Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001
Idioma: español
EL EJERCICIO FISCAL 2001
CONSIDERANDO:
Constitución Política de la República de Guatemala, ha sometido a consideración del
Organismo Legislativo para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y
estructura programática y el principio de unidad presupuestaria.
Que la política fiscal definida en el proceso de formulación del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos del Estado constituye el elemento fundamental para la consecución del objetivo de
sostenido que se estipula en los Acuerdos de Paz, la Matriz de Política Económica y el Pacto
Fiscal, lo cual se realiza a través de la obtención del equilibrio presupuestario expresado en el
los ingresos del Estado y la optimización y priorización del gasto público en los sectores
sociales y productivos.
Que para elevar la productividad y calidad del gasto público, el mismo debe estar orientado a la
expansión de los servicios de educación, salud y seguridad ciudadana principalmente, por lo
logro de los compromisos contenidos en los Acuerdos suscritos por el Gobierno de la República
con los diferentes sectores de la sociedad.
Que la estimación de los ingresos corrientes, así como los provenientes de préstamos y
manera técnica y congruente con la programación de los desembolsos, con el propósito de
cumplir oportunamente las metas de los programas y proyectos que las entidades del Gobierno
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y b) de la Constitución
La siguiente:
EJERCICIO FISCAL 2001
Del Presupuesto de Ingresos
Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
siguientes:
IMPUESTOS DIRECTOS
De empresas
Sobre la renta de las personas naturales
Impuesto sobre el patrimonio
Sobre la tenencia de patrimonio
Sobre transferencias onerosas de patrimonio
Sobre transferencias gratuitas de patrimonio
Impuesto a las importaciones
Impuestos sobre productos industriales y primarios
Sobre cigarrillos y tabacos
Sobre derivados del petróleo
Regalías
Hidrocarburos compartibles
Sobre distribución de cemento
Impuesto al valor agregado
I.V.A. de bienes y servicios
I.V.A. de importaciones
Impuestos internos sobre servicios
Sobre actos jurídicos y transacciones
Impuesto sobre circulación de vehículos
Sobre circulación de vehículos terrestres
Sobre circulación de vehículos marítimos
Sobre circulación de vehículos aéreos
Impuesto fiscal por salida del país
Por viajes al extranjero
Otros impuestos indirectos
Impuestos varios indirectos
DERECHOS
Derechos de inscripción, examen y matrículas
Otros
Sobre el transporte terrestre
Sobre el comercio
Sobre la industria
Tasas y licencias varias
Otros arrendamientos
Originadas en ingresos no tributarios
OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL
354,900,000
Contribuciones de los trabajadores al régimen de clases pasivas
VENTA DE BIENES
Publicaciones, impresos oficiales y textos escolares
Servicios de salud y asistencia social
Servicios de laboratorio
Otros servicios
INTERESES
740,244,014
Por depósitos
Por depósitos internos
Por títulos y valores
Por títulos y valores internos
Dividendos
Arrendamiento de tierras y terrenos
Derechos sobre bienes intangibles
DEL SECTOR PRIVADO
DONACIONES CORRIENTES
De organismos e instituciones internacionales
DEL SECTOR PÚBLICO
1,473,200,000
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO
16,871,089
De empresas públicas no financieras
DISMINUCIÓN DE DISPONIBILIDADES
31,603,465
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO
2,274,936,554
De gobiernos extranjeros
TOTAL:
18,984,127,001
B.
C.
RECURSOS DE CAPITAL
FUENTES FINANCIERAS
22,780,738,109
Del Presupuesto de Egresos
Se aprueba el Presupuesto General de Egresos del estado para el Ejercicio Fiscal comprendido
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
siguiente:
12,346,500,577
54.2
Inversión
3,527,753,204
15.5
PÚBLICA
22,780,738,109
6,906,484,3283,527,753,204
12,346,500,577
Organismo Ejecutivo
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de la Defensa Nacional
Ministerio de Finanzas Públicas
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Economía
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Cultura y Deportes
Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro
Servicios de la Deuda Pública
Procuraduría General de la Nación
20,876,214
20,876,214
FUNCIONA
ADMINISTRA
12,346,500,577
5,122,661,6847,223,838,893
Presidencia de la República
- Vicepresidencia de la República
- Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia
Ministerio de Gobernación
1,282,000,000
1,250,376,547
- Sistema Penitenciario
- Otros Programas
Ministerio de Finanzas Públicas
200,001,228
189,522,717
- Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SAG
Ministerio de Educación
PRONADE-
- Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional (Decreto
Número 1485)
- Textos y Útiles Escolares
- Becas y Bolsas de Estudio
- Mantenimiento Infraestructura Educativa
- Aporte Educación por Cooperativa
- Alfabetización -CONALFA-
- Otros Programas
- Salud Preventiva
- Sistema Integral de Atención en Salud
- Otros Programas
Ministerio de Economía
131,926,685
- Apoyo al Instituto Nacional de Estadística para censos y encuestas
- Otros Programas
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
360,410,016
360,410,016
- Mantenimiento y Equipamiento de la Infraestructura Aeroportuaria
- Fondo Guatemalteco para la Vivienda -FOGUAVI-
- Fondo para el Desarrollo de la Telefonía Rural -FONDETEL-
- Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT-
- Otros Programas
Ministerio de Cultura y Deportes
Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo
105,873,606
346,578,408
116,126,734
- Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-
- Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología -FONACYT-
- Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA-
- Otros Programas
- Aporte Constitucional al Organismo Judicial
- Aporte al Tribunal Supremo Electoral
- Aporte a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-
- Aporte a la Corte de Constitucionalidad
- Aporte al Congreso de la República
- Aporte al Instituto de la Defensa Pública
- Aporte al Ministerio Público
- Aporte a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -
CONRED-
- Aporte al Comisionado Presidencial para la Modernización del Organismo
Ejecutivo y la Administración Pública
- Aporte al Parlamento Centroamericano
- Aporte Constitucional a la Confederación Deportiva Autónoma de
- Aporte al Comité Olímpico Guatemalteco
- Aporte al Comité Olímpico Guatemalteco (Juegos Centroamericanos)
- Aporte Constitucional a la Universidad de San Carlos de Guatemala -
USAC-
- Jubilaciones
- Bono 14 a Clases Pasivas del Estado
- Cuota Patronal IGSS
- Otros Aportes
Procuraduría General de la Nación
20,876,214
20,876,214
FINANCIERA
6,906,484,328
6,712,947,368
Ministerio de Relaciones Exteriores
18,042,124
18,042,124
Ministerio de la Defensa Nacional
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Economía
17,042,000
17,042,000
Informal
593,240,183
537,465,223
- Fondo de Tierras -FONTIERRAS-
Agropecuaria -FONAGRO-
- Proyecto Rehabilitación de Unidades de Riego
- Administración de Tierras
- Otros Programas
- Fondo Guatemalteco para la Vivienda -FOGUAVI-
- Construcción y Rehabilitación de la Red Vial
- Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL-
- Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT-
- Infraestructura Aeroportuaria
- Infraestructura y Equipamiento Instituto Geográfico Nacional -IGN-
- Infraestructura del Ministerio
Ministerio de Cultura y Deportes
2,083,156,581
2,083,156,581
- Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario -FSDC-
- Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-
- Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco - FODIGUA-
- Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente -FOGUAMA-
- Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza -FONACON-
- Otros Programas
- Programa de Incentivos Forestales
- Aporte Constitucional a las Municipalidades
- Aporte a las Municipalidades IVA-PAZ
- Aporte Constitucional a la Universidad de San Carlos de Guatemala -
USAC-
- Aporte al Instituto de Fomento Municipal -INFOM-
- Fideicomiso Transporte Urbano
- Otros Aportes
3,527,753,204
Deuda Interna
De las Normas para la Ejecución Presupuestaria
Las presentes normas de ejecución presupuestaria son complementarias a lo establecido en el
Presupuesto.
Los responsables de los programas, subprogramas y proyectos, deben velar por el
le sean asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Para el registro
de la programación inicial de las metas y su avance de ejecución, deberán producir la
Presupuesto y su Reglamento, como parte de la programación de la ejecución presupuestaria y
del seguimiento y evaluación de la gestión pública.
que impidan el cumplimiento de las metas programadas, el responsable de los programas,
de la autoridad superior de su entidad, la solicitud respectiva con su justificación. Para el
efecto, sólo en casos debidamente fundamentados, se permitirán cambios en la programación
la resolución respectiva.
El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, remitirá al Congreso de
tardar treinta (30) días después de finalizado cada cuatrimestre. Los organismos del Estado,
entidades descentralizadas y autónomas, así como los entes con independencia económica y
cuatrimestral de ejecución presupuestaria.
Los servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía, transporte, almacenaje y otros
similares, así como las cuotas de seguridad social, deberán ser pagadas puntualmente por las
entes con independencia económica y funcional, con cargo a las asignaciones previstas en sus
respectivos presupuestos. Las autoridades de cada entidad o dependencia serán responsables
gestionar directamente ante las instituciones deudoras, el cobro de los mismos.
financiera del sector público, no deberá cobrarse este tipo de deudas al ministerio de Finanzas
deben efectuar a favor del Gobierno Central.
Se faculta a los Fondos Sociales y entidades descentralizadas, para transferir a las
ejecución de programas y proyectos, dentro de la modalidad múltiple de gestión financiera.
gubernamentales legalmente constituidas, podrán ser celebrados por los Fondos Sociales,
entidades descentralizadas, ministerios y las secretarías de la Presidencia, de conformidad con
Los servicios con cargo a las asignaciones del renglón del gasto 0-29 "Otras remuneraciones de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, debiéndose programar en
mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad
superior de los ministerios, secretarías de la Presidencia, entidades descentralizadas y otras
no podrá incrementarse por ningún motivo mediante transferencias presupuestarias, salvo
aquellos casos financiados con recursos de préstamo y/o donación que estén previstos en los
ministerio, secretarías de la Presidencia, entidades descentralizadas y otras instituciones,
inicial del referido renglón de gasto a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de
ministerio de Finanzas Públicas.
de gasto 029 "Otras remuneraciones de personal temporal" deberá quedar claramente
profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas contratadas
con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen
dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte.
realizará con base a la programación de los servicios, debiendo adjuntar al comprobante único
de registro -CUR- copia certificada de la resolución que aprobó la programación mensual de los
Estado, no aprobará los comprobantes únicos de registro -CUR- de las instituciones que
excedan el monto mensual aprobado en la programación inicial o reprogramación
Los recursos asignados en el renglón de gasto 031 "Jornales" deben responder a una
instituciones, de conformidad con la tabla de títulos de puestos contenida en el acuerdo
cual deberá ser remitida a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas
transcurso del ejercicio fiscal utilizando el mismo mecanismo de aprobación, sin embargo, de
implicar un costo adicional, éste deberá ser financiado con recursos de la misma entidad.
internacional reembolsable y no reembolsable.
cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, están obligadas a rendir a la
ejecución de dichos recursos.
En los casos en que el Estado deba pagar indemnizaciones y prestaciones, así como otras
obligaciones que sean exigibles por la vía ejecutiva, el organismo o ministerio que corresponda
respectivo. En ningún caso puede haber embargo sobre las asignaciones que amparan las
partidas presupuestarias, depósitos, efectivo, valores y demás bienes muebles e inmuebles del
requerimiento de pago de alguna obligación en la fecha prevista, quedan responsables de
solventarla con los recursos que le sean aprobados en sus respectivos presupuestos del
Para la ejecución ordinaria de las asignaciones que se aprueben para programas y proyectos, el
de conformidad con lo estipulado en los artículos 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 45
contenidos en la distribución analítica del presupuesto, que para el efecto apruebe el
Las insuficiencias que como producto de las variaciones del precio de divisas, pudieran darse
de la deuda pública externa, así como de los gastos que requieren la compra de divisas para el
deberán cubrirse durante el ejercicio fiscal 2001, con las economías generadas en otros
ministerios y dependencias.
Disposiciones Especiales
Las entidades descentralizadas que de conformidad con la ley están obligadas a transferir
deducción alguna y trasladar dichas utilidades a más tardar el último día hábil del mes de
de las utilidades remitidas corresponda a los resultados contenidos en los estados financieros
Dentro del Presupuesto General de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2001,
constituyen inversión los recursos asignados a la categoría programática "proyecto", así como
Financieros", incluidos en otras categorías programáticas distintas a la de "proyecto".
Previo a la emisión de leyes que impliquen creación, incremento, disminución o afectación
específica de los ingresos presupuestarios, así como las operaciones que conlleven la venta,
Finanzas Públicas.
La Tesorería Nacional queda obligada a verificar periódicamente los saldos de las cuentas
Organismo Ejecutivo y entidades descentralizadas, que reciban aporte del Gobierno Central,
existentes en el Banco de Guatemala (BANGUAT) y demás bancos del país.
trasladados al "Fondo Común - Cuenta Unica Nacional" , para solventar obligaciones
Las economías periódicas que se produzcan en los renglones de gasto del grupo 0 "Servicios
que corresponda para atender en su orden los casos siguientes:
b) Situaciones de urgencia nacional o calamidad pública, previa declaratoria conforme a la Ley;
c) Cubrir pagos de la deuda pública; y
en el presupuesto vigente.
mediante acuerdo gubernativo refrendado únicamente por el titular de esa cartera, realice el
presente artículo.
En la ejecución del Presupuesto de Funcionamiento para el ejercicio fiscal 2001, no podrán
disminuirse las asignaciones correspondientes a los renglones que se programen en los
"Mantenimiento y reparación de obras e instalaciones".
Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas,
realice operaciones de negociación, colocación y amortización de Bonos del Tesoro de la
debiendo observarse las disposiciones legales que rigen esas operaciones, por lo que el saldo de
la deuda bonificada al 31 de diciembre de 2001 debe ser igual o menor, al saldo de la deuda
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá reestructurar la Deuda Pública Interna Bonificada,
nuevas emisiones, negociaciones y colocaciones de Valores Públicos en el mercado, éstas
Finanzas Públicas debe constituir una Comisión de Vigilancia del Endeudamiento Interno
Nacional, el Director Técnico de Presupuesto, el Director de Contabilidad del Estado y el
Director de Crédito Público.
Las obras contenidas en el "Listado Geográfico de la Inversión Física y Financiera para el
la ejecución de obras, no deberán aprobar transferencias internas ni gestionar ante el
créditos presupuestarios para la realización de las obras programadas. Se exceptúan de esta
disposición las modificaciones derivadas de renegociación de cláusulas contractuales de
se realice la obra, se coloque un rótulo que indique el nombre de la obra, procedencia del
estimado de duración, con lo cual se estará propiciando que las comunidades beneficiadas
local.
Estado las asignaciones efectuadas con el fin de promover la cultura, por lo que son
intransferibles e irrenunciables los aportes al Patrimonio Cultural de las siguientes entidades:
Concierto y el Coro Nacional. Ninguna entidad del Estado podrá determinar recortes o
disminuciones en sus presupuestos asignados. El Ministerio de Cultura y Deportes deberá
UCEE-.
Los recursos asignados para la ejecución de proyectos en el año dos mil uno, a cargo de la
deberán ser transferidos para su ejecución durante el mes de enero del año indicado, al
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
Las dependencias y entidades públicas, para poder acogerse al caso de excepción a que se
deberán obtener previamente la autorización del Congreso de la República.
El presente decreto entrará en vigencia el uno de enero del año dos mil uno y concluirá el
treinta y uno de diciembre del mismo año, y será publicado en el diario oficial.
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
Monroy, Secretario; Carlos Hernández, Secretario.
Firmas: Alfonso Portillo Cabrera, Presidente de la República; Manuel Hiram Maza Castellanos,
República.
Congreso de la República de Guatemala
Oficial el 26 de diciembre de 2000.