Título: Argentina. Ley de Ministerios
Fecha: 20/03/1992
Idioma: español
LEY DE MINISTERIOS
LEY 22520
TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92
BUENOS AIRES, 12 de Marzo de 1992
BOLETIN OFICIAL, 20 de Marzo de 1992
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 102/99
(B.O. 23-12-99)
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 40
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 36
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1983 12 10
OBSERVACION: TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92 (B.O.20/03/92)
OBSERVACION: VER LEY 24190 (B.O. 13-1-93)
OBSERVACION: LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO
1343/2001, FUERON INCORPORADAS A LA PRESENTE LEY EN VIRTUD DE LAS
FACULTADES DELEGADAS EN EL P.E.N. EMERGENTES DEL ARTICULO I,
INCISO E) DE LA LEY 25.414 (B.O. 26-10-2001).
OBSERVACION: LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO
1366/2001,FUERON INCORPORADAS A LA PRESENTE LEY EN VIRTUD DE LAS
FACULTADES DELEGADAS EN EL P.E.N. EMERGENTES DEL ARTICULO I,
INCISO E) DE LA LEY 25.414 (B.O. 31-10-2001).
OBSERVACION: LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO
1454/2001, FUERON INCORPORADAS A LA PRESENTE LEY EN VIRTUD
DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL P.E.N. EMERGENTES DEL
ARTICULO I, INCISO E) DE LA LEY 25.414 (B.O. 12-11-2001).
TEMA
LEY DE MINISTERIOS-ADMINISTRACION PUBLICA-MINISTERIOS-MINISTERIO
DEL INTERIOR:FUNCIONES-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:FUNCIONES-MINISTERIO DE
DEFENSA:FUNCIONES-MINISTERIO DE ECONOMIA:FUNCIONES-MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA:FUNCIONES-MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS:FUNCIONES-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS:FUNCIONES-MINISTERIO DE
EDUCACION:FUNCIONES-MINISTERIO DE SALUD:FUNCIONES-MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE:FUNCIONES-MINISTERIO DE
SEGURIDAD SOCIAL:FUNCIONES-MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y
DEPORTE:FUNCIONES-SECRETARIAS DE ESTADO
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA MACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TÍTULO I
DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros
Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
De Defensa
De Economía y Producción
De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
De Justicia y Derechos Humanos
De Trabajo, Empleo y Seguridad Social De Desarrollo Social
De Salud y Ambiente
De Educación, Ciencia y Tecnología.
Modificado por:
Decreto Nacional 1.366/01 Art.1
Sustituido, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N.
por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001)
Decreto de Necesidad y Urgencia 1.066/04 Art.1
Sustituido por Decreto de Necesidad y Urgencia (B.O. 23-08-2004)
Antecedentes:
Ley 24.190 Art.1
Sustituido. (B.O.13-01-93).
Ley 25.233 Art.1
Sustituido. (B.O. 14-12-99).
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
Artículo 2.- El Presidente de la Nación será asistido en sus
funciones por los ministros individualmente, en materia de las
responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y
en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.
Artículo 3.- Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete
Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación,
quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
Artículo 4.- Las funciones de los Ministros serán:
- Como integrantes del Gabinete Nacional:
- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
- Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;
- Intervenir en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine
el Sistema Nacional de Planeamiento;
- Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto
Nacional;
- Informar sobre actividades propias de su competencia y que
el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el
conocimiento del resto del Gabinete;
- Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder
Ejecutivo Nacional someta a su consideración;
- En materia de su competencia:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional
y la legislación vigente;
- Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector
privado vinculadas con los objetivos de su área;
- Promover y fortalecer la iniciativa privada en
función del bien común a través de la coordinación de las
funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de
éstos con las de los del ámbito privado;
- Refrendar y legalizar con su firma los actos de
competencia del Presidente de la Nación;
- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y
decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos
que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de
la Nación;
- Representar política y administrativamente a sus respectivos
Ministerios;
- Entender en la celebración de contratos en representación del
Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la
legislación vigente;
- Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del
Ministerio a su cargo;
- Resolver por sí todo asunto concerniente al
régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose
a los criterios de gestión que se dicten y,
adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor
necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su
competencia;
- Entender en la administración de los fondos especiales
correspondientes a los distintos sectores del área de su
competencia;
- Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción
en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia
y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que
corresponda;
- Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés
compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional
asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente
coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo
que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas
que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;
- Intervenir en las actividades de cooperación internacional
en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico,
técnico, tecnológico y laboral;
- Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio
de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
- Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen
del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
- Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las
pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
- Redactar y elevar a consideración del Poder
Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida
por su Ministerio;
- Realizar, promover y auspiciar las investigaciones
científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia
técnica en el área de su competencia conforme las pautas que
fije el Poder Ejecutivo Nacional;
- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes
y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;
- Intervenir en el ámbito de su competencia en
las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional
del territorio, conforme las pautas que determine la política
nacional de ordenamiento territorial;
- Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de
las acciones tendientes a lograr la integración del país
con los demás países de la región;
- Intervenir en las acciones para solucionar situaciones
extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del
Estado en el área de su competencia.
Artículo 5.- Cada Ministro es responsable de los actos que
legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Artículo 6.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones
conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por
aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a
continuación por los demás en el orden del artículo 1 de esta ley y
serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o
por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
Artículo 7.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el
Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se
trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder
Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos
tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto
relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio
a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el
que designare el Presidente de la Nación. Los originados en un
Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas
atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este
último. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia,los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 8.- Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo
Nacional la creación de las Secretarías o Subsecretarías que
estime necesario de conformidad con las exigencias de
sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.
TÍTULO III
DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Artículo 9.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad
del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes
secretarías presidenciales:
- General
- Legal y Técnica
- de Planificación
- de Inteligencia de Estado
- de Medios de Comunicación
- de la Función Pública
- de Ciencia y Tecnología
- de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha Contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al
Poder Ejecutivo en forma directa. Análoga asistencia prestarán las
demás secretarías y organismos que en el futuro se crearen.
Nota de redacción. Ver: Decreto Nacional 355/02 Art.2
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Decreto Nacional 1.210/02 Art.3
(B.O. 11/07/2002) ITEM 4 SUPRIMIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y
URGENCIA
Decreto Nacional 141/03 Art.1
(B.O. 05-06-2003)ART. SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y
URGENCIA
Decreto Nacional 684/03 Art.1
(B.O. 05-09-2003)ART. SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y
URGENCIA
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo determinará las funciones
específicas de cada secretaría presidencial y sus titulares
integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las
enunciadas en el artículo 4, inciso a). El Secretario General
de la Presidencia de la Nación tendrá rango y jerarquía de
ministro debiendo suscribir y refrendar los decretos, mensajes
y proyectos de ley originados en las secretarías del área
presidencial, sin perjuicio del refrendo y suscripción del
ministro o ministros que correspondan, conforme a la naturaleza
de la medida que se trata.
Modificado por:
Decreto Nacional 1.343/01 Art.1
Artículo sustituido, en virtud de las facultades otorgadas
al P.E.N. por art. 1 Punto I inc. e) de la Ley 25.414
(B.O. 26-10-2001).
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.2
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Artículo 11.- Nota de Redacción: Derogado por art. 2 Decreto
1343/2001.
Derogado por:
Decreto Nacional 1.343/01 Art.2
Artículo derogado, en virtud de las facultades otorgadas
al P.E.N. por art. 1 Punto I inc. e) de la Ley 25.414
(B.O. 26-10-2001)
Nota de redacción. Ver
Decreto Nacional 355/02 Art.2
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la
creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples
asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa
del Presidente de la Nación sin funciones ejecutivas.
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.2
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
TÍTULO IV
DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES
Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar
en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la
Nación facultades relacionadas con las materias que les competen,
de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por
decreto.
Artículo 14.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos
relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos
Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la
organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los
afectados a deducir los recursos que correspondan.
Artículo 15.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán
carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y
administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el
derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente
correspondan.
TÍTULO V
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
Artículo 16.- Compete al Ministerio del Interior asistir al
Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno
político interno, al orden público y al ejercicio pleno de
los principios y garantías constitucionales, asegurando y
preservando el régimen republicano, representativo y
federal, y en particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de
su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el Poder Ejecutivo Nacional,
- Entender en las cuestiones institucionales en que estén en
juego los derechos y garantías de los habitantes de la
República y en lo relacionado con la declaración del estado de
sitio y sus efectos;
- Intervenir en la elaboración de la Legislación
Nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y
provinciales;
- Entender en las propuestas de reforma a la Constitución
Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan
al efecto;
- Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad
interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las
policías nacionales, provinciales y territoriales;
- Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con
los gobiernos de las provincias y con la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, y
en las relaciones y cuestiones interprovinciales;
- Estudiar, con intervención del Ministerio de Economía
la estructura económico-financiera de los estados provinciales
para estar en condiciones de asistir a los mismos;
- Entender en todo lo relativo a la administración del Fondo
Regional;
- Entender en lo relacionado con las leyes de
amnistía política, programación y ejecución de la
legislación electoral, empadronamiento y Registro Nacional
de las Personas;
- Intervenir en lo relacionado con la concesión del
derecho de asilo;
- Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración
con la comunidad nacional;
- Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;
- Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides,
feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales,
uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo
relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
- Entender en la coordinación de las acciones tendientes
a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que
se produzcan en el territorio de la Nación;
- Entender en el régimen jurídico de las aguas de los
ríos interprovinciales y sus afluentes;
- Entender en la elaboración y aplicación de las normas que
rijan lo inherente a migraciones internas y externas;
- Intervenir en la creación de condiciones favorables
para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad
demográfica y de interés geopolítico;
- Intervenir en la elaboración de las políticas para
el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender
en su ejecución en el área de su competencia;
- Entender en la coordinación de los asuntos del Estado
que le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional;
- Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones del
Congreso;
- Entender en la intervención del Gobierno Federal en las
Provincias.
- Entender en el registro, habilitación, fiscalización y
dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la
navegación por agua.
Modificado por:
Ley 25.233 Art.14
Inciso 23 incorporado. (B.O. 14-12-99).
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Decreto Nacional 141/03 Art.2
(B.O. 05-06-2003)ART. SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y
URGENCIA
Artículo 17 - Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al
Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político
interno, a la seguridad interior y al ejercicio pleno de los
principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el
régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área
de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
- Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego
los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;
- Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCION NACIONAL
y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto;
- Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en
las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de
la CONSTITUCION NACIONAL;
- Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea
necesario coordinar normas federales y provinciales;
- Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera
de los estados provinciales y regiones del país, para estar en
condiciones de asistir a los mismos.
- Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos
municipales.
- Entender en lo concerniente a los pueblos indígenas argentinos,
con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias
en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17,
de la CONSTITUCION NACIONAL;
- Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y
40 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de
los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de
los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa
y a la consulta popular;
- Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la
organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS y las leyes de amnistías políticas;
- Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo;
- Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la
comunidad nacional;
- Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION;
- Entender en la coordinación de las acciones tendientes a
solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan
en el territorio de la Nación;
- Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides,
feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas
y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y
emplazamiento de monumentos;
- Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes;
- Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan
lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento
de la condición de refugiado;
- Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de
interés geopolítico;
- Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el
área de su competencia;
- Entender en la intervención del Gobierno Federal en las
Provincias y en la Ciudad de Buenos Aires;
- Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,
elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones
tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y
124 de la CONSTITUCION NACIONAL.
- Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad
interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones
de las fuerzas de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA), provinciales y
territoriales.
- Entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto Ley Nº
15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de
la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
- Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y
coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en
cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
- Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta
requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del
hombre y de la naturaleza.
- Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales.
- Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con
los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres
naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza
sean de su competencia.
- Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior
en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de
seguridad conjuntas con los países miembros.
- Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº
24.059 de Seguridad Interior.
- Entender en la producción de inteligencia e información que
compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
- Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales
y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de
lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
- Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de
capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en
el marco del sistema de seguridad interior.
- Coordinar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el
Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.
- Supervisar el accionar de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
- Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por
agua.
Modificado por:
Ley 24.190 Art.2
Sustituido. (B.O. 13-01-93).
Decreto de Necesidad y Urgencia 1.066/04 Art.2
Sustituido por Decreto de Necesidad y Urgencia
(B.O. 23-08-2004).
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O.22-02-2002).
Decreto de Necesidad y Urgencia 145/05 Art.5
(B.O. 23-02-2005). Se incorpora a la Policía de Seguridad
Aeroportuaria a las fuerzas de seguridad nacionales consignadas
en el presente.
Artículo 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL;
- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en
todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter
internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos
extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en
las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su
ejecución;
- Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular
extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos
y entidades intergubernamentales en la República;
- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en
la elaboración, registro e interpretación de los tratados,
pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier
otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas
de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia;
- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en
todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales
enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por
organismos o entidades internacionales;
- Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e
intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer
sus vínculos con la República;
- Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de
la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado
de guerra y su declaración, en la solución de las controversias
internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones
decididas por organismos internacionales competentes y otros
actos contemplados por el derecho internacional;
- Entender en la política vinculada con las operaciones de
mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones
internacionales y como resultado de compromisos bilaterales
adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución;
- Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo
internacional;
- Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras
por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;
- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en
las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas
vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el
control de exportaciones sensitivas y material bélico;
- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en
la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los
límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas
oficiales de los límites de la República;
- Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos
de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial
internacional;
- Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento
de la condición de refugiado;
- Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República
en el exterior, coordinando previamente con los organismos que
correspondan;
- Entender, en los aspectos políticos y económicos internacionales,
en la formulación y conducción de los procesos de integración de los
que participa la República, como así también en el establecimiento y
conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos,
y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración;
- Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales y
regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de
integración física con los países limítrofes;
- Entender en la ejecución de la política comercial en
el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones
internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en
la conducción del servicio económico y comercial exterior e
intervenir en la formulación, definición y contenidos de la
política comercial en el exterior;
- Entender en las relaciones con los organismos económicos y
comerciales internacionales;
- Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de
carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior,
atendiendo a las orientaciones de política económica global y
sectorial que se definan;
- Entender en las políticas y determinación de acciones de
asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y
rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su
implementación, financiación y ejecución, en coordinación con
los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas
y otros organismos internacionales;
- Entender en todo lo relacionado con las representaciones
permanentes o transitorias de la República en el exterior;
- Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación
y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos
de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION;
- Entender en la legalización de documentos para y del exterior;
- Entender en la publicación del texto oficial de los tratados
y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;
- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en
la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos
educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico,
técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en
coordinación con los respectivos ministerios y con los demás
organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos
ámbitos;
- Intervenir, desde el punto de vista de la política
exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración
e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la
nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su
asimilación e integración con la comunidad nacional;
- Entender en las negociaciones internacionales y participar,
desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la
formulación y ejecución de las políticas sobre protección del
medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y
marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio
aéreo;
- Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en
todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales;
- Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en
la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales
y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas;
- Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y
situaciones internacionales;
- Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional
en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas,
con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación
y ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos";
- Participar en la formulación de políticas, elaboración de
planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante
los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en
aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e
intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas
materias;
- Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL
que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se
vinculen con los compromisos asumidos por la República;
- Entender en la planificación y dirección de la política
antártica, como así también en la implementación de los
compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de
la actividad antártica;
- Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las
gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia,
personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;
- Entender en las relaciones con todas las organizaciones
religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre
ejercicio del culto y en el registro de las mismas;
- Intervenir en la elaboración de las políticas para el
desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su
ejecución en el área de su competencia.
- Entender, en su carácter de administrador del Dominio
de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de
registro de nombres de dominio Web de las personas físicas
y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas
y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos
de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos
de carácter internacional, y propiciando las medidas
necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones
generales y globales que regulan la registración de los
nombres de dominio en la República con el derecho interno."
Modificado por:
Decreto de Necesidad y Urgencia 267/05 Art.1
ARTICULO SUSTITUIDO (B.O. 6/04/2005)
Nota de redacción. Ver:
Decreto de Necesidad y Urgencia 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Artículo 19.- Compete al Ministerio de Economía a asistir al
Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de
las actividades económicas, a la promoción de los intereses
económicos nacionales, y en particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área
de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el Poder Ejecutivo Nacional;
- Entender en la elaboración y control de ejecución del
Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto
y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el
Poder Ejecutivo Nacional;
- Entender en la recaudación y en la distribución de las
rentas nacionales, conforme con la asignación de Presupuesto
aprobada por el Congreso;
- Entender en la conducción de la Tesorería en el
régimen de pagos y en la deuda pública;
- Entender en lo referente a la contabilidad pública y en
la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene
sobre el Tesoro de la Nación;
- Entender en la aplicación de la política salarial del sector
público con intervención y participación de los Ministerios
y organismos que correspondan;
- Intervenir en la elaboración de las pautas que den
sentido orientador a la política salarial del sector privado;
- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del
régimen impositivo y aduanero;
- Entender en la supervisión del Banco Central de la República
Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales
y en la coordinación de sus acciones;
- Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
- Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros
y reaseguros;
- Entender en la autorización de operaciones de crédito,
interno y externo del sector público nacional, incluyendo los
organismos descentralizados y empresas del sector público, de
los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de
otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como
entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo
tipo que se realicen para necesidades del sector público
provincial y municipal cuando se trate del crédito externo;
- Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y
precios de las empresas y sociedades del Estado y de los
servicios públicos del área de su competencia e intervenir
en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines,
correspondan a otras jurisdicciones;
- Entender en la elaboración de las estructuras
arancelarias con la intervención de los sectores que correspondan;
- Entender en la elaboración y ejecución de la política
de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios
índices y mecanismos antidumping;
- Entender en la elaboración y ejecución de la política de
inversiones extranjeras y en la organización, dirección y
fiscalización del registro de inversores;
- Entender en la elaboración de los regímenes de promoción
y protección de actividades económicas y de los instrumentos que
los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de
los mismos en el área de su competencia;
- Entender en los planes de acción y presupuesto de
las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados
y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación
o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e
intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y
sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;
- Entender en la elaboración del plan de inversión pública
según las prioridades y directivas que determine el Poder
Ejecutivo;
- Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de los bienes del Estado, y en la administración de los
inmuebles no afectados a otros organismos;
- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del
régimen de suministros del Estado;
- Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de
los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos
públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración
Nacional;
- Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de
billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros
impresos oficiales de similares características;
- Entender en la definición económica y comercial en el campo
exterior;
- Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos
monetarios y financieros internacionales;
- Entender en la definición de la política de fomento de
la producción y del comercio interno y externo en el área de
su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior;
- Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes
de los juegos de azar;
- Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores
de la producción más convenientes y en la ejecución
de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde
con la política nacional de ordenamiento territorial;
- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
- Intervenir en la elaboración de las políticas para el
desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
- Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de
la producción del área de su competencia, interviniendo en los
mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia
de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión;
- Entender en la fiscalización sanitaria de la producción
agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;
- Entender en la tipificación, certificación de calidad
y normalización para la comercialización de los productos
agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;
- Entender en la preservación y administración de los
bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;
- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de
los regímenes de las actividades relacionadas con los
sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e
intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate
de combustibles y minerales de lechos marinos;
- Entender en la defensa fito y zoo-sanitaria de fronteras,
puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;
- Entender en el relevamiento, conservación, recuperación,
defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su
competencia;
- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del
régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de
propiedad, y en la administración y colonización de tierras
fiscales;
- Entender en la definición de la política y en el diseño
y utilización de los instrumentos de promoción industrial,
así como en la administración de las participaciones del Estado en
las empresas de carácter industrial que este Ministerio controla;
- Entender en la normalización y control de calidad de
la producción industrial y extractiva;
- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización
del régimen de patentes y marcas y la legislación
concordante;
- Entender en el otorgamiento de los certificados de
origen y calidad de los productos destinados a la exportación
en el área de su competencia;
- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación y catastro minero;
- Entender en la aplicación de las políticas de regulación
de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de
competencia de los mismos;
- Entender en la normalización, tipificación e identificación
de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de
los regímenes de las actividades comerciales, primando criterios
de libre iniciativa y de respeto total a los mercados;
- Entender en la fiscalización y promoción de las
exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia;
- Entender en la promoción de la racionalización de los procesos
de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;
- Entender en la elaboración y ejecución de la política de la
industria y reparación naval;
- Intervenir en la normalización y control de calidad de la
industria naval;
- Entender en la autorización y registro de las cooperativas y
en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de
las mismas salvo, en estos últimos aspectos, en lo atinente a las
prestaciones de carácter social;
- Entender en el dictado de normas relacionadas con la
contratación, construcción y conservación de obras públicas
incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio
de Cultura y Educación;
- Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de empresas contratistas de obras públicas y de
consultorías;
- Entender en la elaboración y ejecución de la política
nacional en materia de prevención sísmica;
- Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones
y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;
- Entender en el dictado de normas relacionadas con la
construcción y conservación de toda obra vial cuya realización
corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de
ordenamiento territorial;
- Entender en la construcción, administración y prestación de
los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en
las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en
la materia;
- Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional
de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
- Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, marítimo y fluvial.
- Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y
económico de los sistemas de transporte terrestre;
- Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de
transporte terrestre, marítimo y fluvial.
- Entender en la elaboración y en la ejecución de la política
nacional de comunicaciones;
- Entender en la elaboración y en la ejecución de la política
energética nacional;
- Entender en la elaboración y fiscalización del régimen
de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así
corresponda, acorde con las pautas respectivas;
- Entender en la coordinación de los planes nacionales de
electrificación rural;
- Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos
de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;
- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del
régimen del servicio postal;
- Entender en la ejecución de los planes nacionales de
riego;
- Entender en la elaboración y ejecución de la política
hídrica nacional;
- Entender en el régimen de utilización de los
recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política de
ordenamiento territorial;
- Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las
aguas provinciales y municipales sobre las de
jurisdicción federal;
- Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;
- Entender en la organización, dirección y
fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;
- Entender en todo lo relacionado con la construcción,
habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías
navegables;
- Entender en la elaboración y ejecución de la política
de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;
- Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y
sus accesorios;
- Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,
empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad
portuaria;
- Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de
trabajo portuario, marítimo y fluvial;
- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del
régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
- Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de
los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de
energía.
- Entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas
Empresas.
- Entender en las relaciones con el Banco Hipotecario Sociedad
Anónima.
Modificado por:
Ley 24.190 Art.3
Sustituido. (B.O. 13-01-93).
Ley 25.233 Art.2
Primer párrafo sustituido. (B.O.14-12-99)
Ley 25.233 Art.3
Incisos 82 y 83 incorporados. (B.O. 14-12-99).
Decreto Nacional 1.366/01 Art.2
Incisos 59, 60 y 62 sustituidos ; en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414
(B.O. 31-10-2001)
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Artículo 19 Bis.- Compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a
la obra pública, el transporte terrestre, marítimo y fluvial, las
comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos y, en
particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo Nacional;
- Intervenir en el destino a otorgar a los inmuebles
fiscales. Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias
previstas en los incisos 23, 38, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61,
62, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81
del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N. 438/92), modificado por el artículo 3 de la Ley N. 24.190, y en
los incisos 44, 45, 46 y 47 del artículo 23 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N. 438/92).
Modificado por:
Ley 25.233 Art.4
artículo incorporado. (B.O. 14-12-99).
Decreto Nacional 1.366/01 Art.3
Primer párrafo sustituido, en virtud de las facultades
delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414
(B.O. 31-10-2001)
Artículo 20.- Compete al Ministerio de Justicia asistir al
Presidente de la Nación en todo lo inherente al asesoramiento
jurídico y coordinación de las actividades del Estado en
la materia, a las relaciones con el Poder Judicial de la Nación, a
la actualización de la Legislación Nacional y, en particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta
al Poder Ejecutivo;
- Entender en el asesoramiento jurídico al Estado Nacional
y en la coordinación de las actividades de éste en la materia;
- Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el
nombramiento de los magistrados;
- Entender en la organización del Ministerio Público
y en la designación de sus miembros y el ejercicio de su
dirección de conformidad a la ley;
- Intervenir en la reforma y actualización de la legislación
general y entender en la adecuación de los códigos;
- Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de
los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales
promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación
del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y
la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;
- Entender en la organización y aplicación del régimen de la
representación y defensa del Estado en juicio a través de la
Procuración del Tesoro;
- Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;
- Entender en la conformación de los contratos constitutivos
de las sociedades, la autorización del funcionamiento
de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;
- Entender en la organización, dirección y fiscalización de
los registros de bienes y derechos de las personas;
- Entender en la organización, aplicación y fiscalización del
régimen notarial;
- Entender en la edición oficial y en la compilación e
información sistematizada de la legislación nacional, provincial
y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina;
- Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y el
intercambio de la información respectiva en el territorio de
la Nación en todas las jurisdicciones;
- Entender en la formalización de los actos notariales en que
sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional;
- Entender en la estadística judicial y en la publicación de
fallos;
- Intervenir en pedidos de extradición.
- Entender en los planes, programas y políticas relativas a
la promoción y defensa de los derechos humanos.
- Entender en los programas de lucha contra la corrupción del
Sector Público Nacional e intervenir como querellante en los
procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del
Estado.
Modificado por:
Ley 25.233 Art.5
incisos 18 y 19 incorporados (B.O. 14-12-99).
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Decreto Nacional 1.210/02 Art.2
(B.O. 11/07/2002) ARTICULO SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
Artículo 21.- Compete al Ministerio de Educación asistir al
Presidente de la Nación en todo lo inherente a la educación y,
en particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo;
- Entender en la actualización de los programas educativos
para todos los niveles de su jurisdicción, así como también
en la elaboración de las pautas para la confección de los
programas de otras jurisdicciones;
- Entender en la orientación de la oferta educativa mediante
la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo
en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;
- Entender en las relaciones con los institutos del
sector privado; y establecer las normas de supervisión y
el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda;
- Entender en la fiscalización de las actividades culturales y
educativas realizadas por los institutos estatales de otras
jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la
validez nacional de estudios y títulos;
- Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación
de las normas destinadas a regular las acciones médicas,
odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;
- Entender en la coordinación del sistema universitario;
- Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por
los organismos públicos y privados con capacidad para realizar
investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando
plena utilización;
- Entender en la determinación de la validez nacional de
estudios y títulos;
- Entender en la habilitacion de títulos profesionales con
validez nacional;
- Entender en la recreación, el turismo, la educación física
y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;
- Intervenir en la utilización de la radiodifusión,
la televisión, la cinematografía y demás medios de
comunicación masiva, con fines educativos, en coordinación
con los organismos que correspondan;
- Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados
con la educación;
- Entender en la administración de la cuenta especial
"Fondo Escolar Permanente";
- Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar
la deserción escolar;
- Entender en la elaboración y ejecución de planes para la
educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o
especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la
población;
- Intervenir en la elaboración de la política para el
desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución,
en el área de su competencia.
Modificado por:
Ley 24.521 Art.85
(B.O. 10-08-95). Inciso 11) sustituido.
Ley 25.233 Art.6
Primer párrafo sustituido. (B.O. 14-12-99)
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Decreto Nacional 37/03 Art.1
INC. 8 SUSTITUIDO (B.O. 08-01-2003).
Artículo 22 - Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de
Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER
JUDICIAL, con el MINISTERIO PUBLICO, con el DEFENSOR DEL PUEBLO y con
el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación
nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el
asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del
Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la
competencia propia e independencia técnica de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, y en particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área
de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
- Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas
de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos;
- Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el
nombramiento de los magistrados, conforme a los procedimientos y
recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y sus leyes
complementarias;
- Entender en las relaciones con el MINISTERIO PUBLICO, en la
organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los
procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y
leyes complementarias;
- Entender en las relaciones con el DEFENSOR DEL PUEBLO;
- Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA;
- Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos
por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los
Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION;
- Entender en la organización y aplicación del régimen de la
representación y defensa del estado en juicio a través de la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION;
- Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que
los intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas
puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el
juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del
CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO;
- Intervenir en la reforma y actualización de la legislación
general y entender en la adecuación de los códigos;
- Entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para
la prevención del delito;
- Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los
establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo
las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el
adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la
asistencia post-penitenciaria;
- Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;
- Entender en la conformación, inscripción y registro de los
contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del
funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;
- Entender en la organización, dirección y fiscalización de los
registros de bienes y derechos de las personas;
- Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio
de la información respectiva en el territorio de la Nación;
- Entender en la formalización de los actos notariales en que sea
parte directa o indirectamente el Estado Nacional;
- Entender en la determinación de la política, en la elaboración de
planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante
los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la
no discriminación de grupos o personas;
- Intervenir en los pedidos de extradición;
- Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al
impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las
acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización;
- Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y
Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios
Internacionales de la misma naturaleza;
- Entender en los programas de lucha contra la corrupción del
Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los
procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado
Nacional;
- Entender en la compilación e información sistematizada de la
legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la
doctrina.
Modificado por:
Decreto Nacional 1.454/01 Art.3
Primer párrafo sustituido, en virtud de las facultades
delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414
(B.O. 12-11-2001)
Decreto Nacional 1.454/01 Art.5 inciso 20 sustituido, en virtud de las facultades
delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414
(B.O. 12-11-2001)
Decreto Nacional 1.454/01 Art.4
inciso 17 suprimido ( por art. 5 del decreto 1366/01
sustituido por art. 4 del presente); en virtud de las facultades
delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414
(B.O. 12-11-2001)
Decreto de Necesidad y Urgencia 1.066/04 Art.3
Sustituido por Decreto de Necesidad y Urgencia
(B.O. 23-08-2004).
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Antecedentes:
Ley 25.233 Art.7
Primer párrafo sustituido. (B.O.14-12-99)
Decreto Nacional 1.366/01 Art.5
Incisos 9, 10, 11, 17 y 20 suprimidos, en virtud de las
facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley
25.414 (B.O. 31-10-2001); el presente artículo fue sustituido
por art. 4 del D.1454/01 (B.O. 12/11/2001)
Artículo 23.- Compete al Ministerio de Salud asistir al Presidente
de la Nación en todo lo inherente a la salud de la población y en
particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de
su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo Nacional;
- Entender en la fiscalización del funcionamiento de los
servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con
la salud;
- Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular
las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el
ámbito educacional;
- Entender en la fiscalización del estado de salud de
los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional
y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;
- Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las
condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar
tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia
circunstancial o permanente de personas físicas;
- Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre
medicina del trabajo;
- Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre
medicina del deporte;
- Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la
defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de
transporte internacional;
- Entender en el ejercicio del poder de policía
sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental
vinculados con salud e intervenir en la radicación de las
industrias productoras de los mismos;
- Intervenir en los aspectos relacionados con el
abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales
y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su
competencia;
- Intervenir en la aprobación de los proyectos de los
establecimientos sanitarios que sean construidos con participación
de entidades privadas;
- Entender en la coordinación de los servicios estatales
(nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados
de salud pública;
- Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados;
- Entender en la fiscalización de todo lo atinente a la
elaboración y distribución de los productos medicinales,
biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de tocador,
aguas minerales, hierbas medicinales y del material e
instrumental de aplicación médica, en coordinación con los
Ministerios pertinentes;
- Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones
que se operen en el mercado interno de productos medicinales;
- Intervenir en las acciones destinadas a promover la
formación y capacitación de los recursos humanos destinados al
área de la salud;
- Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización
sanitaria y bromatológica de los alimentos, en coordinación
con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;
- Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar
con fondos propios a las entidades públicas y privadas que
desarrollen actividades de medicina preventiva o asistencial;
- Entender en la asignación y control de subsidios tendientes
a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no
previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor;
- Intervenir en la elaboración y ejecución de programas
integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con
la salud;
- Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para
adecuar la vivienda, tanto rural como urbana, a los principios de
higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la
familia;
- Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a
través de las escuelas primarias, secundarias o especiales para
crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;
- Entender en la elaboración y fiscalización de las normas
relacionadas con la contaminación ambiental, con la intervención
de los sectores que correspondan;
- Entender en la elaboración de las normas a tener en cuenta en
las programaciones ambientales a nivel regional y de asentamientos
humanos acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
- Entender en la elaboración de las normas de preservación del
medio ambiente referidas al uso posible del territorio y de los
recursos naturales en relación con la localización de actividades
económicas;
- Entender en la elaboración de las normas destinadas a la
preservación ambiental relacionadas a obras de infraestructura;
- Entender en la organización, dirección y fiscalización de un
registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de
contaminantes;
- Intervenir en la elaboración de las políticas para el
desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en
su ejecución en el área de su competencia;
- Entender en la elaboración de los programas materno
infantiles en el ámbito nacional como interregional
tendientes a disminuir la mortalidad infantil;
- Entender en la elaboración de los planes de las campañas
sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades
endémicas y la rehabilitación de los enfermos;
- Entender en la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado
e inválido;
- NOTA DE REDACCION: SUPRIMIDO POR DECRETO 1366/01
- NOTA DE REDACCION: SUPRIMIDO POR DECRETO 1366/01
- Entender en la asignación y control de subsidios tendientes
a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro
dedicadas a tal fin, en coordinación con los organismos competentes;
- Entender en la administración de los fondos destinados a
solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad;
- Entender en los casos de emergencias sociales que
requieran el auxilio del Estado;
Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia
técnica de las instituciones de bien público, su registro y
fiscalización;
- Entender en las acciones de revitalización del conjunto
social mediante el progresivo y prudente traspaso de
responsabilidades sociales desde el Estado hacia las
entidades intermedias, conforme el principio de
subsidiariedad;
- NOTA DE REDACCION: SUPRIMIDO POR DECRETO 1366/01
- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización
de programas integrados que cubran a los habitantes en caso
de enfermedad;
- NOTA DE REDACCION: SUPRIMIDO POR DECRETO 1366/01
- Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y
fiscalización de los regímenes de mutualidades y de obras sociales,
inclusive de las regidas por las Leyes Nros. 18.610 y 22.269, y en
el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades
cooperativas;
- Entender en la elaboración y ejecución de programas de
vivienda destinada a los sectores de menores recursos;
- Promover la inversión de recursos en el campo de la
vivienda;
- Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución
que realicen el Estado Nacional, las provincias y los municipios,
en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento
urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca
la política de ordenamiento territorial;
- Entender en la promoción de los sistemas de vivienda
industrializados;
- Entender en la recaudación y administración de los fondos
provenientes de los juegos de azar;
- Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.233.
- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las
acciones tendientes a lograr la protección e integración permanente
de las comunidades aborígenes a la sociedad;
- Entender en la formulación, ejecución y control de planes
y programas de recreación a fin de estimular en la población
el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;
Modificado por:
Ley 25.233 Art.8
Primer párrafo sustituido. (B.O. 14-12-99)
Ley 25.233 Art.10
Inciso 49 derogado. (B.O. 14-12-99)
Decreto Nacional 1.454/01 Art.4
inciso 33, 34, 40 Y 42 suprimidos( por art. 5 del decreto 1366/01 sustituido por art. 4 del presente); en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 12-11-2001)
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O.22-02-2002).
Antecedentes:
Decreto Nacional 1.366/01 Art.5
Incisos 33, 34, 35, 40 Y 42 suprimidos, en virtud de las
facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley
25.414 (B.O. 31-10-2001); el presente artículo fue sustituido
por art. 4 del D.1454/01 (B.O. 12/11/2001)
Artículo 23 Bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE asistir al Presidente de la Nación en todo lo
inherente a la promoción y asistencia a los grupos en situación
de emergencia social, la familia y el medio ambiente y, en
particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL;
- Entender en lo relativo al "Programa de Arraigo".
- Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los
regímenes relacionados con el menor y otros sectores de la
comunidad que se encuentran en estado de necesidad;
- Entender en las acciones de promoción y asistencia a la
familia. Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias
previstas en los incisos 11, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 35,
36, 37, 38, 39, 43, 48, 50 y 51 del artículo 23 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N. 438/92).
Modificado por:
Ley 25.233 Art.9
artículo incorporado. (B.O. 14-12-99).
Decreto Nacional 1.454/01 Art.1 Sustituido, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 12-11-2001)
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Decreto Nacional 141/03 Art.3 (B.O. 05-06-2003)ART. SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
Antecedentes:
Decreto Nacional 1.366/01 Art.4
Sustituido, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001)
Artículo 23 Ter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y
DEPORTE asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente
al turismo, la cultura, el deporte, el transporte aerocomercial, y
en particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL;
- Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en
el país de la actividad turística interna y del turismo
internacional receptivo.
- Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a
fin de adecuarla a la demanda del turismo internacional receptivo.
- Intervenir en los aspectos funcionales de las oficinas de
promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas
habilitadas.
- Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y
fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en
vuelos regulares o no regulares de pasajeros.
- Entender en la supervisión del accionar de la Administración de
Parques Nacionales.
- Entender en la regulación y fiscalización del accionar de los
prestadores de servicios turísticos, en el desarrollo de programas
de turismo destinados a escolares, familias de escasos recursos,
discapacitados y personas de la tercera edad, en el fomento al
turismo de base en sus distintas modalidades y en el
desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y
Embalse.
- Entender en la elaboración y promoción de políticas de
participación institucional en la defensa de la identidad cultural
nacional.
- Entender en la difusión en el país y hacia el exterior de los
hechos culturales, promoviendo su heterogeneidad.
- Entender en la formulación, ejecución y control de los medios
de comunicación social.
- Entender en la promoción y difusión del desarrollo de
actividades económicas asociadas con la cultura.
- Entender en la planificación de políticas de financiamiento
de la actividad cultural junto con el sector privado.
- Entender en lo relativo a la actividad deportiva y recreativa
del país en todas sus formas.
- Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional
de transporte aerocomercial.
- Entender en la regulación y coordinación del sistema de
transporte aerocomercial.
Modificado por:
Decreto Nacional 1.366/01 Art.6
Incorporado, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N.
por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001)
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
Decreto Nacional 37/03 Art.2 INCS. 16 Y 19 SUSTITUIDOS (B.O. 08-01-2003).
Decreto Nacional 141/03 Art.4 (B.O. 05-06-2003)ART. SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
Artículo 23 Quater.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL
asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la
seguridad social, la protección de la familia y, en particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL;
- Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los
regímenes de la seguridad social, y en particular con el Sistema
Integrado de Protección a la Familia;
- Constituir un Pacto Federal Social con las autoridades
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
objetivo de fijar pautas y dotar de racionalidad al Gasto Social
de todas las Jurisdicciones del país.
- Administrar la Base Unica de Beneficiarios de la Seguridad
Social y Planes Sociales.
- Promover la unificación de manera progresiva de los planes
sociales de la Administración Pública Nacional.
- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las
acciones tendientes a lograr la integración permanente de la
ancianidad a la sociedad;
- Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo
de la familia;
- Entender en la armonización con el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones con los regímenes previsionales
provinciales, municipales y de profesionales;
- Entender en los asuntos referidos a la actividad de los
Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área
de competencia;
- Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de
prestaciones y subsidios de desempleo.
Modificado por:
Decreto Nacional 1.366/01 Art.7 Incorporado, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N.por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001)
Decreto Nacional 1.454/01 Art.2 Sustituido, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 12-11-2001)
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 355/02 Art.3
SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).
TÍTULO VI
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 24.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con
la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad
comercial, negocio, empresa o profesión que directa o
indirectamente tenga vinculaciones con los poderes,
organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 25.- Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o
gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o
los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar
actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del
Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión
de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad
ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución
Nacional.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26.- El Presidente de la Nación, en su condición de
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que
actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus
poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia
corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendo pasar a
depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos
en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 27. - Déjanse sin efecto todas las disposiciones
legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la condición de
militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de
conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración
Pública Nacional, centralizada o descentralizada y sociedades
cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad
o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 28.- Nota de redacción: Derogado por Ley 25.233.
Derogado por:
Ley 25.233 Art.10 Artículo derogado. (B.O. 14-12-99)
Artículo 29.- Nota de redacción: MODIFICA LEY 17.671.
Artículo 30.- Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1 de la
Ley N.21.959; el artículo 36 de la Ley N. 22.450 y toda otra
disposición que se oponga a la presente.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 31.- Transfiérese a la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE
LA NACION la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS que, en
adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente
de la Secretaría de Planeamiento.
Nota de redacción. Ver:
Ley 25.233 Art.11 Salida de vigencia. (B.O.14-12-99)
Artículo 32.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia
de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas
jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de
acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos
de aquéllos.
Artículo 33.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las
reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la
Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuado
cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en
las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas
existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir,
transferir y crear servicios, pudiendo alterar la Necesidad de
Financiamiento y Resultado del Ejercicio mediante la extensión del
procedimiento previsto en el artículo 12 "in fine" de la Ley N.
22.981.
Artículo 34. - Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las
transferencias de títulos representativos del capital estatal
mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas,
a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente.
Artículo 35.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la
distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte
de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo
y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al
organigrama de la Presidencia de la Nación.
Artículo 36.- Esta Ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.
Nota de redacción. Ver:
Ley 25.233 Art.11
Salida de vigencia. (B.O.14-12-99)
Artículo 37.- Convalídanse el Decreto 479 del 14 de marzo de 1990
y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copias autenticadas
forman parte del presente artículo como Anexo I.
Nota de redacción. Ver:
Decreto Nacional 1.644/90
B.O. 31-08-90) Sobre Instituto Nacional de Acción
Cooperativa Decreto Nacional 479/90 (B.O. 19-03-90). Sobre Ministerios, Secretarías y Subsecretarías de la Administración Pública Nacional
Ley 25.233 Art.11
Salida de vigencia. (B.O. 14-12-99)
Artículo 38. - Las atribuciones y facultades que con anterioridad a
la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las
secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas
competencias, serán ejercidas -según el caso- por el Ministerio que
resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley,
o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya
asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de
que se trate.
Artículo 39. - Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las
disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983) y sus
modificatorias, incluidas las que se introducen por la presente.
Artículo 40.- Las secretarías, subsecretarías y organismos
presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y organismos
dependientes de la Presidencia de la Nación que existan, continuarán
funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo
contrario.
Fuente:
Boletín Oficial
Sanción: 12 de Marzo de 1992
Promulagación: 20 de Marzo de 1992