EL FONDO DEL REGLAMENTO

José Robles
Mayo 2005


Luego de 120 días de haber sido promulgada la ley de creación del Fondo de Defensa Nacional y coincidentemente luego de la lamentable caída del avión militar en Pisco; el Poder ejecutivo promulga la reglamentación del fondo de defensa; reglamento que deja de lado al ministerio de defensa, en su rol central de dirigir la política de defensa nacional y definir la asignación de prioridades de los recursos asignados al sector, y delega al comando conjunto una responsabilidad administrativa que no debe tener, puesto que su papel central en aspectos de compras y adquisiciones militares debe ser siempre de asesor técnico profesional y nunca de toma de decisiones, que son de carácter político y que responden a la consecución de los objetivos planteados en la política de defensa de un país.

El reglamento promulgado parte transcribiendo de la ley de creación del fondo de defensa lo referido a las fuentes de los recursos destinados al fondo así como la distribución, el destino y las limitaciones en el uso de los recursos, asimismo detalla el lugar del depósito del dinero del fondo de defensa a una cuenta corriente; abriendo así la posibilidad de tener conocimiento sobre los intereses y desembolsos que se hagan, aspecto importante en cuanto a la transparencia de los gastos a efectuar. Por otro lado enfatiza la conformación del comité de administración del fondo. Establece sus funciones y las del presidente del comité así como crea la secretaria administrativa compuesta por directores de administración y de economía.

Sin embargo son tres los principales problemas que presenta este reglamento:

En primer lugar la toma de decisiones en cuanto a la administración del fondo se sumerge en una nebulosa puesto que le transfiere al comando conjunto, un órgano operativo, la responsabilidad de centralizar las prioridades establecidas en los planes estratégicos de cada instituto, priorizarlas y presentarlas directamente al consejo de seguridad nacional para su aprobación. ¿Y la alta dirección del ministerio donde está? Lo correcto políticamente hablando es que el comando conjunto recomiende, en calidad de asesor técnico profesional, al despacho ministerial, principal responsable de la política de defensa nacional y de los recursos que se destinen y gestionen para ello, una priorización de los requerimientos y sea el despacho ministerial, quien fundamente las necesidades al Consejo de seguridad nacional para su aprobación. Asimismo el ministerio deberá exigir a los institutos armados la presentación no sólo de planes estratégicos puesto que estos son de carácter muy amplio si no la presentación de los planes de adquisiciones basados en los criterios establecidos para todo proyecto de inversión en la administración pública, puesto que la utilización de los recursos del fondo de defensa como señala permanentemente la alta dirección del ministerio y los altos mandos militares son inversión pública y por ende sujeta a las mismas consideraciones y criterios que el resto de inversión pública. En este sentido el mismo comité de administración a través de su secretaria administrativa debiera asumir un papel más protagónico en la gestión y administración del fondo evaluando y aprobando la viabilidad de los planes de adquisición presentados y no sólo conviertiéndose en la práctica en un "gestionador de la viabilidad" como se indica en el artículo 20 inc c del reglamento. Es una responsabilidad que el ministerio no debe claudicar. Por último es el ministerio y no el comando conjunto el que debiera informar al mismo Consejo de Seguridad Nacional y a la comisión de defensa nacional del congreso sobre la ejecución de los recursos del fondo redefensa para que esta pueda realizar su labor fiscalizadora tanto de uso de recursos como de eficiencia en los mismos.

En correlato a la toma de decisiones no se establece claramente las responsabilidades administrativas y /o penales llegado el caso ¿Quien asume las responsabilidades ante esta eventualidad? ¿Qué quiere indicar el artículo 21 del reglamento al indicar responsabilidades en el "personal encargado de la administración del Fondo"? ¿El comité de administración, un ente colectivo? ¿El comando conjunto, los comandantes generales? O más bien las responsabilidades recaerán solamente en los miembros de los comités encargados del proceso de licitaciones.

Por otro lado las herramientas de control de los recursos asignados al fondo de defensa nacional están minimizadas cuando debieran ser aspecto importante del mismo. Decir solamente que la contraloría general en base a sus atribuciones será la encargada de supervisar el uso de los recursos es decir muy poco respecto a controles. Se debe establecer como será este proceso de control, ¿será de gastos o también de gestión? ¿y el parlamento a través de su comisión especializada no tiene nada que ver en el uso de los recursos del fondo? ¿Cual será el papel del Consejo superior de contrataciones y adquisiciones del estado? ¿Bajo que criterios e indicadores de gestión se realizará el control? ¿Cuál es el sustento técnico político del control a realizar? Por último ¿cómo controlará el propio ministerio de defensa la ejecución de la asignación de los recursos aprobados por el comité de administración? Son algunas preguntas que no tienen respuesta en el reglamento. No olvidemos mientras más controles mayor transparencia y por ende mayor eficiencia en el uso de los recursos asignados.

En este mismo sentido sería bueno saber ¿Cuál es el procedimiento establecido para el año 2005 y 2006 puesto que la primera disposición transitoria indica que lo establecido en el reglamento rige a partir del 2007. ¿Quién asume la responsabilidad de la administración del fondo en este período? ¿El comando conjunto? La responsabilidad política del comité de administración y del ministerio no puede ser traspasada al comando conjunto. Es necesario que el ministerio dicte las directivas pertinentes a fin de transparentar el proceso durante estos dos años.

Establecido el fondo de defensa por ley lo trascendente es que se maneje con transparencia y eficiencia y que el reglamento del fondo tenga fondo y sustento y no sea una historia sin fin como sucedió en la década pasada.