ANEXO 2
Medición estandarizada de los gastos de defensa
“Non-Paper” Argentina-Chile
(22 de diciembre de 1999)
I. Definición y objetivos
Se entiende por defensa el conjunto de actividades cuyo efecto es salvaguardar la soberanía
nacional. Su objetivo es alcanzar una condición de seguridad externa de modo que el país pueda
lograr sus Objetivos Nacionales.
Concordante con lo anterior, gasto en defensa es aquel en que incurre el país para
materializar el objetivo planteado en el párrafo anterior.
El modelo deberá permitir una comparación racional del gasto con el fin de asegurar su rol
como medida para el fomento de la confianza y la transparencia.
El estudio de la CEPAL deberá asegurar que la información de carácter público disponible en
ambos países constituya un “mínimo de información” que deberá volcarse en el modelo
comparativo con el fin de favorecer la transparencia. Para ello se analizarán los presupuestos de
ambos países, procurando establecer pautas que permitan relacionar los rubros en uno y otro con el
grado de desagregación que sea conducente a una adecuada estandarización. Esto deberá considerar
las diferencias de los sistemas de formulación y ejecución presupuestaria de ambos países.
La metodología a establecer deberá señalar los rubros que deberán ser tenidos en cuenta en
ambos países para la medición del gasto de defensa, así como los criterios a seguir para incorporar
gastos que puedan considerarse de defensa aunque no figuren en el presupuesto correspondiente a
esa cartera o a las Fuerzas Armadas o, a la inversa, sustraer aquellos que, figurando en dichos
presupuestos, por su naturaleza no sean atribuibles a la función defensa.
Estado Presupuestario: En la medición, el criterio central deberá tomar en cuenta el gasto
ejecutado al fin de cada ejercicio fiscal. Asimismo se deberán incluir todas las fuentes de recursos
(Tesoro Nacional, leyes especiales, Entes autárquicos, etc.) que financien los gastos destinados a la
defensa.
El estudio debe indicar las partidas del gasto a incluir pero no necesariamente separar los
costos en cada uno de ellos.
El desarrollo de esta metodología que dará mayor transparencia a dichos gastos no implica
entregar a CEPAL atribuciones de contraloría o auditoría del gasto en defensa.
El estudio deberá incluir un tesauro que señale la equivalencia de las expresiones utilizadas
en cada país y proponga un léxico común.
La metodología desarrollada por sus características de común, estandarizada y concordante
con las metodologías para la construcción de las Cuentas Nacionales podría ser extendida al resto
de los países de la región.
Ambos países se comprometen a brindar toda la información que requiera la CEPAL para la
realización de este estudio, entendiéndose que no será menester incluir un nivel de detalle que
incluya conceptos de carácter estratégico que no tienen relevancia para la determinación del gasto,
resultando suficiente proveer los montos de programas y una indicación general de su naturaleza.
En este sentido, se podrán también considerar los gastos de defensa que puedan aparecer
imputados en otros Ministerios o simplemente no hayan sido considerados dentro de la contabilidad
gubernamental.
Es importante destacar que entre los objetivos centrales del estudio, está el mostrar los
montos y la evolución del presupuesto en el tiempo y, además, a través de la clasificación del gasto,
mostrar las variaciones de las capacidades de defensa de cada país. Para esto, el modelo debería ser
visto en consonancia con otras medidas de transparencia y fomento de la confianza tales como las
informaciones enviadas sobre armas convencionales a los organismos internacionales o, en virtud
de las obligaciones asumidas en los acuerdos internacionales.
II. Consideraciones para el estudio
Definiciones: Definir los alcances de la función defensa. Deberá aplicarse como criterio
general que, en principio, todo el presupuesto en la jurisdicción de los Ministerios de Defensa o de
las Fuerzas Armadas, se considerará como gasto de defensa, a menos que el país que excluya
determinados rubros o programas contenidos en aquel, justifique que tienen otra función.
Definición de la expresión “Fuerzas Armadas”: Discriminación de las funciones de seguridad
interna y de defensa.
En principio, se consideraría que en tal categoría se encuentran las tres ramas de las Fuerzas
Armadas (Armada, Ejército y Fuerza Aérea). Tanto las Policías como la Gendarmería, Carabineros
y la Prefectura argentina, estarían excluidas por cumplir actividades relacionadas con la seguridad
interna.
Actividades de naturaleza no militar: Separar los gastos derivados de acciones de
naturaleza no militar realizados por las Fuerzas Armadas.
En principio deberán estar incluidos pero pudieran excluirse de él, los montos que el país
interesado justifique fueron utilizados específicamente en actividades que no constituyen función
defensa (vg: asistencia en caso de catástrofes e incendios, provisión de servicios a la comunidad
distintos de la defensa).
Industria de defensa e investigación y desarrollo: Identificar las actividades y programas
de las Industrias de Defensa, del Área de Investigación y Desarrollo y de otros entes
descentralizados bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa que no estén asociados a la defensa.
Otras actividades productivas: Separar las funciones productivas no asociadas a la defensa.
En caso de actividades llevadas a cabo por entes dependientes de los Ministerios de Defensa o de
las FF.AA., se aplicaría el criterio de inclusión en principio.
Actividades de defensa de otros organismos públicos: Identificar las actividades y
programas que estén bajo la jurisdicción de otras dependencias del Estado que estén asociados con
la defensa.
Actividades financiadas por los usuarios: Separar las actividades de administración de
servicios financiadas por los usuarios del sector defensa como los servicios de bienestar y salud,
evitando el doble registro. Cada país podrá excluir de este rubro los montos que se financien con
contribuciones directas de los usuarios, excluyendo los correspondientes a deducciones salariales.
Desagregación de la información: Discriminación del gasto por nivel de jurisdicción y
subjurisdicción. La información deberá discriminar en cada caso por Fuerza Armada (Ejército,
Armada, Aeronáutica) y la estructura de conducción política (Ministerio de Defensa, Estado Mayor
Conjunto) o a nivel de Secretarías y Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación.
Actividades en la jurisdicción marítima: Análisis de las actividades de patrullaje sobre la
jurisdicción marítima. Se incluye como gasto de defensa a menos que el país involucrado justifique
lo contrario. En principio, las actividades de seguridad de la vida humana en el mar y seguridad en
la navegación no deberán ser consideradas como gastos de defensa.
Control del tráfico aéreo: Se excluye de los gastos en defensa el control del tráfico aéreo
orientado a la seguridad de la aeronavegación, administración aeroportuaria y otras actividades de
las FF.AA. asociadas al sector de la aviación aerocomercial.
Operaciones de paz y control de fronteras: En consideración a que estas actividades
pueden o no ser materia de defensa, en el análisis del gasto se debe definir la naturaleza de las
mismas para determinar a que actividad se imputan.
Actividades de los servicios sociales: Los presupuestos para las actividades en salud,
seguridad, educación, cultura, ciencia y técnica dependientes de los Ministerios de Defensa o de las
FF.AA., deberán ser considerados como parte integral del proyecto de defensa, pudiendo
descontarse rubros específicos que brinden servicios a la comunidad en general o con el alcance que
sean financiados personalmente por los usuarios.
Gastos en personal y retiro militar (RA) o previsión social (RCH): Se debe incluir al
personal militar, civil y temporario. Se debe analizar la previsión militar y su consideración como
gasto social y su adecuada contabilización en un Ministerio distinto al de Defensa, según el caso.
Régimen impositivo y arancelario: Análisis del tratamiento de los impuestos y aranceles
que afectan a las actividades relacionadas con la defensa, de manera que el mayor gasto asociado a
estos conceptos no produzca sesgos.
III. Aspectos metodológicos
Nivel de agregación: A fin que el modelo sea simple de aplicar a varias situaciones y países,
el grado de detalle de desagregación del gasto debe ser el necesario para una adecuada
estandarización. Más bien, se deberá definir en detalle que gastos se incluyen o no en la
contabilidad.
Tratamiento contable de las adquisiciones: Es importante destacar el tratamiento contable
de las adquisiciones militares en el largo plazo, problemas de su imputación en las cuentas
nacionales, de su consideración como deuda externa y como gasto fiscal. Dado que el gasto en
defensa refleja en parte el potencial de armamentos es importante discriminar los gastos directos en
armamentos de aquellos de financiamiento que hacen factible la adquisición.
Ayuda militar: La ayuda militar recibida de terceros se contabiliza como gasto en defensa en
el país receptor sólo al valor pagado.
Financiamiento del gasto de defensa: Habría que considerar en gasto tanto lo aportado por
el fisco como lo proveniente de otros sectores, en particular, descripción de aportes y transferencias
a empresas públicas y privadas, descentralizadas o no, en materia de industrias de defensa,
investigación y desarrollo.