SITUACIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA EN NICARAGUA
Alfonso Rodríguez
Ministerio de Defensa (Nicaragua)
Introducción
Existen ejes temáticos claves referentes a la seguridad y la defensa de la República de Nicaragua, que brindan la perspectiva de la situación actual del país.
En el Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua se define como Defensa Nacional a la capacidad del Estado para brindar protección a sus intereses y objetivos nacionales, mediante la disposición y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la nación.
Asimismo, conceptualiza a la seguridad nacional como una condición permanente de soberanía, independencia, integridad territorial, paz y justicia social, que en el marco institucional de Estado Social de Derecho, provee las garantías necesarias a la nación para la vigencia de sus intereses y objetivos nacionales, frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión, así como el goce de las libertades individuales y los derechos políticos, conforme la ley.
En base a lo anterior, la República de Nicaragua reconoce como las principales amenazas y riesgos a su seguridad nacional:
Amenazas: - Narco actividad, el crimen trasnacional organizado y actividades conexas
- El Terrorismo
- Desastres Naturales de grandes magnitudes
Riesgos:
- Pobreza
- Degradación Ambiental
- Problemas de Propiedad
La labor parlamentaria
La Asamblea Nacional es el poder legislativo del Estado encargado de representar los intereses de todos los nicaragüenses, mediante la elaboración y aprobación de leyes, y decretos, así como la reforma y derogación de los ya existentes, aprobación de instrumentos jurídicos internacionales y del Presupuesto General de la República.
En materia de defensa y seguridad las atribuciones de la Asamblea Nacional según el artículo 138 de la Constitución Política son:
- Solicitar informes a Ministros y Entes Autónomos Gubernamentales (inciso 4)
- Aprobar el Presupuesto de la República (inciso 6)
- Aprobar o rechazar los tratados de defensa y seguridad (inciso 12)
- Crear comisiones de Investigación y especiales (inciso 18)
- Autorizar o negar las salida de tropas del territorio nacional (inciso 26)
En apoyo a sus atribuciones referentes a la Defensa y la Seguridad, la Asamblea Nacional cuenta con la Comisión de Defensa y Gobernabilidad (CDG).
La función de esta comisión es dictaminar los proyectos de ley relacionados con: las fuerzas de defensa y seguridad de la Nación, orden interior, división política y administrativa del país, los símbolos patrios, las solicitudes de otorgamiento y cancelación de personalidad jurídica, tránsito, cedulación de ciudadanos, incendios, municipalidades.(1)
En cuanto la participación la Comisión de Defensa y Gobernabilidad en el ámbito presupuestaria, no tiene incidencia en la aprobación del presupuesto del sector defensa. Según el artículo 65 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional le corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto dictaminar los proyectos de ley vinculados al Presupuesto General de la República, situación que constituye una deficiencia en las competencias de esta comisión.
Por otra parte, la baja prioridad otorgada a los temas de seguridad y defensa en la agenda política nacional y el poco dominio de la mayoría de los legisladores de los mismos, ha contribuido a que la incidencia de la Asamblea Nacional en la generación y reforma de leyes en la materia no haya sido significativa, sin que se visualice un cambio en el futuro cercano.
En los últimos once años las leyes más importantes aprobadas o reformadas por la Asamblea Nacional en materia de defensa y seguridad han sido: El Código Militar (1994), La Reforma del Titulo V de la Constitución Política de Nicaragua (1995), La Ley de Organización Jurisdicción y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reglamento (1998), y la Ley Orgánica de los Tribunales Militares (2005). (2)
Actualmente, se encuentra en proceso de aprobación en la Asamblea Nacional el proyecto de Código Penal Militar, el cual tiene contenido el derecho penal sustantivo relativo a los principios de legalidad, culpabilidad, penalidad, igualdad y retroactividad de la ley penal favorable. Este código no contiene delitos y faltas cuya naturaleza ya esté tipificada en el Código Penal Ordinario.
El Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa de Nicaragua, como se encuentra constituido actualmente, fue creado en 1997 con el nombramiento del primer Ministro de Defensa civil (3), el Ingeniero Jaime Cuadra. A este Ministerio se le asigna como principal función proceder inmediatamente a diseñar y poner en marcha un plan de desmovilización y desarme de las fuerzas irregulares, con el único objetivo de concluir y sellar el proceso de pacificación en el país.
En sus inicios el presupuesto de este Ministerio era escaso, y no contaba con un equipo básico de civiles expertos en seguridad y defensa que le permitiera cumplir con su misión y funciones de forma real y efectiva. Estas deficiencias fueron paulatinamente superadas con la promulgación de la ley 290 y su reglamento, en el cual se asigna a esta cartera funciones específicas. Sin embargo aún queda mucho camino por recorrer para el Ministerio de Defensa alcance un nivel de funcionamiento óptimo.
En cuanto al vínculo de Ministerio de Defensa con el estamento militar, de 1997 a 2001, la transición de cinco ministros de defensa provocó que en los primeros años de esta cartera, existiera resistencia del cuerpo castrense ha trabajar conjuntamente con este ministerio, situación que en la actualidad se ha ido superando, como lo muestra el proceso de elaboración del Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua, en el cual ambas instituciones trabajaron con un fin común.
Por otra parte, en cuanto al proceso de modernización del Ministerio de Defensa, en el 2002 esta cartera adoptó una estrategia de reforma institucional con el objetivo de mejorar el seguimiento a la ejecución de la Política de Defensa Nacional, procurar los recursos necesarios su aplicación y supervisión de su cumplimiento.
Asimismo, desarrollo un conjunto de políticas de desarrollo institucional:
- Política de Reestructuración
- Política de Renovación Tecnológica
- Política de Fortalecimiento de la gerencia de recursos.
Estas políticas contemplan los siguientes proyectos:
- Proyecto Libro de la Defensa Nacional.
- Proyecto de Mejoramiento y Implicación del Sistema de Integrado de Gestión Financiera y Auditoria en el Sector Defensa.
- Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño presupuestario del Ejército de Nicaragua.
- Proyecto de Formulación Avanzada en Política y Estrategia de Seguridad y Defensa.
Para el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de sus políticas y proyectos, el Ministerio de Defensa cuenta con 49 funcionarios y empleados en planilla y se encuentra organizado de acuerdo a las disposiciones de la ley 290 en cinco órganos de apoyo a la Dirección Superior, tres direcciones generales una división general. En la actualidad están funcionando dos direcciones generales, quedando pendiente el desarrollo de la Dirección General de Información de la Defensa (DID)
El Ejército de Nicaragua
Las funciones y misiones del Ejército de Nicaragua se encuentran contenidas en la Constitución Política de Nicaragua y en el Código Militar.
En la actualidad, el Ejército de Nicaragua cuenta con un total de 10,505 (4) efectivos para el cumplimiento de sus funciones y misiones distribuidos en las tres fuerzas: tierra, mar y aire.
En otro orden, en cuanto su proceso de modernización, el Libro de la Defensa Nacional, define que se encuentra enfocado a desarrollar una organización moderna de gran especialización y con alto rendimiento y eficiencia. También apunta a incrementar las capacidades del personal, para que adquiera las habilidades, conocimientos, técnicas y destrezas necesarias para el empleo de sistemas complejos de armas, contribuyendo de esta manera a que el país ejerza un adecuado nivel de disuasión y logre alcanzar las capacidades necesarias para el cumplimiento de funciones y misiones.
En lo concerniente a la justicia militar, el Ejército de Nicaragua como parte del su proceso de modernización, se encuentra trabajando en la formulación de la Ley de Procedimiento Judicial Militar, la cual tendrá como contenido el derecho penal adjetivo o procesal, y dará primordialidad a los derechos de todos los detenidos, conforme a lo prescribe la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 33.
Los militares y su participación en la vida política nacional
La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 94 expresamente prohíbe que los miembros de Ejército del Ejército de Nicaragua desarrollen actividades político–partidistas, desempeñen cargo alguno en organizaciones políticas u ocupen cargos públicos de elección popular sino hubieren renunciado a su calidad de militar al menos un año antes de las elecciones.
De igual forma, el Código Militar prescribe que los miembros del Ejército de Nicaragua, no podrán realizar proselitismo político partidario ni dentro ni fuera de la institución ni desempeñar cargos públicos de carácter civil
Sin embargo, los miembros del Ejército de Nicaragua, tienen una participación activa durante el periodo de elecciones ya que en cumplimiento de sus funciones brindan resguardo y transportación al material electoral en todo el país, además que por ley tienen derecho al voto.
Finalmente, siendo el cuerpo castrense una de las instituciones que goza de mayor credibilidad en el país, no están ajenos al contexto político nacional. Sin embargo su participación en los últimos años ha sido únicamente como observadores, subordinados al poder ejecutivo pero respetuosos de la Constitución Política y de la legislación nacional.
Las relaciones internacionales
El Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua define que la Política de Defensa de la República de Nicaragua, es coherente con los principios y obligaciones derivados de los tratados, convenios, protocolos y acuerdos internacionales suscritos por el país en materia de seguridad y Defensa, priorizando la Carta de Naciones Unidas de 1945 y la Carta de la Organización de Estados Americanos de 1948.
Actualmente, el Gobierno de Nicaragua mantiene buenas relaciones con la comunidad internacional, no obstante los diferendos pendientes de sentencia en la Corte Interamericana de Justicia. El primero de ellos, concerniente a la delimitación marítima con Honduras; y el segundo, la disputa territorial con Colombia, ambos en el Mar Caribe.
Asimismo, en los últimos dos años ha existido cierta tensión entre los Gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos producto de los Cohetes Antiaéreos Portátiles CAP mejor conocidos como SAM–7, armamento adquirido en la década de los ochentas.
La posición del Gobierno de Nicaragua ha sido aceptar destruir parcialmente su arsenal de SAM-7 en el marco del Programa de Balance Razonable de Fuerzas en Centroamérica, reservándose el derecho de preservar una cantidad suficiente para garantizar la defensa de su espacio aéreo.
No obstante, si bien la destrucción de los misiles hoy en día es uno de los principales puntos de agenda en la política exterior del gobierno norteamericano hacia Nicaragua, no han puesto en riesgo las relaciones entre ambas naciones.
Presupuesto de defensa
Durante la década de los ochentas, producto del estado de guerra que vivía el país, un porcentaje significativo del Presupuesto General de la República (PGR), estaba orientado a organizar, capacitar y consolidar las capacidades del entonces Ejército Popular Sandinista (EPS) para hacer frente al conflicto armado.
Con el fin del conflicto y el inicio de la transición a un gobierno democrático, el presupuesto del ejercito, sufrió una drástica y continua reducción pasando de US$ 177.00 millones de dólares (16.1% del PGR), en 1990 hasta US$ 25.2 millones en el 2000.
En el año 2001, el Estado de Nicaragua inició un progresivo esfuerzo para invertir recursos económicos para el fortalecimiento de las capacidades operativas del Ejército de Nicaragua, a fin de que pudiera cumplir eficientemente con las misiones y funciones estipuladas en su ley orgánica, logrando que el presupuesto del sector defensa para el año 2004 (5)fuese de US$ 33.1 millones de dólares (3.63 % del PGR), lo que represente un incremento del 26% en relación a la partida presupuestaria del año 2000.
En cuanto a la distribución, desde 1980 a 1992 el presupuesto de defensa consistía en una sola partida, utilizada para sufragar los gastos del entonces Ejército Popular Sandinista (EPS), denominada en el documento de Presupuesto General de la República como Ministerio de Defensa. En 1993 se incorpora a este documento, los fondos asignados al EPS (posteriormente Ejército de Nicaragua con las reformas constitucionales en 1995) en un solo programa denominado “Defensa Nacional”.
En 1997, cuando se crea formalmente el Ministerio de Defensa, a cargo de un ministro de defensa civil, se incorporó al presupuesto del sector defensa un nuevo programa denominado “Actividades Centrales” en la cual se cubre los gastos de esta cartera.
De tal manera que oficialmente el presupuesto de Ministerio de Defensa cuenta actualmente con dos programas:
- Programa 01: Correspondiente a los gastos corrientes del Ministerio de Defensa
- Programa 11: Correspondiente a los gastos corrientes y de capital del Ejército de Nicaragua.
En cuanto a la formulación y aprobación del presupuesto de ambos programas, esta se realiza de la siguiente manera:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Banco Central y la Secretaria de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República establece el marco macroeconómico del presupuesto. Ambas instituciones (Ministerio de Defensa y Ejército de Nicaragua) inician por separado la formulación de sus anteproyecto de presupuestos, posterior a ser recibida la carta con los limites de gastos y las directrices a seguir contenidas en el documento de Política Presupuestaria y Normas para la Formulación del Presupuesto General de la República, emitidas por el MHCP a finales del mes Julio de cada año.
Una vez realizada la formulación del anteproyecto, ambas instituciones lo envían al MHCP para ser incorporado al anteproyecto de Presupuesto General de la República y finalmente ser enviado por el Presidente la República a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación.
En ese sentido, si bien la ley otorga competencia al Ministerio de Defensa sobre el presupuesto del Ejército de Nicaragua, en la práctica no tiene ninguna incidencia en la formulación del mismo, siendo esta una de las grandes debilidades en el funcionamiento de la cartera ministerial.
Conclusión
Mediante esta descripción de las particularidades de los diferentes actores y factores que influyen en la situación de seguridad y defensa en el país, se deduce que uno de los mayores problemas que enfrenta el sector es la falta de presupuesto, lo que impide que ambas instituciones (Ministerio de Defensa y Ejército de Nicaragua), cumplan a plenitud sus funciones y misiones dispuestas en la legislación nacional.
No obstante las dificultades presupuestarias, ambas instituciones se encuentran en un proceso de modernización, con el objetivo de elevar sus capacidades institucionales.
En cuanto al marco jurídico regulador del sector defensa, es necesaria entre otras reformas, armonizar de las disposiciones establecidas en el Código Militar con las de la Ley de Organización, Jurisdicción y Procedimientos del Poder Ejecutivo que fue aprobada cuatro años después.
A la vez es preciso fomentar la mayor inclusión de los temas de seguridad y defensa en la agenda política y propiciar un mayor acercamiento entre las instituciones del sector defensa y la Asamblea Nacional, en especial con los miembros del la Comisión de Defensa y Gobernación, a fin de lograr un fructífero intercambio de información que conlleve a una mejor gestión de la defensa.
Finalmente, si bien en los últimos años se ha experimentado una notable mejoría en la relación Ministerio de Defensa – Ejército de Nicaragua, aun no existen disposiciones claras que establezcan procedimientos y mecanismos de trabajo para hacer efectiva la coordinación interinstitucional en correspondencia con la norma jurídica constitucional y los mandatos de las leyes 290 y 181.
(1) Reglamento Interno, Asamblea Nacional, Título V, Capítulo III, Art. 56
(2) El 18 de Noviembre del 2004, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y otros, la cual en su arto 139, limita las facultades del Presidente de la República de ordenar la destrucción de armamento propiedad del Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Sistema Penitenciario.
(3) La titularidad del Ministerio de Defensa fue durante el periodo 1990 – 1996 fue ejercida por la presidenta Violeta Barrios.
(4) Presupuesto General de la República de Nicaragua, 2005
(5) El presupuesto para el Sector Defensa en el 2005 es de C$ 565, 369,244 de córdobas, aproximadamente US$ 34.1 millones de dólares.