Argentina | NO | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ |
Bolivia | NO | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ |
Brasil | NO | SÍ | NO | SÍ | SÍ | N/R |
Chile | NO | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ |
Colombia | NO | SÍ(1)(2) | NO | SÍ | SÍ(1) | N/R |
Ecuador | NO | SÍ(3) | NO | SÍ | N/R | N/R |
El Salvador | SÍ | SÍ(4) | NO | SÍ | SÍ | N/R |
Guatemala | SÍ | SÍ(4) | NO | SÍ | SÍ | N/R |
Honduras | SÍ | SÍ(4) | SÍ | SÍ(4) | SÍ | SÍ |
México | SÍ | SÍ | NO | SÍ(1) | SÍ(1) | SÍ(1) |
Nicaragua | NO | SÍ(5) | NO | SÍ | SÍ | SÍ |
Paraguay | NO | SÍ> | NO | SÍ | SÍ | SÍ |
Perú | NO | SÍ | NO | SÍ | SÍ | N/R |
República Dominicana | NO | SÍ(6) | NO | SÍ | SÍ(4) | N/A(4) |
Uruguay | SÍ | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ |
Venezuela | NO | SÍ(7) | NO | SÍ | SÍ | SÍ |
Argentina | Estado de sitio | Conmoción interior. | Declarado por el Congreso, y por el Presidente si éste no estuviera reunido (con posterior informe). |
Ataque exterior. | Requiere aprobación del Senado. | ||
Bolivia | Estado de sitio | Conmoción interna. Guerra internacional. |
Requiere aprobación del Congreso(1). |
Brasil | Estado de defensa | Grave o inminente inestabilidad institucional. Calamidades naturales de grandes proporciones. Conmoción grave de repercusión nacional. |
Requiere aprobación del Congreso. | Estado de sitio | Hechos que comprueben la ineficiencia del estado de defensa. Declaración de estado de guerra. Respuesta a una agresión armada externa. |
Chile | Estado de asamblea | Guerra externa. | Requiere acuerdo del Congreso. |
Estado de sitio | Guerra interna. Grave conmoción interior. | ||
Estado de catástrofe | Calamidad pública. | El Presidente debe informar al Congreso las medidas adoptadas. Requiere acuerdo del Congreso en caso se extenderse por más de un año. | |
Estado de emergencia | Grave alteración del orden público. Grave daño para la seguridad nacional. |
El Presidente debe informar al Congreso las medidas adoptadas. Requiere acuerdo del Congreso en caso se extenderse por más de quince días. | |
Colombia | Estado de guerra exterior | Guerra exterior. | Requiere aprobación del Senado salvo cuando sea necesario repeler la agresión. |
Estado de conmoción interior | Grave perturbación del orden público. | La declaración de un tercer período consecutivo requiere aprobación del Senado. | |
Estado de emergencia | Hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico o que constituyan calamidad pública. | El Congreso examinará las causas y medidas que lo determinaron y las adoptadas y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. | |
Ecuador | Estado de emergencia | Inminente agresión externa. Guerra internacional. Grave conmoción interna. Catástrofes naturales. |
El Congreso puede revocar el decreto de estado de emergencia. |
El Salvador | Régimen de excepción | Guerra. Invasión del territorio. Rebelión. Sedición. Catástrofe. Epidemia u otra calamidad general. Graves perturbaciones del orden público. |
Es decretado por el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. En el caso de la suspensión de ciertas garantías se requiere el acuerdo del Órgano Legislativo. |
Guatemala | Estado de prevención Estado de alarma Estado de calamidad pública Estado de sitio Estado de guerra |
Invasión del territorio. Perturbación grave de la paz. Actividades contra la seguridad del Estado. Calamidad pública. |
El Congreso puede ratificar, modificar o improbarlo. |
Honduras | Estado de sitio | Invación del territorio nacional. Perturbación grave de la paz. Epidemia o cualquier calamidad general. |
El Congreso puede ratificar, modificar o improbarlo el decreto enviado por el Presidente dentro de los treinta días |
México | Suspensión en todo el país o en lugar determinado de las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación suscitada | Invasión Perturbación grave de la paz pública Cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro Conflicto |
Requiere aprobación del Congreso |
Nicaragua | Estado de emergencia | Cuando lo demande la seguridad nacional Cuando lo demande las condiciones económicas Catástrofe Nacional |
La Asamblea puede aporbar, modificar o rechazarlo |
Paraguay | Estado de excepción | Conflicto armado Grave conmoción interior que ponga en inminente peligro la Constitución o el funcionamiento de los órganos creados por ella |
Puede ser declarado por el Poder Ejecutivo o por el Congreso Si es declarada por el Poder Ejecutivo requiere aprobación del Congreso |
Estado de defensa | Agresión externa | Requiere aprobación del Congreso | |
Perú | Estado de emergencia | Perturbación de la paz o del orden interno Catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación | Decretado por el Presidente con acuerdo del Consejo de Ministros. Debe dar cuenta al Congreso. |
Estado de sitio | Invasión Guerra exterior Guerra civil Peligro inminente de que se produzcan |
Decretado por el Presidente con acuerdo del Consejo de
Ministros. Debe dar cuenta al Congreso. La prórroga más allá de los cuarenta y cinco días requiere aprobación del Congreso. |
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República Dominicana | Estado de sitio | Alteración a la paz Calamidad pública |
Declarados por el Congreso, y por el Presidente si éste no estuviera reunido (con posterior informe) |
Estado de emergencia nacional | Peligro grave o inminente a la soberanía nacional | ||
Uruguay | Medidas prontas de seguridad | Ataque exterior. Conmoción interior |
Requiere resolución de la Asamblea General |
Venezuela | Estado de alarma | Catástrofes y calamidades públicas que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. | La prórroga requiere aprobación de la Asamblea Nacional. |
Estado de emergencia económica | Circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación | ||
Estado de conmoción interior o exterior | Conflicto interno o externo que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones |