LA INSTITUCIONALIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL EN EL URUGUAY

Félix Besio
Agosto 2005


Introducción

Los marcos institucionales en materia de Defensa Nacional, en Uruguay, normalmente no han sido motivo de un análisis profundo desde la academia o desde la clase política nacional, ni tampoco ha sido una preocupación manifiesta de la población en general. Pero hoy, y especialmente en virtud de un cambio de gobierno – que ha sido un cambio en sí mismo como también en lo que respecta a su orientación ideológica – esa situación de vacío conceptual se presenta en un camino de revisión, especialmente desde esos dos primeros frentes mencionados, el académico y el político, para seguramente tener un correlato en la sociedad civil.

Veamos diversos datos que nos permitan visualizar la situación actual, en relación con la institucionalidad de la Defensa Nacional en Uruguay, estableciendo en nivel de información que sirva al análisis académico y politológico, tanto a nivel nacional como internacional.

Los presupuestos

En lo que respecta al presupuesto nacional en general y el de Defensa en particular, se trata de un plan que se hace al principio de cada gobierno y es de planificación y ejecución quinquenal, o sea por un período de gobierno. Eso no quita que exista la posibilidad de que, año a año, el Poder Ejecutivo pueda realizar ajustes a la programación del presupuesto, cuando genera las rendiciones de cuentas y balances de ejecución presupuestal, variaciones éstas que son sometidas a aprobación parlamentaria.

Desde un punto de vista cuantitativo, el gasto en Defensa Nacional oscila en el entorno del 1.35% del PBI y en el 5.2% del gobierno central y, como tendencia general, ha ido cayendo desde 1985. Para la elaboración del presupuesto de Defensa Nacional, no se tiene un marco normativo propio del Ministerio de Defensa. Las directivas de su planificación son comunes a toda la Administración Central del Estado. El órgano rector a este respecto es la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) (1), que funciona en la órbita de Presidencia de la República, en interrelación con el Ministerio de Economía y Finanzas, y con el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE). En lo que respecta al propio Ministerio de Defensa, existe una dirección de planeamiento y presupuesto, dirigida por un Oficial Superior en actividad, de acuerdo al decreto 114/991 en sus artículos 15, 16 y 25.

Los dispositivos de control sobre el presupuesto se relacionan, básicamente, son el Tribunal de Cuentas y la Auditoría Interna de la Nación. Estas Instituciones miran especialmente por la legalidad del gasto, aunque la Auditoría Interna de la Nación también mira la eficiencia de las organizaciones.

Desde el punto de vista parlamentario, existe el control de la ejecución del gasto a través de la llamada “Rendición de cuentas y el balance de ejecución presupuestal” ya mencionada, la que es originada por el Poder Ejecutivo y que debe ser discutida y aprobada por el Poder Legislativo cada año.

Desde el punto de vista presupuestario, al interior de cada ministerio el presupuesto está estructurado en programas. Dentro de estos programas hay una o más Unidades Ejecutoras, que son estructuras organizacionales que agrupan actividades estatales sustantivas y homogéneas en relación con un tema específico. Así, el Ministerio de Defensa Nacional tiene nueve programas, a saber:

Al comienzo de cada período de gobierno, las Unidades Ejecutoras que tiene cada programa elaboran los Planes Estratégicos de Gestión (PEG), que se refiere a toda la gestión del período de gobierno y el que, a su vez, está integrado por los correspondientes Planes Anuales de Gestión (PAG) para cada uno de los cinco años del presupuesto, en tanto presupuesto quinquenal. Estos planes, a su vez, relacionan los programas con los correspondientes centros de actividad, ya a nivel más operativo.

Dentro de esta estructura del presupuesto, en muchas de las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional existe una inconveniente relación directa o identidad entre Programa y Unidad Ejecutora. Así, el programa estaría dejando de ser una estrategia para la consecución efectiva de los objetivos de la Política de Defensa Nacional, para pasar a ser una unidad organizativa y de administración más, sin objetivos propios definidos, y en donde se agrupan otras unidades organizativas.

En relación con la lógica de la elaboración del presupuesto, según mandato Constitucional el nuevo gobierno tiene 6 meses de plazo para presentarlo a consideración parlamentaria. A su vez, cada cámara – senadores y diputados – tiene 45 días para considerarlo, lo que totalizaría 3 meses más. En esta oportunidad de debate parlamentario, existe la posibilidad de introducir cambios, siempre que no se aumente el gasto.

En lo que se refiere con Defensa Nacional específicamente, hasta el momento el presupuesto ha sido utilizado más como una herramienta financiero contable y de administración, que como un instrumento de definición de políticas. En estos momentos – mediados del año 2005 –, el Ministerio de Defensa Nacional se encuentra elaborando su presupuesto quinquenal, para los próximos cinco años del nuevo gobierno recientemente instalado (2006 – 2010).

Para finalizar es de resaltarse que en nuestra normativa, el gobierno entrante funciona por diez meses con el presupuesto heredado de la administración anterior, es decir desde que asume – 1º de marzo – hasta el 31 de diciembre de su primer año de gobierno. Su propio presupuesto comienza a regir el 1º de enero del año siguiente. Por tanto, el presupuesto que está en elaboración actualmente, comenzará a regir desde el 1º de enero de 2006 y sus directivas políticas serán heredadas por el gobierno electo en octubre – noviembre de 2009 y que asumirá el 1º de marzo de 2010, el que se abocará a la elaboración de su propio presupuesto, completando así el ciclo político – presupuestal.

El marco legal y las definiciones políticas en relación con la Defensa Nacional

A nivel Constitucional, no existe ninguna referencia explícita en relación con la Defensa Nacional, más allá de lo que se establece en la Constitución, artículo 168, incisos 2 (Mando superior de las FFAA), 3 (Otorgamiento de los retiros y pensiones de civiles y militares), 9 (Proveer los empleos de civiles y militares), 11(Conceder los ascensos militares, con la venia del senado para Coroneles y Generales), 14 (Destituir los empleados civiles y militares) y 16 (Decretar la ruptura de relaciones y la guerra, previa resolución de la Asamblea General). Como se puede ver, casi todos los tópicos son más de orden administrativo que relativos a una Política de Defensa propiamente dicha.

Ya a nivel legal, cabe mencionar que el Uruguay no tiene definido, políticamente, los conceptos de Defensa Nacional y de Seguridad Nacional. El Decreto - Ley Nº 14.157, Ley Orgánica de las FFAA de 1974, los había definido bajo la visión de la Doctrina de la Seguridad Nacional. Pero, con el advenimiento de la democracia, en 1986 se promulga la ley 15.808, la que 1elimina las definiciones mencionadas, pero no establece nuevas definiciones al respecto que configuren al marco legal y conceptual de la Defensa Nacional.

Entonces, en lo referido a las definiciones políticas relativas a Defensa Nacional, Seguridad Nacional y la eventualidad de la existencia de un Libro Blanco, cabe mencionar lo siguiente. El Uruguay no ha editado un Libro Blanco relativo a Defensa Nacional. Podemos encontrar un documento titulado “Bases para una Política de Defensa Nacional”, editado en octubre de1999 por el Ministerio de Defensa Nacional de la época, y otro titulado "La Defensa Nacional: aportes para un debate", editado en febrero de 2005 por el último Ministro de Defensa, antes de la asunción del actual gobierno de izquierda.

En lo que respecta al concepto de Defensa Nacional, en el documento del año 1999, el mismo se refiere al mantenimiento de las condiciones que le permitan al país asegurar sus intereses primarios, ante posibles amenazas o acciones del exterior. En lo que respecta a la Seguridad, la misma es la situación requerida para que exista un orden jurídico institucional dentro del territorio nacional, conforme a la Constitución y a las Leyes de la República. Comprende todos los actos destinados a asegurar la preservación de dicho orden, abarcando el mantenimiento de la tranquilidad interior, la paz social, el nivel cultural, las condiciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades económicas, y el mantenimiento de la soberanía e independencia del Estado.

Por su parte, también existe otra definición de Defensa Nacional en el libro presentado por el Ministerio de Defensa Nacional en febrero de 2005, "La Defensa Nacional: aportes para un debate", que dice que "Por Defensa Nacional se entiende la disposición, conjunción y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, con el objeto de garantizar en todo tiempo, en todas las circunstancias y contra todas la formas se agresión, la seguridad y la integridad de su territorio, de sus habitantes, de sus instituciones y de su desarrollo."

Es de resaltar que ninguno de estos trabajos editados por el Ministerio de Defensa Nacional, en la administración de 1999 y en la anterior a la actual – un mes antes del fin del período de gobierno –, han sido discutidos a nivel Parlamentario, ni ha sido aprobado en ninguna otra instancia político – institucional.

Un tópico interesante es el referido a militares y participación política. En la República Oriental del Uruguay, el ejercicio del voto es obligatorio para todos los ciudadanos, incluyendo los militares, tanto sea que se encuentren en situación de actividad como en retiro. Pero en lo que refiere a la posibilidad que tiene un militar de postularse para cargos políticos electivos o hacer manifestaciones políticas públicas, el tema se complejiza.

En este sentido y en lo que respecta a los militares en retiro, la Constitución de la República en su artículo 77, inciso 4º, establece que sólo el militar en actividad tiene prohibido el ejercicio de actividades políticas. Por tanto, el militar en retiro no tendría limitaciones al respecto. No obstante, cabe destacarse que el Dec.-Ley Nº 14.157 – Ley Orgánica de las FFAA – en su artículo 182 establece que recién luego de transcurridos 4 años desde su pase a situación de retiro, es que un militar está en condiciones de realizar actividades políticas. Si bien no es común que ocurra, un militar retirado que tenga menos de 4 años en calidad de tal y que desee ejercer su derecho de participar abiertamente en actividades políticas, debería tramitar un recurso de inconstitucionalidad del artículo 182 de la Ley Orgánica de las FFAA frente a la Suprema Corte de Justicia, ya que se evidencia allí una colisión entre ambos marcos institucionales. Estos recursos han sucedido en varias oportunidades, a lo cual la Suprema Corte de Justicia normalmente ha declarado que la limitación impuesta por la Ley Orgánica de las FFAA a los militares retirados es inconstitucional, fallándose en base a la jurisprudencia de recursos idénticos anteriores.(2)Pero esa declaración de inconstitucionalidad es solo aplicable para el caso concreto de quién promueve el recurso y, por tanto, el artículo de la Ley Orgánica de las FFAA que hemos mencionado, se mantiene vigente.

En lo que se refiere a los militares en actividad, el artículo 91 de la Constitución, en su numeral 2, establece que "Los militares que renuncien al destino y al sueldo para ingresar al cuerpo legislativo, conservarán el grado, pero mientras duren en sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan despeñando funciones legislativas a los efectos de la antigüedad para el ascenso." Por su parte el Dec.-Ley Nº 14.157 – Ley Orgánica de las FFAA –, en su artículo 96, inciso B, nos dice que "Revistan en situación de 'Disponible' los oficiales que: ... Cesan a su solicitud en el cargo" y en el artículo 98, nos dice que "Pasará a situación de suspensión del Estado Militar: A) El militar electo para un cargo político." No obstante todo ello y a modo de resumen, si bien existe la posibilidad normativa de que un militar en actividad actúe en política bajo las consideraciones mencionadas, no se conocen casos concretos en la actualidad ni en el pasado reciente.

Facultades parlamentarias

En lo relativo a facultades constitucionales otorgadas al Parlamento, las mismas se relacionan con la guerra y la paz, en lo referido a su participación y autorización para las declaraciones y tratados correspondientes. Asimismo, también se requiere su autorización para el egreso al exterior de tropas nacionales, y el ingreso al país de tropas extranjeras. En lo referido a las FFAA, se requiere su venia para otorgar los ascensos de Oficiales Superiores y Oficiales Generales.

En lo que respecta a sus funciones de control del presupuesto y de la Política de Defensa, el Parlamento aprueba el Presupuesto Nacional a la vez que tiene la posibilidad de realizar modificaciones sin aumentar el gasto. También y en caso de ser considerado necesario, tiene la potestad de solicitar informes al Ministerio de Defensa Nacional, de llamar a sala al Ministro, de interpelarlo cuando la situación lo amerite a juicio del Parlamento, pudiéndose incluso llegar al caso de la censura del Ministro, lo que puede llegar al extremo de su dimisión, según procedimientos constitucionales establecidos.

Respecto a las Comisiones de Defensa del Poder Legislativo, existen dos que tratan exclusivamente los temas de Defensa Nacional. Una en el Senado, con cinco miembros titulares (17% del total de senadores), y la comisión correspondiente a la Cámara de Diputados, de cuatro miembros (4% del total de diputados). En el caso de la Comisión de Defensa de la Cámara de Senadores, sus integrantes integran otras comisiones, mientras que en el caso de la Comisión de Defensa correspondiente a la Cámara de Diputados, sus integrantes son exclusivos y no pueden actuar como titulares de otra comisión.

Organización y estructura del Sistema de Defensa

De acuerdo a lo que establece la Constitución, al Presidente de la República, actuando con el Ministro de Defensa Nacional o en Consejo de Ministros, le compete el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.

El Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político – administrativo que integra el mando superior de las Fuerzas Armadas, y que está encargado de instrumentar las decisiones a través de su organización administrativa. Le compete lo concerniente a la política de defensa nacional; la seguridad en lo exterior; lo que se relaciona con la defensa nacional en materias atribuidas a otros Ministerios; y la organización, dirección y administración de las Fuerzas Armadas.

La Junta de Comandantes en Jefe es el órgano asesor del Mando Superior para el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. Está integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Los Comandantes en Jefe ejercen el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas. Además, proponen y asesoran al Mando Superior sobre las medidas tendientes a mejorar la estructuración y empleo de las instituciones militares.

En este último punto, es importante mencionar que, de acuerdo a lo establecido en la exposición de motivos del proyecto de reforma de la legislación que elevara la administración anterior (actualmente a estudio en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados), se propone la eliminación de la Junta de Comandantes en Jefe por "obsoleta y carente de competencias". Habrá que esperar las definiciones políticas de la nueva administración, para conocer cual será el futuro institucional de la Junta de Comandantes en Jefe.

Ministerio de Defensa

De acuerdo al Decreto 574/974, del año 1974, la misión del Ministerio de Defensa Nacional es la de "Establecer la Política de Defensa Nacional, la seguridad en lo exterior y la cooperación en el mantenimiento y restauración del orden, seguridad y tranquilidad en lo interior, la organización, dirección y administración de las FFAA. (...)".

Su año de creación, como Ministerio de Guerra, fue el de 1828, incluso antes de Constitución de la República (1830). En la actualidad el cargo de Ministro de Defensa Nacional es ejercido por la Dra. Azucena Berrutti, primera mujer que ha llegado a ese cargo en la historia nacional. El cargo de Ministro no es ejercido por militares en actividad, aunque puede sí ser un militar en retiro. Desde el regreso a la democracia y hasta el inicio del período de gobierno 2005 – 2010, ha habido ocho civiles y un solo militar retirado, como Ministro de Defensa Nacional.

En relación con la organización institucional, cabe aquí mencionar lo siguiente. Su organización está reglamentada por el decreto 114/991 y sus modificativos. De acuerdo con esto, para su funcionamiento el Ministerio de Defensa Nacional tiene dos grandes estructuras a su interior: el Gabinete del Ministro y la Dirección General de Secretaría. Ésta, a su vez, se subdivide en una serie de direcciones, subdirecciones, departamentos y divisiones. Todas esas reparticiones del Ministerio de Defensa Nacional están dirigidas por personal militar en actividad, porque así lo establece el decreto de funcionamiento orgánico del mismo, arriba mencionado.

Las Fuerzas Armadas

Desde un punto de vista general y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto – Ley Nº 14.157, Ley Orgánica de las FFAA promulgada en 1974 (durante el período de facto), la misión fundamental de las FFAA consistía en brindar Seguridad Nacional exterior o interior.

Al retorno a la democracia y en la redacción dada por la Ley Nº 15.808, se definió que “Las FFAA tienen por cometido fundamental defender el honor, la independencia y la paz de la República, la integridad de su territorio, su Constitución y sus leyes, debiendo actuar siempre bajo el mando superior del Presidente de la República, a acuerdo con el Ministro respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 168, inciso 2º de la Constitución.” Asimismo, en el artículo 2º del Decreto – Ley Nº 14.157, se establece que “Sin detrimento de su misión fundamental, las Fuerzas Armadas deberán apoyar y tomar a su cargo los planes de desarrollo que les fueren asignados, realizando obras de conveniencia pública y en particular desarrollando el factor militar, en función de las exigencias o previsiones del cumplimiento de su misión fundamental.”

En lo que respecta al Ejército Nacional, los Artículos 2º y 3º de la ley Nº 15.688 nos dicen que tiene como misión fundamental la de “Contribuir a dar la Seguridad Nacional exterior e interior, en el marco de la misión de las Fuerzas Armadas, … .” (…) “El Ejército Nacional podrá apoyar y tomar a su cargo planes de desarrollo que le sean asignados realizando obras de conveniencia pública.”

En lo referido a la Armada Nacional, la misma es el instrumento de autoridad que garantiza el ejercicio de la ley uruguaya en el mar. Debe asegurar que se cumplan las normas en materia de pesca, contaminación, e introducción ilegal de mercaderías. Provee tranquilidad en las costas y playas, y socorre vidas amenazadas, mientras mantiene señales y corredores seguros de navegación. Es también la herramienta científica que permitirá trazar un verdadero mapa subacuático de nuestra Plataforma Continental. Una vez culminado este trabajo, y entregado a las Naciones Unidas, se producirá el reconocimiento de un territorio marítimo que duplicará al actual.

En lo que respecta a la Fuerza Aérea Uruguaya y de acuerdo a los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 14.747, la misión fundamental de la Fuerza Aérea consiste en dar la Seguridad Nacional, exterior e interior, en cooperación con los otros componentes de las Fuerzas Armadas. Asimismo, deberá apoyar o tomar a su cargo los planes de desarrollo que le fueren asignados, realizando obras de conveniencia pública, desarrollar su potencial en función de las exigencias o previsiones del cumplimiento de su misión fundamental y las que le sean asignadas, constituir el órgano asesor nato del Poder Ejecutivo en materia de Política Aeroespacial de la República y constituir el órgano ejecutor del Poder Ejecutivo en materia de medidas conducción, integración y desarrollo del Potencial Aeroespacial Nacional.

Podemos ver que, para el caso del Ejército Nacional y de la Fuerza Aérea, dentro de su misión fundamental está la de brindar Seguridad Nacional, tanto en el ámbito exterior como interior, esquema ideológico que fue derogado al retorno a la democracia de la Ley Orgánica de las FFAA, Nº 14.157, ley ésta que es considerada la “ley madre” de las otras leyes orgánicas de cada una de las FFAA. Seguramente un tópico que será analizado y modificado en la administración que se inicia 2005 – 2010.

Recursos Humanos de las Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas están integradas por unos 25.000 efectivos, lo que constituye el 0.74% de la población. Estos efectivos se subdividen en 16.500 efectivos del Ejército Nacional (0.48% de la población), 5.500 efectivos de la Armada Nacional (0.16% de la población) y 3.000 efectivos de la Fuerza Aérea Uruguaya (0.09% de la población).

No obstante, debemos hacer notar que en el Ministerio de Defensa existen además unos 1.600 funcionarios militares, más allá de las propias FFAA, y más de 1.700 funcionarios civiles, la mayoría equiparado a grados militares, lo que totalizaría unos 28.200 funcionarios en el Ministerio de Defensa Nacional, o sea un 0.83% de la población total.

La mujer en las Fuerzas Armadas

En los últimos años del siglo pasado, las FFAA uruguayas han ido incorporando a la mujer entre sus filas. En la década de los ochenta, comenzaron a ingresar mujeres como personal subalterno, en un principio básicamente para puestos administrativos y de servicios no combatiente, aunque paulatinamente se fueron incorporando a servicios militares combatientes.

Lo que respecta a personal femenino como oficiales y sin limitaciones de en el desarrollo de la carrera militar, a fines de los años noventa ingresan las primeras mujeres en las escuelas de formación de oficiales, siendo el ingreso a la Fuerza Aérea en 1997, al Ejército en 1998 y a la Armada Nacional en el año 2000.

En suma, en el Ejército Nacional el 4% de los oficiales y el 12% del personal subalterno son mujeres. En la Armada Nacional, el 0.5% de los oficiales y el 18% del personal subalterno son mujeres. Para el caso de la Fuerza Aérea, el 4.5% de los oficiales y el 14% del personal subalterno son mujeres.

Carrera militar y educación para la Defensa

Como una sociedad poco conocedora y, en general, poco interesada en los temas de la defensa nacional, no existen cursos de especialización en defensa para civiles, a excepción del curso de Altos Estudios Nacionales que imparte el Centro de Altos Estudios Nacionales (institución académica de nivel terciario dependiente del Ministerio de Defensa Nacional). Actualmente se está en vías de implementación de un seminario sobre el tema, a ser desarrollado en la órbita de la Universidad de la República.

En el mismo sentido y en relación con otros cursos dados en instituciones militares y que sean abiertos a la comunidad y a la participación civil, el Instituto Militar de Estudios Superiores (institución académica de nivel terciario dependiente del Ejército Nacional) imparte un curso sobre Teoría y Práctica en Negociación, y también un curso de Preservación del Medio Ambiente.

Las condiciones de ingreso a las escuelas de formación de oficiales de las tres fuerzas, son muy similares y muy típicas. Se trata de exámenes de performance académica, exámenes físicos y psico – médicos.

Como diferencias podemos resaltar que, si bien para ingresar a la Escuela Militar (Ejército) y a la Escuela Naval es necesario tener enseñanza secundaria completa – es decir 6º de enseñanza secundaria o sea 3º año de bachillerato(3) –, para el caso de ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, el requisito es tener aprobado el 5º año de secundaria o sea 2º de bachillerato. Esto también se muestra en las edades máximas para ingreso, 22 años para Ejército y Armada, y 21 años para Fuerza Aérea.

La otra diferencia que encontramos es que el oficial que egresa de la Escuela Militar (Ejército) y a la Escuela Naval, egresa con un grado universitario luego de la defensa de una tesis, mientras que para el caso de la Escuela Militar de Aeronáutica, esto no ocurre y sus egresados no son considerados de nivel universitario.

En lo que respecta al Servicio Militar, el Uruguay cuenta con un servicio voluntario de personal subalterno contratado, aunque también se cuenta con un marco legal para promover la movilización en caso de necesidad. Así, el personal subalterno es provisto a través de ciudadanos voluntarios contratados. Las condiciones básicas son de tener 18 años y educación primaria completa. No obstante, existen centros de reclutamiento e instrucción de especialistas, los que ingresan con un nivel intermedio de estudios secundarios, y que egresan como Clases (Cabos), no como Sub Oficiales.

En lo que se refiere a los Suboficiales y al no existir un servicio militar obligatorio en el Uruguay, los Sub Oficiales se reclutan de los propios cuadros de personal subalterno, en tanto personal contratado voluntariamente. Por tanto y resumiendo, no existen Escuelas de Sub Oficiales cuyas vacantes sean llenadas con ciudadanos del ámbito civil y que egresen como Sub Oficiales. Los ascensos a esta categoría se realizan en función de las vacantes que se generan y son llenadas con Clases de las propias fuerzas, los que sí deben realizar cursos de pasajes de grado para ese ascenso.

Reservas

Existe una reserva activa definida como aquel ciudadano de 18 a 30 años, hábil para el servicio de las armas y sin hijos a cargo. Asimismo, existe la reserva Móvil definida como los ciudadanos de 31 a 45 años, más los de 18 a 30 con hijos a cargo y la reserva territorial, a la que pertenecen todos los ciudadanos de 46 a 60 años (Ley 9.943).

En este sentido, son reclutados como personal superior de la Reserva, los oficiales en retiro y los que han sido baja a su solicitud; ex alumnos de los dos últimos años de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas; personal subalterno del grado de Suboficial Mayor, Sargento 1º y equivalentes, retirado o baja en los casos de movilización; ciudadanos que al cumplir con la instrucción militar hayan obtenido un grado como oficial en Reserva; personal procedente de otras fuentes de reclutamiento. Como personal subalterno de la Reserva es reclutado el personal retirado o baja no comprendido en el personal superior; ex alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas; ciudadanos convocados de acuerdo a las leyes de instrucción militar o servicio militar; personal procedente de otras fuentes de reclutamiento.

Justicia Militar

En su artículo 253, la Constitución de la República establece que “La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra, y que los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se comentan, estará sometidos a la justicia ordinaria. Por su parte, la jurisdicción penal militar está referenciada en el Código Penal Militar, artículo 4º.

Desde el punto de vista funcional, la Justicia Militar es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, ya que de él dependen los órganos institucionales correspondientes. Tanto los jueces de todas las instancias como los fiscales de la Justicia Militar serán militares, pudiendo ser retirados.

Al respecto y según lo determina el Código Penal Militar, es posible el juzgamiento de civiles por un tribunal militar, en el caso de que el civil sea coautor o cómplice de un delito militar que cometiera un militar.

La máxima instancia con la que se cuenta en la justicia militar es el Supremo Tribunal Militar. La Suprema Corte de Justicia integrada por siete miembros, los cinco titulares en tanto máxima instancia del Poder Judicial, más dos conjueces militares, entiende sobre los eventuales recursos de casación y revisión. Esta integración de la Suprema Corte, normalmente ocurre cuando existe conflicto de competencia entre la Justicia Militar y la Justicia Ordinaria, frente a un caso concreto.


(1) http://www.opp.gub.uy/
(2) Como ejemplos de estos fallos, cabe mencionar las sentencias de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia Nº 395 (17/9/87), Nº 669 (27/7/94), Nº 746 (31/8/94) y la sentencia Nº 71, de fecha 14/4/99 y promovida por el propio autor del presente trabajo.
(3) En Uruguay la enseñanza secundaria comprende 6 años. Los tres primeros años pertenecen al ciclo básico y los siguientes tres años son los correspondientes al ciclo de bachillerato. Por tanto, el 6º año de enseñanza secundaria correspondería a 3º de bachillerato y el 5º de enseñanza secundaria correspondería al 2º año de bachillerato.