ACCIONES |
RESPONSABLE |
Del 1ro de abril al 30 de junio de cada año |
1. Elaboración de Políticas y magnitudes macrofiscales que enmarcarán el trabajo de formulación presupuestaria en los organismos, de acuerdo a las proyecciones de mediano plazo en materia de economía nacional y política fiscal.
De este trabajo resultarán las directrices y las cifras gubernamentales que servirán de referencia inicial a los organismos, para iniciar el trabajo de formulación de los anteproyectos de Presupuesto. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Central de Nicaragua, Ministerio de Fomento Industria y Comercio, Presidencia de la República. |
Del 1ro. de mayo al 30 de junio de cada año |
2. Análisis de redes programáticas en función de sus objetivos de gestión y de cambios organizativos.
Proyección de acciones del año siguiente y de futuros ejercicios hasta completar la perspectiva de tres años. |
Unidades Ejecutoras de Programas /DAF |
3. Definir esas proyecciones por Programa, Proyectos y Actividades |
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Del 1ro. de mayo al 30 de junio de cada año |
4. Revisión preliminar de la red programática del Organismo.
Discusión y análisis de proyecciones en el marco de los objetivos y prioridades con escenarios alternativos de gestión que fijen las máximas autoridades.
En el trabajo de planificación de mediano plazo los organismos serán orientados técnicamente por la Dirección General de Presupuesto y los responsables del Sistema Nacional de Inversión Pública. |
Unidades Ejecutoras de Programas/DAF |
Del 1ro. de junio al 15 de julio de cada año |
5. Definición de prioridades y política Institucional. |
Autoridad Superior del Organismo. |
6. Definición de políticas presupuestarias y directrices financieras para el año siguiente. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público/Gabinete Económico/
Presidencia de la República. |
7. Comunicación a las máximas autoridades de los organismos de las políticas y directrices indicadas (en el punto anterior), para la formulación de sus anteproyectos de presupuesto. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público/Dirección General de Presupuesto |
Del 15 de julio al 20 de agosto de cada año |
8. En los organismos analizan sus políticas y metas definidas en el punto 1 para mediano plazo, a fin de fijar políticas presupuestarias concretas que san consistentes con el punto 7. |
Autoridad Superior del Organismo |
9. Definir y cuantificar el financiamiento del presupuesto incluyendo todas las fuentes.
Establecer prioridades en la atención de los servicios, en el contexto de las directrices globales. |
Autoridad Superior del Organismo/Direcciones de Planificación/DAF |
10. Definir cantidad y calidad de las metas de bienes y servicios y los insumos que se requieren para su prestación. |
Unidades Ejecutoras de Programa |
Del 15 de julio al 20 de agosto de cada año |
11. Aplicar la estimación de precios a la demanda de insumos reales para la prestación de los servicios, a fin de definir los créditos presupuestarios requeridos.
En esta tarea es recomendable trabajar varias opciones de relación de recursos financieros/ metas para decisión de las autoridades del Programa, bajo el criterio de costo beneficio. |
Unidades Ejecutoras de Proyectos y/o Actividades |
12. Consolida y verifica la coherencia con los objetivos y metas del programa en cada una de las alternativas propuestas. |
Unidades Ejecutoras de Programa |
13. Consolida todos los Programas a nivel institucional y verifica la coherencia con los objetivos y metas del programa en cada una de las opciones cada una de las opciones de cálculo. |
Responsable DAF |
14. Discusión con los directores de programa de la DAF y de Planificación (Comité de Presupuesto) y aprobación de anteproyecto de presupuesto del organismo. |
Autoridad Superior del Organismo |
15. La autoridad superior remite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Anteproyecto de Presupuesto. En el caso de exceder al contexto de las directrices Gubernamentales, explicará en Anexo la justificación de dicho exceso, identificando los Programas y Proyectos que a su juicio ameriten la diferencia, con indicación de prioridades. |
Autoridad Superior del Organismo |
16. Verifica que los anteproyectos estén estructurados de acuerdo a los siguientes aspectos:
Cumplimiento de las políticas presupuestarias definidas por el Gabinete Económico y la Presidencia de la República.
Técnica y financieramente sustentados, tanto en lo relativo a la magnitud de gastos corrientes, al componente de inversión pública de acuerdo al PIP aprobado y la previsión de fuentes de financiamiento.
Coherencia entre las políticas y objetivos institucionales y sectoriales, así como respecto a la producción de bienes y servicios.
Elabora con los anteproyectos de los organismos una primera versión global del Proyecto de Presupuesto General de la República identificando las inconsistencias y eventuales opciones. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público/Dirección General de Presupuesto. |
17. Reuniones de discusión y análisis de los anteproyectos de presupuesto con las autoridades de cada organismo. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público/Autoridades de los Organismos |
18. Elabora la segunda estructura global del Proyecto de Presupuesto General de la República basada en los consensos y diferencias derivadas de las reuniones indicadas en el punto anterior.
Esta nueva versión se presenta para resolución del Gabinete Económico de la Presidencia de la República. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público/Dirección General de Presupuesto |
Del 17 de septiembre al 10 de octubre de cada año |
19. Discusión y aprobación del Proyecto de Presupuesto General e institucional a nivel del Gabinete Económico y del Presidente de la República. |
Gabinete Económico y Presidencia de la República |
20. Ajustes finales resultantes de las decisiones de la Presidencia de la República y elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República, con sus documentos de soporte. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público/Dirección General de Presupuesto. |
Del 10 al 15 de Octubre de cada año |
21. Preparación final y remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Asamblea Nacional. |
Presidencia de la República |
Del 16 de octubre al 31 de diciembre de cada año |
22. Prepara dictamen, discute y aprueba la Ley de Presupuesto General de la República y la remite a la Presidencia para su sanción. |
Asamblea Nacional |
23. Sanciona y promulga la Ley Anual de Presupuesto para el ejercicio siguiente. |
Presidencia de la República |