ACUERDOS EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE ARGENTINA Y BRASIL

30 de noviembre de 2005
Puerto Iguazú, Argentina



Los mandatarios de la Argentina y Brasil se reunieron en Puerto Iguazú durante los festejos por los 20 años de la firma del acuerdo que sirvió de base al Mercosur. Presentamos aquí, algunos de los acuerdos relativos a la defensa que firmaron en esta ocasión.

- Acuerdo marco sobre cooperación en el ámbito de la Defensa

- Ajuste complementar al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica en el área de tecnología militar




ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil en adelante denominados las “Partes”

Deseando incrementar las buenas y cordiales relaciones entre los dos países;

Teniendo presente el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil de Consulta y Coordinación, firmado en Río de Janeiro el 28 de abril de 1997,

Buscando contribuir al desarrollo de sus relaciones mediante la cooperación en asuntos políticos y estratégicos de interés mutuo en el ámbito de la defensa;

Teniendo presente el interés común en el mantenimiento de la paz y seguridad en ámbito internacional y que los conflictos internacionales sean solucionados por vía pacífica;

Convencidos de que el entendimiento mutuo, el trabajo conjunto y el incremento de la cooperación institucional entre ambas Partes favorecerá la paz y la estabilidad internacional,

Reconociendo la soberanía e igualdad de los Estados y la no-interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de los mismos;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Objeto


La cooperación entre las Partes estará regida por los principios de la igualdad, la reciprocidad y el interés mutuo, en consonancia con las respectivas legislaciones nacionales y con las obligaciones internacionales asumidas. Tiene como objetivo principal fortalecer la cooperación política de defensa por medio del intercambio de experiencias en diseño y gestión de políticas de defensa y de acciones en las áreas de planeamiento, gestión presupuestaria, investigación y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa.

ARTÍCULO 2
Acciones


Las Partes desarrollarán las siguientes iniciativas, de común acuerdo y de conformidad con las leyes y normas nacionales e internacionales, así como con los procedimientos respectivos para la protección de la información clasificada y de la propiedad intelectual:
  1. Compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, en particular la utilización de equipamiento militar de origen nacional y extranjero, la estandarización e interoperabilidad, así como en operaciones internacionales de mantenimiento de paz y de apoyo mutuo en el cumplimiento de los regímenes internacionales de desarme de los cuales ambos países son parte;
  2. Compartir conocimientos en las áreas de las ciencias y tecnologías, por medio de contactos científicos y de investigación en los diferentes campos de la defensa, mediante el intercambio de información, visitas recíprocas y otras iniciativas de interés mutuo;
  3. Colaborar en asuntos relacionados a equipamientos y sistemas militares en el área de la industria de la defensa, promoviendo la participación conjunta en programas de investigación, el intercambio de información técnica y encuentros de expertos en armamento y equipamiento;
  4. Promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar, ejercicios militares combinados, así como el correspondiente intercambio de informaciones; y,
  5. Cooperar en otras áreas en el dominio de la defensa que puedan ser de interés mutuo.
ARTÍCULO 3
Ámbito de la Cooperación


1. La cooperación entre las Partes, en el dominio de la defensa, se desarrollará de la siguiente forma:

  1. Visitas mutuas de delegaciones civiles y militares de alto nivel, de sus respectivos Ministerios de Defensa, a entidades civiles y militares.
  2. Visitas mutuas de delegaciones, reuniones de personal y reuniones técnicas.
  3. Reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes.
  4. Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares.
  5. Participación en cursos teóricos y prácticos, seminarios, debates y simposios en entidades militares, como así también en entidades civiles de interés para el área de la defensa y del común acuerdo entre las Partes.
  6. Visitas de buques de guerra.
  7. Eventos culturales y deportivos.
  8. Facilitación de la relación entre las bases industriales de defensa de ambos países.
ARTÍCULO 4
Implementación


Las Partes deciden establecer un grupo de trabajo conjunto bajo la responsabilidad de la Secretaria de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa argentino y de la Secretaria de Política, Estratégica y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa brasileño, integrado por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y de otras instituciones relevantes, a ser designadas por las Partes, para decidir sobre las formas institucionales de la implementación del presente Acuerdo Marco, inclusive en todo lo referido a la revisión de los mecanismos actualmente existentes en el ámbito de la defensa. Mientras esta labor no se concluya, este grupo de trabajo conjunto continuará coordinando las actividades de cooperación en materia de defensa entre ambas Partes.

ARTICULO 5
Aspectos Financieros


1. Todos los gastos del personal que participe en actividades de cooperación derivadas de este Acuerdo, se regirán sobre bases de reciprocidad, en los términos siguientes salvo que las Partes determinen otra modalidad:
  1. La parte anfitriona cubrirá los gastos del transporte local para las delegaciones;
  2. La parte de origen cubrirá los gastos de viaje y estadía de sus funcionarios, incluido los de alimentación.
  3. La parte de origen cubrirá los gastos relativos al tratamiento médico, dental, remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido.
2. Todos los costos derivados de las actividades que deriven de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.

ARTÍCULO 6
Responsabilidad Civil


1. Ninguna de las Partes podrá iniciar acción civil contra la otra Parte o su personal por daños causados en el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ámbito del presente Acuerdo.

2. Cuando personal de una de las Partes causen daños a terceros por imprudencia, impericia o negligencia, tal Parte será responsable por la pérdida o daño, en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.

3. De acuerdo con la legislación nacional del Estado anfitrión, las Partes indemnizarán todo daño a terceros causado por su personal, en la ejecución de sus deberes oficiales en los términos de este Acuerdo.

4. En el caso en que personal de ambas Partes fuesen responsables por los daños causados a terceros, asumirán ambas, solidariamente, la responsabilidad correspondiente.

ARTÍCULO 7
Seguridad de Información y Material


1. La seguridad de la información y del material que son intercambiados o generados como resultado de este Acuerdo, será establecida entre las Partes por intermedio de un Acuerdo Complementario para la protección de los mismos.

2. En tanto el Acuerdo Complementario referido en el párrafo anterior no entre en vigor, toda la información de defensa que sea intercambiada directamente entre las Partes y la información de interés común obtenida de otras fuentes por cada una de las Partes, será protegida de acuerdo a los siguientes principios:
  1. La Parte destinataria no proveerá a terceros países información obtenida bajo el presente Acuerdo, sin previa aprobación de la otra Parte.
  2. La Parte destinataria procederá a clasificar la información con el mismo nivel atribuido por la Parte remitente y consecuentemente tomará las medidas necesarias de protección.
  3. La información será usada para la finalidad por la que fue producida u obtenida
3. En tanto el Acuerdo Complementario referido en el párrafo primero no entre en vigor, la Parte destinataria no proveerá a terceros países equipamiento militar o tecnología obtenidos bajo el presente Acuerdo, sin previa aprobación de la otra Parte.

4. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a la seguridad y protección del material clasificado continuarán no obstante la finalización de este Acuerdo.

ARTÍCULO 8
Protocolos Complementarios/ Enmiendas/ Revisión/ Programas


1. Las Partes podrán firmar Protocolos Complementarios en áreas específicas de cooperación de defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los términos de este Acuerdo.

2. Los programas de actividades derivadas de este Acuerdo o de los referidos Protocolos Complementarios serán elaborados, desarrollados e implementados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de la Defensa de la República Federativa del Brasil.

3. Este Acuerdo podrá ser enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes, por intercambio de notas, por intermedio de los canales diplomáticos.

4. El inicio de la negociación de los Protocolos Complementarios, enmiendas o revisiones deberá ocurrir dentro de los 60 días posteriores de recibida la última notificación, los cuales entrarán en vigor conforme lo previsto por el Artículo 11, pasando a ser parte integral de este Acuerdo.

ARTÍCULO 9
Solución de Controversias


Cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será solucionada por intermedio de consultas y negociaciones entre las Partes, en el ámbito del Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de la Defensa de la República Federativa del Brasil.

ARTÍCULO 10
Vigencia y Denuncia


1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes decida por escrito y por vía diplomática, notificar a la otra Parte su intención de denunciarlo. La denuncia tendrá efecto noventa (90) días después de la recepción de la respectiva notificación.

2. La denuncia no afectará los programas y actividades en curso derivados de este Acuerdo, a menos que las Partes decidan lo contrario.

ARTÍCULO 11
Entrada en vigor


El presente Acuerdo entrará en vigor en el trigésimo día después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por la vía diplomática, de que fueran cumplidos los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios para el efecto.


Firmado en Puerto Iguazú el 30 de noviembre de 2005, en dos idiomas, español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.


Fuente:
Ministerio de Defensa
República Argentina



AJUSTE COMPLEMENTAR AO ACORDO DE COOPERAÇÃO CIENTÍFICA E TECNOLÓGICA ENTRE O GOVERNO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL E O GOVERNO DA REPÚBLICA ARGENTINA, NA ÁREA DA TECNOLOGIA MILITAR

O Governo da República Federativa do Brasil

e

O Governo da República Argentina

(doravante denominados “as Partes”),

Considerando que no Acordo de Cooperação Científica e Tecnológica assinado em Buenos Aires, aos dezessete dias do mês de maio de l980, os dois governos se comprometem a promover a cooperação, no domínio científico e tecnológico;

Considerando o que estabelecem os Artigos II e VI do referido Acordo de Cooperação;

Considerando as vantagens recíprocas resultantes de uma cooperação técnica entre entidades de natureza científica e tecnológica de natureza militar, em áreas de interesse comum; e

Considerando os contatos preliminares já estabelecidos entre o Exército brasileiro e o Exército argentino visando a intensificar a colaboração conjunta e coordenada de programas e projetos de pesquisa científica e tecnológica e de desenvolvimento tecnológico, a aplicação e o aperfeiçoamento de tecnologias existentes e/ou o desenvolvimento de novas tecnologias.

Acordam o seguinte:

ARTIGO I

1. O presente Ajuste Complementar tem como objetivo intensificar e regulamentar a colaboração nas áreas de desenvolvimento, aquisição, manutenção de materiais, fornecimento de tecnologia militar e na elaboração de Projetos de Sistemas de Armas (PSA) a serem implementados pelo Exército brasileiro, por intermédio da Secretaria de Ciência e Tecnologia (SCT); e pelo Exército argentino, por intermédio da Diréccion de Evolución Tecnológica, doravante denominados, em conjunto, como “Partícipes”.

2. Os Partícipes colaborarão reciprocamente na implementação da cooperação bilateral, técnica e logística, bem como na aquisição e no fornecimento de tecnologia militar (equipamentos militares).

ARTIGO II

1. A cooperação das atividades relacionadas ao objetivo deste Ajuste Complementar deverá ser formalizada mediante a celebração de convênios interinstitucionais, a serem previamente acordados entre os Partícipes.

2. Os Convênios, a serem celebrados em decorrência deste Ajuste de Cooperação, abrangerão, particularmente:
- Os Projetos de Sistemas de Armas (PSA), a serem executados por entidades e organismos competentes previamente indicados pelos Partícipes;
- A realização de projetos de interesse comum no âmbito da pesquisa científica e tecnológica, desenvolvimento, aquisição e fornecimento, a serem celebrados em separado de acordo com cada objeto pretendido;
- A utilização de instalações pertencentes aos Partícipes e que estejam aptas a serem utilizadas como laboratórios de pesquisa e ensaios, avaliações e testes, segundo os PSA.

ARTIGO III

1. O conteúdo e as formulações detalhadas nos convênios interinstitucionais mencionados no Artigo II serão redigidos por Grupos de Trabalho comuns a serem constituídos por representantes nomeados pelos Partícipes. A principal tarefa dos Grupos de Trabalho será elaborar propostas de planejamento para o procedimento comum a ser adotado na execução dos convênios interinstitucionais.

2. As reuniões dos Grupos de Trabalho, em geral, deverão acontecer no Brasil ou na Argentina, alternado-se por turnos no país onde tenha lugar o encontro. As reuniões dos Grupos de Trabalho serão presididas por representante nomeado pelo Partícipe cujo país sediar as reuniões.

3. A primeira tarefa a ser desenvolvida pelas Partes, como marco inicial do presente Ajuste Complementar, será a 1a Etapa de Concepção Conceitual do Projeto “Veículo Leve de Emprego Geral Aerotransportado”.

ARTIGO IV

1. As Partes comprometem-se a guardar e garantir a proteção das informações trocadas no âmbito deste Ajuste Complementar, inclusive aquelas que contenham dados sensíveis e confidenciais, bem como aquelas necessárias à colaboração bilateral, as quais somente poderão ser utilizadas no âmbito da execução do objeto do presente instrumento de cooperação.

2. As Partes se comprometem a utilizar as informações das quais venham a tomar conhecimento, decorrentes deste Ajuste Complementar, de maneira que nenhum interesse das partes seja afetado e que não sejam disponibilizadas a terceiros, sem que haja prévia aprovação e autorização de quem as tenha fornecido.

ARTIGO V

As Partes designam, respectivamente, como coordenadores responsáveis pelo acompanhamento das atividades previstas neste Ajuste Complementar, o Diretor da Diréccion de Evolución Tecnológica e o Chefe do Departamento de Ciência e Tecnologia, cabendo a estes designar subcoordenadores específicos para acompanhamento dos convênios interinstitucionais decorrentes deste instrumento de cooperação que vierem a ser elaborados para a formalização das ações a serem implementadas.

ARTIGO VI

As Partes designarão os órgãos supervisores do presente instrumento de cooperação responsáveis pela coordenação, acompanhamento e avaliação das ações decorrentes do presente Ajuste Complementar e dos convênios interinstitucionais dele decorrentes.

ARTIGO VII

Todas as atividades mencionadas neste Ajuste Complementar estarão sujeitas à legislação em vigor na República Federativa do Brasil e na República Argentina.

ARTIGO VIII

1. Este Ajuste Complementar não implicará em transferência de recursos financeiros entre as Partes.

2. Os gastos com envio de pessoal de um país para o outro, para os fins do presente Ajuste Complementar e de seus convênios interinstitucionais, serão cobertos pela própria Parte que o envia, cabendo à Parte receptora atender aos seguintes gastos: estada, assistência médica e transporte local correlacionados diretamente com as atividades decorrentes deste instrumento de cooperação.

3. A instituição que sediar o encontro, quando previamente acordado entre as Partes, prestará o apoio necessário no país sede para que a missão do visitante atinja os objetivos desejados nas melhores condições do que foi ajustado.

ARTIGO IX

1. Quando da formalização das ações a serem realizadas, as Partes estabelecerão, em instrumento próprio, as condições que regulem a utilização de privilégios ou de eventual exploração comercial dos resultados dos trabalhos desenvolvidos em decorrência deste Ajuste Complementar ou de seus convênios específicos, assim como a participação financeira que caberá a cada um.

2. As Partes poderão colocar à disposição da comunidade técnica e cientifica internacional as informações derivadas das ações de cooperação resultantes do presente Ajuste de Cooperação, desde que previamente acordado entre as Partes.

3. Em qualquer situação, deverá ser especificado que tanto as informações como os respectivos produtos proporcionados, são resultados dos esforços conjuntos realizados pelos executores de cada uma das Partes.

ARTIGO X

1. O presente Ajuste Complementar entrará em vigor na data do recebimento da segunda nota pela qual as Partes se informem mutuamente do cumprimento das formalidades legais internas para sua aprovação e terá vigência inicial de 05 (cinco) anos, prorrogável automaticamente por períodos iguais e sucessivos.

2. Qualquer das Partes poderá, a qualquer tempo, denunciar o presente Ajuste Complementar, mediante prévia notificação por escrito, pelos canais diplomáticos. A denúncia surtirá efeito 01 (um) ano após sua formalização.

3. A denúncia do presente Ajuste Complementar não afetará o desenvolvimento dos convênios interinstitucionais que tenham sido celebrados de acordo com o Artigo II.

4. Independentemente da denúncia do presente Ajuste Complementar, todas as obrigações pendentes de cumprimento permanecerão válidas até que ocorra o seu adimplemento.


Feito em Puerto Iguazu, em 30 de novembro de 2005, em 2 (dois) exemplares originais, em português e espanhol, sendo ambos os textos igualmente autênticos.


Fuente:
Ministerio de Relaciones Exteriores
República Federativa del Brasil