NICARAGUA: REFORMA Y RETOS DEL SECTOR DEFENSA

Roberto J. Cajina*
Agosto 2008


Durante los cinco años de gobierno del presidente Enrique Bolaños (2002- 2006), el desenvolvimiento de los dos componentes básicos del sector defensa transcurrió con relativa normalidad. Pasando por sobre algunos desajustes que alteraron temporalmente las relaciones entre ambos, Ministerio y Ejército aunaron esfuerzos y compartieron responsabilidades para alcanzar los dos logros más relevantes en ese período: la elaboración del Libro de la Defensa Nacional que culminó en junio de 2005, y la exitosa celebración en Managua de la VII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (octubre de 2006).

No obstante, en las primeras tres semanas de enero de 2007 se sucedieron importantes e inesperadas transformaciones en la organización, procedimiento y competencias del Poder Ejecutivo, particularmente en lo referido a la arquitectura y el tejido orgánico del sector defensa y, por tanto, la relación entre sus componentes. Lejos de modernizar el sector y de reafirmar la supremacía civil, esas transformaciones apuntan hacia una reversión, o al menos a un estancamiento, de lo poco que se había alcanzado en términos de control civil y de subordinación del establecimiento militar al poder político.

Las transformaciones se sucedieron en el escenario político marcado por el triunfo del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), en las elecciones del 5 de noviembre de 2006. El regreso del FSLN al poder despertó reacciones encontradas: desde la euforia de sus simpatizantes, hasta la incertidumbre y temores de sus adversarios; pasando por el pragmatismo y moderado optimismo de quienes consideraban que en este segundo mandato, Ortega tendría la oportunidad de mostrar si había cambiado o no. Y si, a diferencia de la década de los ‘80, (cuando gobernó en medio de una cruenta guerra civil y una caótica situación económica), sería capaz de llevar adelante un buen gobierno, con un país en paz, una economía relativamente saneada, al menos en el plano macroeconómico, pero con un cúmulo de demandas sociales insatisfechas y postergadas por las tres administraciones anteriores.

Complementariamente, es preciso señalar que históricamente ha existido una notoria y aparentemente insalvable asimetría entre los dos componentes básicos del sector de la defensa, particularmente en lo que se refiere a su origen, coherencia entre funciones asignadas y capacidad de ejercerlas, presupuesto y expertise profesional, estrategia de desarrollo institucional, presencia nacional, estabilidad institucional en términos de liderazgo y conducción, e importancia estratégica interna y externa, entre los aspectos más relevantes que, al ser contrastados, evidencian nítidamente las flaquezas del Ministerio de Defensa (MINDEF) y la robustez del Ejército.

Para comprender las asimetrías y la naturaleza de las relaciones entre el MINDEF y el Ejército de Nicaragua, es necesario partir de una consideración fundamental: ni la Constitución Política ni ninguna ley ordinaria establecen de forma expresa una relación de subordinación directa del Ejército al MINDEF. La Norma Suprema prescribe que “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua”, y establece que el Ejército “Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República (…) o a través del ministerio correspondiente”1

En tal sentido, a lo largo de las administraciones que se han sucedido desde abril de 1990, la autoridad civil siempre ha sido “ejercida directamente por el Presidente de la República”, y nunca “a través del ministerio correspondiente”. En consecuencia, la cadena de mando es simple y sin intermediación alguna entre el Jefe Supremo del Ejército y el Comandante en Jefe del mismo. Orgánica y funcionalmente el MINDEF ha sido históricamente una instancia colateral, sin capacidad de establecer una relación de intermediación entre la Presidencia y el Ejército.

Reforma de la Ley 290, de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

Hasta antes de la presentación de la propuesta de reforma a la Ley 290, dos eran las opciones que tenía el nuevo gobierno con relación al sector. La primera, tratar al MINDEF con la misma indolencia con que lo habían hecho las dos administraciones anteriores (Alemán y Bolaños), y dejarlo en su enraizado limbo institucional como un simple “adorno democrático”. La segunda, reconocer que los errores de sus antecesores frenaban y distorsionaban el proceso de transición política y construcción de la institucionalidad democrática. Y que, en consecuencia, era necesario corregirlos brindando a la cartera de Defensa el apoyo necesario para que pasara de ser un ministerio “de papel”, con funciones (artículo 20, Ley 290), pero sin personal calificado ni recursos presupuestarios adecuados, a ser una institución con un cuerpo consistente de civiles expertos y un presupuesto apropiado y, por tanto, con capacidad real para ejercer las funciones propias de su competencia institucional.

A mediados de enero de 2007, antes de cumplir una semana en su cargo, sorpresivamente el Presidente Daniel Ortega introdujo ante la Asamblea Nacional, con carácter de urgencia,2 un anteproyecto de reformas a la Ley 290. Dos artículos (3 y 5) de la propuesta del Ejecutivo afectaban, aunque de forma asimétrica, al Ministerio de Defensa y al Ejército de Nicaragua. La reforma fue finalmente aprobada por el Parlamento, entrando en vigencia a finales de ese mismo mes.

De las once funciones que la Ley 290 (aprobada en 1998) le precisaba al MINDEF, cinco fueron totalmente eliminadas (Inteligencia y Defensa Civil); otras fueron modificadas en su contenido y alcances (presupuesto)-; y otras se conservaron aunque con distinta redacción, pero con evidentes reducciones de las competencias ministeriales, como en el caso de lo correspondiente a políticas y planes de la defensa. Es decir, que no sólo se reformó la letra y sino también el espíritu de la ley. Además, se añadieron siete nuevas funciones, de las cuales sólo tres -las referidas a desminado humanitario, relaciones civiles-militares, y limitación y control de armas-, podrían ser consideradas relativamente sustantivas.

En términos de resultado neto, la reforma al artículo 20 de la Ley 290 redujo los ámbitos de competencia y acción del MINDEF, y éste perdió la rectoría que teóricamente ejercía sobre el sector, al anulársele las facultades de coordinar y dirigir la formulación del presupuesto del Ejército y supervisar su ejecución, y de dirigir y coordinar las actividades para obtener información, analizarla y evaluarla en función de la defensa nacional. La reforma trasladó al Ejército la Dirección de Información para la Defensa (DID), la cual de conformidad con la Ley 181 (Ley de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar de 19943, siempre estuvo adscrita al Ejército de Nicaragua como “órgano común a todas las fuerzas”.

Si bien el MINDEF no contaba con la capacidad institucional para ejercer la rectoría del sector ni para desempeñar esas funciones sustantivas, ello no significa que desde los fundamentos de todo régimen democrático no correspondan a su ámbito de competencia. Aún más, la reforma en sí misma no resolvió los problemas de fondo de dicha cartera, ya que no logró resolver las carencias más importantes para su existencia y funcionamiento: falta de un plan estratégico de desarrollo institucional y de personal suficiente con la experiencia necesaria; inexistencia de un programa de formación y capacitación de civiles en defensa y seguridad, y finalmente, pero no menos importante, la falta de recursos presupuestarios adecuados. De no resolverse debidamente estos requerimientos, el MINDEF continuará cumpliendo funciones burocráticas marginales y, obviamente, muy lejos de lo que la transición política y la construcción de la institucionalidad democrática nicaragüense demandan.

Las reformas al artículo 20 de la Ley 290 (que es parte de una reforma más amplia y profunda a la organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo), no son cosméticas ni de corta duración, sino de un claro contenido político y de efecto inmediato.

En el plano institucional debe señalarse que la eliminación de las funciones sustantivas, inevitablemente reduce la estatura institucional del MINDEF y su ámbito de acción funcional. Esto, sin lugar a dudas, deberá verse reflejado en una necesaria y urgente reforma al Reglamento de la ley (Decreto 71-98), en el que deberá precisarse la nueva estructura orgánica funcional del Ministerio. Desde la perspectiva política, el recorte de las competencias sustantivas del Ministerio afecta significativamente el principio y ejercicio del control civil, la supremacía civil sobre el establecimiento militar, y la subordinación de los militares al poder político. Así, como consecuencia del traslado al Ejército de algunas de esas funciones (que en todo régimen democrático corresponden al Ministerio de Defensa), la autoridad civil ejercida por el Presidente propicia la ampliación de los espacios de autonomía funcional de la institución militar.

Objetivamente, las reformas tienen algún sentido, en la medida que esta cartera no estaba en capacidad de ejercer las funciones sustantivas que le fueron sustraídas, justamente porque la misma autoridad civil legítimamente constituida nunca le dotó de los adecuados recursos presupuestarios que le permitieran fortalecerse (como por ejemplo, formar, capacitar y contratar personal experto en defensa y seguridad.

Conclusión

La reforma del artículo 20 de la Ley 290, la cual no logró desencadenar reacciones verdaderamente informadas y consistentes en términos conceptuales y políticos, no era la única ni la mejor opción. Al sustraer de la competencia del MINDEF las funciones sustantivas –aunque no tuviera en la práctica capacidad de ejercerlas por las razones antes indicadas- redujo su estatura institucional, vulnerando los principios y práctica del control civil. Pero además, -y esto es clave- la reforma no remedió la fragilidad estructural del Ministerio de Defensa ni superó sus limitaciones institucionales; antes bien las agravó y profundizó.

Frente a esa realidad, para tratar de compensar los efectos negativos y vencer la fragilidad estructural y las limitaciones institucionales del MINDEF, es preciso, en primer lugar, que se produzca el nombramiento de Ministro y Viceministro de Defensa4. En segundo lugar, tomar la decisión política de asegurar los adecuados recursos presupuestarios. Y, en tercer lugar, integrar un equipo mixto de expertos civiles y militares que diseñan e inicien la ejecución de un plan estratégico de desarrollo institucional, que al ser progresivamente cumplido permita que el MINDEF se convierta en un Ministerio sólido y competente, capaz de cumplir las funciones que le corresponden. Y que así, desde los campos de su competencia institucional, contribuya a rectificar y guiar por el sendero correcto el accidentado e inconcluso proceso de transición política y construcción de la institucionalidad democrática nicaragüense.

Éstos son los retos clave para asegurar el futuro del MINDEF como institución rectora del sector, el ejercicio real del control político, la supremacía del poder civil, la subordinación del cuerpo castrense a las autoridades civiles legítimamente constituidas, y la conducción política de la defensa en Nicaragua. Para ello se precisa de voluntad política, recursos, capacidad, competencia y una importante dosis de actitud realista y pragmática.


* Consultor. Miembro de la Junta Directiva de RESDAL

Artículo publicado en la edición 2007 y actualizado para la presente edición

(1) No se hace mención específica al Ministerio de Defensa porque para 1995, año en que se reforma la Constitución, esta cartera existía jurídicamente, pero no funcionaba como tal pues no contaba con presupuesto, personal ni instalaciones.
(2) El trámite de urgencia solicitado por el Ejecutivo al Legislativo faculta al Presidente de la Asamblea Nacional a someter el proyecto de inmediato a discusión del plenario, siempre que el mismo se le hubiese entregado a los diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación.
(3) La Gaceta. Diario Oficial. no 165. Managua, Nicaragua, 2 de septiembre de 1994.
(4) El MINDEF es la única cartera del gabinete de gobierno que no cuenta con las dos primeras autoridades que integran la Dirección Superior de cada ministerio. En la actualidad se encuentra, al frente del MINDEF, una Secretaría General, tercera en la jerarquía ministerial. Conforme a la ley las funciones de la Secretaría General son definidas y delegadas por el Ministro.