NORMA | NATURALEZA DE LA MODIFICACION |
I. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. | a) Modificación de las partidas incluidas dentro de la Finalidad Función 2.4 - Inteligencia. |
II. Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros | a) Ampliación de créditos derivados de la aplicación de los artículos 11 y 12 de la Ley N° 25.827.
b) Modificaciones de créditos por compensación a que alude el artículo 13 de la Ley N° 25.827. c) Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el artículo 6º de la Ley N° 25.827. d) Descongelamiento de vacantes financiadas, previsto en el artículo 7º de la Ley N° 25.827. |
III. Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación, Titular de la Subjurisdicción o Entidad competente y Titular de cada una de las Fuerzas de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156. | a) Compensación entre Programas.
b) Compensación entre los Incisos 2 a 5 y 8. c) Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción. d) Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total. |
IV. Resolución del Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156. . | a) Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 22 y 21 debe obtenerse la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
b) Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, sin alterar el total. c) Incremento o reducción del Inciso 1 - Gastos en Personal por compensación con otros incisos. d) Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7 y no altere el Resultado Financiero en forma negativa. e) Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total. |
V. Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156. | a) Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa.
b) Compensación entre Subprogramas. c) Compensación entre Proyectos de un mismo Programa. d) Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso, excepto el Inciso 1 - Gastos en Personal, y de cada Programa. |
VI. Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. | a) Compensación entre partidas del Inciso 1 - Personal.
b) Compensación entre partidas principales de los Incisos 6 y 7 sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa. |
VII. Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto. | Modificación por compensación entre obras y partidas del Proyecto. |
VIII. Disposición del Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. | Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional. |
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