Título: Guatemala. Ley del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001

Fecha: 28/11/2000
Idioma: español

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO DE GUATEMALA PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2001

DECRETO NÚMERO 85-2000

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 183, literal j) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, ha sometido a consideración del
Organismo Legislativo para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y

Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001, observando para su formulación una
estructura programática y el principio de unidad presupuestaria.

CONSIDERANDO:
Que la política fiscal definida en el proceso de formulación del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos del Estado constituye el elemento fundamental para la consecución del objetivo de

estabilidad macroeconómica, premisa para alcanzar la reactivación y el crecimiento económico
sostenido que se estipula en los Acuerdos de Paz, la Matriz de Política Económica y el Pacto
Fiscal, lo cual se realiza a través de la obtención del equilibrio presupuestario expresado en el

nivel del déficit fiscal, teniendo como pilares fundamentales la eficiencia de la recaudación de
los ingresos del Estado y la optimización y priorización del gasto público en los sectores
sociales y productivos.

CONSIDERANDO:
Que para elevar la productividad y calidad del gasto público, el mismo debe estar orientado a la

satisfacción de las necesidades básicas de la población, mediante el mantenimiento y
expansión de los servicios de educación, salud y seguridad ciudadana principalmente, por lo

que la programación de las asignaciones se orientan al logro de los compromisos se orientan al
logro de los compromisos contenidos en los Acuerdos suscritos por el Gobierno de la República
con los diferentes sectores de la sociedad.

CONSIDERANDO:
Que la estimación de los ingresos corrientes, así como los provenientes de préstamos y

donaciones otorgados por los organismos y agencias internacionales, se ha realizado de
manera técnica y congruente con la programación de los desembolsos, con el propósito de
cumplir oportunamente las metas de los programas y proyectos que las entidades del Gobierno

ejecutarán.

POR LO TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y b) de la Constitución

Política de la República de Guatemala.

DECRETA:
La siguiente:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2001

CAPÍTULO I
Del Presupuesto de Ingresos

ARTÍCULO 1.- De los ingresos.
Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido

del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil uno en la cantidad de
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

CIENTO NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q.22,780,738,109.00), originados de las fuentes
siguientes:

DESCRIPCIÓN
ESTIMACIÓN 2001
10

INGRESOS TRIBUTARIOS
IMPUESTOS DIRECTOS

16,741,292,000
1
3,845,152,000

 Impuesto Sobre la Renta
 De empresas
 Sobre la renta de las personas naturales
 Impuesto sobre el patrimonio
 Sobre la tenencia de patrimonio
 Sobre transferencias onerosas de patrimonio
 Sobre transferencias gratuitas de patrimonio

2

IMPUESTOS INDIRECTOS
 Impuesto a las importaciones

12,896,140,000

 Arancel sobre las importaciones
 Impuestos sobre productos industriales y primarios

 Sobre bebidas
 Sobre cigarrillos y tabacos
 Sobre derivados del petróleo
 Regalías
 Hidrocarburos compartibles
 Sobre distribución de cemento
 Impuesto al valor agregado
 I.V.A. de bienes y servicios
 I.V.A. de importaciones
 Impuestos internos sobre servicios

 Sobre transporte y comunicaciones
 Sobre actos jurídicos y transacciones
 Impuesto sobre circulación de vehículos
 Sobre circulación de vehículos terrestres
 Sobre circulación de vehículos marítimos
 Sobre circulación de vehículos aéreos
 Impuesto fiscal por salida del país
 Por viajes al extranjero
 Otros impuestos indirectos
 Impuestos varios indirectos

11

INGRESOS NO TRIBUTARIOS
DERECHOS

258,104,183
1
91,009,054

 Derechos consulares y migratorios
 Derechos de inscripción, examen y matrículas
 Otros

2

TASAS
 Sobre el transporte terrestre

125,055,458

 Sobre el transporte aéreo
 Sobre el comercio
 Sobre la industria
 Tasas y licencias varias

4
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES
22,091,667

 De instalaciones aéreas
 Otros arrendamientos

6

MULTAS
 Originadas en ingresos no tributarios

4,008,109

 Otras multas
OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

9
15,939,895

 Otros ingresos no tributarios
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

12

354,900,000
354,900,000

1

APORTES PARA PREVISIÓN SOCIAL
 Contribuciones de los trabajadores al régimen de clases pasivas

13

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
VENTA DE BIENES

196,089,927
1
73,788,010

 Bienes
 Publicaciones, impresos oficiales y textos escolares

2

VENTA DE SERVICIOS
 Servicios de salud y asistencia social

122,301,917

 Servicios educacionales
 Servicios de laboratorio

 Servicios de correos y telégrafos
 Otros servicios

15

RENTAS DE LA PROPIEDAD
INTERESES

840,361,020
740,244,014

1

 Por préstamos internos
 Por depósitos
 Por depósitos internos
 Por títulos y valores
 Por títulos y valores internos

2

DIVIDENDOS
 Dividendos

41,936,491
3

ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS
 Arrendamiento de tierras y terrenos

7,000,000
4

DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES
 Derechos sobre bienes intangibles

51,180,515
16

TRANSFERENCIAS CORRIENTES
DEL SECTOR PRIVADO

593,379,871
1
600,000

 De personas y unidades familiares
DONACIONES CORRIENTES

4
592,779,871

 De gobiernos extranjeros
 De organismos e instituciones internacionales

20

VENTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL
DEL SECTOR PÚBLICO

1,473,200,000
1,473,200,000

1

 De empresas públicas no financieras
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO

22

16,871,089
16,871,089

2

DEL SECTOR PÚBLICO
 De empresas públicas no financieras

23

DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
DISMINUCIÓN DE DISPONIBILIDADES

31,603,465
31,603,465

1

 Disminución de caja y bancos
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO

25

2,274,936,554
2,274,936,554

4

OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS EXTERNOS A LARGO PLAZO
 De gobiernos extranjeros

 De organismos e instituciones regionales e internacionales
TOTAL:

22,780,738,109

RESUMEN
18,984,127,001

A.
B.
C.

INGRESOS CORRIENTES
RECURSOS DE CAPITAL
FUENTES FINANCIERAS

16,871,089

3,779,740,019
22,780,738,109

TOTAL:

CAPÍTULO II
Del Presupuesto de Egresos

ARTÍCULO 2.- De los egresos.
Se aprueba el Presupuesto General de Egresos del estado para el Ejercicio Fiscal comprendido

del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil uno en la cantidad de
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

CIENTO NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q.22,780,738,109.00), distribuidos en la forma
siguiente:

PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTRUCTURADO POR FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y
DEUDA PÚBLICA
(En Quetzales)
TOTAL:

22,780,738,109
12,346,500,577

100.00%
  54.2

 Funcionamiento
 Inversión

 6,906,484,328
 3,527,753,204

  30.3
  15.5

 Deuda Pública
PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTRUCTURADO POR FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y
DEUDA PÚBLICA
(En Quetzales)
FUNCIONAMIEN

DEUDA
PÚBLICA

ORGANISMOS Y MINISTERIOS

TOTAL
22,780,738,109

INVERSIÓN
6,906,484,3283,527,753,204

TO
12,346,500,577

TOTAL
Organismo Ejecutivo

Presidencia de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Gobernación
Ministerio de la Defensa Nacional
Ministerio de Finanzas Públicas
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Economía
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Cultura y Deportes

Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo
Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro
Servicios de la Deuda Pública

Contraloría General de Cuentas
Procuraduría General de la Nación

70,025,975
20,876,214

70,025,975
20,876,214

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
(En Quetzales)

TOTAL
FUNCIONA

GASTOS DE
ADMINISTRA

GASTOS EN
ORGANISMOS Y MINISTERIOS
RECURSO

MIENTO
12,346,500,577

CIÓN
5,122,661,6847,223,838,893

HUMANO

 TOTAL:
 Presidencia de la República

116,153,333
116,153,333

 - Presidencia de la República
 - Vicepresidencia de la República
 - Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia

 Ministerio de Relaciones Exteriores
 Ministerio de Gobernación

213,519,087
1,282,000,000

213,519,087
1,250,376,547

31,623,453

 - Servicios de Seguridad
 - Sistema Penitenciario

 - Servicio de Migración
 - Otros Programas

 Ministerio de la Defensa Nacional
 Ministerio de Finanzas Públicas

829,160,088
200,001,228

719,671,148
189,522,717

109,488,940
10,478,511

 - Programa de Administración Financiera del Estado
 - Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SAG

 - Otros Programas
 Ministerio de Educación

2,795,297,081
2,795,297,081

 - Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo -
PRONADE-
 - Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional (Decreto
Número 1485)
 - Textos y Útiles Escolares
 - Becas y Bolsas de Estudio
 - Mantenimiento Infraestructura Educativa
 - Aporte Educación por Cooperativa
 - Alfabetización -CONALFA-

124,999,997
124,999,997

 - Movimiento Nacional de Alfabetización
 - Otros Programas

 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
 - Salud Preventiva

1,657,571,946
1,657,571,946

 - Red Hospitalaria
 - Sistema Integral de Atención en Salud
 - Otros Programas

 Ministerio de Trabajo y Previsión Social
 Ministerio de Economía

51,462,692
131,926,685

51,462,692
131,926,685

 - Proceso de Integración Centroamericana y Política de Comercio Exterior
 - Apoyo al Instituto Nacional de Estadística para censos y encuestas
 - Otros Programas

 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

258,396,216
360,410,016

224,266,779
360,410,016

34,129,437

 - Mantenimiento de la Red Vial por Administración
 - Mantenimiento y Equipamiento de la Infraestructura Aeroportuaria
 - Fondo Guatemalteco para la Vivienda -FOGUAVI-
 - Fondo para el Desarrollo de la Telefonía Rural -FONDETEL-
 - Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT-
 - Otros Programas

 Ministerio de Energía y Minas
 Ministerio de Cultura y Deportes
 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo

49,700,000
105,873,606
346,578,408

49,700,000

105,873,606
116,126,734

230,451,674

 - Fondo de Inversión Social -FIS-
 - Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-
 - Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología -FONACYT-
 - Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA-
 - Otros Programas

 Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro
 - Aporte Constitucional al Organismo Judicial

 - Aporte Extraordinario al Organismo Judicial
 - Aporte al Tribunal Supremo Electoral
 - Aporte a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-
 - Aporte a la Corte de Constitucionalidad
 - Aporte al Congreso de la República

 - Aporte a la Procuraduría de los Derechos Humanos -PDH-
 - Aporte al Instituto de la Defensa Pública
 - Aporte al Ministerio Público
 - Aporte a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -
CONRED-
 - Aporte al Comisionado Presidencial para la Modernización del Organismo
Ejecutivo y la Administración Pública
 - Aporte al Parlamento Centroamericano
 - Aporte Constitucional a la Confederación Deportiva Autónoma de

24,635,200
24,635,200
21,735,200
21,735,200

Guatemala
 - Aporte al Comité Olímpico Guatemalteco
 - Aporte al Comité Olímpico Guatemalteco (Juegos Centroamericanos)
 - Aporte Constitucional a la Universidad de San Carlos de Guatemala -
USAC-

572,298,424
572,298,424

 - Pensiones
 - Jubilaciones
 - Bono 14 a Clases Pasivas del Estado
 - Cuota Patronal IGSS
 - Otros Aportes

 Contraloría General de Cuentas
 Procuraduría General de la Nación

70,025,975
20,876,214

68,471,118
20,876,214

1,554,857
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCIÓN E INVERSIÓN
(En Quetzales)
TOTAL
INVERSIÓN

INVERSIÓN
FINANCIERA

ORGANISMOS Y MINISTERIOS

INVERSIÓN
6,906,484,328

FÍSICA
6,712,947,368

 TOTAL:
 Ministerio de Relaciones Exteriores

193,536,960

4,492,660
18,042,124

4,492,660
18,042,124

 Ministerio de Gobernación
 Ministerio de la Defensa Nacional
 Ministerio de Trabajo y Previsión Social
 Ministerio de Economía

7,834,210
7,834,210

9,787,308
17,042,000

9,787,308
17,042,000

 - Programa de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Sector
Informal

17,042,000
593,240,183

17,042,000
537,465,223

 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
 - Fondo de Tierras -FONTIERRAS-

55,774,960

 - Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad
Agropecuaria -FONAGRO-
 - Proyecto Rehabilitación de Unidades de Riego
 - Administración de Tierras

25,000,000
9,500,000
15,500,000

 - Programa de Desarrollo Sostenible del Petén
 - Otros Programas

 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
 - Fondo Guatemalteco para la Vivienda -FOGUAVI-

1,913,969,609
1,913,969,609

 - Fondo para el Desarrollo de la Telefonía Rural -FONDETEL-
 - Construcción y Rehabilitación de la Red Vial
 - Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL-
 - Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT-
 - Infraestructura Aeroportuaria
 - Infraestructura y Equipamiento Instituto Geográfico Nacional -IGN-

 Ministerio de Energía y Minas
 - Infraestructura del Ministerio

6,500,000
6,500,000

 - Electrificación Rural
 Ministerio de Cultura y Deportes

79,310,118
2,083,156,581

79,310,118
2,083,156,581

 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo
 - Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario -FSDC-

 - Fondo de Inversión Social -FIS-
 - Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-
 - Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco - FODIGUA-
 - Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente -FOGUAMA-
 - Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza -FONACON-
 - Otros Programas

 Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro
 - Programa de Incentivos Forestales

2,173,109,535
2,052,389,535
120,720,000

 - Programa reforma Sistema Judicial (Organismo Judicial)
 - Aporte Constitucional a las Municipalidades
 - Aporte a las Municipalidades IVA-PAZ
 - Aporte Constitucional a la Universidad de San Carlos de Guatemala -
USAC-

10,000,000
10,000,000

 - Fondo de Garantía FONTIERRAS
 - Aporte al Instituto de Fomento Municipal -INFOM-
 - Fideicomiso Transporte Urbano
 - Otros Aportes

PRESUPUESTO DE DEUDA PÚBLICA
(En Quetzales)
INTERESES Y
CONCEPTO

TOTAL
3,527,753,204

AMORTIZACIONES
COMISIONES

Servicios de la Deuda Pública
Deuda Interna

2,238,437,468
1,289,315,736
Deuda Externa

CAPÍTULO III
De las Normas para la Ejecución Presupuestaria

ARTÍCULO 3.- Disposiciones complementarias.
Las presentes normas de ejecución presupuestaria son complementarias a lo establecido en el

decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del
Presupuesto.

ARTÍCULO 4.- Obligaciones de los responsables de las categorías programáticas.
Los responsables de los programas, subprogramas y proyectos, deben velar por el

cumplimiento de las metas y, por la utilización de los créditos presupuestarios que para ese fin
le sean asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Para el registro
de la programación inicial de las metas y su avance de ejecución, deberán producir la

información física y financiera en los términos y periodicidad que establece la Ley Orgánica del
Presupuesto y su Reglamento, como parte de la programación de la ejecución presupuestaria y
del seguimiento y evaluación de la gestión pública.

Si durante la ejecución del presupuesto, se producen situaciones que requieren modificación o
que impidan el cumplimiento de las metas programadas, el responsable de los programas,

subprogramas o proyectos, deberá presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto
de la autoridad superior de su entidad, la solicitud respectiva con su justificación. Para el
efecto, sólo en casos debidamente fundamentados, se permitirán cambios en la programación

prevista, para lo cual dicho ministerio, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto emitirá
la resolución respectiva.

ARTÍCULO 5.- Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la República.
El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, remitirá al Congreso de

la República el informe analítico de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central, a más
tardar treinta (30) días después de finalizado cada cuatrimestre. Los organismos del Estado,
entidades descentralizadas y autónomas, así como los entes con independencia económica y

funcional, presentarán al Congreso de la República, en la misma forma y plazo, el informe
cuatrimestral de ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO 6.- Pagos por servicios.
Los servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía, transporte, almacenaje y otros
similares, así como las cuotas de seguridad social, deberán ser pagadas puntualmente por las

instituciones del Gobierno Central, entidades descentralizadas y autónomas, organismos y
entes con independencia económica y funcional, con cargo a las asignaciones previstas en sus
respectivos presupuestos. Las autoridades de cada entidad o dependencia serán responsables

del cumplimiento de tales obligaciones.

Las entidades y personas individuales o jurídicas que presten dichos servicios, deberán
gestionar directamente ante las instituciones deudoras, el cobro de los mismos.

Como consecuencia del proceso de modernización y descentralización de la administración
financiera del sector público, no deberá cobrarse este tipo de deudas al ministerio de Finanzas

Públicas, ni deducirse o descontarse de las transferencias que por concepto de utilidades
deben efectuar a favor del Gobierno Central.

ARTÍCULO 7.- Transferencia de recursos a comunidades y organizaciones no gubernamentales.
Se faculta a los Fondos Sociales y entidades descentralizadas, para transferir a las

comunidades, recursos destinados a financiar la parte que le corresponde al Estado para la
ejecución de programas y proyectos, dentro de la modalidad múltiple de gestión financiera.

La suscripción de convenios para la ejecución de programas específicos con organizaciones no
gubernamentales legalmente constituidas, podrán ser celebrados por los Fondos Sociales,
entidades descentralizadas, ministerios y las secretarías de la Presidencia, de conformidad con

los instrumentos legales y administrativos que para el efecto se aprueben.

ARTÍCULO 8.- Personal temporal.
Los servicios con cargo a las asignaciones del renglón del gasto 0-29 "Otras remuneraciones de

personal temporal" deberán contratarse conforme a los términos contenidos en el Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, debiéndose programar en

función de los servicios a contratar, especificando el monto y período de duración de los
mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad
superior de los ministerios, secretarías de la Presidencia, entidades descentralizadas y otras

instituciones conforme al monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal 2001,mismo que
no podrá incrementarse por ningún motivo mediante transferencias presupuestarias, salvo
aquellos casos financiados con recursos de préstamo y/o donación que estén previstos en los

convenios respectivos.

Para los efectos de control, fiscalización y evaluación, las autoridades superiores de cada
ministerio, secretarías de la Presidencia, entidades descentralizadas y otras instituciones,

deberán remitir, a más tardar el quince (15) de enero del año dos mil uno, la programación
inicial del referido renglón de gasto a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de

Finanzas Públicas. Dicha programación solamente podrá ser modificada con autorización del
ministerio de Finanzas Públicas.

En todos los documentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón
de gasto 029 "Otras remuneraciones de personal temporal" deberá quedar claramente

estipulada la naturaleza, modalidad y sistema de evaluación de la actividad encomendada al
profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas contratadas
con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen

derecho a ninguna prestación laboral y la institución contratante tiene la potestad de rescindir
dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte.

La ejecución del renglón de gasto 029 "Otras remuneraciones de personal temporal" se
realizará con base a la programación de los servicios, debiendo adjuntar al comprobante único
de registro -CUR- copia certificada de la resolución que aprobó la programación mensual de los

servicios. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Contabilidad del
Estado, no aprobará los comprobantes únicos de registro -CUR- de las instituciones que
excedan el monto mensual aprobado en la programación inicial o reprogramación

correspondiente.

ARTÍCULO 9.- Jornales.
Los recursos asignados en el renglón de gasto 031 "Jornales" deben responder a una

programación detallada, que deberá ser aprobada mediante Resolución por la autoridad

superior de los ministerios, secretarías de la Presidencia, entidades descentralizadas y otras
instituciones, de conformidad con la tabla de títulos de puestos contenida en el acuerdo

gubernativo que regule esta materia, y conforme el monto aprobado para el ejercicio fiscal, la
cual deberá ser remitida a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas

Públicas. Sólo en casos debidamente justificados, la programación inicial podrá variarse en el
transcurso del ejercicio fiscal utilizando el mismo mecanismo de aprobación, sin embargo, de
implicar un costo adicional, éste deberá ser financiado con recursos de la misma entidad.

ARTÍCULO 10.- Informes sobre la utilización de recursos provenientes de la cooperación
internacional reembolsable y no reembolsable.

Las unidades ejecutoras del sector público que manejen recursos provenientes de la
cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, están obligadas a rendir a la

Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, un informe mensual sobre la
ejecución de dichos recursos.

ARTÍCULO 11.- Pago de obligaciones exigibles.
En los casos en que el Estado deba pagar indemnizaciones y prestaciones, así como otras
obligaciones que sean exigibles por la vía ejecutiva, el organismo o ministerio que corresponda

queda obligado bajo la responsabilidad del titular, a gestionar con carácter urgente el pago
respectivo. En ningún caso puede haber embargo sobre las asignaciones que amparan las
partidas presupuestarias, depósitos, efectivo, valores y demás bienes muebles e inmuebles del

Estado. De igual manera, las instituciones del Gobierno Central que no hubieren presentado el
requerimiento de pago de alguna obligación en la fecha prevista, quedan responsables de
solventarla con los recursos que le sean aprobados en sus respectivos presupuestos del

siguiente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 12.- Anticipo de recursos para devengar y pagar.
Para la ejecución ordinaria de las asignaciones que se aprueben para programas y proyectos, el

Ministerio de Finanzas Públicas, únicamente podrá anticipar recursos para devengar y pagar,
de conformidad con lo estipulado en los artículos 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 45

de su Reglamento, y por ningún motivo autorizará retiros en partes alícuotas de los créditos
contenidos en la distribución analítica del presupuesto, que para el efecto apruebe el

Organismo Ejecutivo.

ARTÍCULO 13.- Insuficiencia en créditos presupuestarios.
Las insuficiencias que como producto de las variaciones del precio de divisas, pudieran darse

durante la ejecución de las asignaciones presupuestarias programadas para el pago y servicio
de la deuda pública externa, así como de los gastos que requieren la compra de divisas para el

funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el exterior del país,
deberán cubrirse durante el ejercicio fiscal 2001, con las economías generadas en otros
ministerios y dependencias.

CAPÍTULO IV
Disposiciones Especiales

ARTÍCULO 14.- Transferencia de utilidades a favor del Estado.
Las entidades descentralizadas que de conformidad con la ley están obligadas a transferir

utilidades al Organismo Ejecutivo, deberán dar cumplimiento a esta disposición, sin aplicar
deducción alguna y trasladar dichas utilidades a más tardar el último día hábil del mes de

marzo del ejercicio fiscal 2001, a la cuenta "Fondo Común - Cuenta Única Nacional".

La Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Finanzas Públicas, verificará que el monto
de las utilidades remitidas corresponda a los resultados contenidos en los estados financieros

del ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre del año 2000.

ARTÍCULO 15.- Componentes de la inversión.
Dentro del Presupuesto General de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2001,
constituyen inversión los recursos asignados a la categoría programática "proyecto", así como

los créditos de los renglones de gasto de los grupos 5 "Transferencias de Capital" y 6 "Activos
Financieros", incluidos en otras categorías programáticas distintas a la de "proyecto".

ARTÍCULO 16.- Disposiciones que afecten el presupuesto y los bienes del Estado.
Previo a la emisión de leyes que impliquen creación, incremento, disminución o afectación
específica de los ingresos presupuestarios, así como las operaciones que conlleven la venta,

traspaso o donación de bienes del Estado, deberá obtenerse la opinión del Ministerio de
Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 17.- Cierre de cuentas monetarias.
La Tesorería Nacional queda obligada a verificar periódicamente los saldos de las cuentas

monetarias de los ministerios, secretarías de la Presidencia, y otras dependencias del
Organismo Ejecutivo y entidades descentralizadas, que reciban aporte del Gobierno Central,
existentes en el Banco de Guatemala (BANGUAT) y demás bancos del país.

Los recursos de las cuentas que permanezcan inactivas por más de seis (6) meses, deben ser
trasladados al "Fondo Común - Cuenta Unica Nacional" , para solventar obligaciones

pendientes de pago de dichas instituciones.

ARTÍCULO 18.- Economías en el grupo 0 "Servicios Personales".
Las economías periódicas que se produzcan en los renglones de gasto del grupo 0 "Servicios

Personales", durante el transcurso del ejercicio fiscal, sólo son transferibles a las instituciones
que corresponda para atender en su orden los casos siguientes:

a) Financiar el pago de prestaciones laborales originadas por política salarial;
b) Situaciones de urgencia nacional o calamidad pública, previa declaratoria conforme a la Ley;
c) Cubrir pagos de la deuda pública; y

d) Fortalecimiento de la Inversión o sustitución del financiamiento del crédito público previsto
en el presupuesto vigente.

Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas,
mediante acuerdo gubernativo refrendado únicamente por el titular de esa cartera, realice el

traslado de las economías a que se refiere esta disposición, en los casos contenidos en el
presente artículo.

ARTÍCULO 19.- Asignaciones para mantenimiento.
En la ejecución del Presupuesto de Funcionamiento para el ejercicio fiscal 2001, no podrán
disminuirse las asignaciones correspondientes a los renglones que se programen en los

subgrupos de gasto 16 "Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo" y 17
"Mantenimiento y reparación de obras e instalaciones".

ARTÍCULO 20.- Del crédito público.
Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas,
realice operaciones de negociación, colocación y amortización de Bonos del Tesoro de la

República de Guatemala, en moneda nacional o en divisas, en el mercado interno o externo,
debiendo observarse las disposiciones legales que rigen esas operaciones, por lo que el saldo de
la deuda bonificada al 31 de diciembre de 2001 debe ser igual o menor, al saldo de la deuda

pública bonificada al 31 de diciembre de 2000.

ARTÍCULO 21.- Reestructuración de la Deuda Pública Interna Bonificada.
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá reestructurar la Deuda Pública Interna Bonificada,

en cuanto a tasas de interés y plazos, así como programar las amortizaciones de corto,

mediano y largo plazo, en función de las condiciones del mercado interno y externo. En caso de
nuevas emisiones, negociaciones y colocaciones de Valores Públicos en el mercado, éstas

deberán estar ajustadas a un plan mensual de caja. Para lograr tales objetivos, el Ministerio de
Finanzas Públicas debe constituir una Comisión de Vigilancia del Endeudamiento Interno

Bonificado. Dicha Comisión deberá integrarse por uno de los Viceministros, el Tesorero
Nacional, el Director Técnico de Presupuesto, el Director de Contabilidad del Estado y el
Director de Crédito Público.

ARTÍCULO 22.- Del Listado Geográfico de la Inversión Física (Obras) y Financiera.
Las obras contenidas en el "Listado Geográfico de la Inversión Física y Financiera para el

ejercicio fiscal 2001", no podrán variarse por ningún concepto. Las entidades responsables de
la ejecución de obras, no deberán aprobar transferencias internas ni gestionar ante el

Ministerio de Finanzas Públicas el traslado de asignaciones que afecten la disponibilidad de los
créditos presupuestarios para la realización de las obras programadas. Se exceptúan de esta
disposición las modificaciones derivadas de renegociación de cláusulas contractuales de

convenios que involucren recursos externos.

Por otro lado, las unidades ejecutoras de obras, quedan responsables en el lugar físico en que
se realice la obra, se coloque un rótulo que indique el nombre de la obra, procedencia del

financiamiento, meta a ejecutar, unidad ejecutora responsable, costo de la obra y tiempo
estimado de duración, con lo cual se estará propiciando que las comunidades beneficiadas

realicen la auditoría social correspondiente. También se deberá privilegiar la mano de obra
local.

ARTÍCULO 23.- Se determina como una prioridad del Presupuesto General de Egresos del
Estado las asignaciones efectuadas con el fin de promover la cultura, por lo que son
intransferibles e irrenunciables los aportes al Patrimonio Cultural de las siguientes entidades:

Orquesta Sinfónica Nacional, Ballet Guatemala, Ballet Moderno y Folklórico, Marimba de
Concierto y el Coro Nacional. Ninguna entidad del Estado podrá determinar recortes o
disminuciones en sus presupuestos asignados. El Ministerio de Cultura y Deportes deberá

hacer la reasignación de su presupuesto en base a la presente norma presupuestaria.

ARTÍCULO 24.- Asignación de Recursos a la Unidad de Construcción de Edificios del Estado -
UCEE-.
Los recursos asignados para la ejecución de proyectos en el año dos mil uno, a cargo de la

Unidad de Construcción de Edificios del Estado, en el Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-,
deberán ser transferidos para su ejecución durante el mes de enero del año indicado, al
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

ARTÍCULO 25.- Autorización del Congreso de la República.
Las dependencias y entidades públicas, para poder acogerse al caso de excepción a que se

refiere el subnumeral 1.3 del numeral 1 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado,
deberán obtener previamente la autorización del Congreso de la República.

ARTÍCULO 26.- Vigencia.
El presente decreto entrará en vigencia el uno de enero del año dos mil uno y concluirá el
treinta y uno de diciembre del mismo año, y será publicado en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

Firmas: José Efraín Ríos Montt, Presidente del Congreso de la República; Carlos Wohlers
Monroy, Secretario; Carlos Hernández, Secretario.

SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NÚMERO 85-2000-12-27
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de diciembre del año dos mil.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmas: Alfonso Portillo Cabrera, Presidente de la República; Manuel Hiram Maza Castellanos,

Ministro de Finanzas Públicas; J. Luis Mijangos C., Secretario General de la Presidencia de la
República.

Fuente:
Congreso de la República de Guatemala

Aprobado por el Congreso de la República el 28 de noviembre de 2000. Publicado en el Diario
Oficial el 26 de diciembre de 2000.