El Marco Legal

La Legislación Nacional
Sistemas y Conceptos Organización Militar
- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 873 - 08/08/1978) - Código de Justicia de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 3483 - 13/02/1953)

Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.

Militares y Participación Política


Retirados

En actividad

Posibilidad de Voto NO
Presentación de Candidaturas (1) NO(1)

(1) El Art. 50 de la Constitución Nacional establece como requisito para ser Presidente no estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección. Los artículos 22 y 25, que refieren a las condiciones para ser Senador o Diputado, no hacen mención alguna al respecto.

Fuente: Constitución.


Tratados Internacionales

Sobre Seguridad Hemisférica - Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR):
Firma: 02/09/1947
Depósito: 21/11/1947
- Tratado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogotá):
Firma: 30/04/1948
Depósito: 09/12/1950
Sobre Armamento -Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco):
Firma: 28/07/1967
Depósito: 14/06/1968
-Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares:
Firma: 01/07/1968
Depósito: 24/07/1971
- Convención para la prohibición de Armas Químicas:
Firma: 13/01/1993
No Ratifica
- Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales (Convención de Ottawa):
Firma: 03/12/1997
Depósito: 30/06/2000
- Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bacteriológicas y su Destrucción:
Firma: 10/04/1972
Depósito: 23/02/1973
- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados:
Firma: 14/11/1997
No Ratifica
- Tratado de Ensayos Nucleares (CTBT):
Firma: 03/10/1996
Depósito: 04/09/2007
Sobre Derechos Humanos y Justicia - Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica):
Firma: 07/09/1977
Depósito: 19/04/1978
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura:
Firma: 31/03/1986
Depósito: 29/01/1987
- Protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en los Casos de Luchas Civiles:
Firma: 17/09/1957
Depósito: 21/05/1958
- Corte Penal Internacional:
Firma: 08/09/2000
Depósito: 12/05/2005
- Obligatoriedad ante la Corte Internacional de Justicia:
Depósito: 30/09/1924
Sobre el Sistema Hemisférico -Carta de la Organización de los Estados Americanos:
Firma: 30/04/1948
Depósito: 22/04/1949

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.

El Presupuesto

Presupuesto del Estado 2008 Moneda local 300.889.210.552
US$ 8.416.481.414
PBI 2008 (en US$) 37.698.000.000
Presupuesto de Defensa 2008 Moneda local 9.621.053.328
US$ 269.120.373
% del PBI 0,71
% del presupuesto del Estado 3,20


Presupuesto de Defensa 2008 (en Moneda Local)

Capítulos Dirección y Apoyo Técnico Administrativo Obligaciones y Transferencias Producción de Bienes y Prestación de Servicios TOTAL
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas*        
Secretaría de Estado 854.160.132 2.037.458.173 185.901.172 3.077.519.477
Ejército Nacional 0 0 2.707.037.400 2.707.037.400
Marina de Guerra 0 0 1.429.191.117 1.429.191.117
Fuerza Aérea Dominicana 0 0 2.407.305.334 2.407.305.334
TOTAL 854.160.132 2.037.458.173 6.729.435.023 9.621.053.328

* Distribución por objeto del gasto: Servicios Personales, 5.156.336.993, Servicios No Personales, 291.708.826, Materiales y Suministros, 1.208.809.761, Transferencias Corrientes, 2.129.361.772, y Activos Financieros, 834.835.976.

Fuente: Elaboración propia en base al Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que el Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio vendedor, en base a los datos del Banco Central de la República Dominicana, es de 33,17 Dólares de la República Dominicana. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional en la ley de presupuesto.

Las Definiciones Políticas

Conceptos
¿Qué es Defensa? Para el desarrollo de la política de seguridad y defensa en el ámbito nacional se establecen como directrices:
- Definición e identificación de los objetivos nacionales.
- Aprobación de una Ley de Seguridad Nacional.
- Modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
- Publicación del Libro de Defensa y el Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas.
- Creación del Sistema Nacional de Inteligencia.
- Fortalecimiento de la Comisión Permanente de Reformas y Modernización de las Fuerzas Armadas.
- Definición del modelo de Fuerzas Armadas.
- Impulsar la transformación de las Fuerzas Armadas.
- Desarrollar un nuevo modelo de institucionalización y profesionalización.
- Reformar la carrera militar.
- Mejorar el equipamiento.
- Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación para mantener un nivel tecnológico adecuado.
(Directiva de Seguridad y Defensa Nacional, Decreto Nº 189-07 – 03/04/2007, Art. 3)
¿Qué es Seguridad?

Presentación de Registros a Naciones Unidas
  1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
Gastos Militares                 *   *          
Armas Convencionales   *     *   * *               s/d

Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.


Facultades Constitucionales del Congreso

En relación a la guerra y la paz - ¿Puede declarar la guerra?: No
- ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: Sí(1)
- ¿Puede celebrar la paz?: NO
- ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: SÍ
- ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: Sí(2)
- ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: Sí(2)
En relación al control - ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas?: NO
- ¿Puede acusar a oficiales de las Fuerzas Armadas?: NO
- ¿Puede juzgar funcionarios?: SÍ
- ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: SÍ
- ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?: SÍ
Estados de excepción Denominación: Estado de sitio
Causa: Alteración a la paz
Calamidad pública
Participación del Poder Legislativo: Declarados por el Congreso, y por el Presidente si éste no estuviera reunido (con posterior informe).

Denominación: Estado de emergencia nacional
Causa: Peligro grave o inminente a la soberanía nacional
Participación del Poder Legislativo: Declarados por el Congreso, y por el Presidente si éste no estuviera reunido (con posterior informe).

(1) El Congreso puede declarar que existe un estado de emergencia nacional en caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente.
(2) Es el mismo Poder Legislativo quien detenta ese poder.

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución.

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Poder Legislativo.


Organización del Sistema

Funciones Nivel Poderes del Estado El Presidente de la República es el jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.
El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones de defensa de ambas cámaras.
Nivel Ministerial El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas como órgano inmediato del Presidente de la República, es la más alta autoridad militar en todas las cuestiones de mando, organización, instrucción y administración de los cuerpos armados. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y como órgano de consulta para todos aquellos asuntos fundamentales, que requieran estudios previos, habrá un Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas el cual estará compuesto de la manera siguiente: el Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas (quien lo presidirá), el Subsecretario de Estado del Ejército, el Subsecretario de Estado de Marina, el Subsecretario de Estado de la Fuerza Aérea Dominicana, el Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, el Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana y el Inspector General de las Fuerzas Armadas.
Nivel Militar Los Jefes de Estado Mayor del Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana tendrán el mando inmediato de cada una de sus Fuerzas y serán responsables de la preparación integral de éstas.

[Vea el organigrama]

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución Nacional y Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 873 - 08/08/1978).


Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas

Misión Dirigir las Fuerzas Armadas de la Nación.
Funciones Particulares - Dictar las normas para la redacción de los reglamentos orgánicos, tácticos, administrativos y técnicos que sean necesarios para la buena marcha de las Fuerzas Armadas y someterlos al Presidente quien ordenará su publicación.
- Será responsable de la aplicación correcta del presupuesto de las Fuerzas armadas.
- Hacer estudiar los antecedentes que puedan influir en la colección y reforma de leyes y reglamentos, a fin de que éstos se mantengan al día.
- Mantener los órganos de difusión apropiados para informar y complementar la cultura general y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Tendrá sobre los cuerpos policiales, resguardo y demás organismos armados regulares no adscritos a las Fuerzas Armadas, el derecho de inspección y control en todo lo relativo a material de guerra.
Año de creación 1930
Secretario actual (agosto 2008) Ramón Antonio Aquino García
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa?
Cantidad de militares que fueron Ministros de Defensa 34
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa 3
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? No

Permanencia promedio en el cargo de los Secretarios de las Fuerzas Armadas

2 años y 1 mes

[No se considera la gestión actual]


[Vea el organigrama]


Fuente: Elaboración propia en base a la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas (Nº 873 - 08/08/1978) y la información suministrada por la página web de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.


Educación para la Defensa

Principales Cursos de Especialización en el Área

Curso Institución
- Maestría en Defensa y Seguridad Nacional Instituto de Altos Estudios y para la Defensa y la Seguridad (IADESEN)
- Curso Superior de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
- Curso Medio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
- La Mujer y los Conflictos Armados
- Post-grado de Especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Instituto Militar de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (IESFA)

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de las instituciones mencionadas.


Carrera Militar

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

Academia Militar
Duración: 4 años
Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares
Grado de egreso: Segundo Teniente
Academia Naval
Duración: 4 años
Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Navales
Grado de egreso: Alférez de Fragata
Academia Aérea
Duración: 4 años
Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares con Mención en Aviación
Grado de egreso: Segundo Teniente
Escuelas de formación intermedia
Escuelas de formación intermedia
Escuelas de formación intermedia
Primer Teniente
Alférez de Navío
Primer Teniente
Capitán
Teniente de Navío
Capitán
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Instituto Militar de Educación Superior
Mayor
Teniente Coronel
Coronel
General de Brigada
Mayor General
Teniente General
Escuela de Graduados de Educación Superior Naval
Capitán de Corbeta
Capitán de Fragata
Capitán de Navío
Contralmirante
Vicealmirante
Almirante
Instituto de Estudios Superiores Aeronáuticos
Mayor
Teniente Coronel
Coronel
General de Brigada
Mayor General
Teniente General
Ingreso a la Academia Militar - 2008 -
Postulantes: 222
Ingresantes: 62
Ingresaron 2 de cada 7 aspirantes
Ingreso a la Academia Naval - 2007 -(1)
Postulantes: 55
Ingresantes: 20
Ingresó: 1 de cada 3 aspirantes
Ingreso a la Academia Aérea - 2008 -
Ingresantes 59

(1) A agosto de 2008, el proceso de admisión 2008 se encontraba en su etapa final. Se presentaron 72 aspirantes a la Escuela Naval.

Fuente: Elaboración propia en base a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 873 - 08/08/1978). Ingreso a la Academia: Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y Academia Militar.

Las Fuerzas Armadas

Misión General

El objeto de la creación de las Fuerzas Armadas es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.
(Constitución, Art. 93)
-Apoyar las autoridades, y funcionarios legalmente constituidos, en las formas previstas en las leyes y reglamentos militares.
-Proteger las personas y sus propiedades.
-Desempeñar las funciones del servicio militar a que fueran destinadas por el Presidente de la República.
(Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Nº 873 - 08/08/1978, Arts. 6, 7 y 8)

Misiones Particulares

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

-Mantener el orden público.
-Proteger el tráfico, industrias y comercios legales.

Fuerza Terrestre
Oficiales: 7.400
Suboficiales: 6.187
Tropa: 11.214
TOTAL: 24.801
-Mantener el orden público en las costas y aguas territoriales de la República.
-Proteger el tráfico, industrias marítimas legales, haciendo respetar sus intereses y pabellones.
-Combatir la piratería, la contravención a las leyes, disposiciones sobre navegación, comercio y pesca y los tratados internacionales.

Fuerza Naval
Oficiales: 2.327
Suboficiales: 2.259
Tropa: 5.310
TOTAL: 9.896
-Mantener el orden público en el espacio aéreo de la República.
-Proteger el tráfico y comercio aéreos legales, haciendo respetar sus intereses y pabellones.
-Combatir la piratería, la contravención a las leyes y disposiciones sobre navegación, comercio aéreo y tratados internacionales

Fuerza Áerea
Oficiales: 3.682
Suboficiales: 1.107
Tropa: 5.355
TOTAL: 10.144

Total de Fuerzas: 44.841


Fuente: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 873 - 08/08/1978) (misiones) y Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas (efectivos).



Fuente: Información suministrada por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.