CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Lima, Perú
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos 
reconoce que la democracia representativa es indispensable para la 
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los 
propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa 
dentro del respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y 
subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las 
Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas 
reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de 
abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática 
que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del 
orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo 
insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el 
proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los 
mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la 
cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en 
la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en nuestros 
países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a 
la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la 
solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados 
americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del 
ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento 
económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y 
la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la 
eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación 
de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de 
los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y 
Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen 
los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que 
son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es 
condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y 
reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y 
fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la 
consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar la 
conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa 
forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de 
decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos 
humanos para lograr un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el 
desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la 
estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de 
derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que 
tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos 
en función de consolidar el régimen democrático representativo de 
gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente 
para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la 
plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia 
y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones 
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de 
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y 
defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio 
de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) 
estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que 
se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político 
institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un 
gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de 
la Organización, materializando así una antigua aspiración del 
Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la 
democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se 
acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los 
Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la 
democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en 
la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción 
de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados 
Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el 
desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión 
renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la puesta en marcha 
de una estrategia inspirada en la interdependencia y complementariedad 
de esos valores dependerá la capacidad de la Organización de contribuir 
a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el 
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la 
Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su 
convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la 
democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios 
fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa 
dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir 
y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema 
democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las 
Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de 
la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la 
expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la 
Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el 
documento de base de la Carta Democrática Interamericana y encomendaron al 
Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la 
Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un período 
extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados 
Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los 
principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y 
la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de 
la Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos 
concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones 
democráticas, conforme a la práctica establecida,
RESUELVE: Aprobar la siguiente CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
ARTÍCULO 1.- Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y 
sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político y 
económico de los pueblos de las Américas.
ARTÍCULO 2.- El ejercicio efectivo de la democracia representativa es 
la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los 
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La 
democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación 
permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad 
conforme al respectivo orden constitucional.
ARTÍCULO 3.- Son elementos esenciales de la democracia representativa, 
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades 
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de 
derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas 
en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del 
pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la 
separación e independencia de los poderes públicos.
ARTÍCULO 4.- Son componentes fundamentales del ejercicio de la 
democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la 
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por 
los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a 
la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de 
derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente 
fundamentales para la democracia.
ARTÍCULO 5.- El fortalecimiento de los partidos y de otras 
organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar 
atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las 
campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y 
transparente de financiación de sus actividades.
ARTÍCULO 6.- La participación de la ciudadanía en las decisiones 
relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es 
también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la 
democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación 
fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
ARTÍCULO 7.- La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo 
de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter 
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las 
respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos 
e internacionales de derechos humanos.
ARTÍCULO 8.- Cualquier persona o grupo de personas que consideren que 
sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o 
peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los 
derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el 
mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema 
interamericano de protección de los derechos humanos para la 
consolidación de la democracia en el Hemisferio.
ARTÍCULO 9.- La eliminación de toda forma de discriminación, 
especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas 
formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos 
humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la 
diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al 
fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
ARTÍCULO 10.- La promoción y el fortalecimiento de la democracia 
requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y 
la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en 
la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 
relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su 
Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines 
de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las 
condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del 
Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
ARTÍCULO 11.- La democracia y el desarrollo económico y social son 
interdependientes y se refuerzan mutuamente.
ARTÍCULO 12.- La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de 
desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación 
de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a 
adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo 
productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza 
extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones 
económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a 
los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia 
de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de 
fortalecer la cohesión social y la democracia.
ARTÍCULO 13.- La promoción y observancia de los derechos económicos, 
sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al 
crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en 
los Estados del Hemisferio.
ARTÍCULO 14.- Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las 
acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a 
fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate 
a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para 
promover estos objetivos.
ARTÍCULO 15.- El ejercicio de la democracia facilita la preservación y 
el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del 
Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio 
ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr 
un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
ARTÍCULO 16.- La educación es clave para fortalecer las instituciones 
democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de 
la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para 
lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al 
alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de 
las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad 
democrática
ARTÍCULO 17.- Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que 
está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo 
ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo 
Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y 
preservación de la institucionalidad democrática.
ARTÍCULO 18.- Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que 
pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional 
democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el 
Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno 
afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un 
análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al 
Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la 
situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la 
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
ARTÍCULO 19.- Basado en los principios de la Carta de la OEA y con 
sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática 
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden 
democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente 
el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras 
persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las 
sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los 
Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las 
comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
ARTÍCULO 20.- En caso de que en un Estado Miembro se produzca una 
alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden 
democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la 
convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una 
apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime 
conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la 
realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos 
oficios, para promover la normalización de la institucionalidad 
democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia 
del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un 
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta 
adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones 
diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho 
internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, 
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la 
institucionalidad democrática.
ARTÍCULO 21.- Cuando la Asamblea General, convocada a un período 
extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden 
democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han 
sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de 
suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de 
participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los 
Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá 
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la 
Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización 
mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la 
democracia en el Estado Miembro afectado.
ARTÍCULO 22.- Una vez superada la situación que motivó la suspensión, 
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la 
Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se 
adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo 
con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
ARTÍCULO 23.- Los Estados Miembros son los responsables de organizar, 
llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a 
la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo 
de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de 
misiones preliminares para ese propósito.
ARTÍCULO 24.- Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo 
por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el 
gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que 
determine el alcance y la cobertura de la misión de observación 
electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones 
de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la 
misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con 
los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la 
eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará 
de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, 
imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al 
Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre 
sus actividades.
ARTÍCULO 25.- Las misiones de observación electoral deberán informar al 
Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen 
las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y 
justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones 
especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
ARTÍCULO 26.- La OEA continuará desarrollando programas y actividades 
dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y 
fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la 
democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento 
económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y 
cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los 
aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos 
ámbitos.
ARTÍCULO 27.- Los programas y actividades se dirigirán a promover la 
gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el 
fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la 
sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas 
y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de 
asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la 
libertad y la justicia social.
ARTÍCULO 28.- Los Estados promoverán la plena e igualitaria 
participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países 
como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura 
democrática.
Fuente:
Organización de los Estados Americanos