Posibilidad de ejercicio de voto y presentación de candidaturas
Países Voto Candidaturas Disp. Legales
Actividad Retirado Actividad Retirado
Argentina No - Constitución Nacional, Art. 37
- Ley para el Personal Militar (Nº 19.101 - 30/06/71)
Bolivia No - Ley del Código Electoral - Nº 1.984, Art. 9, 107, 108 y 109
Brasil No(1) - Constitución Nacional, Art. 14
Colombia No No Sí (luego de una año en situación de retiro) - Cosntitución Nacional, Arts. 179, 219
Costa Rica No Posee FF. AA
Cuba - Ley Electoral, Art. 6, 7, 8 y 9
Chile No Sí(luego de una año en situación de retiro) - Constitución Nacional, Art. 57.
- Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, Art. 2
- Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos,
Art. 18
- Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Decreto Supremo Nº 1.445 - 14/12/51), Art.28
Ecuador No No - Ley Electoral Art. 4 y 47
El Salvador No No - Constitución de la República de El Salvador, Art. 82
Guatemala No No(2) Sí (con limitaciones)(3) - Constitución Política de la República de Guatemala, Arts. 186, 248
- Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, Art. 84 y 89 (Decreto Nº 72-90, 13/12/90)
Honduras No Sí ( en los casos no prohibidos por la ley) - Constitución Nacional, Art. 37
México Sí ( los militares debven solicitar la licencia llamada especial concedida ex profeso, para ocupar cargos de elección popular) - Constitución Nacional, Art 34, 35, 36 y 38
- Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Art. 174
- Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Art. 17
- Reglamento General de Deberes Militares, Art. 36
Nicaragua No Sí (luego de un año en situación de retiro) - Constitución Nacional, Art. 51 y 94
- Código Militar, Cap I, Art. 1
Panamá No Posee FF. AA
Paraguay No - Constitución Nacional, Art. 172, 173, 174 y 175
Perú No - Constitución Nacional, Art. 34
(Ley de Reforma de los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Perú, Nº 28.480 - 29/03/05)
Rep.Dominicana No No se especifica en la legislación No se especifica en la legislación - Cosntitución Nacional, Art. 89
Uruguay No(4) (5) - Constitución Nacional, Art.77, 91, 92 y 100
- Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 14.157 - 21/02/74; modificado por la Ley Nº 15.808 - 07/04/86)
Venezuela No - Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, Art. 330

(1) "O militar é elegível, atendidas as seguientes condiçoes: I) se contar menos de dez anos de serviçio, deverá afastar-se da atividade; II) se contar mais de dez anos de serviço, srá agregado pela autoridade superior e, se eleito, passará automaticamente, no ato da diplomaçao, para a inatividade" (Constitución Nacional, Art. 14, 8º)

(2) Aunque expresamente no está prohibida la presentación de candidaturas, sí lo está la participación política partidista. Ser oficial activo es una de las prohibiciones para ser Diputado al Congreso de la república y es también una de las prohibiciones para optar al cargo de Presidente Constitucional de la República. De hecho es una de las causales de baja definitiva y deshonra del Ejército. La participación en política partidista es causal de no retorno a las filas militares.

(3) Ejercer candidatura a la Presidencia o vicepresicencia de la República sólo es factible cuando han transcurrido cinco años de baja o en situación de retiro con cinco años de antelación a la fecha de convocatoria a la eleción corresponciente.

(4) Sin embargo el artículo 91 de la Constitución, en su numeral 2, establece que "Los militares que renuncien al destino y al sueldo para ingresar al cuerpo legislativo, conservarán el grado, pero mientras duren en sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones legislativas a los efectos de la antigüedad para el ascenso." Por su parte el Dec.-Ley Orgánica de las FFAA 14.157, en su artículo 96, inciso B, nos dice que "Revistan en situación de "Disponible" los oficiales que:...Cesan a su solicitud en el cargo" y en el artículo 98, nos dice que "Pasará a situación de suspención del Estado Militar: A) El Militar electo para un cargo político." En definitiva, existe la posibilidad de que un militar en actividad actúe en política. No obstante, no se conocen casos en la actualidad ni en el pasado reciente.

(5) La Constitución de la República en su artículo 77, inciso 4º, establece que sólo el militar en actividad tiene prohibido el ejercicio de actividades políticas. No obstante, cabe destacarse que el Dec.-Ley orgánico de las FFAA 14.157 en su artículo 182 establece que recién luego de trascurridos 4 años desde su pase a situación de retiro, es que está en condiciones de realizar actividades políticas. Si bien no es común que ocurra, un militar con menos de 4 años como retirado que desee ejercer su derecho a participar abiertamente de actividades políticas, debería realizar un recurso de inconstitucionalidad del artículo 182 referido.

Última actualización: Noviembre de 2005.