País | ¿Pueden votar? | ¿Pueden presentar Candidaturas? | ||
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Actividad | Retirado | Actividad | Retirado | |
Argentina | Sí | Sí | No | Sí |
Bolivia | Sí | Sí | No | Sí |
Brasil | Sí | Sí | No(1) | Sí |
Chile | Sí | Sí | No | Sí(2) |
Colombia | No | Sí | No | Sí(2) |
Ecuador | No | Sí | No | Sí |
El Salvador | No | Sí | No | Sí(3) |
Guatemala | No | Sí | No | Sí(4) |
Honduras | No | Sí | Sí(5) | Sí |
México | Sí | Sí | Sí(6) | Sí |
Nicaragua | Sí | Sí | No | Sí(2) |
Paraguay | Sí | Sí | No | Sí |
Perú | Sí | Sí | No | Sí |
Rep.Dominicana | No | Sí | No(7) | Si(7) |
Uruguay | Sí | Sí | No(8) | Sí(9) |
Venezuela | Sí | Sí | No | Sí |
(1) De contar con menos de diez años de servicio deberá apartarse de la actividad; si contara con más de diez años de servicio será separado por la autoridad superior y, si es electo, pasará automáticamente a la inactividad.
(2) Luego de un año en situación de retiro.
(3) Para presentar candidaturas a Presidente, deben haber cumplido tres años en situación de retiro.
(4) Luego de cinco años en situación de retiro.
(5) La Constitución menciona la posibilidad de candidatura en los casos no prohibidos por la Ley (Art. 37), pero estipula que no pueden ser Diputados (Art. 199) o Presidente (Art.240).
(6) No se debe revistar en servicio activo por lo menos noventa días antes de la elección para Diputado (Constitución Política Art. 55) o Senador (Constitución Política, Art. 58), y seis meses para ser Presidente (Constitución Política, Art. 82). La legislación indica que para ocupar cargos de elección popular los militares deben solicitar una licencia llamada especial, concebida ex profeso.
(7) El Art. 50 de la Constitución Nacional establece como requisito para ser Presidente no estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección. Los artículos 22 y 25, que refieren a las condiciones para ser Senador o Diputado, no hacen mención alguna al respecto.
(8) El Art. 91 de la Constitución Nacional, en su numeral 2, establece que "los militares que renuncien al destino y sueldo para ingresar al cuerpo legislativo, conservarán el grado, pero mientras duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos. Estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones legislativas a los efectos de la antigüedad para el ascenso". Por su parte el Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 14.157, en su Art. 98 dice que "Pasará a situación de suspensión del Estado Militar (...) el militar electo para un cargo político (...)".
(9) La Constitución Nacional en su Art. 77, inc. 4, establece que sólo el militar en actividad tiene prohibido el ejercicio de actividades políticas.