Título: Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos. "Protocolo de Cartagena de Indias"

Fecha: 05/12/1985
Idioma: español

Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos. "Protocolo de Cartagena de Indias"
EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, REUNIDA EN CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA, CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ARTÍCULO I.- Se modifica el texto del Preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que quedará redactado así:
EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA,
Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones;
Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;
Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensa cooperación continental;
Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solemnemente;
Convencidos de que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y
De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de México,
ARTÍCULO II.- Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:
ARTÍCULO 1.- Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.
ARTÍCULO 2.- La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
- Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
- Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
- Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros;
- Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
- Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
- Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y
- Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
ARTÍCULO 3.- Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
- El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
- El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
- La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
- La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
- Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
- Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
- La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
- Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
- La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
- La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
- Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
- La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
- La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico. El presente artículo regirá hasta el 10 de diciembre de 1990.
ARTÍCULO 23.- Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta. Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 26.- Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.
ARTÍCULO 29.- Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.
ARTÍCULO 34.- Los Estados miembros deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros Estados miembros.
ARTÍCULO 37.- Los Estados miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir:
- Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los productos de los países en desarrollo de la región, especialmente por medio de la reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de barreras arancelarias y no arancelarias que afectan las exportaciones de los Estados miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se apliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo de los Estados miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades del equilibrio económico;
- La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:
- Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados y a obtener ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores;
- Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten los países exportadores de productos básicos;
- Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades para exportar productos manufacturados y semimanufacturados de países en desarrollo, y
- Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales provenientes de las exportaciones de los Estados miembros, especialmente de los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participación en el comercio internacional.
ARTÍCULO 45.- Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.
ARTÍCULO 46.- Los Estados miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades educacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológico para su desarrollo integral, y se considerarán individual y solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos.
ARTÍCULO 49.- Los Estados miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante actividades de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico y programas de difusión y divulgación, estimularán las actividades en el campo de la tecnología con el propósito de adecuarla a las necesidades de su desarrollo integral, concertarán eficazmente su cooperación en estas materias, y ampliarán sustancialmente el intercambio de conocimientos, de acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.
ARTÍCULO 52.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes:
- Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos;
- Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano;
- Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados;
- Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos;
- Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados miembros;
- Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera;
- Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y
- Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.
La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.
ARTÍCULO 63.- En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados Partes en dicho instrumento.
ARTÍCULO 81.- El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Órgano de Consulta de conformidad con lo establecido en el tratado especial sobre la materia.
ARTÍCULO 90.- En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad hoc respectiva deberán observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas de derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre las Partes.
ARTÍCULO 91.- Corresponde también al Consejo Permanente:
- Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad;
- Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas;
- Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones determinadas por el artículo 58 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo decida en forma distinta;
- Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General;
- Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones;
- Considerar los informes de los otros consejos, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y
- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.
ARTÍCULO 107.- El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 116.- El Secretario General, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización. El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados miembros. Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de conformidad con la presente Carta.
ARTÍCULO 127.- La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.
ARTÍCULO III.- Se eliminan los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos: 30, 31, 32, 33, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.
ARTÍCULO IV.- Se incorporan los siguientes nuevos artículos a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así numerados:
ARTÍCULO 8.- La condición de miembro de la Organización estará restringida a los Estados independientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/Ser.P, AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia.
ARTÍCULO 30.- La cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano. Ella debe comprender los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, apoyar el logro de los objetivos nacionales de los Estados miembros y respetar las prioridades que se fije cada país en sus planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter político.
ARTÍCULO 31.- La cooperación interamericana para el desarrollo integral debe ser continua y encauzarse preferentemente a través de organismos multilaterales, sin perjuicio de la cooperación bilateral convenida entre Estados miembros. Los Estados miembros contribuirán a la cooperación interamericana para el desarrollo integral de acuerdo con sus recursos y posibilidades, y de conformidad con sus leyes.
ARTÍCULO 32.- El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona humana.
ARTÍCULO 33.- Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:
- Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;
- Distribución equitativa del ingreso nacional;
- Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
- Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines;
- Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios;
- Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social;
- Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;
- Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;
- Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica;
- Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;
- Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
- Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
- Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y
- Expansión y diversificación de las exportaciones.
ARTÍCULO 35.- Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países receptores y a los tratados y convenios internacionales en los cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse a la política de desarrollo de los países receptores.
ARTÍCULO 84.- Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una controversia en la que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos previstos en la Carta, podrá recurrir al Consejo Permanente para obtener sus buenos oficios. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia.
ARTÍCULO 85.- El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las Partes en la controversia, podrá establecer comisiones ad hoc. Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que en cada caso acuerde el Consejo Permanente con el consentimiento de las Partes en la controversia.
ARTÍCULO 86.- El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime conveniente, investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno respectivo.
ARTÍCULO 87.- Si el procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado por el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva comisión ad hoc dentro de los términos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las Partes, o cualquiera de éstas declarare que el procedimiento no ha resuelto la controversia, el Consejo Permanente informará a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o para la reanudación de las relaciones entre ellas.
ARTÍCULO 143.- Los órganos competentes procurarán, dentro de las disposiciones de la presente Carta, una mayor colaboración de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el desarrollo.
ARTÍCULO V.- Se consolidan los Capítulos VII, VIII y IX de la Carta de la Organización de los Estados Americanos en un único Capítulo VII, bajo el título de "Desarrollo Integral". En consecuencia, se adecuará la numeración de los restantes capítulos de la Carta en el momento de elaborarse el texto integrado de la misma a que se refiere el artículo X del presente Protocolo.
ARTÍCULO VI.- Se modifica la numeración de los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como se indica a continuación:
el 8 será el 151 (disposición transitoria), el 35 será el 36, el 37 será el 38, el 36 será el 37, el 38 será el 39 el 39 será el 40, el 95 será el 94, el 40 será el 41, el 96 será el 95, el 41 será el 42, el 97 será el 96, el 42 será el 43, el 98 será el 97, el 43 será el 44, el 99 será el 98, el 44 será el 45, el 100 será el 99, el 45 será el 46, el 101 será el 100, el 46 será el 47, el 102 será el 101, el 47 será el 48, el 103 será el 102, el 48 será el 49, el 104 será el 103, el 49 será el 50, el 105 será el 104, el 50 será el 51, el 106 será el 105, el 51 será el 52, el 107 será el 106, el 52 será el 53, el 108 será el 107, el 53 será el 54, el 109 será el 108, el 54 será el 55, el 110 será el 109, el 55 será el 56, el 111 será el 110, el 56 será el 57, el 112 será el 111, el 57 será el 58, el 113 será el 112 ,el 58 será el 59, el 114 será el 113, el 59 será el 60,el 115 será el 114, el 60 será el 61, el 116 será el 115, el 61 será el 62, el 117 será el 116, el 62 será el 63, el 118 será el 117 ,el 63 será el 64, el 119 será el 118, el 64 será el 65, el 120 será el 119, el 65 será el 66, el 121 será el 120, el 66 será el 67, el 122 será el 121, el 67 será el 68, el 123 será el 122, el 68 será el 69, el 124 será el 123, el 69 será el 70, el 125 será el 124, el 70 será el 71, el 126 será el 125, el 71 será el 72, el 127 será el 126, el 72 será el 73, el 128 será el 127, el 73 será el 74, el 129 será el 128, el 74 será el 75, el 130 será el 129, el 75 será el 76, el 131 será el 130, el 77 será el 78, el 132 será el 131, el 78 será el 79, el 133 será el 132, el 79 será el 80, el 134 será el 133, el 80 será el 81, el 135 será el 134, el 81 será el 82, el 136 será el 135, el 82 será el 83, el 137 será el 136, el 89 será el 88, el 138 será el 137, el 90 será el 89, el 139 será el 138, el 91 será el 90, el 140 será el 139, el 92 será el 91, el 141 será el 140, el 93 será el 92, el 142 será el 141, el 94 será el 93, el 143 será el 142,
ARTÍCULO VII.- El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
ARTÍCULO VIII.- El presente Protocolo queda abierto a la firma y ratificación de otros Estados Americanos que hubieren firmado y ratificado, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, del 30 de abril de 1948, y el Protocolo de Buenos Aires, del 27 de febrero de 1967, que introdujo reformas a la misma.
ARTÍCULO IX.- El preente Protocolo entrará en vigor cuando los dos tercios de los actuales Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En el momento en que se cumpla dicho requisito entrará también vigor para aquellos Estados que, sin ser actualmente miembros de la Organización, hayan pasado a serlo y hubieren depositado sus instrumentos de ratificación del presente Protocolo. En cuanto a los demás Estados, el presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO X.- Al entrar en vigor el presente Protocolo, la Secretaría General preparará un texto integrado de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que comprenderá las disposiciones no enmendadas de la Carta original, las reformas en vigencia introducidas por el Protocolo de Buenos Aires, y las reformas introducidas por el presente Protocolo. Ese texto integrado se publicará previa aprobación del Consejo Permanente de la Organización.
ARTÍCULO XI.- El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos poderes fueron hallados en plena y debida forma, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de Cartagena de Indias", en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Estado de firmas y ratificaciones:
Antigua y Barbuda: 14/02/86(firma)- 24/11/86(ratificación)
Argentina: 05/12/85(firma)- 07/11/88(ratificación)
Bahamas (Commonwealth): 05/12/85(firma)- 07/11/86(ratificación)
Barbados: 05/12/85(firma)- 02/12/86(ratificación)
Bolivia: 05/12/85(firma)- 16/11/88(ratificación)
Brasil: 05/12/85(firma)- 03/10/88(ratificación)
Chile: 05/12/85(firma)- 29/09/89(ratificación)
Colombia: 05/12/85(firma)- 12/03/87(ratificación)
Costa Rica: 05/12/85(firma)- 16/11/90(ratificación)
Dominica: 05/12/85(firma)- 18/11/86(ratificación)
Ecuador: 05/12/85(firma)-22/05/90(ratificación)
El Salvador: 05/12/85(firma)- 16/11/88(ratificación)
Estados Unidos: 07/11/86(firma)
Grenada: 10/06/86(firma)- 12/11/86(ratificación)
Guatemala: 05/12/85(firma)- 01/10/01(ratificación)
Haiti: 05/12/85(firma)
Honduras: 05/12/85(firma)- 15/04/87(ratificación)
Jamaica: 05/12/85(firma)- 07/11/86(ratificación)
México: 05/12/85(firma)- 11/10/88(ratificación)
Nicaragua: 05/12/85(firma)- 16/11/88(ratificación)
Panamá: 13/06/86(firma) 24/08/89(ratificación)
Paraguay: 05/12/85(firma)- 27/03/87(ratificación)
Perú: 05/12/85(firma)- 20/09/96(ratificación)
República Dominicana: 05/12/85(firma)- 03/12/86(ratificación)
San Vicente:28/09/87(firma) 28/09/87(ratificación)
Santa Lucía: 05/12/85(firma)- 06/02/87(ratificación)
St. Kitts y Nevis: 16/04/86(firma) 04/12/86(ratificación)
Suriname: 05/12/85(firma)- 12/11/87(ratificación)
Trinidad y Tobago: 15/04/86(firma) 07/11/86(ratificación)
Uruguay: 05/12/85(firma)- 02/10/90 RA(ratificación)
Venezuela: 05/12/85(firma)- 10/08/93(ratificación)
Declaraciones/Reservas/Denuncias/Retiros:
ECUADOR:
(Declaración hecha al firmar el Protocolo)
Con respeto a las funciones del Consejo Permanente relativas a
la solución pacífica de las controversias, la Delegación del Ecuador considera que, habiéndose concedido el recurso unilateral a cualquiera de las Partes en una controversia para obtener sus buenos oficios, esta acción se halla regida por la obligación del Consejo Permanente, en virtud de la cual, en aplicación de los principios y altas finalidades de paz de la Carta, "asistirá a las Partes y recomendará
los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia", todo lo cual constituye ahora un amplio mandato para que el Consejo Permanente vele por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y les ayude de manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, y aun en caso de que no fuere aceptado el procedimiento por una de las Partes, lleve a cabo gestiones para el avenimiento de las mismas.
ESTADOS UNIDOS:
(Declaración hecha al firmar el Protocolo)
Los Estados Unidos, al firmar el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, declaran hacerlo con sujeción a los siguientes entendimientos y a que las disposiciones del Protocolo se harán efectivas para los Estados Unidos siempre que sean interpretadas y aplicadas de forma consecuente con dichos entendimientos:
El Artículo 1 de la Carta, modificado por el Protocolo, no limita los actuales poderes y funciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tal como se han venido ejerciendo durante los últimos cuarenta años y no se considerará inconsecuente con este artículo las acciones que tome la OEA, de acuerdo con la Carta o con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tratado de Río), tales como las destinadas a fomentar la democracia y la seguridad.
El Artículo 3 de la Carta, modificado por el Protocolo, en su párrafo
(e), debe entenderse como consecuente con los principios democráticos contenidos en el párrafo (d) del mismo artículo y no como atentatorio contra los mismos. En consecuencia, no impide promover la democracia y la seguridad según la Carta y el Tratado de A-50/2 Río, ni requiere que la OEA o sus Estados miembros deban aceptar regímenes no democráticos o de algún modo hostiles a los valores interamericanos, así como tampoco está destinado a cambiar, de modo alguno, el carácter fundamental de la OEA como organización de Estados democráticos.
El Artículo 23 de la Carta, modificado por el Protocolo, no afecta la obligación de los Estados miembros a seguir sometiendo sus controversias con otro Estado miembro a los procedimientos pacíficos establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, consecuentemente con el Artículo 52(2) de la Carta de las Naciones Unidas y con el propósito del Protocolo de fortalecer la Organización.
Los Artículos 29, 30 y 31 de la Carta, modificados por el Protocolo, no crean obligaciones legales ejecutables y no afectan los derechos soberanos y la discrecionalidad entre los países donantes y recipientes en materia de prestación y recepción de asistencia, inclusive los términos, las condiciones y los mecanismos mediante los cuales se preste dicha asistencia. El compromiso adquirido de afianzar la justicia social internacional mantiene prevalentes los requisitos de los países miembros de movilizar sus propios recursos nacionales humanos y materiales mediante programas adecuados y reconoce la importancia de operar dentro de una estructura interna eficaz como condiciones fundamentales para su progreso económico y social y para lograr una efectiva cooperación interamericana. A este respecto, los Estados Unidos continuarán ayudando a los Estados miembros a alcanzar sus metas de justicia social mediante la asistencia que considere adecuada para sostener la democracia y los derechos humanos y apoyar a los pobres de la región.
El Artículo 35 de la Carta, modificado por el Protocolo, no atenta, de modo alguno, contra la obligación de los Estados contenida en el Artículo 3 en cuanto concierne al cumplimiento fiel de sus obligaciones internacionales respecto de las empresas transnacionales ya sea que esas obligaciones se deriven de tratados o de acuerdos o de otras fuentes de derecho internacional, así como tampoco atenta contra la jurisdicción que puedan tener otros Estados en relación con esas empresas.
El Artículo 38 de la Carta, modificado por el Protocolo, establece metas no obligatorias, incluso la importante meta de reducir o eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias para las exportaciones de todos los Estados miembros y no afecta la competencia ni el alcance del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) como principal cuerpo normativo del sistema de comercio internacional, para tratar cuestiones negociables tales como el trato especial y diferenciado para las exportaciones de los países en desarrollo.
PERÚ:
(Declaración hecha al firmar el Protocolo)
La Delegación del Perú, al momento de suscribir el presente Protocolo de Reformas, declara que el mismo constituye solo un paso inicial, aunque significativo, en el proceso de reestructuración del Sistema Interamericano, tal como fuera previsto en la resolución AG/RES. 745 (XIV-0/84). Esta reestructuración, para ser completa requiere, entre otras reformas, la incorporación de la seguridad económica colectiva en la Carta de la Organización, que es complementaria de la preservación de la paz y la seguridad del Continente, así como del desarrollo integral que es introducido en la presente reforma. La Delegación del Perú declara, como reserva, que las facultades otorgadas al Secretario General en el artículo ll6 no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya resueltos por arreglos de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes. Asimismo que, conforme al derecho internacional, los buenos oficios son medios de solución pacífica cuyos alcances han sido precisados en tratados internacionales, entre ellos el Pacto de Bogotá. Este procedimiento supone el consentimiento de las Partes y en ese sentido la Delegación del Perú entiende las facultades conferidas al Consejo Permanente en el nuevo artículo 84 que consta en este Protocolo.
CHILE:
(Declaraciones hechas al ratificar el Protocolo)
- El Gobierno de Chile declara entender el nuevo Artículo 35 en el sentido que dicha norma contiene una remisión a la legislación de cada uno de los Estados Miembros. En consecuencia, esa disposición no limita ni deroga el derecho soberano de cada Estado a establecer el régimen legal de la inversión extranjera y de las empresas transnacionales que considere más adecuado a sus necesidades de desarrollo nacional.
- En relacion al nuevo Artículo 84 y al nuevo Artículo 116, el Gobierno de Chile declara que el procedimiento de solución de controversias establicido en el Artículo 84 y las facultades del Secretario General de acuerdo con el Artículo 116, deben interpretarse necesariamente en conformidad con las demás disposiciones de la Carta. En particular, el Gobierno de Chile constata la especial relevancia del Artículo 1, que consagra el principio de la estricta legalidad en las actuaciones de la Organización; de los Artículos 3.b y 17 sobre el respeto y observaciones de los Tratados, sentencias judiciales, laudos arbitrales y otras fuentes de derecho internacional; del Artículo 18 sobre no intervención en los asuntos internos o externos de los Estados, y del Artículo 90 que obliga al Consejo Permanente a observar las disposiciones de la Carta, el derecho Internacional y los tratados vigentes.
MÉXICO:
(Declaracíon hecha al ratificar el Protocolo)
"El Gobierno de México declara que ratifica el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Protocolo de Cartagena de Indias, especialmente complacido por la consagración en la Carta de principios rectores que renuevan nuestra fe en la Organización, y reafirma que:
- El segundo Párrafo del Artículo 1 del Protocolo establece expresamente que la Organización de los Estados Americanos carece de facultades implícitas o residuales, descarta la posibilidad jurídica de interpretaciones extensivas de los preceptos que la rigen, y sujeta a la propia Organización a la norma ya consagrada en el Artículo 18 de la Carta según la cual ningún estado o grupo de estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.
- El párrafo e) del Artículo 3, que introduce en la Carta el pluralismo político como principio rector de la convivencia interamericana y subraya el derecho indeclinable de cada estado a determinar, sin injerencias externas, la organización política, económica y social que más le convenga, establece la obligación de los Estados Americanos de cooperar ampliamente entre sí, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y sociales, y apunta hacia una Organización plural y democrática, integrada por todos los Estados Americanos.
- El Artículo 23 de la Carta, reformado por el Protocolo de Cartagena, dirime definitivamente el supuesto conflicto de competencias entre el foro regional y el universal al establecer que la obligación de someter las controversias internacionales entre los estados miembros a los procedimientos de solución pacífica señalados en la Carta no menoscaba los derechos y obligaciones de los estados miembros, de acuerdo con el Artículo 35 de la Carta de las Naciones Unidas, con lo que se reafirma la facultad soberana de los estados de acudir al foro que más convenga a sus intereses tan pronto como lo consideren necesario.
- Los Artículos 29 y 30, que desarrollan normativamente el principio enunciado en el párrafo j) del Artículo 3, comprometen a los estados miembros a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral mediante una cooperación sin ataduras ni condicionamientos, de acuerdo con las metas y prioridades que corresponde a cada país definir.
- El Artículo 35 del Protocolo, que complementa y desarrolla el ARTÍCULO 15 de la Carta en lo que se refiere a las empresas transnacionales y a la inversión privada, estipula que tales empresas e inversiones deben ajustarse a la política de desarrollo de los países receptores, además de estar sometidas a su legislación y a la jurisdicción de sus tribunales competentes, así como a los tratados y convenios internacionales en los que éstos sean Parte."
PANAMÁ:
Protocolo de Cartagena de Indias:
(Declaración hecha al ratificar el Protocolo)
Al ratificar el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Protocolo de Cartagena de Indias, la República de Panamá declara que el mismo constituye una reafirmación solemne de los propósitos que orientan a la Organización, con el fin de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad, robustecer la colaboración y defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de los Estados Americanos miembros. Asimismo, declara que las disposiciones del Protocolo serán vinculantes para la República de Panamá siempre que sean aplicadas con sujeción a los siguientes entendimientos:
- El Artículo 1 de la arta de la Organización de los Estados Americanos, modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, no faculta a ningún órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para tomar ninguna acción o medida, de acuerdo con la Carta o con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) o bajo cualquier pretexto, que implique menoscabo de la soberanía, de la integridad territorial o de la independencia nacional, ni autoriza tampoco a intervenir en los asuntos internos o externos de los Estados Miembros.
El Artículo 3 de la Carta, modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, en su párrafo e) consagra el pluralismo político como principio básico de la convivencia interamericana, y reafirma el derecho de cada Estado a determinar, sin injerencias externas, la organización política, económica y social que más le convenga.
- El Artículo 23 de la Carta de la Organización, modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, en concordancia con el Artículo 136 de la misma Carta, no menoscaba ni limita los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros de acuerdo con los Artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas, por lo que la facultad soberana de cada Estado Miembro de acudir al foro internacional que más convenga a sus intereses nacionales se podrá ejercer cuando lo considere necesario.
- Los Artículos 29 y 30 de la Carta, modificados por el Protocolo de Cartagena de Indias, consagran el compromiso de los Estados Miembros de realizar esfuerzos conjuntos para que prevalezca la justicia social internacional, base de la paz y de la seguridad hemisféricas, y reafirman además que la cooperación interamericana para el desarrollo integral de sus pueblos no debe estar sujeta a condicionamientos ni ataduras políticas, respetando la soberanía nacional, así como los objetivos y las prioridades nacionales que cada país defina.
- El Artículo 35 de la Carta, modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, es complemento y consecuencia del Artículo 15 de la Carta en lo relativo a las empresas transnacionales y a la inversión privada extranjera, sujetándolas inexcusablemente a la legislación y la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los Estados receptores, a los tratados y los convenios internacionales en los que éstos sean Partes, y a las políticas de desarrollo de los países receptores.
PERU:
Declaración al Protocolo de Cartagena hecha al momento de la ratificación El Gobierno del Perú declara que ratifica el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos Protocolo de Cartagena de Indias", por considerar que el aludido instrumento es parte integrante del proceso de fortalecimiento de la Organización como foro político de entendimiento, cooperación y concertación, abierto a la participación de todos los Estados del Continente y con mandato para atender la agenda actualizada de los problemas hemisféricos. El carácter normativo de los artículos 30, 31, 32 y 33, referidos al Desarrollo Integral se interpretan como el marco principista que debe regir el desarrollo de las relaciones económicas en el hemisferio sea cual fuere la modalidad, procedimiento o método para conseguirlo. El concepto de desarrollo integral, sustentado en los principios recogidos en la Carta, ha de ser el elemento rector práctico de la renovada cooperación interamericana en sus múltiples campos, reconociendo que es un factor esencial para la paz y la seguridad, la armonía social y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, así como para la definición de los esfuerzos a nivel hemisférico en el combate a la pobreza extrema, promoviendo, además,un marco de equilibrio y simetría en las relaciones interamericanas.
Reservas al Protocolo de Cartagena hechas al momento de la ratificación. El Gobierno del Perú, al confirmar las reservas que efectuara en ocasión de la suscripción del Protocolo, reafirma que:
- Existe una relación de subordinación jurídica de las disposiciones específicas contenidas en los distintos Capítulos con las normas y principios que fundamentan la Carta. Específicamente, los Capítulos V "Solución Pacífica de Controversias" y XIV "Consejo Permanente" deben ser interpretados a la luz de lo señalado en los Capítulos I "Naturaleza y Propósitos", II "Principios" y IV "Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados" que rigen para todo el Sistema Jurídico Interamericano y de la Carta en su Conjunto.
- Las facultades otorgadas al Secretario General en el artículo 115 no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya resueltos por arreglo de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes,en concordancia con lo dispuesto en el artículo VI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), el cual ha sido ratificado por el Perú.
- Conforme al Derecho Internacional, los buenos oficios constituyen medios desolución pacífica de controversias debidamente precisados en tratados internacionales, entre ellos, el Pacto de Bogotá. Estos procedimientos requieren el consentimiento expreso de las partes y en ese sentido el Perú entiende las facultades conferidas al Consejo Permanente en los artículos 84, 85, 86 y 87. Este entendimiento constituye parte sustancial y reiterada de la práctica del Perú en sus relaciones con otros Estados, especialmente en lo que se refiere al respeto de los tratados. Finalmente, el Gobierno del Perú expresa que las disposiciones del Protocolo de Cartagena de Indias lo obligarán siempre que sean interpretadas y aplicadas de forma consecuente con lo manifestado en las presentes Reservas y por lo tanto descarta la posibilidad jurídica de cualquier otra interpretación.
Fuente:
Organización de los Estados Americanos
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Entrada en vigor: 16/11/1988