Nivel Poderes del Estado | Nivel Ministerial | Nivel Militar y Fuerzas de Seguridad | |
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Argentina | En su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la Nación ejerce la dirección de la Defensa Nacional. El Presidente dispone, con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional (CODENA), el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional controlando su confección y conducción. El CODENA se encuentra constituido por miembros permanentes, facultativos, eventuales y ocasionales. Los permanentes son el Presidente, Vicepresidente, Ministros y el Responsable del área de inteligencia. El Presidente de la República ejercerá la conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del CODENA y la conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe del Estado mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidos en Comité de Crisis. El Congreso de la Nación ejerce las facultades conferidas por la Constitución Nacional y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras. |
El Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional. Cuenta para desempeñar su tarea con la asistencia y asesoramiento del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCFFAA) en lo que hace a la preparación y empleo del instrumento militar. |
Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva. Están constituidas por el Ejército Argentino,la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina.Sus componentes se mantienen integrando sus respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de los jefes de Estado Mayor. Conforme resulte del planeamiento conjunto, puede disponerse la integración de estos componentes o parte de ellos, bajo la dependencia de comandos estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados territoriales. Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas ejercen el gobierno y administración de sus respectivas Fuerzas. Dependen del Ministro de Defensa, por delegación del Presidente como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y mantienen relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta. Son designados por el Presidente de la Nación entre los generales, almirantes y brigadieres del cuerpo comando en actividad. |
Bolivia | El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución dispondrá el empleo de las fuerzas militares. El presidente fijara la política de Seguridad y Defensa Nacional con el asesoramiento del Consejo Supremo de Defensa Nacional y del Alto Mando Militar. El Consejo Supremo de Defensa Nacional es el más alto organismo asesor en la seguridad y defensa integral de la Nación. El Alto Mando Militar se encuentra integrado por el Presidente de la República; el Ministro de Defensa Nacional; el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; el Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas; y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Congreso de la Nación ejerce las facultades conferidas por la Constitución Nacional y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la Fuerza Armadas a través de las Comisiones específicas de ambas Cámaras. |
El Ministerio de Defensa Nacional diseña y ejecuta la Política de Defensa Nacional. Es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas. El Ministerio planifica en coordinación con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas el empleo total o parcial de las Fuerzas Armadas. |
El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas es el más alto organismo de mando y decisión de carácter técnico-operativo, de permanente coordinación y dirección de las Fuerzas Armadas. El Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas es el organismo de asesoramiento, coordinación, planeamiento, supervisión y control del Comandante en Jefe. Los Comandos Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Navalson los organismos de mando de las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa; y en lo técnico, del Comandante en jefe. |
Brasil | El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. En lo concerniente al empleo de los medios militares el Presidente es asesorado por el Consejo Militar de Defensa que integran los Comandantes de las tres Fuerzas Armadas y por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, teniendo como presidente al Ministro de Estado de Defensa. El Congreso de la Nación ejerce las facultades conferidas por la Constitución Nacional y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras. |
El Ministerio de Estado de Defensa ejerce la dirección superior de la Fuerzas Armadas con el asesoramiento permanente del Consejo Militar de Defensa. El Estado Mayor de la Defensa es el órgano de asesoramiento del Ministro de Estado de Defensa en lo que hace al empleo combinado de las Fuerzas Armadas. |
Los Comandantes de las Fuerzas Armadas ejercen el gobierno y administración de sus respectivas Fuerzas. En particular, dirigen la preparación para la guerra de sus respectivos elementos operacionales y su apoyo logístico. |
Colombia | El Presidente de la República dirige la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Aprueba los planes y estrategias de Seguridad y Defensa Nacional. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa es el máximo órgano rector del sistema. Garantiza el planeamiento, dirección, ejecución y coordinación de todos los elementos del Poder Nacional. Le corresponde asesorar y recomendar al Presidente de la República para el cumplimiento de la finalidad del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Lo integran el Presidente de la República; los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; el Comandante General de las Fuerzas Militares; el Director General de la Policía Nacional; el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); y los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso. El Congreso de la Nación ejerce las facultades conferidas por la Constitución Nacional y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras. |
El Ministerio de Defensa, conduce las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad y el empleo legitimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades publicas. |
Bajo la autoridad del Presidente de la República o del Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares ejerce el mando y la conducción estratégica de las Fuerzas Militares. También asesora al presidente y al ministro en todo lo relativo a los asuntos militares. Bajo la autoridad del Ministro de Defensa Nacional, el Director General de la Policía Nacional ejerce la dirección y conducción de la Policía Nacional. También asesora a los ministros de Defensa e Interior en asuntos relativos a la Policía. Bajo el mando del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes del Ejército, de la Armada y la Fuerza Aérea ejercen el mando y conducción de las operaciones de la respectiva institución. |
Costa Rica | Al Presidente de la República le corresponde tomar las medidas para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país. La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional es el órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional. Sus funciones en relación a la Defensa Nacional son: detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial, y coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa. |
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Cuba | La Defensa Nacional se prepara y realiza bajo la dirección del Partido Comunista de Cuba. El Presidente del Consejo de Estado desempeña la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determina su organización general. Además preside el Consejo de Defensa Nacional. El Consejo de Defensa Nacional está también integrado por el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado y cinco miembros designados por el Consejo de Estado a propuesta del Presidente. Se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra. La Asamblea del Poder Popular ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la Comisión de Defensa Nacional. |
ElConsejo de Ministros organiza y dirige la ejecución de las actividades de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionariases el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la preparación del país para la defensa. Para el cumplimiento de sus funciones está integrado por los órganos de dirección de su aparato central, ejércitos, unidades militares y otras instituciones y entidades. |
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias constituyen la institución militar básica del Estado. Se encuentran integradas por las tropas regulares (terrestres, aéreas y marítimas) y las Milicias de Tropas Territoriales, y cumplen sus misiones durante la lucha armada en cooperación con los órganos y unidades del Ministerio del Interior y las Brigadas de Producción y Defensa. |
Chile | En relación con la función Defensa, el Presidente de la República detenta las siguientes atribuciones: dispone, organiza y distribuye las fuerzas de aire, mar y tierra; asume en caso de guerra, la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas; declara la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional; y declara, con la concurrencia de otros órganos del Estado, los estados de excepción constitucional de asamblea y de sitio. El Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) es un organismo que asesora al Presidente de la República en cualquier materia de seguridad nacional que él solicite y tiene la facultad de hacer presente al Presidente, al Congreso Nacional o al Tribunal Constitucional, su opinión frente a cualquier hecho, acto o materia que, a su juicio, atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional. Este consejo puede ser convocado por el Presidente, o a solicitud de dos de sus miembros, y sus acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio con derecho a voto (Presidente de la República, Presidente del Senado, Presidente de la Corte Suprema, Contralor General de la República, Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas y General Director de Carabineros). El Consejo Superior de Seguridad Nacional (CONSUSENA) es un organismo que asesora al Presidente de la República en todo lo que se refiera a la seguridad de la nación y al mantenimiento de la integridad territorial del país. Además tiene la responsabilidad de analizar y proponer las medidas que, en cumplimiento de las decisiones y orientaciones del Presidente, apunten a coordinar la labor de los diversos ministerios. Lo componen el Presidente de la República, Ministro del Interior, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Economía, Ministro de Hacienda, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director de Fronteras y Límites del Estado y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. El Congreso Nacional analiza y aprueba la ley de presupuesto, que incluye recursos financieros para la defensa, y concurre con el Ejecutivo en la aprobación de leyes permanentes para autorizar o denegar el ingreso de tropas extranjeras al territorio, como asimismo la salida de tropas nacionales al exterior. Las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras cumplen las funciones de analizar e informar al plenario todos los proyectos de ley relativos a la defensa nacional, en general, y a las Fuerzas Armadas, en particular. |
Al Ministro de Defensa Nacional le corresponde la planificación y dirección general de las actividades del ministerio, y prestar colaboración directa e inmediata al Presidente en la conducción de la defensa nacional, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Para cumplir sus funciones el Ministro cuenta con la asesoría de la Junta de Comandantes en Jefe (JCCJ) en todas las materias que incumban a las Fuerzas Armadas. La integran los tres Comandantes en Jefe presididos por el Ministro de Defensa, en tiempos de paz, y por un funcionario militar designado por el Presidente, en tiempos de guerra. Su organismo permanente de trabajo es el Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN). El EMDN es el organismo permanente de asesoría, trabajo y coordinación del Ministro de Defensa en todo lo relativo a la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas. Lo integran los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas bajo el mando del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional (cargo desempeñado en forma rotativa por las tres instituciones armadas). Las Subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación, Carabineros y de Investigación son órganos de asesoría y colaboración del Ministro de Defensa. Además de las tareas específicas que disponga el Ministro, la función de cada una de ellas es analizar y atender las materias administrativas en relación con la institución a la que sirven, así como dar impulso a todas las iniciativas y proyectos que sean de beneficio de las áreas. El Consejo Superior de Defensa Nacional (CONSUDENA) controla las inversiones que se hagan con cargo a la Ley Reservada del Cobre. Es presidio por el Ministro de Defensa y lo integran los Ministros de Relaciones Exteriores; de Hacienda; los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas; Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación; Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Armadas; y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. |
Los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas ejercen el gobierno y administración de sus respectivas Fuerzas. En particular, dirigen la preparación para la guerra de sus respectivos elementos operacionales y su apoyo logístico. |
Ecuador | El Presidente de la República es la máxima autoridad de la Fuerza Pública, ejerce la conducción política de la seguridad y defensa nacional y protocoliza los decretos y políticas en este campo. A tal fin, cuenta con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nacional, el cuál preside, y del Frente Militar. El Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) es el organismo superior responsable de la defensa nacional, encargado de emitir el concepto estratégico de seguridad nacional, que constituye el instrumento imprescindible para iniciar el proceso de planificación y toma de decisiones de la defensa. Adicionalmente emite documentos de carácter ejecutivo, para orientar, condicionar y regular las tareas y responsabilidades en materia de seguridad y defensa nacional. El COSENA constituye el más alto organismo de control y gestión de crisis. El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la Comisión de Asuntos Internacionales. |
El Ministro de Defensa ejecuta las políticas de defensa nacional en el ámbito militar y conduce administrativamente a las Fuerzas Armadas nacionales, armonizando las acciones entre las funciones del Estado y la institución militar. El Ministro de Defensa preside el Frente Militar (también integrado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas). Es responsabilidad y misión del Frente organizar y preparar a las Fuerzas Armadas Nacionales y conducirlas en caso de conflicto bélico. Asimismo, debe brindar asesoramiento al Presidente y al Consejo de Seguridad Nacional. |
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el máximo organismo de planificación y de dirección militar, así como de asesoramiento permanente para la seguridad nacional. Lo integran el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los comandantes generales de la Fuerza Terrestre, Fuerza Naval y Fuerza Aérea. |
El Salvador | Corresponde al Presidente de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas definir los objetivos y dirigir la Política de Defensa Nacional. Junto con el Ministro y Vice-Ministro de la Defensa Nacional, y el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto, integra el Alto Mando de la Fuerza Armada. El Consejo de Seguridad Nacional es el órgano asesor del Presidente. El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la Comisión de Defensa. |
El Presidente ejerce la dirección político-militar de la Fuerza Armada por medio del Ministro de la Defensa. Este Además constituye el conducto de comunicación de órdenes y disposiciones emanadas del Presidente hacia la Fuerza Armada, a través del Estado Mayor Conjunto. Además tiene como función asesorar al Presidente en todo lo relativo a la Política de Defensa Nacional. La Junta de Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Armada es un organismo colegiado y consultivo del Ministro de la Defensa Nacional. Su misión es asesorar técnicamente al Ministro, para la elaboración de la política militar y del empleo del poder militar en la defensa nacional, formulando y proponiendo para su aprobación el Plan Estratégico de la Fuerza Armada, determinando el objetivo final de la misma. Estará integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Naval y por los Asesores que fueren necesarios. |
El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada es el responsable de la conducción estratégica de la Fuerza Armada, en las etapas de preparación y ejecución. También asesora al resto del Alto Mando en todo lo relacionado con el empleo y administración de la Institución. Depende del Ministerio de la Defensa Nacional. |
Guatemala | El Presidente de la República integra el Alto Mando del Ejército en calidad de Comandante General del mismo. La constitución le impone la función de mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación, así como proveer la defensa y la seguridad. El Gabinete de Seguridad es una herramienta específica de asesoría del Presidente integrada por los siguientes Ministros de Estado: Defensa, Gobernación, Relaciones Exteriores, Finanzas Públicas, Secretarías de Análisis Estratégico y otros. El Congreso Nacionalejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la Comisión de Defensa Nacional. |
El Ministerio de Defensa -también integrante del Alto Mando del Ejército- es el ente rector y a quién le corresponde formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la Defensa. Además es el órgano de comunicación entre el Ejército y los demás organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas. El Ministro de Defensa ejerce el mando operativo (bajo las órdenes del Presidente) de la institución armada contando con el soporte técnico y consultivo del Estado Mayor de la Defensa Nacional -tercer y último integrante del Alto Mando del Ejército. |
El Jefe Estado Mayor de la Defensa Nacional es responsable ante el Ministro de la Defensa Nacional, del comando, organización, entrenamiento, educación, disciplina, conducta, empleo táctico y estratégico de las Fuerzas de Tierra, Aire y Mar. |
Honduras | El Presidente de la República integra el Alto Mando de las Fuerzas Armadas en calidad de Comandante General de las mismas. El Presidente junto con el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto -los otros integrantes del Alto Mando- fijan la política general de Defensa. El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional. |
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional es el responsable de la debida ejecución de la política de Defensa Nacional. Supervisa, inspecciona y ejerce el control sobre la organización y funcionamiento de las FF.AA., y se constituye en el órgano administrativo de las instituciones castrenses. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es un órgano superior técnico militar de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. |
La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de la Defensa Nacional. Ejerce el mando operativo de las Fuerzas Armadas. La Junta de Comandantes en Jefe es un órgano de consulta en los asuntos relacionados con la institución militar. Se encuentra presidida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y también la integran el Subjefe del Estado Mayor Conjunto; el Inspector General de las Fuerzas Armadas; y los Comandantes Generales de Fuerza. |
México | ElPresidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. En calidad de tal ejercerá el Mando Supremo del Ejército y la Fuerza Aérea, por un lado, y el de la Armada, por el otro. |
El Alto Mando del Ejército y de la Fuerza Aérea lo ejerce el Secretario de la Defensa Nacional quién, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire. El Alto Mando de la Armada lo ejerce el Secretario de Marina quién, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de mar. |
El Estado Mayor de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento. El Estado Mayor General de la Armada es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento. |
Nicaragua | Es atribución del Presidente determinar la política de defensa nacional. Es el Jefe Supremo del Ejército, en virtud de ello puede disponer de las Fuerzas del Ejército, ordenar el inicio de operaciones militares, ordenar en caso de suma necesidad la intervención del Ejército en caso de que la Policía Nacional se vea excedida en su capacidad, nombrar al Comandante en Jefe del Ejército a propuesta del Consejo Militar, remover al Comandante en Jefe del Ejército, aprobar y otorgar los grados de General a propuesta del Consejo Militar, ordenar la movilización, nombrar a los agregados militares, procurar las condiciones, recursos y mecanismos para que el Ejército cumpla su misión y recibir la propuesta de Presupuesto de ingresos y egresos del Ejército para su posterior incorporación en el Proyecto de Presupuesto General de la República La Asamblea Nacional aprueba el presupuesto de defensa, leyes e instrumentos jurídicos internacionales vinculados a la defensa y seguridad, autoriza o niega la salida de tropas nicaragüenses del país como el ingreso de tropas extranjeras. La Asamblea cuenta con la comisión de Defensa y Gobernación encargada de conocer y dictaminar los proyectos de ley relacionados al Ejército, el orden interior, la división política administrativa y los símbolos patrios. |
El Ministerio de Defensa, por delegación del Presidente, dirige la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial. Participa, coordina y aprueba los planes del Ejército. Participa en los siguientes ámbitos de la seguridad nacional: apoyo al Ministerio de Gobernación en las acciones conjuntas que desarrollen el Ejército y la Policía Nacional; defensa y protección civil; análisis e información para la Defensa; medio ambiente; políticas de navegación aérea y acuática; agregadurías militares; políticas, estudio y ordenamiento de los recursos físicos del territorio nacional y acción integral contra minas, así como otras facultades específicas contenidas en la Ley de Emergencia, en caso de guerra. |
El Alto Mando corresponde a la Comandancia General integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor y el Inspector General. El Comandante en Jefe del Ejército ejerce la comandancia general del Ejército. El Estado Mayor General es el órgano técnico, operativo y administrativo y de servicio. Colabora con el alto mando para la planificación, dirección y control de la organización, adiestramiento y aseguramiento técnico-material, operacional y desarrollo que requiere en Ejército. El Consejo Militar es el más alto órgano de consulta del Alto Mando para asuntos de doctrina y Estrategia del Ejército, los asuntos relacionados con el desarrollo de la institución militar y los planes respectivos a la defensa que el Alto Mando estime de importancia para la toma de decisiones. |
Paraguay | El Presidente de la República es el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Puede delegar el mando efectivo de las mismas en un Oficial General (el Comandante de las Fuerzas Militares). El Consejo de Defensa Nacional será el órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de defensa nacional. Son miembros son: el Presidente de la República, quien lo presidirá; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro del Interior; el Oficial General que ejerza el cargo más elevado dentro de las Fuerzas Armadas; el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Funcionario a cargo del organismo de inteligencia del Estado; y, el Secretario Permanente del Consejo de Defensa Nacional. El Congreso de la Nación ejerce las facultades conferidas por la Constitución Nacional y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones específicas de cada cámara. |
El Ministro de Defensa asiste al Presidente en todo lo relativo a la defensa nacional y a la conducción política y administrativa de las Fuerzas Armadas. |
El Comandante de las Fuerzas Militares ejerce el mando efectivo de las Fuerzas Armadas por delegación del Comandante en Jefe. El Estado Mayor Conjunto es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación del Comando de las Fuerzas Militares. Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son responsables de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento de la fuerza correspondiente. |
Perú | El Presidente de la República preside el Sistema de Defensa Nacional. El Consejo de Defensa Nacional es el más alto órgano de decisión del Sistema de Defensa Nacional, que bajo la presidencia del Presidente de la República establece la política que orienta la conducción de la Defensa Nacional. Mantiene relaciones permanentes con los organismos integrantes del sistema a través de la Secretaría de Defensa Nacional. Sus miembros natos (no eventuales) son: el Presidente de la República; el Presidente del Consejo de Ministros; los Ministros de de Relaciones Exteriores, del Interior, de Defensa, de Economía y Finanzas; el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional; y el Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional. El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la Comisión de Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. |
El Ministerio de Defensa formula, ejecuta y supervisa la política de Defensa Nacional en el campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar la política de Defensa Nacional en los campos no militares. Asimismo, está encargado de formular y difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y asesorar, planificar y coordinar las acciones que en esta materia realicen los órganos que integran el Consejo de Defensa Nacional. El Consejo Superior de Defensa Nacional es el más alto órgano encargado de recomendar los asuntos de importancia relacionados con las actividades del Ministerio y la Defensa Nacional. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa. Lo integran el Ministro de Defensa, quien lo preside; los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas; y el Jefe de la Oficina General de Administración. La Comisión Consultiva es el órgano encargado de emitir opinión, a pedido del Ministro, en las materias que le sean sometidas a consideración. Está constituida por Oficiales y profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia en Defensa Nacional. Son designados por el Ministro de Defensa. |
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organismo del Ministerio de Defensa que ejecuta las operaciones militares en el marco de la Política de Defensa Nacional, garantizando la interoperatividad y accionar de las Fuerzas Armadas. Las Comandancias Generales de las Fuerzas Armadas constituyen cargos dependientes del Ministerio de Defensa, son responsables de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento de la fuerza correspondiente. |
República Dominicana | Según disposición constitucional, el Presidente de la República es el jefe supremo de toda las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales. El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las Comisiones de Fuerzas Armadas de ambas cámaras. | El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas como órgano inmediato del Presidente de la República, será la más alta autoridad militar en todas las cuestiones de mando, organización, instrucción y administración de los cuerpos armados. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y como órgano de consulta para todos aquellos asuntos fundamentales, que requieran estudios previo, habrá un Estado mayor General de las Fuerzas Armadas el cual estará compuesto de la manera siguiente: Jefe de Estado mayor General de las Fuerzas Armadas, quien lo presidirá; el subsecretario de Estado del Ejército; Subsecretario de Estado de Marina; Subsecretario de Estado de la Fuerza Aérea Dominicana; Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional; Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra; Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana; e Inspector General de las Fuerzas Armadas. |
Los Jefes de Estado mayor del Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana tendrán el mando de inmediato de cada una de sus fuerzas y serán responsables de la preparación integral de éstas. |
Uruguay | Por disposición constitucional, al Presidente de la República, actuando con el Ministro de Defensa Nacional o en Consejo de Ministros, le compete el Mando Superior de las Fuerzas Armadas. |
El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano político-administrativo que integra el mando superior de las Fuerzas Armadas, y que está encargado de instrumentar las decisiones a través de su organización administrativa. Le compete lo concerniente a la política de defensa nacional; la seguridad en lo exterior; lo que se relaciona con la defensa nacional en materias atribuidas a otros Ministerios; y la organización, dirección y administración de las Fuerzas Armadas. La Junta de Comandantes en Jefe es el órgano asesor del Mando Superior para el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. Está integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. |
Los Comandantes en Jefe ejercen el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas. Además, proponen y asesoran al Mando Superior sobre las medidas tendientes a mejorar la estructuración y empleo de las instituciones militares. |
Venezuela | El Presidente de la República es la más alta autoridad en todo lo relacionado con la seguridad y defensa de la Nación. En su carácter de Comandante en Jefe ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales. Corresponde al Presidente de la República mandar, gobernar, organizar, administrar y distribuir las Fuerzas Armadas Nacionales y sus unidades, teniendo en cuenta la preparación técnica de las mismas y las necesidades del país. El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de asesoramiento del Presidente de la República en materia de seguridad y defensa. Lo integran el Presidente de la República; los ministros de Relaciones Interiores, de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Hacienda; el Inspector General de las Fuerzas Armadas; el Jefe del Estado Mayor Conjunto. La Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales es el principal órgano asesor del Presidente de la República, del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y del Ministerio de la Defensa en materia militar. Lo integran el Ministro de la Defensa, quien la presidirá; el Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales; el jefe del Estado Mayor Conjunto; los Comandantes Generales del Ejército, de la Armada, de las Fuerzas Aéreas y de las Fuerzas Armadas de Cooperación. |
El Ministro de la Defensa, en ejecución de las órdenes del Presidente de la República, es la más alta autoridad en todas las cuestiones de mando, gobierno, organización, instrucción y administración de las Fuerzas Armadas Nacionales. El Estado Mayor Conjunto es el órgano de planificación del Ministerio de la Defensa y dependerá directamente del Ministro de la Defensa. En consecuencia, le corresponde desarrollar, por orden y bajo la dirección de la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales, los planes que ella decida en esta materia. |
Las Fuerzas Armadas Nacionales están integradas por las Fuerzas Terrestres (Ejército), las Fuerzas Navales (Armada), las Fuerzas Aéreas (Aviación) y las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional). Las Comandancias Generales de Fuerzasse denominarán: Comandancia General del Ejército, Comandancia General de la Armada, Comandancia General de las Fuerzas Aéreas y Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación. Cada Comandancia General estará bajo las órdenes del respectivo Comandante General, quien ejercerá el mando, organización, administración e instrucción de su Fuerza y dará cuenta al Ministro de la Defensa. Cada Comandante General de Fuerza será responsable ante el Ministro de la Defensa, por el funcionamiento de su Fuerza, así como de la ejecución de su presupuesto. |
Fuente: elaboración propia en base a la legislación mencionada
Argentina
Elaboración propia en base a la Ley de Defensa Nacional (Nº 23.554 - 13/04/88) y al Libro Blanco de la Defensa Nacional (01/03/99)
Bolivia
Elaboración propia en base a la Ley Orgánica de las Fuerzas de la Nación (Nº 1.405 - 30/12/92)
Brasil
Elaboración propia en base a la Constitución de Brasil; Estrutura Regimental do Ministério da Defesa (Decreto Nº 5.201 - 02/09/04); Lei sobre as normas gerais para a organização, o preparo e o emprego das Forças Armadas, para estabelecer novas atribuições subsidiárias (Lei Complementar Nº 117 - 02/09/04; modifica la Ley Nº 97 de 1999)
Colombia
Elaboración propia en base a la Ley sobre organización y funcionamiento de la seguridad y la defensa nacional (Nº 684 - 13/08/01)
Chile
Elaboración propia en base al Libro de la Defensa Nacional 2002 (16/05/03)
Cuba
Elaboración propia en base a la Ley de Defensa Nacional (Nº 75 - 21/12/94) y a la Constitución de la República de Cuba (31/01/03)
Ecuador
Elaboración propia en base a la Ley de Seguridad Nacional (Nº 275 - 09/08/79), a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 109 - 28/09/90), al Política de Defensa Nacional del Ecuador (01/12/02) y a la Constitución Política (05/06/98)
El Salvador
Elaboración propia en base a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada (Decreto Nº 353 - 09/07/98) y a la Constitución de El Salvador
Guatemala
Elaboración propia en base al Libro de la Defensa Nacional de la República de Guatemala (01/11/03)
Honduras
Elaboración propia en base a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 39-2001) y a la Constitución de Honduras (11/01/82)
México
Elaboración propia en base a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Ultima reforma 21/05/03), a la Ley Orgánica de la Marina de Mexico (27/11/02) y a la Ley Orgánica del Ejercito y la Fuerza Aérea Mexicanos (Ultima reforma 23/01/98)
Nicaragua
Elaboración propia en base al Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua, 2005
Perú
Elaboración propia en base a la Ley del Ministerio de Defensa (Nº 27.860 - 11/11/2002)
Paraguay
Elaboración propia en base a la Constitución de Paraguay, Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna (Nº 1.337/97 - 05/09/98), Ley de Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación (Nº 74/91 – 13/11/91. Última modificación: 21/12/93 por la Ley Nº 244/93), y Política de Defensa Nacional, 1999
República Dominicana
Elaboración propia en base a la Constitución de la República Dominicana (1994),y a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana (Nº 873-1996)
Uruguay
Elaboración propia en base a la Ley Orgánica de la Marina (Nº 10.808-1946), a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Decreto-Ley Nº 14.157-1974, modificada por Ley Nº 15.808-1986), a la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea (Nº 14.747-1977), a la Ley del Ejército Nacional (Nº 15.688-1984), a la Constitución de la República Oriental del Uruguay (1996) y a las Bases para una Política de Defensa Nacional (1999)
Venezuela
Elaboración propia en base a la Constitución de Venezuela (1999) y a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (1995)