LA MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Claudio Ortiz Lazo*
Abril 2007


Uno de los aspectos principales del proceso democrático que ha experimentado la defensa desde el retorno a la democracia en 1990, ha sido el buscar un marco apropiado para el desarrollo de los procesos de toma de decisión en el Ministerio. Desde mediados de la década pasada, se ha discutido en ese organismo público acerca de las necesidades de tener nuevas estructuras, que digan relación con las respuestas adecuadas para enfrentar las amenazas y oportunidades que se han presentado a partir del fin de la Guerra Fría. Sin embargo, recién en octubre de 2005, ingresó a trámite legislativo en el Congreso Nacional un proyecto de Ley del Ministerio de Defensa Nacional.

Este proyecto tiene varias características que deben ser consideradas, al analizar la estructura que se debate crear. En la actualidad existe una estructura organizacional con un titular ministerial, cinco subsecretarías que representan a las instituciones de la defensa y las de orden y seguridad (es decir, las policías), un Estado Mayor de la Defensa, una Dirección Administrativa (que tiene a cargo las operaciones del edificio donde se ubica el Ministerio), además de varias organizaciones dependientes como la Dirección General de Movilización Nacional (encargada del sistema de la conscripción), la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (el centro académico del Ministerio) y el Centro de Entrenamiento Conjunto para las Operaciones de Paz de Chile (el que genera la preparación de las tropas que son enviadas a operaciones de paz), entre las principales.

El sentido del proyecto de Ley, es darle a esta organización superior una estructura considerando que, a pesar de no haber caído en crisis, no posee las herramientas adecuadas para la toma de decisiones necesarias en la actualidad. El marco legal vigente de la defensa se encuentra disperso en varios cuerpos legales, que además de constituir distintos tipos de normas obedecen a situaciones históricas con poca conexión entre sí. Busca, por lo tanto, que la legislación por la cual se regulará el Ministerio de Defensa sea coherente con el resto de la normativa que rige al Estado chileno, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales del Estado.

El proyecto, además, no sólo atiende a mejorar la estructura del Ministerio sino que también aspira a mejorar la relación político militar, enfatizando la complementariedad del trabajo entre civiles y uniformados en la nueva organización, y abriendo espacios para profesionales civiles y militares con estudios en defensa, que tengan tanto el conocimiento adecuado como la experiencia para mejorar los procesos administrativos del Ministerio.

En ese sentido, el proyecto establece cambios muy significativos para el futuro Ministerio:
  1. El primero de ellos, tal vez el más profundo, es la creación de dos subsecretarías "funcionales", terminando con las cinco subsecretarías "institucionales". Surgirían de ese modo las subsecretarías de defensa y de las fuerzas armadas. La primera estaría encargada de todos los procesos y procedimientos de la política de defensa, su elaboración y su ejecución. La segunda se ocuparía de las acciones administrativas de las instituciones armadas. En caso de ausencia del Ministro, el subsecretario de defensa sería el primero en subrogarlo, y luego lo haría el subsecretario de las fuerzas armadas. Ello introduce una diferencia en relación a lo que actualmente ocurre, es decir, que el Ministro de Defensa sólo puede ser subrogado por otro Ministro.

  2. Se elimina el Consejo Superior de Seguridad Nacional, creado con el Decreto de 1960. Principalmente, porque es una institución que no ha cumplido ninguna relevancia, y por el hecho manifiesto de que en la administración del Estado hay instancias suficientes para la coordinación interministerial. A pesar de la derogación del DFL 181, la Junta de Comandantes en Jefe (institución que también se crea con esa norma), se mantiene por ser un órgano de asesoría del Ministro de Defensa que ha sido útil, y en rigor, ha funcionado en cuanto a la opinión que los comandantes en jefe le entregan al Ministro, de manera que se conservaría en la nueva normativa.

  3. Se crearía el Estado Mayor Conjunto en reemplazo del actual Estado Mayor de la Defensa (que es el órgano asesor militar del Ministro), con un fuerte énfasis en el desarrollo de las acciones conjuntas de las fuerzas armadas, y de la doctrina conjunta. A pesar de que existe esta claridad en el desarrollo de fuerzas armadas conjuntas como un concepto superior, no se encuentra ni en la letra ni en el espíritu del proyecto la intención de eliminar los actuales mandos de las fuerzas armadas, sino la de generar una sinergia ad hoc a las necesidades de las operaciones. En este punto, aunque los cambios son favorables, la incorporación de dos subjefes sólo se justifica para mantener una representatividad tridimensional en los altos mandos del Estado Mayor Conjunto, lo cual es un argumento que seguramente será corregido por las indicaciones del Ejecutivo en el debate parlamentario.

  4. Se establece el cargo de conductor estratégico. El Presidente de la República elegiría un oficial general con el fin de que sea él quien prepare las operaciones que se emplearán en una situación de crisis. Este concepto sin embargo no se utiliza en el texto del Proyecto de Ley. El conductor estratégico es una necesidad que permitirá que las acciones conjuntas de los órganos de maniobra se organicen en el teatro de operaciones, resolviéndose un problema de ambigüedad introducido en la normativa vigente.

  5. Otro aspecto esencial del Proyecto es la institucionalización del personal suficientemente capacitado y especializado, tanto civil como militar, que debe servir en el Ministerio de Defensa. Ello, en las mismas condiciones que el resto de la administración pública, de acuerdo con la Ley Orgánica de Bases Generales, lo que homologaría a los funcionarios del Ministerio con el resto de la administración pública.

El proyecto de Ley que moderniza el Ministerio de Defensa, puede ser considerado el mayor adelanto de la institucionalidad de la defensa de Chile en los últimos años, y la primera vez en la que se promueve una innovación sin que existan apremios ni amenazas directas. Puede ser considerado como un avance, no sólo en el desarrollo del sector de la defensa, sino especialmente en la evolución de la creación de políticas públicas en el Estado chileno.

Esta reforma debe ser considerada un hito y al mismo tiempo un punto de partida de una serie de reformas que debería emprender el sector de la defensa en Chile, para responder a necesidades cada vez más complejas y que requieren de respuestas creativas y sensatas.


* Ministerio de Defensa. El análisis representa una posición personal y no involucra a dicha institución.