Título: Libro de la Defensa Nacional de la República de Guatemala - Acuerdo Gubernativo No. 456-2001

ACUERDO GUBERNATIVO No. 456-2001
Guatemala, 20 de noviembre de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, debiendo garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona;
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento del Considerando anterior, se hace necesario el diseño, formulación, definición y adopción de una Política de Defensa Nacional, que debe plantearse a partir de un proceso, que asegure una amplia participación de la sociedad civil, dentro del marco constitucional e institucional de la República, que sea coherente con la posición internacional del país y su fortalecimiento democrático;
CONSIDERANDO:
Que al iniciar un proceso orientado, a hacer explícita la Política de Defensa Nacional de Guatemala, se está contribuyendo a la consolidación y fortalecimiento de la democracia; a generar mayores espacios de participación ciudadana; a fortalecer el proceso de modernización y reforma del Estado dentro de un ambiente de pluralismo, tolerancia, respeto mutuo y de reciprocidad para con los Estados vecinos y, en general, dentro del orden democrático mundial prevaleciente;
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1, 2. 182, 183 inciso b) de la citada Constitución, y el artículo 14 de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA:
Artículo 1º. Establecer las bases y procedimientos para el proceso de Diseño y Formulación de la Política de Defensa Nacional de la República de Guatemala.
Artículo 2º. El proceso de Diseño y Formulación de la Política de Defensa Nacional de la República de Guatemala, se definirá a partir de los objetivos nacionales, y se desarrollará mediante un proceso participativo de los sectores de Gobierno y de la sociedad civil, de tal manera, que se puedan identificar los principios y fundamentos básicos para el diseño y formulación de una política pública del sector defensa; debiendo ser la transparencia y participación, sus principales características, para que este proceso cuente con el respaldo de una legitimidad político-social, a través del consenso y la concertación de voluntades e intereses nacionales.
Artículo 3º. Para la implementación y conducción de este proceso, se crea el Comité Superior de Conducción Colegiada, el cual estará integrado por:
- El Ministro de la Defensa Nacional, quien lo preside
- El Ministro de Relaciones Exteriores
- El Ministro de Gobernación
- El Ministro de Finanzas Públicas
- El Secretario de Análisis Estratégico de la Presidencia, y
- El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
Artículo 4º. Deberes y Obligaciones del Comité Superior de Conducción Colegiada. Son deberes y obligaciones del Comité Superior de Conducción Colegiada:
- Constituirse dentro de los 15 días siguientes de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
- Coordinar el esfuerzo nacional y gubernamental, que permita la elaboración del Libro de la Defensa y el Diseño y Formulación de la Política de Defensa de la República de Guatemala, hasta su debida aprobación por el señor Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros.
- Conocer y aprobar el documento “Bases del Proceso para el Diseño de una Política de Defensa Nacional de la República de Guatemala”; “Reglamento de Debates de la Mesa de Discusión” y otros que sean necesarios para el desarrollo del proceso.
- Dar seguimiento y apoyar el avance del proceso.
- Mantener informado al Presidente Constitucional de la República sobre el avance de dicho proceso.
- Nombrar a los integrantes del Comité Ejecutivo del Proceso, a propuesta del Ministro de la Defensa Nacional.
- Reunirse de manera ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente las veces que sea necesario, para darle continuidad y soporte al proceso.
Artículo 5º. La convocatoria a las sesiones del Comité Superior de Conducción Colegiada, la efectuará el Ministro de la Defensa Nacional, debiendo enviar para el efecto, adjunto a la notificación la agenda a tratar.
Para que las sesiones del Comité Superior de Conducción Colegiada sean válidas, será necesaria la presencia de al menos 4 de sus integrantes. Las decisiones que adopte dicho Comité, se tomarán por mayoría simple, de no haber mayoría el Presidente del Comité contará con doble voto.
Artículo 6º. Para la ejecución del proceso de Diseño y Formulación de la Política de Defensa Nacional de la República de Guatemala, se crea el Comité Ejecutivo del Proceso, el cual estará integrado por tres profesionales militares y dos profesionales liberales, designados por el Comité Superior de Conducción Colegiada, a propuesta del Ministerio de la Defensa Nacional, el cual será coordinado por el Oficial de mayor jerarquía militar que lo integre.
Artículo 7º. Para el mejor desarrollo, coordinación y conducción del proceso de Diseño y Formulación de la Política de Defensa Nacional de la República de Guatemala, se designará un enlace cívico-militar, integrado por un civil y un militar, nombrados por el Comité Superior de Conducción Colegiada.
Artículo 8º. Deberes y Obligaciones del Comité Ejecutiv o del Proceso. Son deberes y obligaciones del Comité Ejecutivo del Proceso:
- Presentar dentro de un plazo no mayor de 30 días, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, el documento “Bases del Proceso de Diseño de la Política de Defensa Nacional de la República de Guatemala”; el “Reglamento de Debates de la Mesa de Discusión” y el Temario General, al Comité Superior de Conducción Colegiada, para su aprobación.
- Elaborar el cronograma de trabajo, que permita en un período no mayor de 15 meses, obtener el documento final que sirva de base para la edición del Libro de la Defensa Nacional de la República de Guatemala.
- Ejecutar el proceso deliberativo a partir del temario general.
- Mantener informado sobre el avance y desarrollo del proceso, al Comité Superior de Conducción Colegiada.
Artículo 9º. La convocatoria a participar en este proceso es amplia, se extiende a todos los sectores organizados de la sociedad, que tengan un interés manifiesto en la materia de Política de Defensa y que posean una trayectoria, que permita un real aporte para la definición de la Política de Defensa Nacional de la República de Guatemala.
Artículo 10º. El Comité Superior de Conducción Colegiada, en coordinación con el Comité Ejecutivo del Proceso, deberá establecer los mecanismos necesarios, que permitan la participación en el proceso de los sectores organizados de la sociedad civil, así como, los procedimientos necesarios que permitan canalizar las inquietudes de la población.
Artículo 11º. Presupuesto. Los fondos necesarios para la implementación y desarrollo del Proceso de Diseño de Política de Defensa Nacional de la República de Guatemala, serán proporcionados por la Presidencia de la República de Guatemala.
Artículo 12º. Las situaciones no previstas para la implementación del proceso de Diseño de Política de Defensa Nacional de la República de Guatemala y de la mesa de discusión, serán resueltas por el Comité Superior de Conducción Colegiada.
Artículo 13º. El presente acuerdo entra en vigencia, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese
ALFONSO PORTILLO
El General de División
EDUARDO ARÉVALO LACS
Ministro de la Defensa Nacional.
Lic. GABRIEL ORELLANA
Ministro de Relaciones Exteriores
Lic. BYRON BARRIENTOS
Ministro de Gobernación
Lic. EDUARDO WEYMAN FUENTES
Ministro de Finanzas Públicas
LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
Secretario General
Presidencia de la República