¿Se requiere su aprobación del Presupuesto Nacional? | ¿Puede realizar modificaciones sobre el Proyecto del Presupuesto Nacional? | ¿Puede emitir declaraciones, resoluciones, opiniones sobre temas específicos? | ¿Puede realizar actividades para conocer las opiniones de la sociedad civil? | ¿Puede solicitar informes a funcionarios del gobierno? | En caso de mal desempeño, ¿puede acusar a funcionarios del gobierno? | En caso de mal desempeño, ¿puede juzgar a funcionarios del gobierno? | |
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Argentina | SÍ | SÍ (7) | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Bolivia | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | NO |
Brasil | SÍ | SÍ | NO resoluciones; SÍ opiniones y declaraciónes | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Colombia | SÍ | SÍ (1) | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Costa Rica | SÍ | SÍ (3) | SÍ | SÍ | SÍ | NO | NO |
Cuba | SÍ | NO | SÍ | SÍ | NO | NO | |
Chile | SÍ | SÍ (5) | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Ecuador | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
El Salvador | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO |
Guatemala | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO |
Honduras | SÍ | SÍ | NO | NO | SÍ | SÍ | SÍ |
México | SÍ | SÍ (4) | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Nicaragua | SÍ | SÍ | NO | NO | SÍ | NO | NO |
Panamá | SÍ | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Paraguay | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Perú | SÍ | NO | NO | SÍ | SÍ | SÍ | NO |
República Dominicana | SÍ | SÍ | NO | NO | SÍ | SÍ | SÍ |
Uruguay | SÍ | SÍ (6) | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Venezuela | SÍ | SÍ (2) | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Fuente: elaboración propia en base a las Constituciones Nacionales y legislación citada
Las facultades que se mencionan en la tabla no son privativas del área de la defensa sino que la existencia o no de las mismas contribuye al control sobre cualquier política sectorial, incluida la defensa, y el presupuesto del área.
(1) La Constitución estipula en el art. 351 que "El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.
(2) La Constitución en el art. 313 estipula que "La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto".
(3) Para aumentar los gastos la Asamblea Legislativa debe señalar los nuevos ingresos que han de cubrirlos.
(4) La Ley de Presupuesto, Contabilidad Y Gasto Publico Federal, en el art. 22. estipula que "a toda proposicion de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, debera agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposicion se altera el equilibrio presupuestal".
(5) La Constitución chilena establece a través del art. 64 que "El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos: sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente."
(6) Conforme a la Constitución (art. 215) El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre montos globales por inciso, programas, objetivos de los mismos, escalafones y número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos.
(7) La ampliación de gastos sólo podrá efectuarse en caso que se indique de donde se obtendrán los fondos.