El Marco legal

La Legislación Nacional
Sistemas y Conceptos Organización Militar
- Decreto por el cual se fusionan el Consejo Nacional de Seguridad, el Consejo Superior de la Defensa Nacional y la Comisión creada por el Decreto 813 de 1983 (Nº 2.134 - 31/12/1992
- Ley por la cual se dictan Normas sobre la Organización y Funcionamiento de las Entidades del Orden Nacional, se expiden las Disposiciones, Principios y Reglas Generales para el Ejercicio de las Atribuciones previstas en los Numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan Otras Disposiciones (Nº 489 - 29/12/1998)
- Decreto por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional (Nº 1.792 - 14/09/2000)
- Ley por la cual se dictan Disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados al Margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la Consecución de la Paz Nacional y se dictan Otras Disposiciones para Acuerdos Humanitarios (Nº 975 - 25/07/2005)
- Ley por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos No Uniformados al Servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus Entidades Descentralizadas, Adscriptas y Vinculadas al Sector Defensa (Nº 1.033 - 19/07/2006)
- Decreto por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa (Nº 091 - 17/01/2007)
- Decreto por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de las Entidades que integran el Sector Defensa (Nº 092 - 17/01/2007)
- Decreto sobre las Escalas de Asignación Básica de los Empleos Públicos de los Empleados Civiles no Uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus Entidades Descentralizadas, Adscritas y Vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (Nº 093 - 17/01/2007)
- Decreto que reorganiza la Industria Militar (Nº 2.346 - 03/12/1971)
- Ley de Servicio Militar Obligatorio (Nº 48 - 03/03/1993)
- Ley del Código Penal Militar (Nº 522 - 12/08/1999)
- Decreto sobre las Normas de Carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (Nº 1.790 - 14/09/2000)
- Ley sobre las Normas de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional (Nº 1.791 - 14/09/2000. Reformas: Ley Nº 1.092 - 13/09/2006 y Ley Nº 1.168 - 21/11/2007)
- Ley por la cual se regula la Evaluación de la Capacidad Sicofísica y de la Disminución de la Capacidad Laboral, y Aspectos sobre Incapacidades, Indemnizaciones, Pensión por Invalidez e Informes Administrativos por Lesiones (Nº 1.796 - 14/09/2000)
- Ley sobre Evaluación y Clasificación para el Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (Nº 1.799 - 14/09/2000)
- Decreto Régimen de Carrera y Estatuto de Soldados Profesionales (Nº 1793 - 14/09/2000)
- Decreto Régimen Salarial y prestacional de Soldados Profesionales (Nº 1794 - 14/09/2000)
- Ley del Código Disciplinario Único (N° 734 - 05/02/2002)
- Ley sobre los Estatutos de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (N° 775 - 09/12/2002)
- Ley por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares (N° 836 16/07/2003)
- Ley sobre Normas, Objetivos y Criterios para la Fijación del Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de los Miembros de la Fuerza Pública (N° 923 - 30/12/2004)
- Ley sobre Requisitos para el Desempeño de Cargos en la Jurisdicción Penal Militar (Nº 940 - 05/01/2005)
- Ley sobre el Régimen Salarial y Prestacional (Nº 987 - 09/09/2005)
- Ley por la cual se establece un Procedimiento Especial en el Código Penal Militar (Nº 1.058 - 26/07/2006)
- Ley por la cual se regula la Adquisición de Bienes y Servicios destinados a la Defensa y Seguridad Nacional (Nº 1.089 - 01/09/2006)

Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.

Militares y Participación Política


Retirados

En actividad

Posibilidad de voto NO
Presentación de candidaturas (1) NO

(1) Luego de un año en situación de retiro.
Fuente:Constitución.



Tratados Internacionales

Sobre Seguridad Hemisférica - Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)
Firma: 02/09/1947
Depósito: 03/02/1948
- Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)
Firma: 30/04/1948
Depósito: 06/11/1968
Sobre Armamento - Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)
Firma: 14/02/1967
Depósito: 04/08/1972
- Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares
Firma: 01/07/1968
Depósito: 08/04/1986
- Convención para la Prohibición de Armas Químicas
Firma: 13/01/1993
Depósito: 05/04/2000
- Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales (Convención de Ottawa)
Firma: 03/12/1997
Depósito: 06/09/2000
- Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bactereológicas y su Destrucción
Firma: 10/04/1972
Depósito: 19/12/1983
- Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Armas Convencionales con Excesivos Daños o Efectos Indiscriminados
Adhesión: 06/03/2000
- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados
Firma: 14/11/1997
Depósito: 05/02/2003
- Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales
Firma: 07/06/1999
No ratifica
- Tratado de Ensayos Nucleares (CTBT)
Firma: 24/09/1996
Depósito: 30/01/2008
Sobre Derechos hHumanos y Justicia - Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica)
Firma: 22/11/1969
Depósito:31/07/1973
- Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas
Firma: 05/08/1994
Depósito: 12/04/2005
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Firma: 09/12/1985
Depósito: 19/01/1999
- Corte Penal Internacional
Firma: 10/12/1998
Depósito: 05/08/2002
Sobre el Sistema Hemisférico - Carta de la Organización de los Estados Americanos
Firma: 30/04/1948
Depósito: 13/12/1951
- Tratado Antártico
Adhesión: 31/01/1989

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.

El Presupuesto

Presupuesto del Estado 2008 Moneda local 125.715.234.306.174
US$ 64.578.637.852
PBI 2008 (en US$) 202.437.000.000
Presupuesto de Defensa 2008 Moneda local 11.689.850.000.000
US$ 6.004.957.107
% del PBI 2,97%
% del presupuesto del Estado 9,30%



Presupuesto de Defensa 2008 (en moneda local)

Sección Ministerio de Defensa Gastos de Personal Otros Gastos de Funcionamiento(*) Inversión TOTAL
Ministerio de Defensa
 
 
 
 
Gestión General
70.250.100.000
823.197.900.000
14.427.000.000
907.875.000.000
Comando General
10.506.000.000
20.499.000.000
42.633.000.000
73.638.000.000
Ejército
3.052.874.000.000
1.142.456.000.000
1.173.518.000.000
5.368.848.000.000
Armada
488.868.000.000
228.897.000.000
732.976.000.000
1.450.741.000.000
Fuerza Aérea
270.678.000.000
436.251.000.000
943.980.000.000
1.650.909.000.000
Salud
53.977.000.000
441.743.000.000
39.188.000.000
534.908.000.000
Dirección General Marítima
14.415.000.000
21.654.000.000
7.462.000.000
43.531.000.000
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
3.730.000.000
1.118.052.000.000
1.500.000.000
1.123.282.000.000
Instituto Casas Fiscales del Ejército
1.595.000.000
18.473.000.000
10.170.000.000
30.238.000.000
Defensa Civil Colombiana
4.192.000.000
8.230.000.000
1.294.000.000
13.716.000.000
Club Militar de Oficiales
5.001.000.000
17.851.000.000
6.621.000.000
29.473.000.000
Hospital Militar
40.966.000.000
111.442.000.000
4.781.000.000
157.189.000.000
Agencia Logística de las Fuerzas Militares
8.120.000.000
292.430.000.000
4.952.000.000
305.502.000.000
TOTAL
4.025.172.100.000
4.681.175.900.000
2.983.502.000.000
11.689.850.000.000

* Incluye Gastos Generales, Transferencias Corrientes, Transferencias de Capital, y Gastos de Comercialización y Producción.

Fuente: Elaboración propia en base a la Ley por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que el Congreso aprobó en la ley antecitada. PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio, en base a los datos del Banco de la República de Colombia, es de 2.078,35 Pesos. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional en la ley de presupuesto.

Las Definiciones Políticas

Conceptos

¿Qué es Defensa? ¿Qué es Seguridad?
La Política de Consolidación de la Seguridad Democrática es la política de defensa nacional de Colombia para el período 2006-2010. Los principios de implementación son: conquistar la seguridad y la paz, actuar con legalidad, hacer presencia permanente, promover la seguridad como garante del funcionamiento de la justicia, ser flexibles y adaptables, coordinar entre las Fuerzas y con las demás entidades del Estado.
Se establecen como objetivos estratégicos:
- Consolidar el control territorial y fortalecer el estado de derecho en todo el territorio nacional.
- Proteger a la población, manteniendo la iniciativa estratégica en contra de todas las amenazas a la seguridad de los ciudadanos. - Elevar drásticamente los costos de desarrollar la actividad de narcotráfico.
- Mantener una Fuerza Pública legítima, moderna y eficaz, que cuente con la confianza y el apoyo de la población.
- Mantener la tendencia decreciente de todos los indicadores de criminalidad en los centros urbanos del país.
(Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, 2007)
La seguridad no se entiende en primera instancia como la seguridad del Estado, ni tampoco como la seguridad del ciudadano sin el concurso del Estado, sino como la protección del ciudadano y de la democracia por parte del Estado, con la cooperación solidaria y el compromiso de toda la sociedad. (Política de Defensa y Seguridad Democrática, 2003)

Fuente: Elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados.

   

Presentación de registros a Naciones Unidas
  1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
Gastos Militares         *                      
Armas Convencionales *                            s/d

Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.


Facultades constitucionales del Parlamento

En relación a la Guerra y la Paz - ¿Puede declarar la guerra?: NO
- ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra? SÍ(1,2)
- ¿Puede celebrar la paz?: NO
- ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: SÍ
- ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: SÍ(1)
- ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: N/R
En relación al control - ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento de oficiales superiores de las fuerzas armadas?: SÍ(1)
- ¿Puede acusar a oficiales de las fuerzas armadas?: NO
- ¿Puede juzgar funcionarios?: SI(1)
- ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: SÍ
- ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?: SÍ
Estados de Excepción Denominación: Estado de guerra exterior Causa: Guerra exterior.
Participación del Poder Legislativo: Requiere aprobación del Senado salvo cuando sea necesario repeler la agresión.

Denominación: Estado de conmoción interior Causa: Grave perturbación del orden público.
Participación del Poder Legislativo: La declaración de un tercer período consecutivo requiere aprobación del Senado.

Denominación: Estado de emergencia
Causa: Hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico o que constituyan calamidad pública.
Participación del Poder Legislativo: El Congreso examinará las causas y medidas que lo determinaron y las adoptadas y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

(1) Corresponde al Senado.
(2) No requiere autorización para repeler una agresión extranjera.
N/R: No hay referencia.

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución.


Fuente: Elaboración propia en base a la información que suministrada por el Poder Legislativo.


Organización del Sistema

Funciones Nivel Poderes del Estado El Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
El Consejo Superior de Seguridad y Defensa es el máximo órgano rector del sistema. Le corresponde asesorar al Presidente en la dirección de la seguridad y defensa nacional, recomendar políticas al respecto, coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional, analizar la situación de seguridad y defensa nacional, proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad externa. Lo integran el Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.
El Congreso de la Nación ejerce las facultades conferidas por la Constitución Nacional y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones específicas de ambas cámaras.
Nivel Ministerial Son funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de convivencia democrática.
Nivel Militar El mando en las Fuerzas Militares está a cargo del Presidente de la República, quien lo ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares, quien a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.
El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea, determinarán, dentro de las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo, aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio de Defensa Nacional, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.

Fuente:Elaboración propia en base al Decreto por el cual se modifica parcialmente la Estructura del Ministerio de Defensa Nacional (Nº 3.123 - 17/08/2007) y Decreto por el cual se fusionan el Consejo Nacional de Seguridad, el Consejo Superior de la Defensa Nacional y la Comisión creada por el Decreto Nº 813 de 1983 (Nº 2.134 - 31/12/1992).




El Ministerio de Defensa

Misión El Ministerio de Defensa, conduce las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad y el empleo legítimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
Visión El Ministerio de Defensa será una organización proactiva que, contando con una Fuerza Pública altamente moderna y profesional, coadyuve al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos. Proporcionará las condiciones de seguridad, protección y promoción de los derechos humanos, que fomenten el desarrollo económico, estimulen la protección y conservación de los recursos naturales.
Objetivos El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
Funciones Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
- Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
- Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los derechos humanos.
Año de creación 1965
Ministro actual (Marzo 2007) Juan Manuel Santos Calderón
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa? Sí (si están retirados)
Cantidad de militares que fueron Ministros de defensa 11
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa 11
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? Sí (Marta Lucía Ramírez de Rincón, 2002-2003)

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional, Guía de Planteamiento Estratégico (1997), y Decreto por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Defensa Nacional (Nº 1.512 - 11/08/2000).



Permanencia promedio en el cargo de
los Ministros de Defensa

1 año y 11 meses

[No se considera la gestión actual. El año de creación
corresponde a la fecha en que el término “Defensa” pasa a
formar parte del nombre de la institución]

[Vea el organigrama]

Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.

Educación para la Defensa

Principales Cursos de Especialización en el Área

Nombre del Curso Institución
- Maestría en Seguridad y Defensa Nacionales
- Curso de Orientación sobre Defensa Nacional
Escuela Superior de Guerra
- Diplomado Gerencia de Defensa y Seguridad Nacional
- Alta Gerencia de la Defensa Nacional
Universidad Militar Nueva Granada

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de las instituciones mencionadas.



Carrera Militar

FUERZA TERRESTRE

FUERZA NAVAL

FUERZA AEREA

Escuela Militar de Cadetes
Duración: 3 años
Título de egreso: Profesional en Ciencias Militares
Grado de egreso: Subteniente
Escuela Naval de Cadetes
Duración: 4 años
Título de egreso: Profesional en Ciencias Navales
Grado de egreso: Teniente de Corbeta
Escuela de Aviación
Duración: 4 años
Título de egreso: Profesional en Ciencias Militares
Grado de egreso: Subteniente
Escuelas de Formación Intermedia
Escuelas de Formación Intermedia
Escuelas de Formación Intermedia
Teniente
Teniente de Fragata
Teniente
Capitán
Teniente de Navio
Capitán
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Escuela Superior de Guerra
Mayor
Teniente Coronel
Coronel
Brigadier General
Mayor General
General
Escuela Superior de Guerra
Capitán de Corbeta
Capitán de Fragata
Capitán de Navío
Contra Almirante
Vice Almirante
Almirante
Escuela Superior de Guerra
Mayor
Teniente Coronel
Coronel
Brigadier General
Mayor General
General
Ingreso a la Escuela Militar de Cadetes - 2008 -
Aspirantes: 2.500
Ingresantes: 250
Ingresaron 1 de cada 10 aspirantes.
Ingreso a la Escuela Naval de Cadetes - 2008 -
Aspirantes: 1.141
Ingresantes: 128
Ingresaron 1 de cada 10 aspirantes.
Ingreso a la Escuela de Aviación - 2008 -
Aspirantes: 1500
Ingresantes: 120
Ingresaron 1 de cada 12 aspirantes.

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas y publicaciones oficiales de defensa. Ingreso a la academia: Ministerio de Defensa Nacional.



Las Fuerzas Armadas

Misión General

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del
orden constitucional.
(Constitución Política, Art. 217)

Misiones Particulares

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

El Ejército Nacional desarrolla operaciones militares para defender y mantener la soberanía, la independencia e integridad territorial, con el fin de generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la nación.

Fuerza Terrestre
Oficiales: 8.147
Suboficiales:29.159
Tropa: 220.323
TOTAL: 257.629
Contribuir a la defensa de la Nación a través del empleo efectivo de un poder naval flexible en los espacios marítimo, fluvial y terrestre bajo su responsabilidad, con el propósito de cumplir la función constitucional y participar en el desarrollo del poder marítimo y a la protección de los intereses de los colombianos.

Fuerza Naval
Oficiales: 1.920
Suboficiales: 7.048
Tropa: 29.436
TOTAL: 38.404
La Fuerza Aérea Colombiana ejerce y mantiene el dominio del espacio aéreo y conduce operaciones aéreas, para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial nacional y del orden constitucional.

Fuerza Aérea
Oficiales: 1.960
Suboficiales: 2.958
Tropa: 9.616
TOTAL: 14.534

Total de Fuerzas: 310.567


Fuente: Información suministrada por las páginas web de cada Fuerza (misiones) y Ministerio de Defensa Nacional (efectivos).

La mujer en las Fuerzas Armadas

 

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

Año de ingreso (oficiales)

Cuerpo Profesional

1982

1984

1977

Cuerpo Comando

s/d

1997

1997

Grados que alcanzan

Coronel

Capitán de Navío

Coronel

Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando. Por cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o profesionales.

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional.


Fuente: Información suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.