La presente tabla consigna si la institución parlamentaria de cada país posee o no determinadas facultades según lo expresado en el texto constitucional correspondiente.

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  ¿Puede declarar la guerra? ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra? ¿Puede celebrar la paz? ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz? ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras? ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?
Argentina NO NO
Bolivia NO NO
Brasil NO NO NO(7)
Colombia NO NO NO(7)
Costa Rica NO NO NO POSEE FF.AA.
Cuba NO NO NO(6) NO(7)
Chile NO NO
Ecuador NO NO NO(6) NO(7)
El Salvador NO(4) NO NO(7)
Guatemala NO(4) NO NO(7)
Honduras NO NO(5)
México NO
Nicaragua NO NO NO
Panamá NO NO NO(6) NO POSEE FF.AA.
Paraguay NO NO
Perú NO NO NO(7)
República Dominicana NO NO NO(6) NO(7)
Uruguay NO
Venezuela NO NO NO


  ¿Puede declarar estados de excepción? (1) ¿Se requiere su autorización para declarar estados de excepción? (1) ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento de oficiales superiores de las FF.AA.? ¿Puede legislar en relación a las FF.AA.? (2) ¿Puede acusar a oficiales de las FF.AA.? (3)
Argentina NO NO
Bolivia
Brasil NO NO(8) NO NO
Colombia NO NO(9) NO NO
Costa Rica NO POSEE FF.AA. NO POSEE FF.AA. NO POSEE FF.AA.
Cuba NO NO NO(8) NO NO
Chile NO NO
Ecuador NO NO
El Salvador NO NO NO
Guatemala NO NO NO
Honduras NO NO NO
México NO NO
Nicaragua NO NO(8) NO NO
Panamá NO NO POSEE FF.AA. NO POSEE FF.AA. NO POSEE FF.AA.
Paraguay NO NO
Perú NO NO(10) NO NO
República Dominicana NO NO NO
Uruguay NO NO NO
Venezuela NO NO NO NO

Fuente: elaboración propia en base a las Constituciones Nacionales

En aquellos casos en los que el texto constitucional no especifica alguna de las facultades establecidas en el cuadro se ha consignado que el Parlamento no la posee con rango constitucional, sin perjuicio de que exista por medio de una ley que la reglamente.
(1) Se incluyen los estados de excepción debido a que su declaración puede contemplar como causa el ataque externo o su declaración prevé la utilización de las FF.AA.
(2) Apunta a evidenciar las constituciones que establecen como atribución particular del Parlamento legislar sobre las FF.AA. u otras constituciones que prevén la iniciativa en uno u otro poder del Estado.
(3) Consigna si se incluye como proceso similar al de otros funcionarios de gobierno.
(4) El Poder Ejecutivo no cuenta con la facultad de declarar la guerra, por lo tanto no existe oportunidad de que el Parlamento tenga que autorizarla o aprobarla.
(5) El Poder Ejecutivo puede celebrar la paz cuando el Congreso se halle en receso pero debe convocar a la reunión del mismo en forma inmediata.
(6) La Constitución no menciona el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.
(7) La Constitución no menciona el egreso de tropas nacionales.
(8) La Constitución no menciona el ascenso de oficiales superiores.
(9) De acuerdo con el Art. 152, literal e: "Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materiales: (...) e) Estados de excepción"
(10) Sólo se le dá cuenta. Autoriza en caso de prorroga para un estado de sitio.

Última actualización: Agosto de 2005.