¿Hay comisiones en las dos cámaras?¿Es exclusiva de defensa?¿Cuáles son las otras temáticas que trata?¿Dónde se encuentran establecidas las funciones?Cantidad de miembros de la comisiónPorcentaje respecto al total de la cámara
Argentina Comisión exclusiva de defensa Diputados: Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación. Art. 76. 30 11,71%
Senadores: Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación. Art. 67. 15 55,5%
Bolivia No en el Senado Gobierno, Policía Nacional, Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, Fuerzas Armadas Diputados: Reglamento de la Cámara de Diputados. Art. 42, 43 y 44. 6 7,8%
Senadores: Reglamento de la Cámara de Senadores. Art. 46 y 51. 2(1) 7,4%
Brasil No Relaciones exteriores Diputados: Regimento Interno camara deputados Federal. Art. 32. 27 5,26%
Senadores: Regimento Interno do Senado Federal. Art. 103. 19 23,75%
Colombia No Política Internacional, Fuerza Pública, Tratados Públicos, Carrera Diplomática y Consular, Comercio Exterior e Integración Económica, Política Portuaria, Relaciones Interparlamentarias Internacionales, y supranacionales, Asuntos Diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno, Fronteras, Nacionalidad, Extranjeros, Migración, Honores y Monumentos Públicos, Servicio Militar, Zonas Francas y de Libre Comercio, Contratación Internacionales Diputados: Reglamento del Congreso. Art. 54 19 11,04%
Senadores: Reglamento del Congreso. Art. 54 13 13%
Costa Rica Unicameral No(2) Relaciones Internacionales Reglamento de la asamblea legislativa. Art. 66. 9 15,78%
Cuba Unicameral Comisión exclusiva de defensa Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Art. 26, 29. 4 0,65%
Chile Comisiones exclusivas de defensa Diputados: Reglamento de la Cámara de Diputados. Art. 217 13 10,83%
Senadores: Reglamento interno de la cámara de senadores. Art. 27. 5 12%
Ecuador Unicameral No Asuntos Internacionales Reglamento interno del Congreso Nacional. Art. 110. 7 7%
El Salvador Unicameral Comisión exclusiva de defensa Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. Art. 12 11 13,09%
Guatemala Unicameral Comisión exclusiva de defensa Ley Orgánica del Órgano Legislativo. Art. 27. 20 12,66%
Honduras Unicameral Comisión exclusiva de defensa Ley Orgánica del Congreso. Art. 69. 7 5,26%
México Comisiones exclusivas de defensa Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 39, 85, y 86. 30 6%
10 7,81%
Nicaragua Unicameral No Gobernación Reglamento interno de la Asamblea Nacional. Art. 56. 9 9,67%
Panamá Unicameral No(1)        
Paraguay No Asuntos Constitucionales, Seguridad Interna y Fuerza Pública Diputados: Reglamento interno del Poder Legislativo. Cámara de Diputados. Art. 149. 9 11,25%
Senadores: Reglamento Interno del Poder Legislativo. Cámara de Senadores. Art. 60. 12 26,6%
Perú Unicameral No Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas Reglamento del Congreso de la República. Art. 34. 12 10%
República Dominicana No Fuerzas Armadas Diputados: Reglamento de la Cámara de Diputados. Art. 50. 9 6%
Senado: Reglamento del Senado. Art. 75, 77 y 78. 9 28,12%
Uruguay Comisiones exclusivas de defensa Diputados: Reglamento del cuerpo de la Cámara de Representantes. Art. 114 y 115. 4 4%
Senado: Reglamento del cuerpo del Senado. Art.129 y 130. 5 17%
Venezuela Unicameral No Seguridad Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Art. 40 y 41. 10 6,06%

(1) No obstante, la composición es variable debido a la posibilidad de incorporación voluntaria de diputados o senadores de cada cámara en condición de adscriptos.
(2) No existe comisión de defensa.

Fuente: elaboración propia en base a la información que suministran los webs del Poder Legislativo de cada país

Más información al respecto en nuestra sección Parlamento y Defensa.

Última actualización: Agosto de 2005.