Las Comisiones ordinarias que sean designadas para el estudio de los asuntos cuya resolución compete al congreso nacional, serán integradas por tres o mas de sus miembros, sin pasar de siete. Las comisiones se organizarán internamente y fijarán lo días y horas de trabajo, distribuyendo los expedientes respectivos para la redacción de proyectos y dictámenes.
Reglamento
(Artículo 69)