País ¿Pueden ser juzgados civiles? ¿Los militares pueden ser juzgados por tribunales civiles? ¿Los jueces que la componen pueden ser civiles? ¿Los fiscales pueden ser civiles? ¿Cuál es la instancia máxima? ¿Rige la pena de muerte?
Argentina Solo empleados civiles de la institución armada Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) No No Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas Sí (sin embargo esta no es aplicable por el Pacto de San José de Costa Rica incluido en la Constitución Nacional)
Bolivia Sólo empleados y ex empleados civiles dependientes de una institución armada No (1) No, sólo lo son el Auditor General y el Secretario de Cámara No Tribunal Supremo de Justicia Militar
Brasil Sí, siempre que se trate de un delito previsto en la Ley de Seguridad Nacional o el Código Penal Militar Sí al momento de decidirse su expulsión de la fuerza por parte del tribunal militar Deben ser exclusivamente civiles Deben ser exclusivamente civiles Superior Tribunal Militar Sí, sólo en situación de guerra
Colombia No Sí (sólo cuando los delitos no sean de carácter militar, se cometan fuera de los recintos militares y no estén en ejercicio de sus funciones) No No. Solamente existen fiscales civiles en el caso de que acrediten más de quince (15) años de experiencia como Juez de Instrucción Penal Militar. Tribunal Superior Militar presidido por el Comandante General de las Fuerzas Militares. No
Chile Sí, sólo en algunas circunstancias No Supremo Tribunal Militar
Ecuador No Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) No La corte Suprema de Justicia No
El Salvador No Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) La Corte Suprema de Justicia Sí, por traición a la patria
Guatemala No Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) No No Alto Mando Militar Sí (por traición a la patria o prestación de servicios de inteligencia para potencias extranjeras)
Honduras No Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) No s/d Corte Suprema de Justicia No
México No Sí (sólo cuando los delitos no sean de carácter militar, se cometan fuera de los recintos militares y no estén en ejercicio de sus funciones) No No Supremo Tribunal Militar
Nicaragua No Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) No No Corte Suprema de Justicia No
Paraguay No Sí (cuando no fueren actos de servicio) No No Suprema Corte de Justicia Militar No
Perú No Según sea el delito No No Consejo Supremo de Justicia Militar Sí, sólo en caso de traición a la patria en guerra (en ella toma intervención la Corte Suprema de Justicia)
República Dominicana s/d Sí (sólo cuando los delitos no sean de carácter militar, se cometan fuera de los recintos militares y no estén en ejercicio de sus funciones) s/d s/d s/d s/d
Uruguay Sí (si están asociados en el delito con algún militar) Sí (cuando los delitos no sean de carácter militar) No No Supremo Tribunal Militar, la Suprema Corte de Justicia interviene en los casos de conflicto jurisdiccional con la justicia ordinaria. No
Venezuela No El Tribunal Supremo de Justicia. La CN de 1999, establece que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, sus jueces y juezas son seleccionados por concurso No

(1) Este tema esta en debate. El Tribual Constitucional de Bolivia ha emitido una resolución en la que establece que los militares que violaron los derechos humanos deben pasar a la justicia ordinaria.

Fuente: elaboración propia en base a los códigos de justicia militar de cada país.

Última actualización: Diciembre 2005