LA CUESTIÓN DE HAITÍ
Resolución 1542 (2004)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4961ª sesión, celebrada el 30 de abril de 2004
El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 1529 (2004), de 29 de febrero de 2004,
Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General de 16 de abril de 2004 (S/2004/300) y apoyando sus recomendaciones,
Afirmando su firme determinación de preservar la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Haití,
Deplorando todas las infracciones de los derechos humanos, en particular contra la población civil, e instando al Gobierno de transición de Haití ("el Gobierno de transición") a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad y asegurarse de que la promoción y protección constantes de los derechos humanos y el establecimiento de un Estado basado en el imperio de la ley y de un poder judicial independiente figuren entre sus más altas prioridades,
Reafirmando también sus resoluciones 1325 (2000), sobre las mujeres, la paz y la seguridad, 1379 (2001), 1460 (2003) y 1539 (2004), sobre los niños afectados por conflictos armados, y 1265 (1999) y 1296 (2000), sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Observando con satisfacción y alentando las disposiciones que han tomado las Naciones Unidas en sus operaciones de mantenimiento de la paz para que el personal de mantenimiento de la paz cobre conciencia de la prevención y el control del VIH/SIDA y de otras enfermedades transmisibles,
Encomiando el despliegue rápido y profesional de la Fuerza Multinacional Provisional (FMP) y las actividades de estabilización que ha emprendido,
Tomando nota del acuerdo político a que llegaron algunas de las partes principales el 4 de abril de 2004 e instando a todas las partes a que trabajen sin demora para llegar a un amplio consenso político sobre la naturaleza y la duración de la transición política,
Reiterando su llamamiento a la comunidad internacional para que siga prestando asistencia y apoyo al desarrollo económico, social e institucional de Haití a largo plazo y observando con satisfacción la intención de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad del Caribe (CARICOM) y la comunidad internacional de donantes, así como de las instituciones financieras, de participar en ese empeño,
Observando que existen obstáculos para la estabilidad política, social y económica de Haití y determinando que la situación de Haití sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales de la región,
1. Decide establecer la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), fuerza de estabilización solicitada en la resolución 1529 (2004), por un período inicial de seis meses, con la intención de prorrogarla por nuevos períodos y pide que la autoridad de la FMP sea traspasada a la MINUSTAH el 1° de junio de 2004;
2. Autoriza a los elementos restantes de la FMP a que sigan desempeñando su mandato con arreglo a lo dispuesto en su resolución 1529 (2004) con los medios disponibles y durante un período de transición no superior a 30 días a partir del 1° de junio de 2004, según pida y necesite la MINUSTAH;
3. Pide al Secretario General que nombre un Representante Permanente en Haití, que tendrá la autoridad general sobre el terreno para la coordinación y dirección de las actividades de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas en el país;
4. Decide que, de conformidad con el informe del Secretario General sobre Haití (S/2004/300), la MINUSTAH conste de un componente civil, que estará integrado por un máximo de 1.622 miembros de la policía civil, incluidos los asesores y las unidades constituidas, y un componente militar, que constará de un máximo de 6.700 efectivos, entre oficiales y tropa, y pide asimismo que el componente militar esté directamente subordinado al Representante Especial por conducto del comandante de la fuerza;
5. Apoya el establecimiento de un grupo básico presidido por el Representante Especial e integrado por sus adjuntos, el Comandante de la Fuerza, representantes de la OEA y la CARICOM, otras organizaciones regionales y subregionales, las instituciones financieras internacionales y otros directamente interesados, a fin de facilitar la ejecución del mandato de la MINUSTAH, promover la interacción con las autoridades de Haití en calidad de socios y hacer más eficaz la acción de la comunidad internacional en Haití, como se expone en el informe del Secretario General (S/2004/300);
6. Pide que en el desempeño de su mandato la MINUSTAH coopere y se coordine con la OEA y la CARICOM;
7. Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas en relación con la sección I que figura más abajo, decide que la MINUSTAH tenga el mandato siguiente:
I. Entorno seguro y estable:
a) En apoyo del Gobierno de transición, establecer un entorno seguro y estable en el que se pueda desarrollar el proceso político y constitucional en Haití;
b) Ayudar al Gobierno de transición en la supervisión, reestructuración y reforma de la Policía Nacional de Haití, de conformidad con las normas de policía democrática, en particular mediante el examen de los antecedentes y la certificación de su personal, el asesoramiento sobre su reorganización y formación, en particular formación en cuestiones de género, y la supervisión y el adiestramiento de los miembros de la Policía Nacional de Haití;
c) Prestar asistencia al Gobierno de transición, en particular a la Policía Nacional de Haití, mediante programas amplios y sostenibles de desarme, desmovilización y reinserción para todos los grupos armados, incluidas las mujeres y los niños asociados con esos grupos, así como mediante medidas de seguridad pública y control de armas;
d) Prestar asistencia en el restablecimiento y mantenimiento del Estado de derecho, la seguridad pública y el orden público en Haití, prestando, entre otras cosas, apoyo operacional a la Policía Nacional de Haití y el Servicio de Guardacostas de Haití, así como en el fortalecimiento institucional, incluido el restablecimiento del sistema penitenciario;
e) Proteger al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas y la seguridad y libertad de circulación de su personal, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial que incumbe al Gobierno de transición a este respecto;
f) Proteger a los civiles, en la medida de sus posibilidades, y dentro de su zona de despliegue sobre los cuales se cierna una amenaza inminente de ataque físico, sin perjuicio de las obligaciones del Gobierno de transición y de las autoridades policiales;
II. Proceso político:
a) Apoyar el proceso constitucional y político que se ha puesto en marcha en Haití, incluso ofreciendo buenos oficios, y fomentar los principios del gobierno democrático y el desarrollo institucional;
b) Ayudar al Gobierno de transición en sus esfuerzos por entablar un proceso de diálogo y reconciliación nacional;
c) Ayudar al Gobierno de transición en la tarea de organizar, supervisar y llevar a cabo elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales libres y limpias a la mayor brevedad posible, en particular prestando asistencia técnica, logística y administrativa y manteniendo la seguridad, con el apoyo apropiado a un proceso electoral en que la participación de los votantes sea representativa de las características demográficas del país, con inclusión de las mujeres;
d) Ayudar al Gobierno de transición a extender la autoridad del Estado por todo Haití y apoyar el buen gobierno a nivel local;
III. Derechos humanos:
a) Apoyar al Gobierno de transición, así como a las instituciones y grupos haitianos de derechos humanos, en sus esfuerzos por promover y proteger los derechos humanos, particularmente los de las mujeres y los niños, a fin de asegurar la responsabilidad individual por los abusos de los derechos humanos y el resarcimiento de las víctimas;
b) En cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, vigilar la situación de los derechos humanos, incluida la situación de los refugiados y las personas desplazadas que regresan, y presentar informes al respecto;
8. Decide que la MINUSTAH, en colaboración con otros asociados, preste asesoramiento y asistencia, en los ámbitos de su competencia, al Gobierno de transición:
a) En la investigación de las infracciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con objeto de poner fin a la impunidad;
b) En la formulación de una estrategia de reforma y fortalecimiento institucional del poder judicial;
9. Decide también que la MINUSTAH actúe en coordinación y cooperación con el Gobierno de transición, así como con sus asociados internacionales, a fin de facilitar el suministro y la coordinación de la asistencia humanitaria y el acceso del personal de organizaciones humanitarias a la población necesitada de Haití, prestando especial atención a los sectores más vulnerables de la sociedad, particularmente las mujeres y los niños;
10. Autoriza al Secretario General a adoptar todas las medidas necesarias para facilitar y apoyar el rápido despliegue de la MINUSTAH, antes de que las Naciones Unidas asuman las funciones de la Fuerza Multinacional Provisional;
11. Pide a las autoridades de Haití que concierten con el Secretario General un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la presente resolución y señala que, hasta que se concierte dicho acuerdo, se aplicará provisionalmente el modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de 9 de octubre de 1990 (A/45/594);
12. Exige que se respeten estrictamente las personas y los locales de las Naciones Unidas y su personal asociado, la OEA, la CARICOM y otras organizaciones internacionales y humanitarias y misiones diplomáticas en Haití y que no se produzcan actos de intimidación o de violencia contra el personal dedicado a tareas humanitarias, de desarrollo o de mantenimiento de la paz; exige también que todas las partes de Haití permitan a todos los organismos humanitarios el acceso sin trabas y en condiciones de seguridad para que puedan desempeñar su labor;
13. Destaca la necesidad de que los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, en particular la OEA y la CARICOM, otras organizaciones regionales y subregionales, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones no gubernamentales sigan contribuyendo a la promoción del desarrollo social y económico de Haití, en particular a largo plazo, con el fin de lograr y mantener la estabilidad y combatir la pobreza;
14. Insta a todas las entidades mencionadas, en particular a los órganos y organismos de las Naciones Unidas, a que ayuden al Gobierno de transición de Haití a preparar una estrategia de desarrollo a largo plazo para tal fin;
15. Exhorta a los Estados Miembros a que proporcionen ayuda internacional cuantiosa para atender a las necesidades humanitarias en Haití y proceder a la reconstrucción del país, recurriendo a los mecanismos de coordinación pertinentes, y exhorta también a los Estados, en particular los de la región, a que presten el apoyo adecuado a las medidas adoptadas por los órganos y organismos de las Naciones Unidas;
16. Pide al Secretario General que le presente un informe provisional sobre el cumplimiento de este mandato y un informe adicional antes de que expire el mandato en que le formule recomendaciones acerca de si habrá que prorrogar, reestructurar o reconfigurar la misión a fin de asegurar que tanto ella como su mandato sigan siendo pertinentes en relación con los cambios en la situación política, de seguridad y de desarrollo económico de Haití;
17. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Fuente:
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
S/RES/1542 (2004)
Distr. general
30 de abril de 2004