Los presupuestos

Presupuesto de Defensa 2005 Moneda local 8.197.730.294.974
US$ 3.118.804.941
% PBI 3,28%
Órgano Rector del Sistema Presupuestario Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
Sistema de Información Presupuestaria Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)
Clasificaciones presupuestarias - Clasificación Funcional
- Por Secciones
- Clasificación Económica

Fuente: elaboración propia en base a la ley de presupuesto de Colombia 2005, Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto Nº111, 1996), y World Economic Outlook 2005 Database, FMI


El marco legal


Defensa Nacional Fuerzas Armadas Servicio Militar
Constitución Nacional -Declaración de estado de Guerra Exterior a cargo del Presidente, con aprobación del Senado, previa firma de todos los ministros (Art.173 y 212).
-Fin esencial del Estado es defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial (Art. 2).
- Función del Presidente es proveer a la seguridad exterior de la República (Art. 6).
-Obligación ciudadana de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional (Art. 216).
- Fuerzas Militares son permanentes y están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (Art. 217).
-Finalidad: la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (Art. 217)
- Dirección y disposición de Fuerza Pública como Comandante Supremo la ejerce el Presidente (Art. 189).
-Fuerza Pública no es deliberante, no puede reunirse sin orden de autoridad legítima ni dirigir peticiones (Art. 219)
-Sufragio e intervención en actividades políticas prohibidos para miembros de Fuerza Pública mientras permanezcan en servicio activo (Art. 219).
-Corte Marcial o Tribunal Militar, integrado por miembros de la Fuerza Pública, conoce en caso de delitos cometidos por miembros de la fuerza en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Se aplica Código Penal Militar (Art. 221).
– Prohibición de ser congresista para quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección (Art. 179).
-Servicio Militar obligatorio (Art. 216).
Legislación Nacional - Ley sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional (Nº 684 - 13/08/01)
- Ley que reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares (Nº 578 - 14/03/00)
- Decreto 1790 de 2000. Normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
- Decreto 1793 de 2000. Régimen de carrera y estatuto de personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares.
- Decreto 1794 de 2000. Régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares.
- Decreto 1797 de 2000. Reglamento de Régimen disciplinario de las Fuerzas Militares.
- Decreto 1799 de 2000. Normas de evaluación y clasificación para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
- Ley de Servicio Militar Obligatorio (Nº 48 – 03/03/93)


Tratados internacionales

Sistema hemisférico - Carta de la Organización de los Estados Americanos
Firma: 30/04/1948 - Ratificación: 13/12/1951
- Prot. de Ref. a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Prot. de Buenos Aires)
Firma: 27/02/1967 - Ratificación: 27/02/1970
- Prot. de Ref. a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Prot. de Cartagena de Indias)
Firma: 05/12/1985 - Ratificación: 12/03/1987
- Prot. de ref. a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Prot. de Washington)
Firma: 14/12/1992 - Ratificación: 03/07/1996
- Prot. de ref. a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Prot. de Managua)
Firma: 10/06/1993 - Ratificación: 15/11/1996
- Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos
Adhesión: 17/06/1974
Seguridad hemisférica - Tratado Inter Americano de Asistencia Recíproca
Firma: 02/09/1947 - Ratificación: 09/02/1948
- Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
Firma: 30/04/1948 - Ratificación: 06/11/1968
Armamento - Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)
Firma: 14/02/1967 - Ratificación: 04/08/1972
- Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares
Firma: 01/07/1968 - Ratificación: 08/04/1986
- Convención para la Prohibición de Armas Químicas
Firma: 13/01/1993 - Ratificación: 05/04/2000
- Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales
Firma: 03/12/1997 - Ratificación: 06/09/2000
- Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bactereológicas y su Destrucción
Firma: 10/04/1972 - Ratificación: 19/12/1983
- Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Armas Convencionales con Excesivos Daños o Efectos Indiscriminados
Ratificación: 06/03/2000
- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados
Firma: 14/11/1997 - Ratificación: 05/02/2003
- Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales
Firma: 07/06/1999 – No ratifica
Derechos humanos y justicia - Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre
Firma: 08/10/1992 – No ratifica
- Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas
Firma: 05/08/1994 – Ratificación: 12/04/2005
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Firma: 09/12/1985 - Ratificación: 02/12/1998
- Corte Penal Internacional
Firma: 10/12/1998 - Ratificación: 05/08/2002
- Obligatoriedad ante la Corte Internacional de Justicia
Ratificación: 30/10/1937

Fuente: Información suministrada de las páginas web de la Organización de los Estados Americanos, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos; la Organización de las Naciones Unidas, Departamento para Asuntos de Desarme y la Corte Internacional de Justicia.


Militares y Participación Política


Retirados

En actividad

Posibilidad de voto NO
Presentación de candidaturas SÍ (luego de un año en situación de retiro) NO
Disposición legal Constitución Nacional, Arts. 179, 219.

Definiciones políticas

¿Qué es defensa? La necesidad de atender la seguridad interior no implica un descuido de la defensa nacional, a la que se otorgará la debida prioridad. Colombia seguirá siendo fiel a su tradición de país respetuoso del derecho internacional, pero mantendrá una capacidad disuasiva, con la proyección necesaria para a seguridad el respeto a su soberanía nacional e integridad territorial, dentro de una postura estratégica defensiva. Sin embargo, la naturaleza de las amenazas que aquejan a la Nación, en particular el terrorismo y el negocio de las drogas ilícitas, ha llevado a que en el caso colombiano, al igual que en el de muchos otros países que hoy enfrentan este topo de amenazas, se desdibujen los límites entre la seguridad interior y la defensa nacional (Política de defensa y seguridad democrática, 2003)
Es la integración y acción coordinada del Poder Nacional para perseguir, enfrentar y contrarrestar en todo tiempo y cualquier momento, todo acto de amenaza o agresión de carácter interno o externo que comprometa la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y el orden constitucional.
(Ley sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional, Nº 684 - 13/08/01, Art. 6)
¿Qué es seguridad? La seguridad no se entiende en primera instancia como la seguridad del Estado, ni tampoco como la seguridad del ciudadano sin el concurso del Estado, sino como la protección del ciudadano y de la democracia por parte del Estado, con la cooperación solidaria y el compromiso de toda la sociedad. La Seguridad Democrática se funda así en tres pilares: La protección de los derechos de todos los ciudadanos; la protección de los valores, la pluralidad y las instituciones democráticas y la solidaridad y la cooperación de toda la ciudadanía en la defensa de los valores democráticos.
(Política de defensa y seguridad democrática, 2003)
Es la acción integrada de las autoridades y la comunidad, para garantizar la certeza del ejercicio de los derechos y libertades de todos los habitantes del territorio nacional, en orden a preservar la convivencia ciudadana.
(Ley sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional, Nº 684 - 13/08/01, Art. 7)
¿Posee Libro Blanco? No. Existe una política de Estado del sector defensa que es la Política de Defensa y Seguridad Democrática, 16 de junio de 2003.


Facultades Parlamentarias

Facultades Constitucionales - ¿Puede declarar la guerra?: NO
- ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: SÍ
- ¿Puede celebrar la paz?: NO
- ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: SÍ
- ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: SÍ
- ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: NO (la Constitución Nacional no menciona el egreso de tropas)
- ¿Puede declarar estados de excepción? (1): NO
- ¿Se requiere su autorización para declarar estados de excepción? (1): NO (Pero de acuerdo con el Art. 152, literal e: "Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (…) e) Estados de excepción".)
- ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento de oficiales superiores de las FF.AA.?: SÍ
- ¿Puede legislar en relación a las FF.AA.? (2):NO
- ¿Puede acusar a oficiales de las FF.AA.? (3): NO
Control sobre el presupuesto y la política de defensa - ¿Se requiere su aprobación del Presupuesto Nacional?: SÍ
- ¿Puede realizar modificaciones sobre el Proyecto del Presupuesto Nacional?: SÍ (4)
- ¿Puede emitir declaraciones, resoluciones, opiniones sobre temas específicos?: NO
- ¿Puede realizar actividades para conocer las opiniones de la sociedad civil?: SÍ
- ¿Puede solicitar informes a funcionarios del gobierno?: SÍ
- En caso de mal desempeño, ¿puede acusar a funcionarios del gobierno?: SÍ (5)
- En caso de mal desempeño, ¿puede juzgar a funcionarios del gobierno?: SÍ
Comisiones de defensa ¿Hay comisiones en las dos cámaras?: SÍ
- ¿Es exclusiva de defensa?: NO
- ¿Cuáles son las otras temáticas que trata?: Política Internacional; Defensa Nacional y Fuerza Pública; Tratados Públicos; Carrera Diplomática y Consular; Comercio Exterior e Integración Económica; Política Portuaria; Relaciones Parlamentarias, Internacionales o Supranacionales; Asuntos Diplomáticos no reservados Constitucionalmente al Gobierno; Fronteras; Nacionalidad; Extranjeros; Migración; Honores y Monumentos Públicos; Servicio Militar; Zonas Francas y de Libre Comercio; Contratación Internacional.
- ¿Dónde se encuentran establecidas las funciones?:
Diputados: Reglamento del Congreso. Art. 54
Senadores: Reglamento del Congreso. Art. 54
- Cantidad de miembros de la comisión:
Diputados: 19
Senadores: 13
- Porcentaje respecto al total de la cámara:
Diputados: 11,4%
Senadores: 13%

En aquellos casos en los que el texto constitucional no especifica alguna de las facultades establecidas en el cuadro se ha consignado que el Parlamento no la posee con rango constitucional, sin perjuicio de que exista por medio de una ley que la reglamente.
(1) Se incluyen los estados de excepción debido a que su declaración puede contemplar como causa el ataque externo o su declaración prevé la utilización de las FF.AA.
(2) Apunta a evidenciar las constituciones que establecen como atribución particular del Parlamento legislar sobre las FF.AA. u otras constituciones que prevén la iniciativa en uno u otro poder del Estado.
(3) Consigna si se incluye como proceso similar al de otros funcionarios de gobierno.
(4) La Constitución estipula en el art. 351 que "El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341".
(5) Con excepción de la información del Gobierno sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado (Constitución Nacional, Art. 136, numeral 2).

Fuente: elaboración propia en base a la Constitución de Colombia y la información suministrada por las páginas web de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de Colombia


Organización del Sistema

Funciones Nivel Poderes del Estado El Presidente de la República dirige la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Aprueba los planes y estrategias de Seguridad y Defensa Nacional.
El Consejo Superior de Seguridad y Defensa es el máximo órgano rector del sistema. Garantiza el planeamiento, dirección, ejecución y coordinación de todos los elementos del Poder Nacional. Le corresponde asesorar y recomendar al Presidente de la República para el cumplimiento de la finalidad del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Lo integran el Presidente de la República; los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; el Comandante General de las Fuerzas Militares; el Director General de la Policía Nacional; el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); y los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso.
El Congreso de la Nación ejerce las facultades conferidas por la Constitución Nacional y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras.
Nivel Ministerial El Ministerio de Defensa, conduce las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad y el empleo legitimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades publicas.
Nivel Militar y Fuerzas de Seguridad Bajo la autoridad del Presidente de la República o del Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares ejerce el mando y la conducción estratégica de las Fuerzas Militares. También asesora al presidente y al ministro en todo lo relativo a los asuntos militares.
Bajo la autoridad del Ministro de Defensa Nacional, el Director General de la Policía Nacional ejerce la dirección y conducción de la Policía Nacional. También asesora a los ministros de Defensa e Interior en asuntos relativos a la Policía.
Bajo el mando del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes del Ejército, de la Armada y la Fuerza Aérea ejercen el mando y conducción de las operaciones de la respectiva institución.

[Vea el organigrama]

Fuente: Elaboración propia en base a la Ley sobre organización y funcionamiento de la seguridad y la defensa nacional (Nº 684 - 13/08/01)

Máxima autoridad de las FFAA:

El Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas es el Presidente de la República.
(Constitución Nacional, Art. 189, inc. 3)



Ministerio de Defensa

Misión El Ministerio de Defensa, conduce las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad y el empleo legitimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades publicas.
(Guía de Planteamiento Estratégico, Octubre 1997)
Visión El Ministerio de Defensa será una organización proactiva que, contando con una Fuerza Pública altamente moderna y profesional, coadyuve al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos. Proporcionará las condiciones de seguridad, protección y promoción de los Derechos Humanos, que fomenten el desarrollo económico, estimulen la protección y conservación de los recursos naturales
Funciones particulares 1. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
2. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
(Decreto Nº 1.512, agosto de 2000, Art. 5)
Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, las siguientes funciones:
1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.
2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
4. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.
7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.
8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.
9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.
10. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.
11. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
(Ley Nº 489, diciembre de 1998, Art. 59)
Año de creación 1965
Ministro actual Juan Manuel Santos Calderón
¿Pueden los militares ser ministros de defensa?
Cantidad de militares que fueron Ministros de defensa desde su creación 11 (1965- 1991). No se incluyen los 72 Ministros de Guerra y Defensa desde 1821.
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa desde su creación 12 (1991-actualidad)
¿Ha habido mujeres a cargo del ministerio de defensa? Sí (Dra. Marta Lucía Ramírez de Rincón, 2002-2003)

Permanencia promedio en el cargo

de los ministros de defensa


1 año y 10 meses

[Vea el organigrama]

Fuente: elaboración propia en base a la información suministrada por la página web del Ministerio de Defensa de Colombia


Educación para la defensa

Principales cursos de especialización abiertos a civiles y militares

Nombre del Curso

Institución

Organismo del que depende

- Especialista en Administración de la Seguridad
- Diplomado Gerencia de Defensa y Seguridad Nacional
Universidad Militar Nueva Granada Ministerio de Defensa

Fuente: elaboración propia en base a la información suministrada por la página web de las institución mencionada.


Las Fuerzas Armadas


Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

Misión general
"Defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, tendientes a contribuir a la seguridad de la población y sus recursos, así como el cumplimiento de las funciones del Estado y los deberes de los particulares".
(Direccionamiento Estratégicos y Políticas de Comando, 2004)
El Ejército Nacional desarrolla operaciones militares para defender y mantener la soberanía, la independencia e integridad territorial, con el fin de generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la nación. Contribuir a la defensa y seguridad de la Nación a través del empleo efectivo de un poder naval flexible en los espacios marítimo, fluvial y terrestre bajo su responsabilidad, con el propósito de cumplir la función constitucional y contribuir al desarrollo del poder marítimo y a la protección de los intereses de los colombianos
La Fuerza Aérea colombiana ejerce y mantiene el dominio del espacio aéreo; conduce operaciones aéreas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial nacional y el orden constitucional.
Esta misión se estableció teniendo en cuenta que dentro de los roles de las Fuerzas Militares, la Fuerza Aérea es responsable por el dominio del espacio aéreo, en cumplimiento del mandato constitucional emanado del Artículo 217 de la Carta Magna.
Dentro del contenido teórico de la Misión, se distingue claramente que la Fuerza Aérea es la única organización con capacidad para dominar el espacio aéreo, campo de acción involucrado dentro de la responsabilidad de las Fuerzas Militares; teniendo en cuenta que su concepto operacional y sus principios de empleo son característicos y propios de esta Fuerza.
El espacio aéreo es la esencia de la Fuerza Aérea, es su razón de ser, no sólo como Fuerza de defensa activa y pasiva al servicio de la Nación, sino como Fuerza decisiva para el futuro de paz y cordialidad que construye el pueblo colombiano.
Socialmente, la Fuerza Aérea garantiza, durante las 24 horas del día, la protección única y permanente del Espacio Aéreo Nacional; y pese a que su accionar y empleo de aeronaves, la podrían ubicar como ente contaminador, extiende su garantía a través de proyectos de protección ambiental que procuran una mayor producción de oxígeno, no sólo para la nación de la que hace parte de su defensa, sino para beneficio global.
Recursos Humanos
(Oficiales y Suboficiales) (1)
209.902 (199.070 uniformados; 5863 personal civil y 4969 cadetes) 28.280 (24.756 uniformados y 3.515 entre cadetes, grumetes, personal civil y de justicia) 11.742 (4.239 uniformados; 2.923 civiles y 893 cadetes/alumnos)
La mujer en las FFAA (1) Año de ingreso 1976 oficiales y 1983 suboficiales 1984 como oficiales y 1997 como suboficiales 1982 como oficiales
% respecto al total de efectivos en la fuerza 0.44%
(928 mujeres uniformadas. El dato excluye personal civil del Ejército Nacional y las cadetes en curso de oficial y suboficial)
4.5%
(212 oficiales y suboficiales. Excluye cadetes, grumetes y personal civil y de justicia)
13.07%
(195 oficiales, 97 suboficiales y 1243 entre estudiantes y personal civil)
Servicios y armas a los que acceden y grados que alcanzan Las oficiales ingresan como oficiales de Cuerpo Administrativo. El mayor grado al que acceden es al de Coronel en el caso de las oficiales y al de Sargento Primero en el caso de las suboficiales. Las oficiales ingresan como Oficiales Ejecutivos de Cuerpo de Mar y como Logísticas. El mayor grado al cual pueden acceder es al de Almirante las Oficiales Ejecutivos de Cuerpo de Mar y Capitanes de Navío y logísticas. Las suboficiales acceden al grado de Sargento Mayor. Las oficiales ingresan como oficiales de Cuerpo Administrativo. El mayor grado al que acceden es al de Coronel en el caso de las oficiales y al de Sargento Primero en el caso de las suboficiales. Actualmente hay cadetes de escuela que pueden acceder al grado de General al final de su carrera.
Carrera Militar Ingreso Oficiales - Estado Civil: Soltero sin hijos
- Sexo: Ambos
- Estudios: Secundario completo o en el último año
- Edad: entre 16 y 21 años
- Arancel: US$ 65 por inscripción y US$ 128 para la realización de exámenes médicos y matricula a la carrera militar de US$ 2.173.
- Requisitos Físicos: estado saludable
- Examen de ingreso: Examen intelectual, examen de aptitud física, examen psicológico, examen médico, entrevista vocacional y ICFES: Dentro de los puestos 1 a 800.
- Duración: 3 años
- Grado de egreso: Subteniente
- Título de egreso: Profesional en Ciencias Militares.
- Estado Civil: Soltero sin hijos
- Sexo: Ambos. Masculino para Infantes de Marina.
- Estudios: Educación media completa o en el último año
- Edad: entre 16 y 21 años
- Arancel: Inscripción: US$ 40 y matricula a la carrera militar de US$ 3.217
- Requisitos Físicos: estatura mínima 1,65 mts
- Examen de ingreso: certificado Prueba de ICFES nivel medio y física 40/100 o medio alto
- Duración: 4 años
- Grado de egreso: Teniente de Corbeta y Subteniente en el caso de Infantes de Marina.
- Título de egreso: Profesional en ciencias navales.
- Estado Civil: Soltero sin hijos
- Sexo: Ambos
- Estudios: Educación media completa
- Edad: menor de 22 años
- Arancel: US$ 43 de inscripción y matricula a la carrera militar de US$ 2.826
- Requisitos Físicos: estatura mínima 1,65 mts
- Examen de ingreso: Exámenes de conocimiento general, académicos, psicofísicos, entrevista personal y visita domiciliaria y prueba físico-atlética.
- Duración: 4 años
- Grado de egreso: Subteniente
- Título de egreso: Profesional en ciencias militares.
Suboficiales - Estado Civil: Soltero sin hijos
- Sexo: Masculino
- Estudios: Secundario completo
- Edad: entre 17 y 23 años
- Arancel: Total de gastos: US$ 586
- Requisitos Físicos: estatura mínima 1,65 mts.
- Examen de ingreso: Exámenes médicos, de laboratorio y especialistas.
- Duración: 1 año y 6 meses
- Grado de egreso: Cabo tercero
- Título de egreso: Tecnólogo en Ciencias Militares
- Estado Civil: Soltero sin hijos
- Sexo: Masculino (las mujeres sólo en el área Administrativa)
- Estudios: Secundario en curso o cursando el último año del mismo
- Edad: entre 16 y 22 años (la máxima en Administración se extiende hasta los 28 años)
- Arancel: US$ 1.854
- Requisitos Físicos: estatura mínima 1,65 mts.
- Examen de ingreso: Exámenes de conocimiento general y psicotécnicos, examen médico general, entrevista personal , visita domiciliaria, estudio de seguridad
- Duración: 2 años
- Grado de egreso: Marinero
- Título de egreso: Marinero. Tecnólogo en ciencias navales.
- Estado Civil: Soltero sin hijos
- Sexo: Masculino.
- Estudios: Secundario o cursando el ultimo año
- Edad: menos de 24 años
- Arancel: US$ 2.826 aprox.
- Requisitos Físicos: estado saludable
- Examen de ingreso: examen de conocimiento, examen de aptitud psicofísica y prueba físico atlética
- Duración: 3 años
- Grado de egreso: Tecnólogo aeronáutico
- Título de egreso: tecnólogo aeronáutico
Especialidades de formación Oficiales Cuerpo Comando:
Armas: Infantería; Caballería; Artillería; Ingenieros; Inteligencia; Comunicaciones Servicios: Armamento; Justicia; Intendencia; Sanidad; Transporte
 
Cuerpo Profesional:
Profesionales en Fuerzas militares y administración, derecho, educación física e ingeniería.
Cuerpo Comando:
Oficial Naval; Infantería
 
Cuerpo Profesional:
Ingenieros navales especializados en construcciones, electrónica, mecánica; oceanógrafos físicos, profesionales en ciencias de la administración, profesionales en ciencias navales.
Militar: Enfermería, inteligencia, reconocimiento anfibio y demoliciones submarinas, Fuerzas Especiales, armería y explosivos, escolta de personajes, lanchas submarinas, operaciones sicológicas, comunicaciones, buceo y salvamento, lancero, paracaidista, contraguerrilla y combate fluvial.
Profesional: Electromecánica
Administración de servicios
Electricidad, Seguridad Integral de recursos navales
Cuerpo Comando:
Pilotaje, navegación, armamento aéreo, defensa aérea, comunicaciones, mantenimiento, seguridad y defensa de bases aéreas y abastacimientos
 
Cuerpo Profesional:
Administración aeronáutica; ingeniería mecánica e ingeniería informática
Suboficiales Cuerpo Comando:
Infantería, Artillería, Caballería, Ingenieros, Inteligencia, Comunicaciones
 
Cuerpo Profesional:
Cuerpo logístico y administrativo: Armamento, Intendencia, Transportes, Sanidad, Justicia, Culto, Remonta y Veterinaria; Aviación
Cuerpo Comando:
Suboficial Infante de Marina
Suboficial naval
 
Cuerpo Profesional:
Electrónica: Cañones, Misiles, Torpedos, Sonar, Radar, Control de Tiro, Guerra Electrónica, Comunicaciones; Electromecánica: Motores, Controles Eléctricos, Refrigeración, Calderas, Turbinas; Naviera: Navegación y Señales Contramaestre; Administración marítima; Oceanografía Física; Hidrografía; Mayordomía; Enfermería.
Militares: tecnólogo naval en electrónica, electromecánica, administración marítima, oceanografía, hidrografía y administración de servicios.
Cuerpo Comando:
Mantenimiento aeronáutico; electrónica aeronáutica; seguridad aeroportuaria; abastecimiento aeronáutico y comunicaciones aeronáuticas
 
Cuerpo Profesional:
Tecnólogo aeronáutico
Servicio Militar - Obligatorio (Ley de Servicio Militar Obligatorio, Nº 48 – 03/03/93)
- Estado civil: Los casados están exentos
- Edad: 18 años
- Sexo: Masculino
- Duración: de 18 a 24 meses aquellos sin estudios secundarios finalizados y 12 meses aquellos con bachiller
- Requisitos Físicos: No hay requisitos
- Examen de ingreso: Examen de aptitud
- Estudios: Según el estudio obtenido será la duración del servicio militar
- Posibilidades dentro de la Fuerza: cuando se haya distinguido por sus cualidades militares, podrá ser becado en las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción.
- Beneficios una vez finalizada la prestación del servicio: Celebrar contratos con cualquier entidad pública; ingresar a la carrera administrativa; tomar posición de cargos y obtener el ingreso para grados profesionales en centros docentes de educación superior
Reservas Los Profesionales Oficiales de la Reserva son hombres y mujeres profesionales de formación universitaria que en forma voluntaria, motivados por un alto sentido patriótico, fe en la democracia y un gran afecto por la Institución Armada, se incorporan mediante cursos programados por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Justicia Militar - ¿Pueden ser juzgados civiles? NO
- ¿Los militares pueden ser juzgados por tribunales civiles? SÍ (sólo cuando los delitos no sean de carácter militar, se comentan fuera de los recintos militares y no estén en ejercicio de sus funciones)
- ¿Los jueces que la componen pueden ser civiles? NO
- ¿Los Fiscales pueden ser civiles? NO. Solamente existen fiscales civiles en el caso de que acrediten más de quince (15) años de experiencia como Juez de Instrucción Penal Militar.
- ¿Cuál es la instancia máxima? Tribunal Superior Militar presidido por el Comandante General de las Fuerzas Militares.
- ¿Rige la pena de muerte? NO
(Código Penal Militar, 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto Nº 2.250)

(1) Información brindada por las Fuerzas.
La población total es de 46.039.000, según datos obtenidos del Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, CEPAL, 2004.

Fuente: elaboración propia en base a la legislación citada y la información que suministran las páginas web de cada Fuerza y el Ministerio de Defensa de Colombia (a excepción de la información brindada por las Fuerzas que se menciona).