
| País | Sistemas y conceptos | Organización militar |
|---|---|---|
| Argentina |
- Ley de Defensa Nacional (Nº 23.554 - 05/05/1988) - Ley de Seguridad Interior (Nº 24.059 - 17/01/1992) - Ley de Ministerios (Nº 22.520 - 20/03/1992) - Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (Nº 24.948 - 08/04/1998) - Ley de Inteligencia Nacional (Nº 25.520 - 06/12/2001) |
- Ley para el Personal Militar (Nº 19.101 - 19/07/1971) - Código de Justicia Militar (Nº 14.029 - 06/08/1951) - Ley de Servicio Militar Voluntario (Nº 24.429 - 10/01/1995) - Ley de Servicio Militar (Nº 17.531 - 16/11/1967) - Ley Marco sobre el Ingreso y Egreso de Tropas (Nº 25.880 - 23/04/2004) |
| Bolivia |
- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 1.405 - 30/12/1992) - Ley de Organización del Poder Ejecutivo (Nº 2446 - 19/03/2003) - Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana (Nº 2494 - 04/08/2004) |
- Decreto Ley del Servicio Nacional de Defensa (Nº 7755 - 01/08/1966) - Manual de uso de la Fuerza en conflictos internos (Decreto Supremo Nº27.977, 14/01/2005) - Código Penal Militar (Ley Nº 1.332 - 22/01/1976) |
| Brasil |
- Lei que Fixa Normas para Remessa de Tropas Brasileiras para o Exterior (Nº 2.953 - 20/11/1956) - Lei que Determina os Casos em que Forças Estrangeiras Possam Transitar pelo Território Nacional ou nele Permanecer Temporariamente (Lei Complementar Nº 90 - 02/10/1997) - Lei que Institui o Sistema Brasileiro de Inteligência, cria a Agência Brasileira de Inteligência - ABIN, e dá outras providências (Nº 9.883 - 09/12/1999) - Lei sobre organização da Presidência da República e dos Ministérios, e dás outras providências (Nº 10.683 - 28/05/2003) |
- Lei do Serviço Militar (Nº 4.375 - 03/09/1964) - Código Penal Militar (Decreto-Lei Nº 1.001 - 21/10/1969 - última reforma: Lei Nº 9.299 - 08/08/1996) - Lei sobre o Estatuto dos Militares (Nº 6.880 - 11/12/1980) - Lei que Regulamenta o art. 143, §§ 1º e 2º da Constituição Federal, que Dispõem sobre a Prestação de Serviço Alternativo ao Serviço Militar Obrigatório (Nº 8.239 - 07/10/1991) - Lei sobre as Normas gerais para a Organização, o Preparo e o Emprego das Forças Armadas, para Establecer Novas Atribuições Subsidiárias (Lei Complementar Nº 117 - 02/09/2004; modifica la Lei Complementar Nº 97 de 1999) |
| Colombia |
- Decreto por el cual se fusionan el Consejo Nacional de Seguridad, el Consejo Superior de la Defensa Nacional y la Comisión creada por el Decreto 813 de 1983 (Nº 2134 - 31/12/1992) - Decreto por medio del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia, y se dictan otras disposiciones (Nº 2233 - 21/12/1995) - Ley por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Nº 489 - 29/12/1998) - Ley que reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares (Nº 578 - 14/03/2000) - Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones (Nº 1512 - 11/08/2000) |
- Decreto Reorganiza la Industria Militar (Nº 2346 - 03/12/1971) - Ley de Servicio Militar Obligatorio (Nº 48 - 03/03/1993) - Ley del Código Penal Militar (Nº 522 - 12/08/1999) - Decreto por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares (Nº 1790 - 14/09/2000) - Decreto Régimen de Carrera y Estatuto de Soldados Profesionales (Nº 1793 - 14/09/2000) - Decreto Régimen Salarial y prestacional de Soldados Profesionales (Nº 1794 - 14/09/2000) - Ley del Código Disciplinario Único (N° 734 - 05/02/2002) - Ley por la cual se modifican parcialmente los Estatutos de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (N° 775 - 09/12/2002) - Ley por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares (N° 836 16/07/2003) - Decreto Régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares (N° 2192 -08/07/2004) - Ley Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política (N° 923 - 30/12/2004) - Ley por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar (Nº 940 - 05/01/2005) |
| Chile |
- Ley que crea el Consejo Superior de la Defensa Nacional (Nº 7.144 - 05/01/1942) - Decreto-Ley que Crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe (Nº 181 - 05/04/1960. Última modificación DFL 2 - 16/09/1967) - Ley que dicta Normas sobre Movilización (Nº 18.953 - 09/03/1990) - Decreto-Ley que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Nº 19.653 - 17/11/2001. Última modificación: Ley 19.882 - 23/06/2003) - Ley sobre el Sistema de Inteligencia de Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia (Nº 19.974 - 02/10/2004) |
- Código de Justicia Militar (Dto. Nº 2.226 - 19/12/1944. Última modificación: Ley 20.064 - 29/09/2005) - Ley Reservada del Cobre (Nº 13.196 - 1958) - Decreto-Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas (Nº 2.306 - 12/09/1978) - Ley Orgánica Constitucional de las FFAA (Nº 18.948 - 27/02/1990. Última modificación: Ley 19.806 - 31/05/2002) - Decreto-Ley que establece normas sobre Constitución, Misión, Dependencia y Funciones de las Fuerzas Armadas (Nº 272 - 1985) - Ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio (Nº 20.045 - 10/09/2005) |
| Ecuador |
- Ley de Seguridad Nacional (Nº 275 - 09/08/1979) - Reglamento General de la Ley de Seguridad Nacional (Nº 2264 - 12/03/1991) - Ley Orgánica de la Defensa Nacional (Nº 74 - 19/01/2007) |
- Código Penal Militar (06/11/1961) - Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (07/08/92 y reformas del 08/05/1993) - Ley del Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales (Ley Nº 68 - 15/09/1994) - Ley reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas (Nº 75 - 22/01/2007) |
| El Salvador |
- Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador (Decreto Legislativo Nº 353, 09/07/1998) - Ley del Organismo de Inteligencia del Estado (Decreto Legislativo Nº 554 - 22/09/2001) - Ley de Defensa Nacional (Decreto Legislativo Nº 948, 03/10/2002) |
- Código de Justicia Militar (Decreto Nº 562 - 29/05/1964) - Ley de la Carrera Militar (DL Nº 472 - 18/10/1995) - Ley de Servicio Militar y reserva de la Fuerza Armada (Decreto Legislativo Nº 298 - 30/07/2002) |
| Guatemala |
- Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala (Decreto Nº 72-90, 13/01/90) - Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto Nº 114-97 - 13/11/1997) - Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil (Decreto Nº 71-2005 - 12/10/2005) |
- Código Militar (Decreto Nº 214 - 01/08/1879 - última reforma: Decreto Nº 41 - 10/07/1992) - Ley del Servicio Cívico (Decreto Nº 20-2003 - 17/06/2003) - Ley de apoyo a las Fuerzas Armadas de Seguridad Civil (Decreto Nº 40-2000, 16/06/2000) |
| Honduras | - Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 39-2001) |
- Código Militar (Decreto Nº 76 - 01/03/1906 - última reforma: Decreto Nº 47 - 22/01/1937) - Ley de Previsión Militar (Decreto Nº 905 - 27/03/1980) - Ley del Servicio Militar (Decreto Nº 98-85 - 22/08/1985) - Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 231-2005 - 11/10/2005) |
| México |
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (29/12/1976. Última reforma: 02/06/2006) - Ley de Seguridad Nacional (31/01/2005. Última reforma: Decreto por el que se reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional 26/12/2005) |
- Código de Justicia Militar (31/08/1933. Última reforma 26/06/2005) - Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (29/12/1975) - Ley de recompensas de la Armada de México (14/01/1985) - Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerzas Aérea y Armada (13/01/1986 - Última reforma: 24/06/2002) - Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos (última reforma: 23/01/1998) - Ley de Servicio Militar (última reforma: 23/01/1998) - Ley Orgánica de la Armada de México (27/11/2002) - Ley de ascensos y recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (30/10/2003) - Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (14/06/2004) - Ley de Ascensos de la Armada de México (25/06/2004) - Ley de disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (15/03/1926. Última reforma: 10/12/2004) - Ley de Educación Militar del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos (23/12/2005) - Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (09/02/2006) |
| Nicaragua | Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Nº 290 - 03/06/1998 - última modificación: Ley Nº 612 - 29/01/2007) |
-Decreto-Ley Suspensión indefinida del Servicio Militar (Nº 2-90 - 08/05/1990) - Ley que deroga la Ley del Servicio Militar Patriótico (Nº 120 - 03/01/1991) - Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar (Nº 181 - 02/09/1994) - Código Penal Militar (Ley Nº 566 - 05/01/2006) |
| Paraguay | - Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna (Nº 1.337/97 - 15/09/98) |
- Ley del Servicio Militar Obligatorio (Nº 569/75 - 24/12/1975) - Código Penal Militar (Ley Nº 843 - 19/12/1980) - Ley de Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación (Nº 74/91 - 13/11/91. Última modificación: Ley Nº 244/93 21/12/1993) - Ley de Objeción de Conciencia (Nº 783/95 - 23/11/1995) |
| Perú |
- Ley del Ministerio de Defensa (Nº 27.860 - 12/11/2002) - Ley Sobre Ingreso de Tropas extranjeras (Nº 27.856 - 30/10/2002) - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional (Nº 28.478 - 23/03/2005) - Ley de Movilización Nacional (N° 28.101 - 13/11/2003) - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (Nº 28.664 - 04/01/06) - Ley sobre la Participación en el Orden Interno (Nº 28.222 - 18/05/2004) |
- Código de Justicia Militar (Decreto Ley Nº 23.214 - 26/07/1980 - última reforma: Ley 27760 - 26/06/2002) - Ley Orgánica del Ejército Peruano (Decreto Legislativo Nº 437 - 27/09/1987) - Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú (Decreto Legislativo Nº 439 - 27/09/1987) - Ley Orgánica de la Marina de Guerra (Decreto Legislativo N° 438 - 27/09/1987) - Ley Orgánica del Comando Conjunto de las FFAA (Decreto Legislativo N° 440 - 27/09/1987) - Ley del Servicio Militar (Nº 21.178 - 29/09/1999) - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (Nº 28.359 - 13/10/2004) - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (Nº 20.455 - 31/12/2004) |
| República Dominicana | - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 873 - 08/08/1978) | - Código de Justicia de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 3483 - 13/02/1953) |
| Uruguay | - Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 14.157 - 21/02/74; modificado por la Ley 15.808 - 07/04/1986) |
- Código Penal Militar (1943) - Ley Orgánica de la Armada (Nº 10.808 - 16/10/1946) - Ley Orgánica de la Fuerza Aérea (Nº 14.747 - 28/12/1977) - Ley Orgánica del Ejército Nacional (Nº 15.688 - 30/11/1984) |
| Venezuela |
- Ley Orgánica de la Administración Pública (17/10/2001) - Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (18/12/2002) - Decreto con fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (06/11/2006) - Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en las materias que se le delegan (01/02/2007) |
- Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (11/09/1978) - Código Orgánico de Justicia Militar (17/09/1998) - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (26/09/2005) |
| País | Enunciaciones particulares | Conducción política | Instrumento militar |
| Argentina (1853, con reformas en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) | El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias repeler invasiones extranjeras (Art. 6). Participación ciudadana: todo ciudadano argentino, está obligado a armarse en defensa de la patria y de la constitución (Art. 21) |
Atribuciones del Presidente: Comandante en Jefe de las FF.AA. (Art. 99, inc. 12) Declarar la guerra con aprobación del Congreso (Art. 99, inc. 15) y el estado de sitio, en caso de ataque exterior y por un tiempo limitado, con acuerdo del Senado (Art. 99, inc. 16) Nombrar oficiales superiores con acuerdo del Senado (Art. 99, inc. 13) Disponer, organizar y distribuir las FF.AA. (Art. 99, inc. 14) Atribuciones del Congreso: Aprobar declaración de guerra (Art.75, inc.25) y la declaración de estado de sitio en caso de ataque exterior (Art. 61) Aprobar la firma de la paz (Art. 75, inc. 25) Aprobar el egreso e ingreso de tropas (Art.75, inc. 28) Fijar las FF.AA. (Art. 75, inc. 27) La Cámara de Diputados tiene la iniciativa de ley sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (Art. 52) Dictar las normas para la organización y gobierno de las FF.AA. (Art. 75, inc. 27) Imponer contribuciones directas por tiempo determinado, en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan (Art. 75, inc. 2) |
No hay referencia |
| Bolivia (2004) | Participación ciudadana: todo boliviano está obligado a prestar servicio militar (Art. 8, inc. f; Art. 213) En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Nacional pasan a depender del Comando en Jefe de las FF. AA. por el tiempo que dure el conflicto (Art. 218) |
Atribuciones del Presidente: Capitán General de las FF.AA. (Art. 97) Conservar y defender la seguridad exterior (Art. 96, inc. 18) Designar al Comandante en Jefe de las FF.AA. y Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea y Naval (Art. 96, inc. 19). Nombrar oficiales superiores con acuerdo del Congreso (Art. 96, inc. 20). Atribuciones del Congreso: Aprobar declaración de guerra (Art.75, inc.25) (Art. 68, inc. 7) Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Art. 66, inc.8; Art. 96, inc. 20) Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 59, inc. 15 y 16) Aprobar el número de FF.AA. (Art. 59, inc. 14; Art. 68, inc. 7; Art. 207) Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, y en lo técnico, del Comandante en Jefe (Art. 210). Consejo Supremo de Defensa Nacional: Composición, organización y atribuciones determinadas por ley, presidido por el Capitán General de las FF. AA. (Art. 212) |
Las FF.AA.: Son obedientes, no deliberan, están sujetas a las leyes y reglamentos militares (Art. 209) Están compuestas por Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval (Art. 207) Organización: descansa en su jerarquía y disciplina (Art. 209) Misión: defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país (Art. 208) Ascensos conforme a la ley (Art. 214). Los militares en servicio activo no pueden ser elegidos representantes nacionales (Art. 50, inc. 1), presidente o vicepresidente (Art. 89, inc. 3), pero ejercen los demás derechos de ciudadanía (Art. 209) |
| Brasil (1988, última Enmienda Constitucional Nº 53, 2006) | En sus relaciones con otros estados se rige, entre otros principios, por la defensa de la paz y la solución pacífica de los conflictos (Art. 4, inc. 6 y 7). Compete a la Unión asegurar la defensa nacional (Art. 21, inc. III) y legislar sobre defensa territorial, aerospacial, marítima, civil y movilización nacional (Art. 22, inc. 28). Toda actividad nuclear en territorio nacional solamente será admitida para fines pacíficos e mediante aprobación del Congreso Nacional (Art. 21, inc. XXIII, a) |
Atribuciones del Presidente: Comandante Supremo de las FF.AA. (Art.84, inc. XIII). Declarar la guerra con aprobación del Congreso, en caso de agresión extranjera (Art. 84, inc. XIX), decretar el estado de defensa y el estado de sitio (Art. 84, inc. IX). Firmar la paz con la aprobación del Congreso (Art. 84, inc. XX). Permitir el ingreso de tropas (Art. 84, inc. XXII). Nombrar los Comandantes de las FF.AA., promover sus oficiales generales (Art.84, inc. XIII). Iniciar privativamente leyes que fijen o modifiquen los efectivos de las FF.AA., o que dispongan sobre militares de las FF.AA., su régimen jurídico, promociones, estabilidad, provisión de cargos, remuneración, reforma y transferencia para la reserva (Art. 61, inc. 1). Atribuciones del Congreso: Aprobar la declaración de guerra (Art. 49, inc. II). Aprobar la firma de la paz (Art. 49, inc. II). Aprobar el ingreso de tropas (Art. 49, inc. II). Fijar y modificar los efectivos de las FF.AA. (Art. 48, inc. III). Consejo de la República: Es el órgano superior de consulta del Presidente (Art. 90). Pronunciarse sobre intervención federal, estado de guerra e estado de sitio (Art. 90, inc. I). Consejo de Defensa Nacional: Es el órgano de consulta del Presidente sobre asuntos relacionados con la soberanía nacional y la defensa de Estado democrático (Art. 91). Está integrado por el Vicepresidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente del Senado Federal, el Ministro de Justicia, el Ministro del Estado de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planeamiento, Los Comandantes de la Marina, el Ejército y la Aeronáutica (Art. 91). Opinar sobre las hipótesis de declaración de guerra y de celebración de paz (Art. 91, inc. I); la declaración del estado de defensa, del estado de sitio y de la intervención federal. (Art. 91, inc. II); proponer los criterios y condiciones de utilización de áreas indispensables para la seguridad del territorio nacional y opinar sobre su uso efectivo, especialmente en zonas de fronteras y las relacionadas con la preservación y la explotación de recursos naturales de cualquier tipo (Art. 91, inc. III); estudiar, proponer y acompañar al desenvolvimiento de iniciativas necesarias para garantizar la independencia nacional y la defensa del Estado democrático (Art. 91, inc. IV). |
Las FF.AA.: Son instituciones nacionales, permanentes y regulares, originadas con base en la jerarquía y la disciplina y apolíticas (Art. 142). Están constituidas por la Marina, el Ejército y la Aeronáutica (Art. 142) Ingreso, límites de edades, derechos, deberes, remuneración, prerrogativas y otras situaciones especiales de militares, consideradas las particularidades de sus actividades, inclusive aquellas cumplidas por fuerza de compromisos internacionales y de guerra, están determinadas por ley (Art. 142). Servicio militar obligatorio (Art. 143). Misión: defender la patria y la garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de éstos, de la ley y el orden (Art. 142). Los militares en servicio activo no gozan del derecho de asociación sindical (Art. 142, inc. IV), no pueden postularse a cargos electivos (Art. 14, inc. 8), no gozan del derecho de habeas corpus en relación a penas disciplinares militares (Art. 142, inc. 2) Justicia militar: procesar y juzgar los crímenes militares definidos en la ley (Art. 124). |
| Colombia (1991, última actualización 2005) | Es fin esencial del Estado defender la independencia y mantener la integridad territorial (Art. 2). Propender al logro y mantenimiento de la paz es uno de los deberes de la persona y del ciudadano (Art. 95, inc. 6). Participación ciudadana: todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas (Art. 216). |
Atribuciones del Presidente: Es Comandante Supremo de las FF.AA. (Art. 189, inc. 3). Proveer a la seguridad exterior (Art. 189, inc. 6). Declarar la guerra con aprobación del Senado, excepto en caso de agresión extranjera (Art. 189, inc. 6) y dirigir las operaciones cuando lo estime conveniente (Art. 189, inc. 5). Firmar la paz dando cuenta al Congreso (Art. 189, inc. 6). Nombrar oficiales con acuerdo del Senado (Art. 189, inc. 19; Art. 173, inc. 2). Dirigir y disponer de la fuerza pública (Art. 189, inc. 3). Atribuciones del Congreso: Aprobar la declaración de guerra (Art. 173, inc. 5). Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Art. 173, inc. 2). Aprobar el ingreso de tropas (Art. 173, inc. 4), en receso del Senado corresponde al Presidente (Art. Art. 189, inc. 7). Dictar normas generales con objetivos y criterios para fijar el régimen salarial y prestacional de la fuerza pública (Art. 150, inc. 19, e). |
Las Fuerzas Militares: Son no deliberantes (Art. 219). Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. (Art. 217). Carrera, derechos, obligaciones, régimen prestacional y disciplinario determinados por ley (Art. 217), su formación incluye fundamentos de la democracia y derechos humanos (Art. 222). Misión: defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional (Art. 217). Los militares en servicio activo no gozan del derecho de asociación sindical (Art. 39), de sufragio, no pueden realizar peticiones excepto relacionadas con el servicio o participar de debates y movimientos políticos (Art. 219); los Comandantes de las fuerzas militares no pueden ser elegidos presidente hasta que haya pasado un año de su retiro del cargo (Art. 197). Cuando un militar en servicio cometa una infracción de un precepto constitucional en detrimento de una persona, la responsabilidad recae únicamente en el superior que da la orden (Art. 91). Justicia militar para delitos militares (Art. 221, Art. 250), los civiles no pueden ser juzgados por la justicia penal militar (Art. 213). |
| Chile (1980, última reforma 2005) | Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional (Art. 1). La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional (Art. 19, inc. 11). Participación ciudadana: los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional (Art. 22). |
Atribuciones del Presidente: Jefe Supremo de las FF.AA en caso de guerra (Art. 32, inc. 18). Conservar la seguridad externa (Art. 24). Declarar la guerra con aprobación por ley y habiendo oído al Consejo de Defensa Nacional (Art. 32, inc. 19). Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea (Art. 32, inc. 15; Art. 105). Nombrar, ascender y retirar oficiales (Art. 32, inc. 16). Tiene iniciativa de ley para fijar las fuerzas de aire, mar y tierra, y las que fijan normas para en el ingreso y egreso de tropas (Art. 65; Art. 63, inc. 13). Disponer, organizar y distribuir las FF.AA. según las necesidades de la seguridad nacional (Art. 32, inc. 17). Atribuciones del Congreso: La Cámara de Diputados tiene iniciativa de ley en materia de reclutamiento (Art. 65). Acusar (sólo diputados) y juzgar (sólo senadores) a los generales y almirantes (Art. 52, inc. 2, d; Art. 53, inc. 1). Consejo de Seguridad Nacional: Integrado por: Jefe de Estado (Presidente), Presidentes del Senado, Diputados y Corte Suprema, Comandantes en Jefe de las FF.AA., General Director de Carabineros y el Contralor General de la República. Pueden estar presentes, cuando el Presidente lo determine, los ministros de gobierno interior, defensa nacional, seguridad pública, relaciones exteriores, y economía y finanzas públicas (Art. 106) Asesorar al Presidente en materia de seguridad nacional (Art. 106) Se reúne a convocatoria del Presidente y requiere quórum de la mayoría para sesionar (Art. 107). |
Las FF.AA.: Dependen del Ministerio de Defensa Nacional, esenciales para la seguridad nacional, son obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas (Art. 101). Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (Art. 101). Misión: defender la patria (Art. 101), resguardar el orden público durante los actos electorales (Art. 18). La incorporación se realiza a través de sus propias escuelas, excepto los escalafones profesionales y el personal civil (Art. 102). Nombramientos, ascensos, retiros, carrera profesional, incorporación, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto determinados por ley orgánica constitucional (Art. 105). Los militares no pueden ser elegidos diputados o senadores (Art. 57, inc. 10). Servicio militar obligatorio (Art. 22). |
| Ecuador (1998) | Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los Estados (Art. 4, inc. 1) Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional (Art. 15). No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional (Art. 81). El acceso a los datos personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional se determinará por ley (Art. 94). Las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad nacionales (Art. 226). Participación ciudadana: todos los ciudadanos tienen el deber y responsabilidad de defender la integridad territorial del Ecuador (Art. 97, inc. 2), colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad (Art. 97, inc.15). Los ecuatorianos y los extranjeros residentes están obligados a cooperar con el Consejo de Seguridad Nacional (Art. 189) |
Atribuciones del Presidente: Máxima autoridad de la fuerza pública. Podrá delegarla de acuerdo con la ley en caso de emergencia nacional (Art.171, inc.14; Art. 184). Mantener la soberanía nacional y defender la integridad e independencia del Estado (Art. 171, inc.13). Declarar el estado de emergencia en caso de inminente agresión externa o guerra internacional (Art. 180). Asumir la dirección política de la guerra (Art. 171, inc. 15). Designar a los integrantes del Alto mando militar y otorgar los ascensos jerárquicos a los oficiales generales (Art. 171, inc. 14). Disponer y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella (Art. 181, inc. 7). Disponer el empleo de la fuerza pública (Art. 181, inc. 7 y 8). Atribuciones del Congreso: Aprobar tratados y convenios internacionales de materia territorial y límites (Art.161, inc. 1) y los que establezcan alianzas políticas o militares (Art. 161, inc. 2). Consejo de Seguridad Nacional: Es el organismo superior responsable de la defensa nacional (Art. 189). |
Las FF. AA.: Son obedientes y no deliberantes, sus autoridades serán responsables por las órdenes que impartan (Art. 185). La Policía Nacional es una fuerza auxiliar de las FF.AA. para la defensa de la soberanía nacional (Art. 183). Se organizarán FF.AA. permanentes y fuerzas de reservas según las necesidades de la seguridad nacional (Art. 183). Misión: conservar la soberanía nacional, defender la integridad e independencia del Estado y garantizar su ordenamiento jurídico (Art. 183). Lo militares no pueden ser candidatos a dignidad alguna de elección popular (Art. 101, inc. 5). Las FF.AA. pueden participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional (Art. 190). Servicio Militar Obligatorio. El ciudadano será asignado a un servicio civil a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas determinadas por la ley (Art. 188). |
| El Salvador (1983) | Participación ciudadana: en caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares (Art. 215). | Atribuciones del Presidente: Comandante General de la Fuerza Armada (Art. 157). Mantener ilesa la soberanía y la integridad del territorio (Art. 168, inc. 2). Dirigir la guerra (Art. 168, inc. 13). Firmar la paz con aprobación de la Asamblea (Art. 168, inc. 13). Nombrar oficiales de acuerdo a la ley (Art. 168, inc. 11). Organizar, mantener (Art. 168, inc. 11) y disponer de las FF.AA. para el mantenimiento de la soberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de la República (Art. 168, inc. 12). Dar los informes que la Asamblea solicite, excepto cuando se trate de planes militares secretos (Art. 168, inc. 7). Llamar a servicio la fuerza necesaria (Art. 168, inc. 12). Atribuciones de la Asamblea: Declarar la guerra (Art. 131, inc. 25). Aprobar la firma de la paz (Art. 131, inc. 25). Aprobar el ingreso de tropas (Art. 131, inc. 29). Órgano Ejecutivo en el Ramo de Defensa y Seguridad Pública: Fijar efectivos de las FF.AA. anualmente según las necesidades del servicio (Art. 213). |
La Fuerza Armada: Es fundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente, esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntos del servicio (Art. 212). Misión: defender la soberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz, la tranquilidad y seguridad pública y el cumplimiento de la Constitución y demás leyes vigentes, velar porque se mantenga la forma republicana de Gobierno y el régimen democrático representativo, no se viole la norma de la alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice la libertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos, colaborar en los programas de desarrollo nacional (Art. 211). Están obligados a colaborar con las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa (Art. 132). Organización y actividades determinadas por ley (Art. 213). Carrera militar profesional, ascensos por escala rigurosa y conforme a la ley (Art. 214). Servicio militar obligatorio (Art. 215). Los militares en servicio activo no pueden pertenecer a partidos políticos, ni postularse a cargos electivos (Art. 82; Art. 127; Art. 152). Jurisdicción de la justicia militar: delitos y faltas puramente militares (Art. 216), delitos contra la existencia y organización del Estado, su personalidad internacional o interna y contra la paz pública, y delitos de trascendencia internacional, durante la suspensión de garantías (Art. 30). |
| Guatemala (2002) | Participación ciudadana: son derechos y deberes de los guatemaltecos el servir y defender a la patria y prestar servicio militar y social. (Art. 135). Contribución al mantenimiento de la paz como propósito (Art. 149). Los actos administrativos son públicos, salvo los que se trate de asuntos militares o diplomáticos de Seguridad Nacional (Art.30). |
Atribuciones del Presidente: Comandante General del Ejército (Art. 182, 183 y 246). Imparte sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional (Art. 246) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación (Art. 183). Otorgar los ascensos, conferir condecoraciones, honores militares y pensiones extraordinarias (Art. 246, inc. b). Decretar la movilización y desmovilización. (Art. 246 inc. A). Atribuciones del Congreso: Declarar la guerra (Art. 171, inc. f). Aprobar los tratados de paz (Art. 171, inc. f). Aprobar con las 2/3 partes el ingreso de tropas y el establecimiento temporal de bases militares extranjeras (Art. 172). El Ejército pasa a depender del Congreso si el Presidente continúa en el ejercicio del cargo una vez vencido el período constitucional y es desconocido por el Congreso (Art. 165). Los ministros de Estado, no tienen obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones si se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes (Art. 166). |
El Ejército: Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante (Art. 244). Está constituido por fuerzas de tierra, aire y mar (Art. 244). Organización: jerárquica, se basa en los principios de disciplina y obediencia (Art. 244), se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares (Art. 250). No están obligados a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito (Art. 156). Misión: mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior (Art. 244), prestar cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública (Art. 249). Para ser oficial se requiere ser guatemalteco de origen y no haber adoptado en ningún tiempo nacionalidad extranjera (Art. 247). Los militares en servicio activo no pueden ser diputados (Art. 164) ni presidente, sólo teniendo la baja o retiro 5 años antes de optar por el cargo (Art. 186), no pueden ejercer los derechos de sufragio, petición en materia política, petición en forma colectiva (Art. 248). Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala (Art. 219). |
| Honduras (1982, última reforma 2005) | Hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. (Art. 15) Participación ciudadana: todo hondureño está obligado a defender la Patria (Art. 38; Art. 276). Es deber del ciudadano cumplir con el servicio militar. El servicio militar se presta en forma voluntaria en tiempos de paz, bajo la modalidad de un sistema educativo, social, humanista y democrático. El Estado tiene la facultad de llamar a filas, de conformidad con la Ley de Servicio Militar. En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños capaces de defender y prestar servicios a la Patria (Art. 40; Art. 276). |
Atribuciones del Presidente: Comandante General de las FF.AA., ejerce el mando en jefe (Art. 245, inc. 16; Art. 277). Mantener la paz y la seguridad exterior, repeler todo ataque o agresión exterior (Art. 245, inc. 4), adoptar medidas para la defensa de la República (Art. 245, inc. 16). Declarar la guerra si el Congreso está en receso (Art. 245, inc. 17). Hacer la paz si el Congreso está en receso (Art. 245, inc. 17). Celebrar tratados y convenios internacionales de carácter militar, relativos al territorio y la soberanía con aprobación del Congreso (Art. 245, inc. 13). Permitir el ingreso y egreso de tropas con aprobación del Congreso (Art. 245, inc. 43 y 44). Conferir grados militares (subteniente a capitán) propuestos por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, (Art. 245, inc. 36; Art. 290). Velar porque las FF. AA. sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes (Art. 245, inc. 37). Atribuciones del Congreso: Declarar la guerra (Art. 205, inc. 28). Hacer la paz (Art. 205, inc. 28). Conferir los grados militares (de mayor a general de división) a propuesta del Poder Ejecutivo (Art. 205, inc. 24; Art. 290). Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 205, inc. 26 y 27). Fijar el número de miembros permanentes de la FF.AA. (Art. 205, inc. 25). Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras. (Art. 205, inc. 29). Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional: Es nombrado o removido libremente por el presidente de la República. (Art. 280). Consejo Nacional de Defensa y Seguridad: Creación (Art. 287). Organización y funcionamiento determinado por ley (Art. 287). Junta de Comandantes de las FF. AA.: Es el órgano de consulta en todos los asuntos relacionados con las FF. AA. Es órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las FF. AA en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento. La ley Constitutiva de las FF. AA. y su Reglamento regula su funcionamiento (Art. 285). Está integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien la preside, el Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Inspector General y los Comandantes de cada Fuerza (Art. 286). Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FF. AA: El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FF. AA., es seleccionado y removido libremente por el Presidente, entre los miembros de la Junta de Comandantes de las FF.AA. (Art. 280). El Estado Mayor Conjunto de las FF. AA., es el Órgano Superior Técnico de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y tiene las funciones consignadas en la Ley Constitutiva de las FF. AA. (Art. 283). Emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales (Art. 290). El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional (Art. 3). |
Las FF.AA.: Son de carácter permanente, apolítica, esencialmente professional, obediente y no deliberante (Art. 272). Están constituidas por el Alto Mando, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Fuerza de Seguridad Pública y los organismos que determine su Ley Constitutiva (Art. 273). Funcionamiento determinado por su ley constitutiva, leyes y reglamentos (Art. 274). Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar. (Art. 278). No están obligados a cumplir órdenes ilegales o que impliquen comisión de delito (Art. 323). Misión: defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (Art. 272), cooperar con la Policía Nacional en la conservación del orden público (Art. 272); y con otras secretarías a solicitud de éstas en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Participar en misiones internacionales de paz; en la lucha contra el narcotráfico; colaborar con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional. Cooperar con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y el Tribunal de Elecciones, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento (Art. 274). Ascensos determinados por ley respectiva rigurosamente (Art. 290). Los nombramientos y remociones del personal de las FF. AA., en el orden administrativo, se harán conforme a la Ley de Administración Pública. En el área operacional, los nombramientos y remociones las hará el Jefe de Estado Mayor Conjunto, de acuerdo a la estructura orgánica de las FF. AA, conforme a su ley Constitutiva, y demás disposiciones legales, incluyendo al personal de tropas y auxiliar. (Art. 282). Servicio militar voluntario (Art. 276 y 288). Los militares en servicio activo no gozan del derecho de sufragio (Art. 37), serán elegibles en los casos no prohibidos por la ley (Art. 37), no pueden ser diputados (Art. 199, inc. 4 y 6) o presidente (Art. 240, inc. 3 y 4). Justicia militar para delitos y faltas militares (Art. 90 y Art. 91). Colegio de Defensa Nacional: más alto centro de estudio de las FF. AA., capacitación del personal militar y civil selecto, para que en acción conjunta de los campos político, económico, social y militar, participen en la planificación estratégica nacional (Art. 289). Instituto de Previsión Militar: para la protección, bienestar y seguridad social de todos los miembros de las FF. AA., presidido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, funcionará de acuerdo a la Ley del Instituto de Previsión Militar (Art. 291). Por razones de defensa y seguridad nacional, el territorio se dividirá en regiones militares a cargo de un Jefe de Región Militar; su organización y funcionamiento será conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva de las FF.AA. (Art. 284). Una Ley especial regulará el funcionamiento de los Tribunales Militares. (Art. 275). |
| México (1917, última reforma 2007) | En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente (Art. 16). El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos (Art. 27). En la conducción de la política exterior, el titular del Poder Ejecutivo observará la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales (Art. 89). |
Atribuciones del Presidente: Preservar la seguridad nacional (Art. 89, inc. VI). Declarar la guerra con aprobación del Congreso (Art. 89). Nombrar los coroneles y demás oficiales superiores con aprobación del Senado (Art. 89, inc. IV), demás oficiales (Art. 89, inc. V). Disponer para la seguridad interior y defensa exterior de la FF.AA. permanente (Art. 89, inc. VI) y la Guardia Nacional (Art. 89, inc. VII). Atribuciones del Congreso: Declarar la guerra en vista de los datos que le presente el Ejecutivo (Art. 73, inc. XII). Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Art. 76, inc. II; Art. 89, inc. IV). Aprobar el ingreso, egreso de tropas y estacionamiento de escuadras de otras potencias en aguas mexicanas (Art. 74). Levantar y sostener a las instituciones armadas y reglamentar su organización y servicio (Art. 73). La Cámara de Diputados tiene iniciativa de ley sobre reclutamiento de tropas (Art. 72, inc. h). |
La Fuerza Armada: Está constituida por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (Art. 89, inc. VI). Para pertenecer a la FF.AA. es requisito ser mexicano de nacimiento (Art. 32). Los militares no pueden ser electos diputados si revistan en actividad 90 días antes de las elecciones (Art. 55) o 6 meses en el caso de presidente (Art. 82). Justicia Militar para delitos militares cometidos por militares (art. 13). En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar (Art. 129). |
| Nicaragua (1986, reformas parciales de 1995 y 2000) | La lucha por la paz es uno de los principios irrenunciables de la nación (Art. 3). Se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional (Art. 92). Las funciones civiles no podrán ser militarizadas (Art. 131). |
Atribuciones del Presidente: Jefe Supremo del Ejército (Art. 95 y 144). Ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales, sólo en casos excepcionales, en Consejo de Ministros podrá, en apoyo a la Policía Nacional (Art. 92). Atribuciones de la Asamblea Nacional: Aprobar egreso de tropas (Art. 138, inc. 26) y el ingreso sólo para fines humanitarios (Art. 92). |
El Ejército: Es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante (Art. 93), se rige en estricto apego a la Constitución Política, a la que guarda respeto y obediencia, está sometido a la autoridad civil ejercida por el Presidente o a través del ministerio correspondiente (Art. 95). No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que los establecidos por la ley (Art. 95). Organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo relativo al desarrollo operacional, regidos por la ley (Art. 94) Misión: defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial (Art. 92). Los miembros del Ejército deberán recibir capacitación cívica y en materia de derechos humanos (Art. 93). Se prohíbe a los organismos del ejército y la policía y a cualquier otra institución del Estado, ejercer actividades de espionaje político (Art. 96). No pueden desarrollar actividades político-partidistas ni desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas; no pueden optar a cargos públicos de elección popular, si no hubieren renunciado de su calidad de militar o de policía en servicio activo por lo menos un año antes de las elecciones (Art. 94), no pueden ser ministros, viceministros, presidentes o directores de entes autónomos o gubernamentales, embajadores (Art. 152), magistrados de los tribunales de justicia, y magistrados de tribunales de justicia (Art. 161) o Consejo Supremo Electoral (Art. 171), en los dos últimos casos deben renunciar doce meses antes de la elección. No habrá servicio militar obligatorio, y se prohíbe todo forma de reclutamiento forzoso para integrar el ejército y la policía (Art. 96). Justicia militar para delitos militares cometidos por militares o policías, los civiles no pueden ser juzgados por tribunales militares (Art. 93 y 159). |
| Paraguay (1992) | La defensa nacional no puede ser objeto de referéndum (Art. 122, inc. 3). Renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de legítima defensa (Art. 144). Participación ciudadana: todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa de la patria (Art. 129). |
Atribuciones del Presidente: Comandante en Jefe de las FF.AA. (Art. 238,inc. 9). Adoptar las medidas necesarias para la defensa nacional (Art. 238, inc. 9). Declarar el estado de defensa nacional, en caso de agresión externa, con aprobación del Congreso (Art. 238, inc.7). Firmar la paz con la aprobación del Congreso (Art. 238, inc.7). Nombrar a los oficiales superiores de la fuerza pública (Art. 238, inc. 9). Dictar los reglamentos militares y disponer, organizar y distribuir las FF.AA. (Art. 238, inc. 9). Atribuciones del Congreso: Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Senado) (Art. 224, inc. 2). Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Senado) (Art. 183; Art. 224, inc.5). |
Las FF AA.: Son de carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinadas a los poderes del Estado y sujetas a las disposiciones de la Constitución y las leyes (Art. 173). Misión: custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legítimamente constituidas (Art. 173). Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, no pueden afiliarse a partido o movimientos políticos ni realizar actividad política (Art. 173), no pueden ser elegidos presidente, vicepresidente, salvo si tienen un año de baja del día de los comicios (Art. 235, inc. 7). Los tribunales militares sólo juzgan delitos y faltas de carácter militar y cometidos por militares en servicio activo, sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria (Art. 174); pueden tener jurisdicción sobre civiles y militares retirados en caso de conflicto armado internacional (Art. 174). |
| Perú (1993, con reformas 1995, 2000, 2002, 2004 y 2005) | Es uno de los deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional (Art. 44). La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y tratados a los que Perú es parte obligada (Art. 140). Sistema de defensa nacional: para garantizar la seguridad nacional (Art. 163), funciones determinadas por ley, dirigido por el Presidente (Art. 164). Defensa nacional: integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos interno y externo (Art. 163). |
Atribuciones del Presidente: Jefe Supremo de las FF.AA. y dirige el sistema de defensa (Art. 167, inc. 14). Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía del Estado (Art. 118, inc. 15). Declarar la guerra con aprobación del Congreso (Art. 118, inc. 16). Firmar la paz con aprobación del Congreso (Art. 118, inc. 16). Otorgar ascensos de generales y almirantes (Art. 172). Fijar el número de las FF.AA. (Art. 172). Organizar, distribuir y disponer de las FF.AA. (Art. 118, inc. 14). Atribuciones del Congreso: Aprobar la declaración de guerra (Art. 118, inc. 16). Aprobar la firma de la paz (Art. 118, inc. 16). Aprobar tratados internacionales sobre defensa nacional (Art. 56, inc. 3). Aprobar el ingreso de tropas siempre que no afecte en forma alguna la soberanía nacional (Art. 103, inc. 8). Nombrar oficiales superiores (Art. 172). Disponer de efectivos de las FF.AA. a pedido del presidente del Congreso (Art. 98). |
Las FF.AA.: Son no deliberantes, subordinadas al poder constitucional (Art. 169). Están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea (Art. 165). Organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina determinados por leyes y reglamentos (Art. 168) y ascensos otorgados según la ley (Art. 172). Misión: garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial, asumir el control del orden interno en el estado de emergencia y si así lo dispone el Presidente (Art. 165; Art. 137, inc. 1), participar en el desarrollo económico y social y la defensa civil según la ley (Art. 171). Organizan y disponen de sus reservas (Art. 168). Requerimientos logísticos satisfechos por fondos asignados por ley (Art. 170). Los militares no gozan el derecho de petición colectiva, (Art. 2, inc. 20), sindicación o huelga (Art. 42), no pueden postularse a cargos electivos (Art. 34; Art. 91, inc. 4) o realizar actividades de proselitismo en servicio activo (Art. 34), no pueden ingresar al recinto del Congreso sin autorización de su presidente (Art. 98). Gozan del derecho de sufragio (Art. 34) y pueden ser ministros de Estado (Art. 124). Se establece la justicia militar para las FF.AA y la Policía Nacional. (Art. 139, inc. 1), justicia militar para delitos en función y evasión de las normas del servicio militar (Art. 173). |
| República Dominicana(2002) | Participación ciudadana: todo dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la patria requiera para su defensa y conservación (Art. 9). | Atribuciones del Presidente: Jefe supremo de todas las FF. AA. (Art. 55). Proveer a la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de nación extranjera (Art. 55, inc. 15). Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las FF. AA. y de la Policía Nacional (Art. 55, inc. 17). Disponer en todo tiempo cuanto concierna a las FF. AA. (Art. 55, inc. 14). Disponer todo lo relativo a zonas militares (Art. 55, inc. 8). Atribuciones del Congreso: Declarar el estado de emergencia nacional en caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, cuando esté en receso podrá declararlo el Presidente (Art. 37, inc. 8). |
Las FF.AA: Son obedientes, apolíticas y no deliberantes (Art. 93). Misión: defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes, intervenir, cuando lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico (Art. 93). Los militares en servicio activo no pueden postularse como presidente por lo menos durante el año que precede a la elección (Art. 50, inc. 4) ni pueden votar (Art. 88, inc. 2). |
| Uruguay (1967, con modificaciones de 1989, 1994, 1996 y 2004) | Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera (Art. 35). | Atribuciones del Presidente: Ejercer el mando superior de todas las FF.AA. (Art. 168. inc. 2). Conservar y defender la seguridad exterior (Art. 168, inc. 1). Declarar la guerra con aprobación de la Asamblea General (Art. 168, inc. 16). Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta a la Asamblea General (Art. 168, inc. 17). Nombrar oficiales (Art. 168, inc. 9 y 11). Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes (Art. 168, inc. 3). Atribuciones de la Asamblea General: Aprobar los tratados de paz (Art. 85, inc. 7). Decretar la guerra (Art. 85, inc.7). Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Art. 168, inc. 11). Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 85, inc. 11 y 12). Aprobar el número de FF.AA. (Art. 85, Inc. 8). |
Las FF.AA: Los militares se rigen por leyes especiales (Art. 59, inc. A). Los militares en actividad no pueden ocupar cualquier empleo público, formar parte de comisiones o clubes políticos, suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. (Art. 77, inc. 4 ), ser candidatos a representantes (Art. 92), senadores (Art. 100) ni presidente (Art. 171). Justicia militar para delitos militares y estado de guerra (Art. 253). |
| Venezuela (1999) | El espacio geográfico venezolano es una zona de paz, no se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias (Art. 13). Promueve la cooperación pacífica entre las naciones, e impulsa y consolida el desarme nuclear (Preámbulo) Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. (Art. 45) El Estado impedirá la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas (Art. 129). La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado (Art. 322). La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil (Art. 326). El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca (Art. 325). Participación ciudadana: toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso (Art. 134). La defensa del Estado es responsabilidad de los venezolanos (Art. 322). |
Atribuciones del Presidente: Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional y ejercer su suprema autoridad jerárquica (Art. 236, inc. 5) y el mando supremo (Art. 236, inc. 6). Promover a los oficiales (a partir del grado de coronel/a capitán/a de navío) y los nombrar para los cargos que les son privativos (Art. 236, inc. 6). Fijar su contingente (Art. 236, inc. 5). Dirigir las FF.AA. (Art. 236, inc. 5). Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación (Art. 236, inc. 23). Atribuciones de la Asamblea Nacional: Autorizar el empleo de misiones militares en el exterior o extranjeras en el país (Art. 187, inc. 11). Consejo de Defensa de la Nación: Es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico (Art. 323). Está presidido por el Presidente y conformado por el Vicepresidente, el Presidente de la Asamblea Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Moral Republicano y los ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente (Art. 323). Establece el concepto estratégico de la Nación (Art. 323). |
Las FF.AA.: Son profesionales, sin militancia política, organizadas por el Estado, están al servicio exclusivo de la Nación, sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación (Art. 328). Están constituidas por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional (Art.328). Misión: garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional (Art. 328), tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación; la Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país; la Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley (Art. 329); reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos (Art. 324). Los ascensos se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva (Art. 331). Los militares en actividad pueden votar (Art. 330). Los militares en actividad no pueden optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político (Art. 330). Justicia militar para delitos militares, sus jueces serán seleccionados o seleccionadas por concurso (Art. 261). La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional: vigila, controla y fiscaliza los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos; está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor/a General de la Fuerza Armada Nacional, designado mediante concurso de oposición (Art. 291). |