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El Marco legal |
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La Legislación Nacional | Sistemas y Conceptos | Organización Militar |
- Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 39-2001 - 29/10/2001) |
- Código Militar (Decreto Nº 76 - 01/03/1906. Última Reforma: Decreto Nº 47 - 22/01/1937) - Ley de Previsión Militar (Decreto Nº 905 - 27/03/1980) - Ley del Servicio Militar (Decreto Nº 98-85 - 22/08/1985) - Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 231- 2005 - 11/10/2005) |
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.
Militares y Participación Política |
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Retirados |
En actividad |
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Posibilidad de Voto | SÍ | NO |
Presentación de Candidaturas | SÍ | SÍ(1) |
(1) La Constitución menciona la posibilidad de candidatura en los casos no prohibidos por la Ley (Art. 37),
pero estipula que no pueden ser Diputados (Art. 199) o Presidente (Art.240).
Fuente: Constitución.
Tratados Internacionales |
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Sobre Seguridad Hemisférica |
- Tratado Inter Americano de Asistencia Recíproca (TIAR) Firma: 02/09/1947 Depósito 05/02/1948 - Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) Firma: 30/04/1948 Depósito: 07/02/1950 - Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica Firma: 15/12/1995 Depósito: 18/12/1997 |
Sobre Armamento |
- Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) Firma: 14/02/1967 Depósito: 23/09/1968 - Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares Firma: 01/07/1968 Depósito: 16/05/1973 - Convención para la Prohibición de Armas Químicas Firma: 13/01/1993 Depósito: 29/08/2005 - Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales (Convención de Ottawa) Firma: 03/12/1997 Depósito: 24/09/1998 - Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bactereológicas y su Destrucción Firma: 10/04/1972 Depósito: 14/03/1979 - Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Armas Convencionales con Excesivos Daños o Efectos Indiscriminados Adhesión: 30/10/2003 - Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados Firma: 14/11/1997 Depósito: 23/11/2004 - Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales Firma: 18/12/2001 No Ratifica Tratado de Ensayos Nucleares (CTBT) Firma: 25/09/1996 Depósito: 30/10/2003 |
Sobre Derechos Humanos y Justicia |
- Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) Firma: 22/11/1969 Depósito: 08/09/1977 Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas Firma: 10/06/1994 Depósito: 11/07/2005 - Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Firma: 11/03/1986 No Ratifica - Protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en los Casos de Luchas Civiles Firma: 18/12/1957 Depósito: 14/10/1960 - Corte Penal Internacional Firma: 07/10/1998 Depósito: 01/07/2002 Obligatoriedad ante la Corte Internacional de Justicia Depósito: 06/06/1986 |
Sobre el Sistema Hemisférico |
- Carta de la Organización de los Estados Americanos Firma: 30/04/1948 Depósito: 07/02/1950 |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.
El Presupuesto |
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Presupuesto del Estado 2008 | Moneda local | 61.031.063.326 |
US$ | 3.167.154.298 | |
PBI 2008 (en US$) | 13.779.000.000 | |
Presupuesto de Defensa 2008 | Moneda local | 3.329.046.306 |
US$ | 172.757.982 | |
% del PBI | 1,25 | |
% del presupuesto del Estado | 5,45 |
Presupuesto de Defensa 2008 (en moneda local) |
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Instituciones | Servicios Personales | Servicios No Personales | Materiales y Suministros | Otros* | TOTAL |
Secretaría de Defensa Nacional | |||||
Actividades Centrales | |||||
Ejército | |||||
Fuerza Aérea | |||||
Fuerza Naval | |||||
Estado Mayor Conjunto | |||||
Instituto de Previsión Militar** | |||||
TOTAL |
* Incluye Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, y Servicio de la Deuda Pública.
** Se descuenta de la categoría Otros, la contribución realizada por la Secretaría de Defensa al Instituto.
Fuente: Elaboración propia en base al Decreto-Ley de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2008. Se considera aquí el Presupuesto
del Estado, lo que el Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su
propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio vendedor, en base a los
datos del Banco Central de Honduras, es de 19,03 Lempiras. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional
en la ley de presupuesto.
Las Definiciones Políticas |
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¿Qué es Defensa? |
La defensa se define como un conjunto de acciones y capacidades para garantizar
la integridad territorial, la soberanía y la independencia del país. La defensa
nacional se orienta principalmente a prevenir y neutralizar las amenazas
externas que ponen en peligro los intereses nacionales. (Libro de la Defensa Nacional, 2005) |
¿Qué es Seguridad? |
La seguridad es un concepto multidimensional, que engloba aspectos diversos
de la realidad nacional. Es una garantía para el desarrollo en la medida que
genera condiciones apropiadas para la inversión productiva y la generación de
empleo. La seguridad es responsabilidad del Estado y genera corresponsabilidad,
participación y apropiación pública al interior de la sociedad en la defensa
y mantenimiento de la seguridad común. (Libro de la Defensa Nacional, 2005) |
Participación en Operaciones de Paz |
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Misiones en las cuales participa |
Cantidad de Efectivos Militares |
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OM |
T |
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MINURSO | 12 | - |
OM: Observadores militares - T: Tropa.
Fuente: Elaboración propia en base a documentos del Departamento
de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (http://www.un.org/Depts/dpko/dpko/index.asp). Datos al 30 de
junio de 2008.
1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
Gastos Militares | * | * | ||||||||||||||
Armas Convencionales | * | * | * | * | * | * | * | * | s/d |
Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.
Facultades Constitucionales del Congreso |
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En relación a la Guerra y la Paz |
- ¿Puede declarar la guerra?: Sí - ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: Sí(1) - ¿Puede celebrar la paz?: Sí - ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: Sí(1) - ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: Sí - ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: Sí |
En relación al Control |
- ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento
de oficiales superiores de las Fuerzas
Armadas?: Sí - ¿Pueden acusar a oficiales de las Fuerzas Armadas?: No - ¿Puede juzgar funcionarios?: Sí - ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: Sí - ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional? Sí |
Estados de Excepción |
Denominación: Estado de sitio Causa: Invasión del territorio nacional Perturbación grave de la paz Epidemia o cualquier calamidad general Participación del Poder Legislativo: El Congreso puede ratificar, modificar o improbar el decreto enviado por el Presidente dentro de los treinta días. |
(1) Es el mismo Poder Legislativo quien detenta ese poder.
Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución).
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Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Poder Legislativo
Organización del Sistema |
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Funciones | Nivel Poderes del Estado |
El Presidente de la República es la máxima autoridad en materia de seguridad y defensa nacional. En su calidad de
Jefe de Estado y de Comandante General de las Fuerzas Armadas, le compete dirigir todos los aspectos relacionados
con la defensa del país, traducidos en la política y conducción de la misma, ejerciendo el mando directo de
las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad cumple funciones de asesoría. El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la Comisión de Defensa Nacional. |
Nivel Ministerial |
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional es el responsable de la debida ejecución de la política
de defensa nacional. Supervisa, inspecciona y ejerce el control sobre la organización y funcionamiento de las
Fuerzas Armadas, y se constituye en el órgano administrativo de las instituciones castrenses. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano superior técnico militar de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Está organizado en Jefatura y Sub-Jefatura, Estado Mayor de Coordinación, Estado Mayor Especial y Estado Mayor Personal. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es seleccionado y removido libremente por el Presidente, entre los miembros de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas. |
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Nivel Militar |
La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas
por el Comandante General y el Secretario de la Defensa Nacional. Ejerce el mando operativo de las
Fuerzas Armadas. La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en todos los asuntos relacionados con las Fuerzas Armadas, siendo órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento. Está integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien la preside, el Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Inspector General y los Comandantes Generales de cada Fuerza. |
[Vea el organigrama]
Fuente: Elaboración propia en base la Constitución, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 39-2001 -
29/10/2001) y Libro de la Defensa Nacional (2005).
La Secretaría de Defensa Nacional |
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Misión | Corresponde a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) la dirección, formulación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional. |
Funciones particulares |
- Velar porque se ejecute debidamente la política de defensa nacional por las Fuerzas Armadas. - Representar a Honduras en los organismos internacionales de defensa. - Autorizar, reglamentar y controlar la producción, importación, exportación, almacenamiento, préstamo, transporte, compra y venta de armas, municiones, explosivos y demás implementos similares de conformidad con la ley. - En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: las funciones de órgano administrativo de las mismas; el refrendo de los decretos, acuerdos, órdenes y providencias emitidas por el Comandante General de las Fuerzas Armadas; la conducción de los asuntos relativos al cumplimiento del servicio militar de conformidad con la ley; y asegurarse de la preparación e implementación de los planes y programas para el sostenimiento, desarrollo y empleo de las Fuerzas Armadas. - Hacer que se cumplan los programas de funcionamiento y desarrollo de las Fuerzas Armadas con la debida probidad. - Ordenar la elaboración o actualización de los planes de defensa nacional. - Proponer al Comandante General los ascensos de grado desde Sub-teniente hasta Capitán inclusive o sus equivalentes, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. - Supervisar, inspeccionar y ejercer control sobre la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas; y las demás que le señalen la ley. |
Año de creación | 1954 |
Secretario actual (agosto 2008) | Arístides Mejía Carranza |
¿Pueden los militares ser Secretarios de Defensa? | Sí (si están retirados) |
Cantidad de militares que fueron Secretarios de Defensa | Ninguno (desde el año 1998, año de reforma constitucional) |
Cantidad de civiles que fueron Secretarios de Defensa | 3 (desde el año 1998, año de reforma constitucional) |
¿Hubo mujeres a cargo del Secretarios de Defensa? | No |
Permanencia promedio en el cargo de los Secretarios de Defensa 2 años y 3 meses |
[Vea el organigrama]
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por la Secretaría de Defensa de Honduras y la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
Educación para la Defensa |
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Principales Cursos de Especialización en el Área |
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Curso | Institución | |
- Curso superior de Defensa Nacional - Master en Defensa y Seguridad Centroamericana (en conjunto con la Universidad del Salvador de Argentina) |
Colegio de Defensa Nacional |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por la página web de la institución mencionada.
Carrera Militar |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
Academia Militar Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares Grado de egreso: Subteniente |
Academia Naval Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Navales Grado de egreso: Alférez de Fragata |
Academia Militar de Aviación Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Aeronáuticas Grado de egreso: Subteniente |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Teniente |
Teniente de Fragata |
Teniente |
Capitán |
Teniente de Navío |
Capitán |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Comando y Estado Mayor Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada General de División |
Escuela de Comando y Estado Mayor Capitán de Corbeta Capitán de Fragata Capitán de Navío Contraalmirante Almirante |
Escuela de Comando y Estado Mayor Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada General de División |
Ingreso a la Escuela Militar - 2008 - Aspirantes: 354 Ingresantes: 173 Ingresó 1 de cada 2 aspirantes |
Ingreso a la Academia Naval - 2008 - Aspirantes: 170 Ingresantes: 122 Ingresó 2 de cada 3 aspirantes |
Ingreso a la Academia Militar de Aviación - 2008 - Aspirantes: 523 Ingresantes: 64 Ingresó 1 de cada 8 aspirantes |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas. Ingreso a la academia: Academia Militar, Facultad de Ciencias Navales y Academia Militar de Aviación.
Las Fuerzas Armadas |
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Misión General |
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Las Fuerzas Armadas se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la
Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. |
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Misiones Particulares |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
El Ejército es la Fuerza que contribuye a defender
la integridad territorial y la soberanía de la
República en el espacio terrestre. Fuerza Terrestre Oficiales: 959 Suboficiales: 120 Tropa: 4.998 TOTAL: 6.077 |
La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de
la misión constitucional señalada a las Fuerzas
Armadas, principalmente en el espacio marítimo,
fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo
la seguridad y control de las costas y
fronteras marítimas y preservando los recursos
del mar en las aguas territoriales, la zona contigua,
la zona económica exclusiva y la plataforma
continental. Fuerza Naval Oficiales: 143 Suboficiales: 41 Tropa: 700 TOTAL: 884 |
La Fuerza Aérea contribuye a defender la integridad
territorial y la soberanía de la República
especialmente en lo que a espacio aéreo se
refiere. Fuerza Aérea Oficiales: 322 Suboficiales: 844 Tropa: 950 TOTAL: 2.112 |
Total de Fuerzas: 10.263(1) |
(1) Incluye 1.236 efectivos en la Secretaría de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto, y dependencias.
Fuente: Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 39-2001 - 29/10/2001) (misiones) y Secretaría de Defensa Nacional (efectivos).
La Mujer en las Fuerzas Armadas |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
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Año de ingreso (oficiales) |
Cuerpo Profesional |
1970 |
1975 |
1945 |
Cuerpo Comando |
1998 |
1998 |
1996 |
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Grados que alcanzan |
Coronel |
Capitán de Navío |
Coronel |
Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando.
Por “cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o
profesionales.
Fuente: Elaboración propia en base a información suministrada por la Secretaría de Defensa Nacional.
Fuente: Información suministrada por la Secretaría de Defensa Nacional. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.