País | ¿Pueden ser juzgados civiles? | ¿Los militares pueden ser juzgados por tribunales civiles? | ¿Los jueces que la componen pueden ser civiles? | ¿Los fiscales pueden ser civiles? | ¿Cuál es la instancia máxima? | ¿Rige la pena de muerte? |
Argentina | Solo empleados civiles de la institución armada | Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) | No | No | Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas | Sí (sin embargo esta no es aplicable por el Pacto de San José de Costa Rica incluido en la Constitución Nacional) |
Bolivia | Sólo empleados y ex empleados civiles dependientes de una institución armada | No (1) | No, sólo lo son el Auditor General y el Secretario de Cámara | No | Tribunal Supremo de Justicia Militar | Sí |
Brasil | Sí, siempre que se trate de un delito previsto en la Ley de Seguridad Nacional o el Código Penal Militar | Sí al momento de decidirse su expulsión de la fuerza por parte del tribunal militar | Deben ser exclusivamente civiles | Deben ser exclusivamente civiles | Superior Tribunal Militar | Sí, sólo en situación de guerra |
Colombia | No | Sí (sólo cuando los delitos no sean de carácter militar, se cometan fuera de los recintos militares y no estén en ejercicio de sus funciones) | No | No. Solamente existen fiscales civiles en el caso de que acrediten más de quince (15) años de experiencia como Juez de Instrucción Penal Militar. | Tribunal Superior Militar presidido por el Comandante General de las Fuerzas Militares. | No |
Chile | Sí | Sí, sólo en algunas circunstancias | Sí | No | Supremo Tribunal Militar | Sí |
Ecuador | No | Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) | Sí | No | La corte Suprema de Justicia | No |
El Salvador | No | Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) | Sí | Sí | La Corte Suprema de Justicia | Sí, por traición a la patria |
Guatemala | No | Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) | No | No | Alto Mando Militar | Sí (por traición a la patria o prestación de servicios de inteligencia para potencias extranjeras) |
Honduras | No | Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) | No | s/d | Corte Suprema de Justicia | No |
México | No | Sí (sólo cuando los delitos no sean de carácter militar, se cometan fuera de los recintos militares y no estén en ejercicio de sus funciones) | No | No | Supremo Tribunal Militar | Sí |
Nicaragua | No | Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) | No | No | Corte Suprema de Justicia | No |
Paraguay | No | Sí (cuando no fueren actos de servicio) | No | No | Suprema Corte de Justicia Militar | No |
Perú | No | Según sea el delito | No | No | Consejo Supremo de Justicia Militar | Sí, sólo en caso de traición a la patria en guerra (en ella toma intervención la Corte Suprema de Justicia) |
República Dominicana | s/d | Sí (sólo cuando los delitos no sean de carácter militar, se cometan fuera de los recintos militares y no estén en ejercicio de sus funciones) | s/d | s/d | s/d | s/d |
Uruguay | Sí (si están asociados en el delito con algún militar) | Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) | No | No | Supremo Tribunal Militar, la Suprema Corte de Justicia interviene en los casos de conflicto jurisdiccional con la justicia ordinaria. | No |
Venezuela | Sí | Sí | Sí | No | El Tribunal Supremo de Justicia. La CN de 1999, establece que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, sus jueces y juezas son seleccionados por concurso | No |
(1) Este tema esta en debate. El Tribual Constitucional de Bolivia ha emitido una resolución en la que establece que los militares que violaron los derechos humanos deben pasar a la justicia ordinaria.
Fuente: elaboración propia en base a los códigos de justicia militar de cada país.