Orlando J. Pérez, Ph.D. Associate Professor Department of Political Science Central Michigan University Estados Unidos Orlando.j.perez@cmich.edu | Ricardo Córdova Macias, Ph.D. Director ejecutivo Fundación Guillermo Manuel Ungo (FUNDAUNGO) El Salvador fungo@es.com.sv |
El Salvador | Guatemala | Nicaragua
ARTICULO 211.- La Fuerza Armada es una institución permanente al Servicio de la Nación. Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante.
| ARTICULO 212.- La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución. Los órganos fundamentales del Gobierno mencionados en el Art. 86, podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas áreas constitucionales de competencia, para hacer cumplir esta Constitución. La Fuerza Armada colaborará en las obras de beneficio público que le encomiende el Órgano Ejecutivo y auxiliará a la población en casos de desastre nacional. ARTICULO 213.- La Fuerza Armada forma parte del Órgano Ejecutivo y está subordinada a l autoridad del Presidente de la República, en su calidad de Comandante General. Su estructura, régimen jurídico, doctrina, composición y funcionamiento son definidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente de la República. ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólo se reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y prestaciones, salvo en los casos determinados por la ley. ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos los salvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta años de edad. En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares. Una ley especial regulará esta materia. ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para el juzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habrá procedimientos y tribunales especiales de conformidad con la ley. La jurisdicción militar, como régimen excepcional respecto de la unidad de la justicia, se reducirá al conocimiento de delitos y faltas de servicio puramente militares, entendiéndose por tales los que afecten de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar. Gozan de fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo por delitos y faltas puramente militares. ARTICULO 217.- La fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarse con la autorización y bajo la supervisión directa del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Defensa. Una ley especial regulará esta materia. ARTICULO 244.- Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia. ARTICULO 245.- Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus reglamentos.
| ARTICULO 246.- Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional. En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes: a) Decretar la movilización y desmovilización; y b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede, asimismo, conceder pensiones extraordinarias. ARTICULO 247.- Requisitos para ser oficial del Ejército. Para ser oficial del Ejército de Guatemala, se requiere ser guatemalteco de origen y no haber adoptado en ningún tiempo nacionalidad extranjera. ARTICULO 248.- Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva. ARTICULO 249.- Cooperación del Ejército. El Ejército prestará su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública. ARTICULO 250.- Régimen legal del Ejército. El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares. ARTICULO 92.- El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y de la integridad territorial. Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá, en apoyo de la Policía Nacional, ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales. Se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios, siempre que sean solicitadas por el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.
| ARTICULO 93.- El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembros del Ejército deberán recibir capacitación cívica y en materia de derechos humanos. Los delitos y faltas estrictamente militares cometidos por miembros del ejército y la policía, serán conocidos por los tribunales militares establecidos por ley. Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares y policías serán conocidos por los tribunales comunes. En ningún caso los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares ARTICULO 94.- Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional no podrán desarrollar actividades político partidistas ni desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas. Tampoco podrán optar a cargos públicos de elección popular, si no hubieren renunciado de su calidad de militar o de policía en servicio activo, por lo menos un año antes de las elecciones en las que pretendan participar. La organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo relativo al desarrollo operacional de estos organismos, se regirán por la ley de la materia. ARTICULO 95.- El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, o a través del ministerio correspondiente. No pueden existir mas cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que los establecidos por la ley. ARTICULO 96.- No habrá servicio militar obligatorio, y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional. Se prohíbe a los organismos del ejército y la policía y a cualquier otra institución del Estado, ejercer actividades de espionaje político. ARTICULO 97.- La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil. Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito y los demás que le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República a través del ministerio correspondiente. Dentro de sus funciones, la Policía Nacional auxiliará al poder jurisdiccional. La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía y disciplina de sus mandos. |
  | El Salvador | Guatemala | Nicaragua
1. Rol independiente de los militares sancionado por la Constitución | Bajo | Moderado | Bajo
| 2. Relación de los militares con el Jefe del Estado | Bajo | Bajo | Moderado
| 3. Coordinación del sector de defensa | Alto | Alto | Alto
| 4. Participación de uniformados en el gabinete | Moderado | Moderado | Bajo
| 5. Poder de los militares vs. el Congreso en la fiscalización de las Fuerzas Armadas | Alto [17] | Alto | Alto
| 6. Poder de los militares vs. funcionarios civiles de carrera o civiles en puestos políticos en la definición de las políticas de defensa | Alto [18] | Alto | Moderado
| 7. Rol en asuntos de inteligencia | Moderado | Alto | Moderado
| 8. Rol en seguridad pública | Bajo | Bajo | Bajo
| 9. Rol en el sistema de ascensos | Moderado | Moderado | Alto
| 10. Rol en empresas del Estado | Bajo | Moderado | Bajo
| 11. Rol en el sistema judicial | Bajo | Moderado | Bajo
| |
  | La democracia es preferible a cualquier otra forma de gobierno | En algunas circunstancias, un gobierno autoritario puede ser preferible a uno democrático | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
  | 1996 | 1997 | 1998 | 2000 | 2001 | 2002 | 1996 | 1997 | 1998 | 2000 | 2001
Guatemala | 52 | 48 | 54 | 45 | 33 | 45 | 21 | 26 | 29 | 21 | 21
| El Salvador | 56 | 55 | 79 | 63 | 25 | 40 | 12 | 13 | 10 | 10 | 10
| Nicaragua | 59 | 68 | 72 | 64 | 43 | 63 | 14 | 19 | 9 | 5 | 22 | |
  | 1996 | 1997 | 1998 | 2000 | 2001 | 2002
Guatemala | 16 | 40 | 57 | 35 | 16 | 35
| El Salvador | 26 | 48 | 48 | 27 | 21 | 38
| Nicaragua | 23 | 50 | 27 | 16 | 24 | 59 | |
  | El Salvador | Guatemala | Nicaragua
Fuerza Armada | 59 | 45 | 43
| Congreso | 48 | 41 | 39
| Partidos Políticos | 36 | 30 | 32
| Órgano Judicial | 47 | 43 | 49
| Gobierno | 55 | 43 | 36
| Policía | 59 | 50 | 48 | |
  | El Salvador | Nicaragua
En su opinión bajo que situaciones se | justificaría que los militares tomen el poder 1991 | 1995 | 1999 | 1991 | 1997 | 1999
| Desempleo muy alto | 33.0 | 26.2 | 27.4 | 14.7 | 32.8 | 24.0
| Muchas protestas de estudiantes | 21.9 | 17.1 |   | 11.8 | 41.3 | 30.3
| Muchas protestas de trabajadores | 24.4 | 17.8 |   | 10.6 | 46.5 | 32.9
| Muchas protestas sociales |   |   | 32.1 |   |   |  
| Mucha delincuencia |   |   | 55.2 |   |   |   | |
En su opinión bajo que
situaciones se justificaría que los militares tomen el poder | Jueces | Policías | Militares* | Maestros** |
Mucho desempleo | 11.5 | 32.2 | 22.5 | 25.3 |
Muchas protestas de estudiantes | 18.1 | 41.0 | 28.7 | 40.8 |
Muchas huelgas de trabajadores | 24.7 | 49.3 | 31.2 | 43.5 |