Tipo de Servicio Militar | |
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Argentina | Voluntario (Ley de Servicio Militar Voluntario - 1994) |
Bolivia | Obligatorio (Decreto Ley del Servicio Nacional de Defensa - Nº 7755 - 01/08/66) Existe el Servicio Premilitar que es de carácter voluntario |
Brasil | Obligatorio (Constitución Nacional, art. 143 y Lei do Serviço Militar - 1964) Existe el servicio militar voluntario (Lei de prestação de serviço alternativo ao serviço militar obrigatório - 1991) |
Colombia | Obligatorio (Ley de Servicio Militar Obligatorio, Nº 48 – 03/03/93) |
Costa Rica | No posee FFAA |
Chile | Obligatorio (Decreto-Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas - 1978; última reforma: 2001; Constitución Nacional, Art. 22) |
Ecuador | Obligatorio (Política de la Defensa Nacional del Ecuador- 2002) |
El Salvador | Obligatorio (Ley de servicio militar y reserva de la fuerza armada, Nº 298 – 30/07/92) |
Guatemala | Obligatorio el servicio Militar y Social (Constitución Política de la República, Art. 135 literal g). Según la ley del Servicio Cívico y Militar, es optativa la variante del servicio. |
Honduras | Voluntario (Constitución Nacional de Honduras, Art. 276 – Ley del Servicio Militar) |
México | Obligatorio (Ley de Servicio Militar -1940; última reforma: 1998) |
Nicaragua | Voluntario (Constitución Política de la República de Nicaragua, Art. 96 - 2000) |
Panamá | No posee FFAA |
Paraguay | Obligatorio (Ley del Servicio Militar Obligatorio, Nº 569/75. Con la Objeción de Conciencia establecida por la Constitución Nacional de 1992 se ha convertido en la practica en un servicio voluntario) |
Perú | Voluntario (Ley del Servicio Militar, Nº 21.178 - 28/09/99) |
República Dominicana | Obligatorio (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas - Nº 873- 1996) |
Uruguay | Voluntario (Dec-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas - Nº 14.157 - 21/02/74, modificado por la Ley 15.808 - 07/04/86) |
Venezuela | Obligatorio (Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, 11/09/78) |
País |
Estado Civil |
Edad |
Sexo |
Duración del servicio |
Requisitos Físicos |
Exámenes de ingreso |
Estudios |
Posibilidades dentro de la fuerza |
Beneficios una vez finalizada su prestación de servicios |
Argentina |
Soltero sin hijos (El casamiento está autorizado durante el servicio) |
Entre 18 y 22 años |
Ambos |
Lapso que no superará los 10 años o hasta alcanzar los 28 años de edad |
Estatura mínima 1,55 mts. |
Curso de Admisión (de ocho a diez semanas) |
Primario completo |
Haber mensual más suplementos. |
Posibilidades de reinserción laboral a través de las aptitudes logradas y/o convenios con distintas instituciones (Policía Federal/ Provincial, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, etc.) sujeto a las vacantes disponibles. |
Bolivia |
No hay requisitos |
Entre 18 y 22 años |
Masculino |
1 año |
|
No |
No hay requisitos |
Alfabetización, cursos de formación, Convenios Interinstitucionales. |
Retorno a fuente laboral si antes del ingreso estaba sujeto a contrato. |
Brasil |
No hay requisitos |
18 años |
masculino (según los criterios de conveniencia y oportunidad de cada fuerza, las mujeres pueden ingresar al servicio militar voluntario) |
1 año |
No hay requisitos |
Se realiza un examen de evaluación para determinar las aptitudes y la posterior reviación a las Fuerzas |
No hay requisitos (aquellos con mayores estudios serán reservistas preferentemente) |
Todos los incorporados que concluyan el tiempo de servicio pueden si lo desean solicitar una prorroga del mismo, una o mas veces, en las mismas condiciones anteriores, según las conveniencias de la Fuerza Armada interesada. |
Los funcionarios y empleados públicos que sean convocados a prestar el Servicio Militar tienen asegurado el retorno al cargo o empleo respectivo, dentro de los 30 días que siguen al licenciamiento, salvo que manifiesten voluntad de no regresar. |
Colombia |
Casados están exentos |
18 años |
Masculino |
De 18 a 24 meses aquellos sin estudios secundarios finalizados y 12 meses aquellos con bachiller |
No hay requisitos |
Examen de aptitud |
Según el estudio obtenido será la duración del servicio militar |
Cuando se haya distinguido por sus cualidades militares, podrá ser becado en las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. |
Celebrar contratos con cualquier entidad pública; ingresar a la carrera administrativa; tomar posición de cargos y obtener el ingreso para grados profesionales en centros docentes de educación superior |
Chile |
Soltero sin hijos |
Mayor de 18 años y menor de 24 (los hombres mayores a 16 pueden anticipar el servicio) |
Masculino (para las mujeres es voluntario) |
Depende de la rama donde se realice. Ejercito y Fuerza Aérea: 1 año; Armada, 14 meses |
No tener impedimento físico o psíquico permanente (deben ser acreditados) |
Examen de aptitud general |
No se requiere un mínimo de estudios |
Atención médica, gastos básicos, pagos, posibilidad de beca de estudio. Quedará en buenas condiciones para postular a una carrera profesional en las escuelas matrices de las FF.AA., puede optar a ser contratado como Soldado profesional para servir por un lapso de 4 años en el Ejército. |
Beneficios una vez finalizada la prestación del servicio: contará con el apoyo del Sistema de Reinserción Laboral (SIREL) que le ayuda a encontrar trabajo en la vida civil después que termine el Servicio Militar, tendrá derecho a conservar la matrícula en la Universidad o Instituto si antes de ingresar al SMO se encontraba inscrito. Tiene derecho a recuperar el trabajo que tenía antes de iniciar el cumplimiento del Servicio Militar. |
Ecuador |
Soltero sin hijos |
18 años |
Masculino |
9 meses |
Exámenes médicos |
No hay requisitos |
No hay requisitos |
Según el titulo que acredite y los requisitos puede ingresar al curso para Soldados e Ingresar al Ejército. |
Requisito para trabajo, salir del país. |
EL Salvador |
No hay requisitos |
18 años |
Masculino |
18-24 meses |
Estado saludable |
Conocimientos básicos y pruebas físicas |
6 a 9 grado |
No posee |
Aprendizaje de oficios, disciplina |
Guatemala |
Soltero, Casado, Casado con Hijos, respectivamente en orden de obligación |
18 a 65 años |
Varones (Mujeres solo en caso de declaración de guerra) |
18 meses |
No padecer enfermedades transmisibles incurables, buena vista, no padecer limitaciones físicas. |
Sólo al presentar la solicitud de ingreso |
No es requisito |
Reengancharse para otro período más en la fuerza permanente, hacer carrera hasta Sargento Mayor. |
Ninguno |
Honduras |
No hay requisito (soltero preferentemente) |
Entre 18 y 30 años |
Ambos |
2 años |
No hay requisitos previos a la aprobación del examen |
Exámenes físicos, médico y psicológicos |
No hay requisitos |
Aquellos con mayor nivel educativo, podrán presentarse como candidatos a Oficiales de Reserva. |
Capacidades profesionales, técnicas, artesanales y culturales. Conservan al momento del licenciamiento, el mismo estado que mantenían en el empleo que ocupaban cuando fueron convocados. |
México |
Siendo sostén de familia se está exento |
18 años (a partir de los 16 años se puede anticipar el servicio) |
Masculino |
1 año |
Aptitud normal, no discapacidad de ningún tipo. Se exenta el servicio por indicación médica. |
Examen de aptitud general |
Ninguno |
Capacitación en labores sociales y en situaciones de desastre. Aquellos con estudios secundarios pueden acceder a un programa de capacitación en el manejo de archivos históricos. |
Posibilidad de inserción en la secretaría de defensa en el área de desastres. |
Nicaragua |
Soltero |
Mayor de 18 |
Ambos |
1 año |
1,60mts cómo mínimo |
s/d |
s/d |
Posibilidad de renovar el contrato. |
s/d |
Paraguay |
El casado tiene derecho a una exoneración temporal. |
Entre 18 y 19 años |
Masculino (Las mujeres solo prestarán servicios en caso de guerra internacional y para actividades de logística y administración) |
2 años en la Región Oriental y 1 año en la Occidental |
Gozar de salud física y mental, comprobada por un previo reconocimiento médico. |
Examen de aptitud física y mental |
Quienes tengan completo el 4to año del Secundario pueden solicitar su ingreso en los Centros de Instrucción Militar de Estudiantes para la formación de Oficiales de Reserva. |
Pueden ser considerados miembros de las Fuerzas Armadas pero deben de ingresar a los institutos de formación correspondientes, cumpliendo todos los requisitos y sin distinciones, para continuar y ascender en las Fuerzas una vez cumplido el servicio activo. |
Retienen su cargo o empleo mientras permanezca en el servicio. Capacitarse en institutos de estudios superiores nacionales y extranjeros. |
Perú |
Soltero |
17 años |
Ambos sexos |
2 años |
Estado saludable |
Examen de aptitud |
No es requisito |
Asignación económica mensual; una cuenta de ahorro al culminar su servicio; captación técnico-laboral; prestaciones de Servicio de Salud; facilidades para continuar con sus estudios; actividades agropecuarias, carpintería o ebanistería; mecánica automotriz; operadores de equipo pesado. Facilidades de ingreso a escuelas de formación militar |
Posibilidad de reenganche en al fuerza; prioridad para obtener un empleo en la administración pública, en los casos de concursos públicos. |
República Dominicana |
Cualquiera |
Entre 16 y 21 años |
Ambos |
4 años |
Gozar de salud física y mental, comprobada por un previo reconocimiento médico |
Examen de aptitud física , mental y académica |
Ninguno |
Servicio de Salud y Seguridad Social. Salario Mensual. Extender el alistamiento por un año |
Facilidad horaria para la realización de cursos, diplomados, licenciaturas y maestrías. |
Uruguay |
Sin restricciones |
Entre 18 y 30 años |
Ambos |
2 años (renovable por períodos mínimos de un año) |
Estado psico-físico saludable |
En general no se realiza y se comprueba nivel educativo con los certificados institucionales correspondientes. Existen exámenes de ingreso en ciertas escuelas de formación técnica, a la que normalmente se pide un nivel de estudios secundarios. |
Mínimo con primaria completa. No obstante, existen escalafones técnicos, para cuyo ingreso se exige ciclo básico de enseñanza secundaria. |
No tiene restricciones normativas, pudiendo llegar hasta suboficial inclusive. |
Puede sumar los años de servicio a eventuales trabajos en el ámbito civil, para lograr una jubilación en el sistema civil. |
Venezuela |
Soltero |
Entre 18 y 50 años |
Masculino (Para la mujer es voluntario; obligatorio sólo en situaciones de emergencia) |
18 meses máximo |
No hay requisitos (más que estado saludable) |
Admisión cargo de Juntas de Conscripción |
s/d |
s/d |
s/d |
Fuente:
Elaboración propia en base a la información suministrada por los leyes mencionadas y las páginas web de ministerios de defensa y fuerzas armadas.
País | Características de las reservas |
Argentina | Las reservas son aquellas organizaciones que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente. Se clasifica en Reserva incorporada y Reserva fuera de servicio. Son reclutados: El personal superior del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas: 1. El personal superior del cuadro permanente retirado o de baja. 2. El personal de suboficiales superiores del cuadro permanente retirado o de baja. 3. El personal de cadetes dado de baja. 4. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de oficial. 5. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de oficial. El personal de suboficiales del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas: 1. El personal de suboficiales superiores y subalternos del cuadro permanente. 2. El personal de voluntarios o marineros del cuadro permanente, retirado o de baja. 3. El personal de cadetes y aspirantes dado de baja. El personal de tropa del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas: 1. El personal de voluntarios y marineros del cuadro permanente, retirado o dado de baja. 2. El personal de cadetes y aspirantes dado de baja. 3. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con el grado de soldado o marinero. 4. Los argentinos que, no habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, sean destinados a la reserva de las fuerzas armadas con el grado de soldado o marinero. |
Bolivia | Las primeras reservas las componen aquellos que hubieron cumplido con el servicio militar y que se encuentran comprendidos entre los 29 a 35 años, la segunda reserva de los 36 a los 43 años y la reserva extraordinaria de los 44 a los 55 años. Son llamados a la reserva todos los que están comprendidos en las tres categorías establecidas con el objetivo de efectuar ejercicios en casos de movilización o presentación de información. Los que no hubieran hecho el servicio militar también son convocados a las reservas. Las convocatorias a las reservas se la puede hacer en forma individual o colectiva, local o regional o nacional o en forma mixta. (Decreto Ley del Servicio Nacional de Defensa - Nº 7755 - 01/08/66 y Decreto Supremo Nº 14.657, de agosto de 1985) |
Brasil | La reserva está integrada por todo aquel personal sujeto a incorporación mediante movilización o convocatoria realizada por el Ministerio de Defensa a través de la Marina, el Ejército o la Fuerza Aérea así también como por otras organizaciones que defina la ley. Son reclutados los militares de reserva remunerada; los demás ciudadanos en condiciones de convocación o de movilización; las Policías Militares; los Cuerpos de Bomberos Militares. La Marina Mercante, la Aviación Civil y las empresas declaradas directamente abocadas a las finalidades principales de las Fuerzas Armadas. El personal componente de la Marina Mercante, de la Aviación Civil y de las empresas declaradas directamente relacionadas con la seguridad nacional, como los demás ciudadanos en condiciones de convocación o de movilización. (Ley Nº 97 de 1999. Art.8) |
Colombia | Los Profesionales Oficiales de la Reserva son hombres y mujeres profesionales de formación universitaria que en forma voluntaria, motivados por un alto sentido patriótico, fe en la democracia y un gran afecto por la Institución Armada, se incorporan mediante cursos programados por el Comando General de las Fuerzas Militares. |
Chile | Conjunto de personas, sin distinción de sexo, que con instrucción militar o sin ella, están en condiciones de ser movilizadas por las Fuerzas Armadas. Con reclutados: 1. Personal en retiro proveniente de la planta de las instituciones de la Defensa Nacional. 2. Personal proveniente de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, dado de baja con valer militar. 3. Personal con instrucción militar proveniente del Servicio Militar Obligatorio, curso militar profesional u otro especial. 4. Personal sin instrucción militar (Libro de Defensa Nacional, 2002) |
Ecuador | - Definición: Las unidades movilizadas llamadas personal militar de las reservas, se emplearan en caso de agresión externa, conmoción o subversión interna y catástrofes naturales. - Composición: Reservas con Instrucción Militar (Personal a Disposición o con Licencia Temporal). Reserva General. Reservas sin Instrucción Militar. - ¿Quiénes son reclutados?: Los ciudadanos ecuatorianos entre l8 y 55 años de edad que hayan recibido preparación militar; oficiales y clases en servicio pasivo con o sin pensión de retiro militar, que se hubieren separado del servicio activo en los últimos cinco años; los oficiales, clases de reserva y los soldados de reserva que se hubiesen licenciado en los últimos cinco años los oficiales y clases en servicio pasivo con o sin pensión de retiro militar, que hayan cumplido más de cinco años de separación del servicio activo en las Fuerzas Armadas; los oficiales, clases de reserva y los ex conscriptos (soldados de reserva) que tuvieran más de cinco años de licenciados; los ecuatorianos que no hayan recibido adoctrinamiento militar. |
El Salvador | Son reclutados para la reserva los ex-soldados o militares retirados. En caso de guerra o emergencia puede convocarse a los ciudadanos en general. |
Guatemala | Definición: Reservas militares debidamente entrenadas a los centros de reunión ubicados en cualquier parte de la República de Guatemala, a partir del día “D” a la hora “H”, con el objeto de apoyar a las unidades regulares del Ejército de Guatemala en operaciones militares, en situaciones de emergencia o calamidad pública. Se compone en: Reserva Disponible, Reserva Movilizable y Reserva Territorial. Son reclutados los ciudadanos que hubieran prestado su servicio militar en la Fuerza Permanente y sean mayores de treinta años de edad, así como a los ciudadanos comprendidos entre los dieciocho y treinta años de edad que hayan recibido o se encuentren recibiendo entrenamiento en las unidades de Reservas Militares; ciudadanos de treinta a cincuenta y cinco años que hubieren prestado servicio militar en la Fuerza Permanente o terminado su entrenamiento en las unidades de Reservas Militares; ciudadanos de dieciocho a cincuenta y cinco años de edad, no contemplados en la Reserva Disponible ni en la Reserva Movilizable, en todo ello, se incorpora el ciudadano guatemalteco registrado para el Servicio Cívico. |
Honduras | Está constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales que se tienen previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares, en caso de guerra o emergencia nacional. Se clasifica en Activa, integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y ciudadanos o ciudadanas que habiendo prestado servicio militar sean incorporados a los cuadros orgánicos de la reserva; y Pasiva, constituida por todos los ciudadanos y ciudadanas aptos para prestar el servicio militar en tiempo de guerra. (Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Art. 14 al 18 – Decreto Nº 39-2001) |
México | Son reclutados los Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna y legalmente su separación del activo; los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo, quienes permanecerán en esta reserva, hasta los 36 años de edad; las Clases y Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 33 y 36 años de edad; los Soldados de conscripción que hayan cumplido con el Servicio Militar Obligatorio, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad; todos los demás mexicanos que cumplan 19 años, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad; y los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades que con la debida anticipación hayan sido clasificados en el Reglamento respectivo, de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea. Estos reservistas deberán estar previamente organizados en Unidades que permitan su eficiente utilización. La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas, debiendo permanecer en ella por diez años mas del mencionado como tope para la primera reserva. |
Nicaragua | No existen las reservas. |
Paraguay | La Reserva está compuesta por todos los ciudadanos paraguayos que no estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas de la Nación los cuales pueden ser convocados, según sus aptitudes y facultades, a prestar servicios donde sean más eficaces para la defensa nacional de manera obligatoria. (Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna, Art. 24 - Nº 1.337/97 - 05/09/98) |
Perú | Son reclutados los licenciados del servicio en el activo; los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan cursado por lo menos un año académico; los egresados de loa colegios militares; los seleccionados que no hayan servido en el activo, así como los no seleccionados; y, otros que señale la ley. Se clasifica en: Reserva Orgánica, Reserva de Apoyo y Reserva Disponible. La condición de reserva del oficial en situación de retiro constituye la posibilidad de ser reincorporado al servicio para el cumplimiento de determinado empleo y por periodos delimitados. El oficial en situación de retiro permanece en la condición de reserva por un máximo de cinco años después de excedido el limite de edad correspondiente a su grado. |
República Dominicana | Los cuadros de reservas están constituidos por el personal de las Fuerzas Armadas que no se mantiene en servicio activo pero si bajo una organización que permita a sus componentes ser llamados a servir en condiciones de actividad, en caso de movilización total cuando lo disponga el Presidente de la República, por ser necesario en interés de la de seguridad nacional. Los cuadros de reserva estarán integrados por el personal militar procedente de los cuadros permanentes que en situación de retiro o licenciamiento honroso conserve su aptitud física y mental y por los dominicanos de uno u otro sexo que por ser necesario en interés de la seguridad nacional, sean destinados a dichos cuadros por el Presidente de la República, conforme a recomendación emanada del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. El personal en retiro se destinará siempre al cuerpo donde prestó servicio activo, hasta el momento de pasar a esa situación, concediéndole el rango que ostentaba cuando fue puesto en esa condición, o el que amerite de acuerdo a los conocimientos adquiridos en el tiempo en retiro, previa comprobación de la Junta de Ascensos respectiva. Al personal civil de uno y otro sexo que esté formando parte de los cuadros de reserva por haber sido llamados no se concederá ningún grado, mientras no haya recibido los correspondientes cursos de entrenamiento que lo capaciten para el mismo. |
Uruguay | Está compuesta por: Reserva activa: ciudadano de 18 a 30 años, hábiles para el servicio de la armas y sin hijos a cargo; Reserva Móvil: ciudadanos de 31 a 45 años, más los de 18 a 30 con hijos a cargo; Reserva territorial: ciudadanos de 46 a 60 años Son reclutados: El personal superior de la Reserva: oficiales en retiro y los que han sido baja a su solicitud; ex alumnos de los dos últimos años de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas; personal subalterno del grado de Suboficial Mayor, Sargento 1º y equivalentes, retirado o baja en los casos de movilización; ciudadanos que al cumplir con la instrucción militar hayan obtenido en Reserva; personal procedente de otras fuentes de reclutamiento. El personal subalterno de la Reserva: personal retirado o baja no comprendido en el personal superior; ex alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas; ciudadanos convocados de acuerdo a las leyes de instrucción militar o servicio militar; personal procedente de otras fuentes de reclutamiento. (Ley Nº 9.943) |
Venezuela | La situación de Reserva incluye a todos los venezolanos en edad militar que no estén en el servicio activo. Está compuesta por la reserva en actividad, integrada por alistados en las Fuerzas Armadas Nacionales; excedencia, integrada por los que no sean alistados en su clase por habérsele diferido su servicio en filas. A su vez, la reserva se clasifica como Primera, Segunda y Territorial. Los Oficiales de Reserva procederán de: 1. Los Suboficiales y los individuos de Tropa Profesional que, antes de retirados, resulten aprobados en el examen correspondiente para ascender a Sub-Teniente o Alférez de Navío; 2. Los Oficiales de la Marina Mercante y Pilotos de Aviación Civil con Licencia Comercial, que hayan recibido una instrucción especial; 3. Los ciudadanos que aprueben los cursos especiales para formación de Oficiales de Reserva; y, 4. Los que hayan estado en situación de actividad en la categoría de militares asimilados, que estén gozando del derecho de pensión y demás beneficios de seguridad social. |