RESPUESTAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS AL CUESTIONARIO SOBRE NUEVOS ENFOQUES DE LA SEGURIDAD HEMISFÉRICA

(Uruguay)

Pregunta No. 1:


a) A juicio de su Gobierno, ¿cuáles son los principios rectores actuales de la seguridad hemisférica?

b) A juicio de su Gobierno, ¿cuáles deberían ser los principios rectores del concepto de seguridad hemisférica a ser adoptados por el sistema interamericano y cuál sería la mejor manera de aplicar estos principios?

Respuesta:


a) Los principios rectores actuales de la Seguridad Hemisférica consagrados en la Carta de la OEA son:
b) Los principios rectores del concepto de seguridad hemisférica a ser adoptados por el sistema interamericano, deberían ser aquellos que contemplaran las denominadas "nuevas amenazas", es decir los riesgos conocidos también como "nuevos desafíos" a la seguridad hemisférica.

Las nuevas amenazas conocidas como nuevos desafíos a la Seguridad Hemisférica, genera la necesidad de adecuar o revisar en su caso los antedichos principios rectores. Este ejercicio, que deberá hacerse, dará como resultado la precitada revisión.


Pregunta No. 2:


¿Cuáles son, a juicio de su Gobierno, los enfoques comunes que pueden utilizar los Estados Miembros para hacer frente a esos riesgos, amenazas y desafíos a la seguridad?

Respuesta:


Identificar, en primer término, y definir concretamente en un instrumento jurídico (puede ser un protocolo adicional a la Carta de la OEA u otro instrumento preexistente), esos nuevos riesgos. Asegurar el esfuerzo mancomunado de la comunidad regional.


Pregunta No. 3:


¿Cuáles son, a juicio de su Gobierno, los riesgos, amenazas y desafíos que confronta la seguridad en el Hemisferio? En este contexto, ¿cuáles son, a juicio de su Gobierno, las consecuencias políticas que suscitan las denominadas "nuevas amenazas" a la seguridad hemisférica?

Respuesta:


A juicio de nuestro país los nuevos riesgos, amenazas o desafíos que enfrenta la seguridad del hemisferio, además de los tradicionales -v.g. agresiones extra o intra continentales- son:
Conclusiones:

Las amenazas y desafíos que actualmente enfrenta la seguridad en el hemisferio son de origen heterogéneo, que traspasa lo meramente nacional, bilateral, y aún multilateral, que no provienen de ningún Estado. Estas nuevas amenazas no enervan la existencia eventual de las tradicionales en materia de seguridad. Los instrumentos e instituciones actuales de la OEA para la solución pacífica de conflictos han brindado los elementos necesarios para atender las amenazas tradicionales dependiendo su grado de eficacia más de la voluntad política de los estados de aplicarlo, que de la propia implementación jurídica de aquellos. En lo concerniente a las nuevas amenazas descritas en el numeral 2, ut supra, estos documentos institucionales ya no parecen adecuados para enfrentarlas con eficacia en tanto esté presente ese matiz heterogéneo que traspasa lo meramente nacional, bilateral o multilateral, sin individualización concreta de su origen y mucho menos para posibilitar su prevención.


Pregunta No. 4:


¿A juicio de su Gobierno, dispone la OEA de los instrumentos necesarios para la prevención y resolución de conflictos y solución pacífica de controversias?

Respuesta:


Sin perjuicio de su posible revisión, respecto a las nuevas amenazas, la respuesta es afirmativa, ya que están previstos distintos órganos y mecanismos específicos, tales como :

Pregunta No. 5:

a) ¿Cuál es la opinión de su Gobierno respecto al Tratado de Río?
b) ¿El Tratado de Río ha sido suscrito o ratificado por su Gobierno?
c) ¿El Protocolo de Reformas de 1975 del Tratado de Río ha sido suscrito o ratificado por su Gobierno?
d) ¿Existen impedimentos legales a la ratificación por parte de su Gobierno?

Respuesta:


Pregunta No. 6:

a) ¿Cuál es la opinión de su Gobierno respeto del Pacto de Bogotá?

b) ¿El Pacto de Bogotá ha sido suscrito o ratificado por su Gobierno?

c) ¿Existen impedimentos legales a la ratificación por parte de su Gobierno?


Respuesta:


Pregunta No. 7:

a) ¿Cuál es la opinión de su Gobierno respecto a la Junta Interamericana de Defensa?

b) ¿Tiene su gobierno la intención de ingresar a su país en la JID?

c) ¿A juicio de su Gobierno, debe reforzarse la relación OEA - JID, y de ser así, de qué modo?

Respuesta:


Pregunta No. 8:

¿A juicio de su Gobierno, cómo contribuyen a la agenda de seguridad hemisférica:

a) la Conferencia de Ministros de Defensa y las reuniones de los altos mandos de los Ejércitos, Fuerzas Aéreas y Marinas de las Américas; y
b) el SSR y la Comisión de Seguridad de Centroamérica, y otros procesos y acuerdos regionales y subregionales en materia de seguridad?

Respuesta:


Pregunta No. 9:

A juicio de su Gobierno, ¿debería establecerse una relación más estrecha entre esas conferencias y reuniones y la OEA, y de ser así, de qué modo?

Respuesta:


Si. Se entiende que el sistema interamericano debería incentivar la coordinación.


Pregunta No. 10:


a) ¿Cuál es la opinión de su Gobierno respecto del cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General acerca de la Conferencia Especial sobre Seguridad emanados de la Segunda Cumbre de las Américas?

b) ¿A juicio de su Gobierno, cuál debería ser el nivel de representación en la Conferencia Especial sobre Seguridad?

c) ¿A juicio de su Gobierno, cuáles deberían ser los resultados y por qué?

Respuesta:

Conclusiones:

Seguridad colectiva


La seguridad colectiva se sustenta en el principio de solidaridad continental, en virtud de la cual toda agresión de un Estado contra la integridad, la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos (artículo 28 de la Carta de la OEA).

Además de las disposiciones preventivas sobre la paz y la seguridad que contiene la Carta de la OEA y que ya han sido mencionadas, -así como de lo previsto por el TIAR y la misma Carta para la reunión sin demora de la Reunión de Consulta de Cancilleres o del órgano de Consulta, según fuere el caso-, el referido Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca contempla expresamente la hipótesis de conflicto entre dos o más Estados americanos.

El citado precepto determina que el rechazo de la acción pacificadora será considerado para la determinación del agresor y la aplicación inmediata de las medidas que se acuerden a través del órgano de consulta.

El artículo 8 del mismo Tratado consigna las medidas que, a los efectos de la solidaridad continental y la preservación de la paz y la seguridad, puede tener dicho órgano de consulta, las cuales comprenden desde el retiro de los Jefes de Misión y la ruptura de las relaciones diplomáticas hasta el empleo de la fuerza armada.

En relación con el empleo de la fuerza, es oportuno mencionar que únicamente se puede utilizar en el caso de legítima defensa, hasta tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adopte las decisiones que fueren del caso para mantener la paz y la seguridad. Los estados retienen para sí la capacidad de decidir su aporte al uso de la fuerza.

Los artículos 22 y 29 de la Carta de la OEA en concordancia con el numeral 51 de la Carta de las Naciones Unidas se refieren expresamente a la legítima defensa. El precepto de la organización mundial que se acaba de precisar determina también la obligación de dar cuenta al Consejo de Seguridad y reafirma su autoridad y responsabilidad, conforme a la Carta de la ONU, para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria.

Una parte sustantiva del ordenamiento jurídico interamericano ya citada se orienta claramente a promover un marco de confianza entre las naciones americanas, condición sine qua non para consolidar la paz, la seguridad y la cooperación.

Por consiguiente, el fomento de las medidas de confianza mutua tienen tanto en la Carta de la OEA como en otros instrumentos interamericanos no solo un respaldo significativo sino un terreno fértil para su desarrollo conceptual y su progresiva aplicación.


Fuente:
Organización de los Estados Americanos
OEA/Ser.G
CP/CSH-410/01 add. 6
1 diciembre 2001