En relación a la Guerra y la Paz

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País
¿Puede declarar la guerra?
¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?
¿Puede celebrar la paz?
¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?
¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?
¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?
Argentina NO NO
Bolivia NO NO
Brasil NO NO N/R
Chile NO NO
Colombia NO (1)(2) NO (1) N/R
Ecuador NO (3) NO N/R N/R
El Salvador (4) NO N/R
Guatemala (4) NO N/R
Honduras (4) (4)
México NO (1) (1) (1)
Nicaragua NO (5) NO
Paraguay NO SÍ> NO
Perú NO NO N/R
República Dominicana NO (6) NO (4) N/A(4)
Uruguay NO
Venezuela NO (7) NO

* N/R: No hay referencia.
(1) Corresponde al Senado.
(2) No requiere autorización para repeler una agresión extranjera.
(3) El Presidente declara el estado de emergencia en caso de agresión externa y guerra internacional debiendo informar al Congreso quien puede revocar el decreto.
(4) Es el mismo Poder Legislativo quien detenta ese poder.
(5) Aprueba, rechaza o prorroga el estado de emergencia declarado por causas de seguridad nacional.
(6) El Congreso puede declarar que existe un estado de emergencia nacional en caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente.
(7) El Presidente puede declarar el estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo. Su prórroga requiere aprobación de la Asamblea Nacional.

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución de cada país.


Estados de Excepción

País
Denominación
Causa
Participación del Poder Legislativo
Argentina Estado de sitio Conmoción interior. Declarado por el Congreso, y por el Presidente si éste no estuviera reunido (con posterior informe).
Ataque exterior. Requiere aprobación del Senado.
Bolivia Estado de sitio Conmoción interna.
Guerra internacional.
Requiere aprobación del Congreso(1).
Brasil Estado de defensa Grave o inminente inestabilidad institucional.
Calamidades naturales de grandes proporciones.
Conmoción grave de repercusión nacional.
Requiere aprobación del Congreso.
Estado de sitio Hechos que comprueben la ineficiencia del estado de defensa.
Declaración de estado de guerra.
Respuesta a una agresión armada externa.
Chile Estado de asamblea Guerra externa. Requiere acuerdo del Congreso.
Estado de sitio Guerra interna.
Grave conmoción interior.
Estado de catástrofe Calamidad pública. El Presidente debe informar al Congreso las medidas adoptadas. Requiere acuerdo del Congreso en caso se extenderse por más de un año.
Estado de emergencia Grave alteración del orden público.
Grave daño para la seguridad nacional.
El Presidente debe informar al Congreso las medidas adoptadas. Requiere acuerdo del Congreso en caso se extenderse por más de quince días.
Colombia Estado de guerra exterior Guerra exterior. Requiere aprobación del Senado salvo cuando sea necesario repeler la agresión.
Estado de conmoción interior Grave perturbación del orden público. La declaración de un tercer período consecutivo requiere aprobación del Senado.
Estado de emergencia Hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico o que constituyan calamidad pública. El Congreso examinará las causas y medidas que lo determinaron y las adoptadas y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
Ecuador Estado de emergencia Inminente agresión externa.
Guerra internacional.
Grave conmoción interna.
Catástrofes naturales.
El Congreso puede revocar el decreto de estado de emergencia.
El Salvador Régimen de excepción Guerra.
Invasión del territorio.
Rebelión.
Sedición.
Catástrofe.
Epidemia u otra calamidad general.
Graves perturbaciones del orden público.
Es decretado por el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. En el caso de la suspensión de ciertas garantías se requiere el acuerdo del Órgano Legislativo.
Guatemala Estado de prevención
Estado de alarma
Estado de calamidad pública
Estado de sitio
Estado de guerra
Invasión del territorio.
Perturbación grave de la paz.
Actividades contra la seguridad del Estado.
Calamidad pública.
El Congreso puede ratificar, modificar o improbarlo.
Honduras Estado de sitio Invación del territorio nacional.
Perturbación grave de la paz.
Epidemia o cualquier calamidad general.
El Congreso puede ratificar, modificar o improbarlo el decreto enviado por el Presidente dentro de los treinta días
México Suspensión en todo el país o en lugar determinado de las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación suscitada Invasión
Perturbación grave de la paz pública
Cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro
Conflicto
Requiere aprobación del Congreso
Nicaragua Estado de emergencia Cuando lo demande la seguridad nacional
Cuando lo demande las condiciones económicas
Catástrofe Nacional
La Asamblea puede aporbar, modificar o rechazarlo
Paraguay Estado de excepción Conflicto armado
Grave conmoción interior que ponga en inminente peligro la Constitución o el funcionamiento de los órganos creados por ella
Puede ser declarado por el Poder Ejecutivo o por el Congreso
Si es declarada por el Poder Ejecutivo requiere aprobación del Congreso
Estado de defensa Agresión externa Requiere aprobación del Congreso
Perú Estado de emergencia Perturbación de la paz o del orden interno
Catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación
Decretado por el Presidente con acuerdo del Consejo de Ministros. Debe dar cuenta al Congreso.
Estado de sitio Invasión
Guerra exterior
Guerra civil
Peligro inminente de que se produzcan
Decretado por el Presidente con acuerdo del Consejo de Ministros. Debe dar cuenta al Congreso.
La prórroga más allá de los cuarenta y cinco días requiere aprobación del Congreso.
República Dominicana Estado de sitio Alteración a la paz
Calamidad pública
Declarados por el Congreso, y por el Presidente si éste no estuviera reunido (con posterior informe)
Estado de emergencia nacional Peligro grave o inminente a la soberanía nacional
Uruguay Medidas prontas de seguridad Ataque exterior.
Conmoción interior
Requiere resolución de la Asamblea General
Venezuela Estado de alarma Catástrofes y calamidades públicas que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. La prórroga requiere aprobación de la Asamblea Nacional.
Estado de emergencia económica Circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación
Estado de conmoción interior o exterior Conflicto interno o externo que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones

(1) Corresponde a la Cámara de Diputados considerar la cuenta del estado de sitio que debe presentar el Ejecutivo, si fuera declarado durante receso legislativo.

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución de cada país.


Última actualización: Agosto de 2008