
| Países | ¿Cuál es la misión de las Fuerzas Armadas? |
|---|---|
| Argentina | Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior. (Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, Decreto Nº 727/2006 13/06/2006, Art. 1) |
| Bolivia | Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país. (Constitución Política, Art. 203) |
| Brasil | Se destinan a la defensa de la patria y la garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de éstos, de la ley y el orden. (Constitución de la República, Art. 142) |
| Participación en operaciones de paz (Lei sobre organizaçao, preparo e emprego das Forças Armadas, Nº 97 -09/06/1999, Art. 15) | |
| Colombia | Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. (Constitución Política, Art. 217) |
| Chile | Las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas. (Constitución Política, Arts. 101 y 18) |
| Ecuador | Las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico. (Constitución Política, Art. 183) |
| El Salvador | La Fuerza Armada está instituida para defender la soberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz, la tranquilidad y seguridad pública y el cumplimiento de la Constitución y demás leyes vigentes. Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobierno y el régimen democrático representativo, no se viole la norma de la alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice la libertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos. Colaborará con las demás dependencias del Órgano Ejecutivo en los programas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia. Es fundamental para la seguridad nacional. (Constitución de la República, Arts. 211 y 212) |
| Guatemala | El Ejército de Guatemala es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. El Ejército prestará su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública. (Constitución Política, Arts. 244 y 249) |
| Honduras | Las Fuerzas Armadas se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público. A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Nacional de Elecciones, desde un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas. Cooperarán con Las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Participarán en misiones internacionales de paz, en base a tratados internacionales, prestarán apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaborarán con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional. Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y el Tribunal de Elecciones, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento. (Constitución Política, Arts. 272 y 274) |
| México | Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; garantizar la seguridad interior y la defensa exterior (Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, Art. 1 y Ley Orgánica de la Armada de México Art. 1) |
| Nicaragua | Es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial. Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá, en apoyo a la Policía Nacional, ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales. (Constitución Política, Art. 92) |
| Paraguay | La misión de las Fuerzas Armadas es la de custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legítimamente constituidas. (Constitución, Art. 173) |
| Perú | Las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. Participar en el desarrollo económico y social y la defensa civil según lo establezca la ley. (Constitución Política, Arts. 137, inc. 1, 165 y 171) |
| República Dominicana | El objeto de la creación de las Fuerzas Armadas es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país. (Constitución Política, Art. 93) |
| Uruguay | Las fuerzas Armadas tienen por cometido fundamental defender el honor, la independencia y la paz de la República, la integridad de su territorio, su constitución y sus leyes, debiendo actuar siempre bajo el mando superior del Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 168, inciso 2º, de la Constitución. Sin detrimento de su misión fundamental, las Fuerzas Armadas deberán apoyar y tomar a su cargo los planes de desarrollo que les fueren asignados, realizando obras de conveniencia pública y en particular desarrollando el factor militar, en función de las exigencias o previsiones del cumplimiento de su misión fundamental. (Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Nº 14.157 - 21/02/1974; modificado por la Ley 15.808 - 07/04/1986, Arts. 2 y 3) |
| Venezuela | La Fuerza Armada Nacional está organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. Será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos. |