ACTA DE ACUERDO BILATERAL ENTRE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA DE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA Y DE CHILE PARA LA CREACION DE UNA FUERZA DE PAZ COMBINADA

27 de diciembre de 2005
Buenos Aires, Argentina



Entre los Ministros de Defensa de las Repúblicas de Argentina y de Chile se emite la presente acta con la finalidad de implementar la creación de una Fuerza de Paz Combinada con componentes de las Fuerzas Armadas de las Repúblicas de Argentina y de Chile, concretando así lo dispuesto en el Protocolo de Entendimiento firmado por ambos Ministros en Santiago de Chile, el 29 de Agosto del presente año.

A los efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo precedente, se acuerda constituir un mecanismo de dirección política binacional y se establecen criterios rectores para la organización de un Estado Mayor Conjunto Combinado, que se adjuntan como Anexo A.

De acuerdo a lo expresado y con la firme convicción de que esta iniciativa contribuirá al esfuerzo que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para preservar la paz mundial, y a potenciar el espíritu de entendimiento entre ambas naciones, se firman dos ejemplares del mismo tenor, prestando conformidad en todos sus términos.


JAIME RAVINET DE LA FUENTE
MINISTRO DE DEFENSA DE LA
REPÚBLICA DE CHILE
 NILDA C. GARRE
MINISTRA DE DEFENSA DE LA
REPÚBLICA DE ARGENTINA


ANEXO "A"

CRITERIOS RECTORES PARA CONSTITUIR UNA FUERZA DE PAZ COMBINADA ENTRE LAS FUERZAS ARMADAS DE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA Y DE CHILE.

El presente Anexo tiene como finalidad establecer un cronograma tentativo de actividades a desarrollar para alcanzar el objetivo de constituir una Fuerza de Paz Combinada (FPC) entre las Fuerzas Armadas de las Repúblicas de Argentina y de Chile, según se indica a continuación:

A. ESTADO MAYOR CONJUNTO COMBINADO - EMCC - DE LA FUERZA DE PAZ.

Los Ministerios de Defensa de las Repúblicas de Argentina y de Chile acuerdan establecer un EMCC, a partir del 1 de Enero de 2006, según lo siguiente:
B. Consideraciones y tareas para el EMCC

1. AÑO 2006 2. AÑO 2007 2. AÑO 2008
C. IMPLEMENTACION

1. Todo aspecto de detalle que no haya sido contemplado en el presente Acuerdo será consensuado entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Republica Argentina y el Estado Mayor de la Defensa Nacional de la Republica de Chile, con el asesoramiento de las Fuerzas Armadas de ambos países.

2. Las partes solucionarán toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente acuerdo mediante negociaciones directas entre ellas.

3. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado, comunicando su intención por escrito a la otra parte, con una anticipación no menor de seis meses.





Fuente:
Ministerio de Defensa de la República de Argentina