CONGRESO NACIONAL - CHILE
Las comisiones conocerán de los proyectos de ley y materias que les sean enviados al darse curso a la cuenta. Se tendrá en consideración para esto la especialidad de cada una de ellas. Reglamento (Artículo 217)
La distribución a las distintas Comisiones de los asuntos de que deben conocer, se efectuará atendiendo a la especialidad de la materia que tratan. Reglamento (Artículo 27)