País | Máxima autoridad de las Fuerzas Armadas | El Ministro de Defensa debe ser civil o militar | Consejos Especiales (Participación de Militares) | El Estado Mayor a quién asesora |
Argentina | El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas es el Presidente de la Nación (Cons. Nac. Art 99, inc. 12) |
La legislación no especifica | Consejo de Defensa Nacional: pueden participar el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Jefes de Estados Mayores Generales cuando el Ministro de Defensa lo considera necesario. | Al Ministro de Defensa (Ley de Defensa Nacional. Art. 17) |
Bolivia | El Presidente de la Nación designa al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas que tiene rango de Ministro de Estado. (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, Art. 38 y 39) |
La Cons. Nac. (art. 100) establece que para ser Ministro de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Diputado. El código Electoral, Ley Nº 1984 8art. 108) establece que los militares en servicio activo están inhabilitados para ser candidatos a representantes nacionales. | Al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas | |
Brasil | El Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas es el Presidente de la República (Cons. Nac. art. 84, inc. XIII) |
El ministro no puede ser militar en actividad (Cons. Nac. Art. 87 y 14) |
Conselho Militar de Defesa: Está compuesto por Comandantes de Marina, Ejército y Aeronáutica y por el Jefe de Estado Mayor de Defensa | Al Ministro de Defensa. |
Colombia | El Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas es el Presidente de la República. (Cons. Nac. Art. 189, inc. 3) |
El ministro no puede ser militar en actividad (Cons. Nac. Art. 207 y 179) |
Consejo Superior de Seguridad y Defensa: participa el Comandante General de las Fuerzas Militares. (Ley sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional. Art. 14) |
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Costa Rica | No posee FFAA | |||
Cuba | El Jefe Supremo de todas las instituciones militares es el Presidente del Consejo de Estado. (Cons. Nac. Art. 93, inc. h) |
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Chile | El Comandante en Jefe de cada una de las Fuerzas es designado por el Presidente de la República entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos. (Cons Nac. Art 18 y 93) |
Consejo Superior de Defensa Nacional: el Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional Consejo de Seguridad Nacional: el Comandante en Jefe del Ejército, el Comandante en Jefe de la Armada y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea con derecho a voz y a voto. |
Al Ministro de Defensa (1). | |
Ecuador | La máxima autoridad de la Fuerza Pública (Fuerzas Armadas y Policía Nacional) es Presidente de la República (Cons. Nac. Art. 184) |
El ministro no puede ser militar en servicio activo (Cons. Nac. Art. 178, 4) |
Consejo de Seguridad Nacional: el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Ley de Seguridad Nacional. Art. 9) Frente Militar: constituido por el Ministro de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Ley de Seguridad Nacional. Art. 35(2) |
Al Presidente de la República y al Director del Frente Militar. |
El Savaldor | El Comandante Gerneral de la Fuerza Armada es el Presidente de la República (Cons. Nac. Art. 157) |
El ministro puede ser militar (Cons. Nac. Art. 160 y 161) |
Consejo de Seguridad Nacional: no hay participación de militares (Decreto de Creación del Consejo de Seguridad Nacional “CSN”. Art. 1) |
Asesora al Alto Mando de la Fuerza Armada (Ministro y Vice-Ministro de la Defensa Nacional, y el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto) |
Guatemala | El mando de las Fuerzas Armdas lo ejerce el Presidente de la República (Cons. Nac. Art. 183, c) |
Gabinete de Seguridad: no está previsto que lo integren militares (Libro de la Defensa Nacional de la República de Guatemala, Capítulo IV) |
El Estado Mayor de la Defensa Nacional asesora al Ministro de Defensa Nacional | |
Honduras | El Comandante General de las Fuerzas Armadas el Presidente de la República (Cons. Nac. Art. 245, 16) |
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México | El Mando Supremo del Ejército y la Fuerza Aérea corresponde al Presidente de la República (Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Art. 11) El Mando Supremo de las Fuerzas Armadas corresponde al Presidente de la República (Ley Orgánica de la Armada de México. Art. 5) |
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Nicaragua | El Presidente de la República es el Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua (Cons. Nac. Art. 144) |
El ministro no puede ser militar en actividad (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Art. 15) | En el Consejo de Ministros no participan militares. | El Estado Mayor General asesora al Alto Mando (Libro Blanco de la Defensa Nacional de Nicaragua (Documento preliminar), Parte IV) |
Panamá | No posee FFAA | |||
Paraguay | El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas es el Presidente de la República (Cons. Nac. Art. 238,9) |
El Ministro no puede ser militar en servicio activo (Cons. Nac. Art. 241 y 197) |
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Perú | El Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas es el Presidente de la República (Cons. Nac. Art. 167) |
El Ministro puede ser militar (Cons. Nac. Art. 124) |
Consejo de Defensa Nacional: el Jefe del Comando Conjunto de la Fuerza Armada es miembro nato y eventualmente pueden ser miembros el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Marina y el
Comandante General de la Fuerza Aérea (Propuesta de Libro Blanco de la Defensa Nacional, capítulo IV) |
EL Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asesora al Ministro de Defensa. (Propuesta de Libro Blanco , capítulo V) |
República Dominicana | El Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas es el Presidente de la República (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. Art. 43) |
El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas quien es militar. (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. Art. 44) |
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Uruguay | El Mando Superior de todas las Fuerzas Armadas le corresponde al Presidente de la República actuando con el Ministro respectivo (Cons. Nac. Art. 168, 2) |
El ministro no puede ser militar en actividad (Cons. Nac. Art. 176, 91, 92) |
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Venezuela | El Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional es el Presidente de la Nación (Cons. Nac. Art. 236, 5) |
Consejo de Defensa de la Nación: no está integrado por militares. (Cons. Nac. Art. 323) |
Estado Mayor Conjunto: asesora al ministro de Defensa (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Art. 107) |
Fuente:
Elaboración propia en base a la legislación citada