Título: Argentina. Presupuesto Nacional 2004. Decision Administrativa Nº 2 de Distribución. Planilla anexa al arttículo Nro.14
ARGENTINA. PRESUPUESTO NACIONAL 2004. DECISION ADMINISTRATIVA Nº 2 DE DISTRIBUCIÓN
Planilla anexa al arttículo Nro.14
Condiciones para la Realizacion de Reprogramaciones de las Cuotas de Compromiso y de Devengado
Sólo se podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.
Se podrán compensar solamente los saldos de las cuotas no ejecutadas.
No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.
No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.
Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:
Entre los Incisos 2, 3, 4 y 8.
Entre las partidas principales y parciales del Inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.
Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.
Entre las partidas principales y parciales del Inciso 7.
Entre las partidas principales del Inciso 9.
No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado.
Las reprogramaciones previstas en el Inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARIA DE HACIENDA y/o SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.
Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si éste fuese feriado.