Países | ¿Pueden votar? | ¿Pueden presentar candidaturas? | ||
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Actividad | Retirado | Actividad | Retirado | |
Argentina | Sí | Sí | No | Sí |
Bolivia | Sí | Sí | No | Sí |
Brasil | Sí | Sí | No(1) | Sí |
Colombia | No | Sí | No | Sí(2) |
Chile | Sí | Sí | No | Sí(2) |
Ecuador | No | Sí | No | Sí |
El Salvador | No | Sí | No | Sí |
Guatemala | No | Sí | No | Sí(3) |
Honduras | No | Sí | Sí(4) | Sí |
México | Sí | Sí | Sí(5) | Sí |
Nicaragua | Sí | Sí | No | Sí(2) |
Paraguay | Sí | Sí | No | Sí |
Perú | Sí | Sí | No | Sí |
Rep.Dominicana | No | Sí | No(6) | Si(6) |
Uruguay | Sí | Sí | No(7) | Sí(8) |
Venezuela | Sí | Sí | No | Sí |
(1) De contar con menos de 10 años de servicio deberá apartarse de la actividad, si contara con más de 10 años de servicio será separado por la autoridad superior y, si es electo, pasará automáticamente a la inactividad
(2) Luego de un año en situación de retiro.
(3) Luego de 5 años en situación de retiro.
(4) La Constitución meciona la posibilidad de candidatura en los casos no prohibidos por la Ley (Art. 37), pero estipula que no pueden ser diputados (Art. 199) o presidente (Art.240).
(5) No se debe revistar en servicio activo por lo menos 90 días antes de la elección para diputado (Constitución Política Art. 55) o senador (Constitución Política, Art 58) y 6 meses para ser presidente (Constitución Política, Art 82). La legislación indica que para ocupar cargos de elección popular los militares deben solicitar una licencia llamada especial concebida ex profeso.
(6)El Art. 50 de la Constitución Nacional establece como requisito para ser presidente no estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que proceda a la elección. Los Arts. 22 y 25, que refieren a las condiciones para ser senador o diputado, no hacen mención alguna al respecto.
(7)El Art. 9 de la Constitución Nacional, en su numeral 2, establece que "los militares que renuncien al destino y sueldo para ingresar al cuerpo legislativo, conservarán el grado, pero mientras duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán excentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones legislativas a los efectos de la antigüedad para el ascenso". Por su parte el Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 14.157, en su Art. 96 inc. B, dice que "Revistan en situación de "disponible" los oficiales que (...) cesan a su solicitud en el cargo" y en el Art. 98, dice que "Pasará a situación de suspensión del Estado Militar: A) El militar electo para un cargo político".
(8)La Constitución Nacional en su Art. 77, inc 4, establece qie sólo el militar en actividad tiene prohibido el ejecicio de actividades políticas. No obstante, cabe destacarse que el Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 14.157 en su Art. 182 establece que recién luego de transcurridos 4 años desde su pase a situación de retiro, es que se está en condiciones de realizar actividades políticas. Si bien no es común que ocurra, un militar con menos de 4 años como retirado que desee ejercer su derecho de participar abiertamente en actividades políticas, deberá realizar un recurso de inconstitucionalidad del Art. 182 referido.