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El Marco legal |
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La Legislación Nacional | Sistemas y Conceptos | Organización Militar |
- Decreto por el cual se fusionan el Consejo Nacional de Seguridad, el Consejo Superior de
la Defensa Nacional y la Comisión creada por el Decreto 813 de 1983 (Nº 2.134 -
31/12/1992 - Ley por la cual se dictan Normas sobre la Organización y Funcionamiento de las Entidades del Orden Nacional, se expiden las Disposiciones, Principios y Reglas Generales para el Ejercicio de las Atribuciones previstas en los Numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan Otras Disposiciones (Nº 489 - 29/12/1998) - Decreto por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional (Nº 1.792 - 14/09/2000) - Ley por la cual se dictan Disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados al Margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la Consecución de la Paz Nacional y se dictan Otras Disposiciones para Acuerdos Humanitarios (Nº 975 - 25/07/2005) - Ley por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos No Uniformados al Servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus Entidades Descentralizadas, Adscriptas y Vinculadas al Sector Defensa (Nº 1.033 - 19/07/2006) - Decreto por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa (Nº 091 - 17/01/2007) - Decreto por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de las Entidades que integran el Sector Defensa (Nº 092 - 17/01/2007) - Decreto sobre las Escalas de Asignación Básica de los Empleos Públicos de los Empleados Civiles no Uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus Entidades Descentralizadas, Adscritas y Vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (Nº 093 - 17/01/2007) |
- Decreto que reorganiza la Industria Militar (Nº 2.346 - 03/12/1971) - Ley de Servicio Militar Obligatorio (Nº 48 - 03/03/1993) - Ley del Código Penal Militar (Nº 522 - 12/08/1999) - Decreto sobre las Normas de Carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (Nº 1.790 - 14/09/2000) - Ley sobre las Normas de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional (Nº 1.791 - 14/09/2000. Reformas: Ley Nº 1.092 - 13/09/2006 y Ley Nº 1.168 - 21/11/2007) - Ley por la cual se regula la Evaluación de la Capacidad Sicofísica y de la Disminución de la Capacidad Laboral, y Aspectos sobre Incapacidades, Indemnizaciones, Pensión por Invalidez e Informes Administrativos por Lesiones (Nº 1.796 - 14/09/2000) - Ley sobre Evaluación y Clasificación para el Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (Nº 1.799 - 14/09/2000) - Decreto Régimen de Carrera y Estatuto de Soldados Profesionales (Nº 1793 - 14/09/2000) - Decreto Régimen Salarial y prestacional de Soldados Profesionales (Nº 1794 - 14/09/2000) - Ley del Código Disciplinario Único (N° 734 - 05/02/2002) - Ley sobre los Estatutos de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (N° 775 - 09/12/2002) - Ley por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares (N° 836 16/07/2003) - Ley sobre Normas, Objetivos y Criterios para la Fijación del Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de los Miembros de la Fuerza Pública (N° 923 - 30/12/2004) - Ley sobre Requisitos para el Desempeño de Cargos en la Jurisdicción Penal Militar (Nº 940 - 05/01/2005) - Ley sobre el Régimen Salarial y Prestacional (Nº 987 - 09/09/2005) - Ley por la cual se establece un Procedimiento Especial en el Código Penal Militar (Nº 1.058 - 26/07/2006) - Ley por la cual se regula la Adquisición de Bienes y Servicios destinados a la Defensa y Seguridad Nacional (Nº 1.089 - 01/09/2006) |
Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.
Militares y Participación Política |
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Retirados |
En actividad |
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Posibilidad de voto | SÍ | NO |
Presentación de candidaturas | SÍ (1) | NO |
(1) Luego de un año en situación de retiro.
Fuente:Constitución.
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.
El Presupuesto |
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Presupuesto del Estado 2008 | Moneda local | 125.715.234.306.174 |
US$ | 64.578.637.852 | |
PBI 2008 (en US$) | 202.437.000.000 | |
Presupuesto de Defensa 2008 | Moneda local | 11.689.850.000.000 |
US$ | 6.004.957.107 | |
% del PBI | 2,97% | |
% del presupuesto del Estado | 9,30% |
Presupuesto de Defensa 2008 (en moneda local) |
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Sección Ministerio de Defensa | Gastos de Personal | Otros Gastos de Funcionamiento(*) | Inversión | TOTAL | |
Ministerio de Defensa | |||||
Gestión General | |||||
Comando General | |||||
Ejército | |||||
Armada | |||||
Fuerza Aérea | |||||
Salud | |||||
Dirección General Marítima | |||||
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares | |||||
Instituto Casas Fiscales del Ejército | |||||
Defensa Civil Colombiana | |||||
Club Militar de Oficiales | |||||
Hospital Militar | |||||
Agencia Logística de las Fuerzas Militares | |||||
TOTAL |
* Incluye Gastos Generales, Transferencias Corrientes, Transferencias de Capital, y Gastos de Comercialización y Producción.
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley por la cual se Decreta el
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la
Vigencia Fiscal del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2008. Se considera aquí
el Presupuesto del Estado, lo que el Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha
tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto
en base a su propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World
Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio, en base
a los datos del Banco de la República de Colombia, es de 2.078,35 Pesos. Se
proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas
relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial
o institucional en la ley de presupuesto.
Las Definiciones Políticas | |
Conceptos | |
¿Qué es Defensa? | ¿Qué es Seguridad? | La Política de Consolidación de la Seguridad Democrática es la política de defensa nacional de Colombia para el período 2006-2010. Los principios de implementación
son: conquistar la seguridad y la paz, actuar con legalidad, hacer presencia permanente, promover la seguridad como garante del funcionamiento de
la justicia, ser flexibles y adaptables, coordinar entre las Fuerzas y con las demás entidades del Estado. Se establecen como objetivos estratégicos: - Consolidar el control territorial y fortalecer el estado de derecho en todo el territorio nacional. - Proteger a la población, manteniendo la iniciativa estratégica en contra de todas las amenazas a la seguridad de los ciudadanos. - Elevar drásticamente los costos de desarrollar la actividad de narcotráfico. - Mantener una Fuerza Pública legítima, moderna y eficaz, que cuente con la confianza y el apoyo de la población. - Mantener la tendencia decreciente de todos los indicadores de criminalidad en los centros urbanos del país. (Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, 2007) La seguridad no se entiende en primera instancia como la seguridad del Estado, ni tampoco como la seguridad del ciudadano sin el concurso del Estado, sino como la protección del ciudadano y de la democracia por parte del Estado, con la cooperación solidaria y el compromiso de toda la sociedad. (Política de Defensa y Seguridad Democrática, 2003) |
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados.
1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
Gastos Militares | * | |||||||||||||||
Armas Convencionales | * | s/d |
Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.
Facultades constitucionales del Parlamento |
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En relación a la Guerra y la Paz |
- ¿Puede declarar la guerra?: NO - ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra? SÍ(1,2) - ¿Puede celebrar la paz?: NO - ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: SÍ - ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: SÍ(1) - ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: N/R |
En relación al control |
- ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento
de oficiales superiores de las fuerzas
armadas?: SÍ(1) - ¿Puede acusar a oficiales de las fuerzas armadas?: NO - ¿Puede juzgar funcionarios?: SI(1) - ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: SÍ - ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?: SÍ |
Estados de Excepción |
Denominación: Estado de guerra exterior
Causa: Guerra exterior. Participación del Poder Legislativo: Requiere aprobación del Senado salvo cuando sea necesario repeler la agresión. Denominación: Estado de conmoción interior Causa: Grave perturbación del orden público. Participación del Poder Legislativo: La declaración de un tercer período consecutivo requiere aprobación del Senado. Denominación: Estado de emergencia Causa: Hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico o que constituyan calamidad pública. Participación del Poder Legislativo: El Congreso examinará las causas y medidas que lo determinaron y las adoptadas y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. |
(1) Corresponde al Senado.
(2) No requiere autorización para repeler una agresión
extranjera.
N/R: No hay referencia.
Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución.
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Fuente: Elaboración propia en base a la información que suministrada por el Poder Legislativo.
Organización del Sistema |
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Funciones | Nivel Poderes del Estado |
El Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas
Armadas, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa es el máximo órgano rector del sistema. Le corresponde asesorar al Presidente en la dirección de la seguridad y defensa nacional, recomendar políticas al respecto, coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional, analizar la situación de seguridad y defensa nacional, proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad externa. Lo integran el Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional. El Congreso de la Nación ejerce las facultades conferidas por la Constitución Nacional y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones específicas de ambas cámaras. |
Nivel Ministerial | Son funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de convivencia democrática. | |
Nivel Militar |
El mando en las Fuerzas Militares está a cargo del Presidente de la República, quien lo ejerce directamente o por
conducto del Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares, quien a su
vez, lo ejerce sobre las Fuerzas. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea, determinarán, dentro de las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo, aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio de Defensa Nacional, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas. |
El Ministerio de Defensa |
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Misión | El Ministerio de Defensa, conduce las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad y el empleo legítimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas. |
Visión | El Ministerio de Defensa será una organización proactiva que, contando con una Fuerza Pública altamente moderna y profesional, coadyuve al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos. Proporcionará las condiciones de seguridad, protección y promoción de los derechos humanos, que fomenten el desarrollo económico, estimulen la protección y conservación de los recursos naturales. |
Objetivos | El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. |
Funciones |
Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la
soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia
convivan en paz. - Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas. - Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los derechos humanos. |
Año de creación | 1965 |
Ministro actual (Marzo 2007) | Juan Manuel Santos Calderón |
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa? | Sí (si están retirados) |
Cantidad de militares que fueron Ministros de defensa | 11 |
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa | 11 |
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? | Sí (Marta Lucía Ramírez de Rincón, 2002-2003) |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional, Guía de Planteamiento Estratégico (1997), y Decreto por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Defensa Nacional (Nº 1.512 - 11/08/2000).
Permanencia promedio en el cargo de 1 año y 11 meses |
[Vea el organigrama]
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.
Educación para la Defensa |
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Principales Cursos de Especialización en el Área |
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Nombre del Curso | Institución | |
- Maestría en Seguridad y Defensa Nacionales - Curso de Orientación sobre Defensa Nacional | Escuela Superior de Guerra | |
- Diplomado Gerencia de Defensa y Seguridad Nacional
- Alta Gerencia de la Defensa Nacional | Universidad Militar Nueva Granada |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de las instituciones mencionadas.
Carrera Militar |
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FUERZA TERRESTRE |
FUERZA NAVAL |
FUERZA AEREA |
Escuela Militar de Cadetes Duración: 3 años Título de egreso: Profesional en Ciencias Militares Grado de egreso: Subteniente |
Escuela Naval de Cadetes Duración: 4 años Título de egreso: Profesional en Ciencias Navales Grado de egreso: Teniente de Corbeta |
Escuela de Aviación Duración: 4 años Título de egreso: Profesional en Ciencias Militares Grado de egreso: Subteniente |
Escuelas de Formación Intermedia |
Escuelas de Formación Intermedia |
Escuelas de Formación Intermedia |
Teniente |
Teniente de Fragata |
Teniente |
Capitán |
Teniente de Navio |
Capitán |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela Superior de Guerra Mayor Teniente Coronel Coronel Brigadier General Mayor General General |
Escuela Superior de Guerra Capitán de Corbeta Capitán de Fragata Capitán de Navío Contra Almirante Vice Almirante Almirante |
Escuela Superior de Guerra Mayor Teniente Coronel Coronel Brigadier General Mayor General General |
Ingreso a la Escuela Militar de Cadetes - 2008 - Aspirantes: 2.500 Ingresantes: 250 Ingresaron 1 de cada 10 aspirantes. |
Ingreso a la Escuela Naval de Cadetes - 2008 - Aspirantes: 1.141 Ingresantes: 128 Ingresaron 1 de cada 10 aspirantes. |
Ingreso a la Escuela de Aviación - 2008 - Aspirantes: 1500 Ingresantes: 120 Ingresaron 1 de cada 12 aspirantes. |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas y publicaciones oficiales de defensa. Ingreso a la academia: Ministerio de Defensa Nacional.
Las Fuerzas Armadas |
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Misión General |
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Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y
del |
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Misiones Particulares |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
El Ejército Nacional desarrolla operaciones militares
para defender y mantener la soberanía, la
independencia e integridad territorial, con el fin
de generar un ambiente de paz, seguridad y
desarrollo, que garantice el orden constitucional
de la nación. Fuerza Terrestre Oficiales: 8.147 Suboficiales:29.159 Tropa: 220.323 TOTAL: 257.629 |
Contribuir a la defensa de la Nación a través del
empleo efectivo de un poder naval flexible en
los espacios marítimo, fluvial y terrestre bajo su
responsabilidad, con el propósito de cumplir la
función constitucional y participar en el desarrollo
del poder marítimo y a la protección de los
intereses de los colombianos. Fuerza Naval Oficiales: 1.920 Suboficiales: 7.048 Tropa: 29.436 TOTAL: 38.404 |
La Fuerza Aérea Colombiana ejerce y mantiene
el dominio del espacio aéreo y conduce operaciones
aéreas, para la defensa de la soberanía, la
independencia, la integridad territorial nacional
y del orden constitucional. Fuerza Aérea Oficiales: 1.960 Suboficiales: 2.958 Tropa: 9.616 TOTAL: 14.534 |
Total de Fuerzas: 310.567 |
Fuente: Información suministrada por las páginas web de cada Fuerza (misiones) y Ministerio de Defensa Nacional (efectivos).
La mujer en las Fuerzas Armadas |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
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Año de ingreso (oficiales) |
Cuerpo Profesional |
1982 |
1984 |
1977 |
Cuerpo Comando |
s/d |
1997 |
1997 |
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Grados que alcanzan |
Coronel |
Capitán de Navío |
Coronel |
Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando.
Por cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o profesionales.
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Fuente: Información suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.