Legislación Nacional

País Sistemas y conceptos Organización militar
Argentina - Ley de Defensa Nacional (Nº 23.554 - 05/05/1988)
- Ley de Seguridad Interior (Nº 24.059 - 17/01/1992)
- Ley de Ministerios (Nº 22.520 - 20/03/1992)
- Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (Nº 24.948 - 08/04/1998)
- Ley de Inteligencia Nacional (Nº 25.520 - 06/12/2001)
- Código de Justicia Militar (Nº 14.029 - 06/08/1951. Última Reforma: Ley Nº 23.049 - 15/02/1948)
- Ley de Servicio Militar (Nº 17.531 - 16/11/1967)
- Ley para el Personal Militar (Nº 19.101 - 19/07/1971)
- Ley de Servicio Militar Voluntario (Nº 24.429 - 10/01/1995)
- Ley Marco sobre el Ingreso y Egreso de Tropas (Nº 25.880 - 23/04/2004)
Bolivia - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 1.405 - 30/12/1992)
- Ley de Organización del Poder Ejecutivo (Nº 2.446 - 19/03/2003)
- Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana (Nº 2.494 - 04/08/2004)
- Decreto Ley de Organización Judicial Militar (Nº 13.321 - 02/04/1976)
- Manual de Uso de la Fuerza en Conflictos Internos (Decreto Supremo Nº27.977, 14/01/2005)
Brasil - Ley que fija Normas para Salida de Tropas Brasileñas para el Exterior (Nº 2.953 - 20/11/1956)
- Ley que determina los Casos en que Fuerzas Extranjeras pueden Transitar por el Territorio Nacional o permanecer Temporalmente (Ley Complementaria Nº 90 - 02/10/1997)
- Ley que instituye el Sistema Brasileño de Inteligencia, crea la Agencia Brasileña de Inteligencia - ABIN, y de Otras Providencias (Nº 9.883 - 09/12/1999)
- Ley sobre Organización de la Presidencia de la República y de los Ministerios, y de Otras Providencias (Nº 10.683 - 28/05/2003)
- Ley que dispone sobre la Movilización Nacional y crea el Sistema Nacional de Movilización (Nº 11.631 - 28/12/2007)
- Ley de Servicio Militar (Nº 4.375 - 03/09/1964)
- Código Penal Militar (Decreto-Ley Nº 1.001 - 21/10/1969. Última Reforma: Ley Nº 9.764 - 17/12/1998)
- Código de Proceso Penal Militar (Decreto-Ley Nº 1.002 - 21/10/1969. Última Reforma: Ley Nº 9.299 - 07/08/1996)
- Ley sobre el Estatuto de los Militares (Nº 6.880 - 11/12/1980)
- Ley que reglamenta el art. 143, §§ 1º y 2º de la Constitución Federal, que dispone sobre la Prestación de Servicio Alternativo al Servicio Militar Obligatorio (Nº 8.239 - 07/10/1991)
- Ley de Organización Judicial Militar (Nº 8.457 - 04/09/1992.Última Reforma: Ley Nº 10.445 - 07/05/2002)
- - Ley sobre las Normas Generales para la Organización, Preparación y Empleo de las Fuerzas Armadas, para establecer Nuevas Atribuciones Subsidiarias (Ley Complementaria Nº 117 - 02/09/2004; modifica la Ley Complementaria Nº 97 - 09/06/1999)
Chile - Ley que crea el Consejo Superior de la Defensa Nacional (Nº 7.144 - 05/01/1942)
- Decreto que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe (DFL Nº 181 - 05/04/1960. Última Reforma: DFL Nº 2 - 16/09/1967)
- Ley que dicta Normas sobre Movilización (Nº 18.953 - 09/03/1990)
- Decreto-Ley que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Nº 19.653 - 17/11/2001. Última Reforma: Ley Nº 19.882 - 23/06/2003)
- Ley sobre el Sistema de Inteligencia de Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia (Nº 19.974 - 02/10/2004)
- Código de Justicia Militar (Decreto Ley Nº 806 - 23/12/1925. Última reforma: Ley Nº 20.084 - 07/12/2005)
- Ley Reservada del Cobre (Nº 13.196 - 1958)
- Decreto-Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas (Nº 2.306 - 12/09/1978. Última Reforma: Ley Nº 20.045 - 10/03/2005)
- Decreto - Ley del Ministerio Público Militar (Nº 3.425 - 14/06/1980)
- Decreto que establece normas sobre Constitución, Misión, Dependencia y Funciones de las Fuerzas Armadas (DS Nº 272 - 16/03/1985)
- Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (Nº 18.948 - 27/02/1990. Última reforma: Ley Nº 19.806 - 31/05/2002)
- Ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio (Nº 20.045 - 10/09/2005)
Colombia - Decreto por el cual se fusionan el Consejo Nacional de Seguridad, el Consejo Superior de la Defensa Nacional y la Comisión creada por el Decreto 813 de 1983 (Nº 2134 - 31/12/1992)
- Ley por la cual se dictan Normas sobre la Organización y Funcionamiento de las Entidades del Orden Nacional, se expiden las Disposiciones, Principios y Reglas Generales para el Ejercicio de las Atribuciones previstas en los Numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan Otras Disposiciones (Nº 489 - 29/12/1998)
- Decreto por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional (Nº 1.792 - 14/09/2000)
- Ley por la cual se dictan Disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados al margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la Consecución de la Paz Nacional y se dictan Otras Disposiciones para Acuerdos Humanitarios (Nº 975 - 25/07/2005)
- Ley por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos No Uniformados al Servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus Entidades Descentralizadas, Adscriptas y Vinculadas al Sector Defensa (Nº 1.033 - 19/07/2006)
- Decreto por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas Disposiciones en Materia de Administración de Personal (Nº 091 - 17/01/2007)
- Decreto por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de las Entidades que integran el Sector Defensa (Nº 092 - 17/01/2007)
- Decreto por el cual se fijan las Escalas de Asignación Básica de los Empleos Públicos de los Empleados Civiles No Uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus Entidades Descentralizadas, Adscritas y Vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de conformidad con la Nueva Nomenclatura y Clasificación de sus Empleos, y se dictan Otras Disposiciones (Nº 093 - 17/01/2007)
- Decreto Reorganiza la Industria Militar (Nº 2.346 - 03/12/1971)
- Ley de Servicio Militar Obligatorio (Nº 48 - 03/03/1993)
- Ley del Código Penal Militar (Nº 522 - 12/08/1999)
- Ley por la cual se modifica el Decreto que regula las Normas de Carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (Nº 1.790 - 14/09/2000)
- Ley por la cual se modifican las Normas de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional (Nº 1.791 - 14/09/2000. Reformas: Ley Nº 1.092 - 13/09/2006 y Ley Nº 1.168 - 21/11/2007)
- Ley por el cual se regula la Evaluación de la Capacidad Sicofísica y de la Disminución de la Capacidad Laboral, y Aspectos sobre Incapacidades, Indemnizaciones, Pensión por Invalidez e Informes Administrativos por Lesiones (Nº 1.796 - 14/09/2000)
- Ley por la cual se dictan las normas sobre Evaluación y Clasificación para el Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (Nº 1.799 - 14/09/2000)
- Decreto Régimen de Carrera y Estatuto de Soldados Profesionales (Nº 1.793 - 14/09/2000)
- Decreto Régimen Salarial y Prestacional de Soldados Profesionales (Nº 1.794 - 14/09/2000)
- Ley del Código Disciplinario Único (N° 734 - 05/02/2002)
- Ley por la cual se modifican parcialmente los Estatutos de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares (N° 775 - 09/12/2002)
- Ley por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares (N° 836 16/07/2003)
- Ley por la cual se señalan las Normas, Objetivos y Criterios para la Fijación del Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de los Miembros de la Fuerza Pública (N° 923 - 30/12/2004)
- Ley por la cual se expiden Normas sobre Requisitos para el Desempeño de Cargos en la Jurisdicción Penal Militar (Nº 940 - 05/01/2005)
- Ley por la cual se modifican los Decretos relacionados con el Régimen Salarial y Prestacional (Nº 987 - 09/09/2005)
- Ley por la cual se establece un Procedimiento Especial en el Código Penal Militar (Nº 1.058 - 26/07/2006)
- Ley por la cual se regula la Adquisición de Bienes y Servicios destinados a la Defensa y Seguridad Nacional (Nº 1.089 - 01/09/2006)
Ecuador - Ley de Seguridad Nacional (Nº 275 - 09/08/1979)
- Reglamento General de la Ley de Seguridad Nacional (Codificación Nº 2.264 - 14/03/1991)
- Ley Orgánica de la Defensa Nacional (Nº 74 - 19/01/2007)
- Código Penal Militar (Codificación Nº 27 - 06/11/1961)
- Código de Procedimiento Penal Militar (Codificación Nº 28 - 06/11/1961)
- Ley Orgánica del Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas (Codificación Nº 29 - 06/11/1961)
- Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Nº 169 - 07/08/1992. última reforma: Ley Nº82 - 31/07/2007)
- Ley del Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales (Ley Nº 68 - 15/09/1994)
- Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas (Nº 75 - 22/01/2007)
El Salvador - Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador (DL Nº 353, 09/07/1998)
- Ley del Organismo de Inteligencia del Estado (DL Nº 554 - 22/09/2001)
- Ley de Defensa Nacional (DL Nº 948, 03/10/2002)
- Código de Justicia Militar (DL Nº 562 - 29/05/1964)
- Ley de la Carrera Militar (DL Nº 476 - 18/10/1995)
- Ley de Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada (DL Nº 298 - 30/07/2002)
Guatemala - Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala (Decreto Nº 72-90 - 13/12/1990)
- Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto Nº 114-97 - 13/11/1997)
- Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil (Decreto Nº 71-2005 - 12/10/2005)
- Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad (Decreto Nº 18-2008 - 15/04/2008)
- Código Militar (Decreto Nº 214 - 15/09/1878. Última reforma: Decreto Nº 41 - 96 10/07/1996)
- Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil (Decreto Nº 40-2000 - 16/06/2000)
- Ley del Servicio Cívico (Decreto Nº 20-2003 - 17/06/2003)
Honduras - Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 39-2001 - 29/10/2001) - Código Militar (Decreto Nº 76 - 01/03/1906. Última Reforma: Decreto Nº 47 - 22/01/1937)
- Ley de Previsión Militar (Decreto Nº 905 - 27/03/1980)
- Ley del Servicio Militar (Decreto Nº 98-85 - 22/08/1985)
- Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 231-2005 - 11/10/2005)
México - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF 29/12/1976. Última Reforma: DOF 01/10/2007)
- Ley de Seguridad Nacional (DOF 31/01/2005. Última Reforma: DOF 26/12/2005)
- Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 15/03/1926. Última Reforma: DOF 10/12/2004)
- Ley Orgánica de los Tribunales Militares (DOF 22/06/1929. ültima Reforma: DOF 24/02/1931)
- Código de Justicia Militar (DNL Nº 005 - 31/08/1933. Última Reforma: 29/06/2005)
- Ley de Servicio Militar (DOF 11/09/1940. Última Reforma: DOF 23/01/1998)
- Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (DOF 29/12/1975)
- Ley de recompensas de la Armada de México (DOF 14/01/1985)
- Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (DOF 13/01/1986. Última Reforma: DOF 24/06/2002)
- Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 26/12/1986 - Última Reforma: DOF 23/01/1998)
- Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México (DOF 13/12/2002)
- Ley Orgánica de la Armada de México (DOF 30/12/2002)
- Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 30/10/2003)
- Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (DOF 14/06/2004)
- Ley de Ascensos de la Armada de México (DOF 25/06/2004)
- Ley de Educación Militar del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 23/12/2005)
- Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 09/02/2006)
Nicaragua Ley de Reforma y Adución a la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Nº 290 - 29/01/2007) - Ley que deroga la Ley del Servicio Militar Patriótico (Nº 120 - 03/01/1991)
- Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar (Nº 181 - 02/09/1994)
- Ley Orgánica de Tribunales Militares (Nº 523 - 05/04/2005)
- Código Penal Militar (Ley Nº 566 - 05/01/2006)
- Código de Procesamiento Penal Militar (Ley Nº 617 - 29/08/2007)
Paraguay - Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna (Nº 1.337 - 14/04/1999) - Ley del Servicio Militar Obligatorio (Nº 569 - 24/12/1975. Última Reforma: Ley 2.440 - 02/092004)
- Ley Orgánica de los Tribunales Militares (Nº 840 - 19/12/1980)
- Código Penal Militar (Ley Nº 843 - 19/12/1980)
- Código de Procedimiento Penal Militar en Tiempo de Paz y de Guerra (Ley Nº 844 - 19/12/1980)
- Ley de Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación (Nº 74 - 20/11/1991. Última Reforma: Ley Nº 244 - 21/12/1993)
- Ley del Estatuto del Personal Militar (Nº 1.115 - 27/08/1997)
Perú - Ley sobre Ingreso de Tropas Extranjeras (Nº 27.856 - 30/10/2002)
- Ley de Movilización Nacional (N° 28.101 - 13/11/2003)
- Ley sobre la Intervención de las Fuerzas Armadas en el Orden Interno (Nº 28.222 - 18/05/2004)
- Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional (Nº 28.478 - 23/03/2005)
- Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (Nº 28.664 - 04/01/2006)
- Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa (Nº 29.075 - 01/08/2007)
- Ley que establece Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del Personal de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional (Nº 29.166 - 20/12/2007)
- Ley Orgánica del Ejército Peruano (DL Nº 437 - 27/09/1987)
- Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú (DL Nº 439 - 27/09/1987)
- Ley Orgánica de la Marina de Guerra (DL N° 438 - 27/09/1987)
- Ley Orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (DL N° 440 - 27/09/1987)
- Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (Nº 28.359 - 13/10/2004)
- Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (Nº 28.455 - 31/12/2004)
- Código de Justicia Militar Policial (DL Nº 961 - 11/01/2006)
- Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas (Nº 29.108 - 30/10/2007)
- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (Nº 29.131 - 09/11/2007)
- Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (Nº 29.182 - 11/01/2008)
- Ley del Servicio Militar (Nº 29.248 - 28/06/2008 )
República Dominicana - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 873 - 08/08/1978) - Código de Justicia de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 3483 - 13/02/1953)
Uruguay - Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 14.157 - 21/02/74; modificado por la Ley 15.808 - 07/04/1986) - Códigos Militares (Decreto-Ley Nº 10.326 - 28/01/1943)
- Ley Orgánica de la Marina (Nº 10.808 - 08/11/1946)
- Ley de Seguridad del Estado y el Orden Interno (Nº 14.068 - 12/07/1972)
- Ley Orgánica de la Fuerza Aérea (Nº 14.747 - 30/12/1977)
- Ley Orgánica del Ejército Nacional (Nº 15.688 - 17/01/1985)
Venezuela - Ley Orgánica de la Administración Pública (17/10/2001)
- Decreto Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (GO Nº 37.318 - 06/11/2001)
- Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (GO Nº 35.594 - 18/12/2002)
- Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (GO Nº 2.306 - 11/09/1978)
- Código Orgánico de Justicia Militar (GO Nº 5.263 - 17/09/1998)
- Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (GO 5.891 – 31/07/2008)

Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. La inclusión de las leyes en una u otra categoría no significa que se refiera exclusivamente a ella.


¿Qué definen las Constituciones?

RESDAL - Atlas comparativo – Marco Legal   [ Haciendo click en el país podrá acceder al texto completo de su Constitución ]
País Conducción política Instrumento militar Enunciaciones particulares
Argentina (1853, última reforma 1994) Atribuciones del Presidente:
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Art. 99, inc. 12).
Declarar la guerra con aprobación del Congreso (Art. 99, inc. 15) y el estado de sitio, en caso de ataque exterior y por un tiempo limitado, con acuerdo del Senado (Art. 99, inc. 16)
Nombrar oficiales superiores con acuerdo del Senado (Art. 99, inc. 13)
Disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas (Art. 99, inc. 14).

Atribuciones del Congreso:
Aprobar declaración de guerra (Art.75, inc.25) y la declaración de estado de sitio en caso de ataque exterior (Art. 61)
Aprobar la firma de la paz (Art. 75, inc. 25)
Aprobar el egreso e ingreso de tropas (Art.75, inc. 28)
Fijar las Fuerzas Armadas (Art. 75, inc. 27).
La Cámara de Diputados tiene la iniciativa de ley sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (Art. 52).
Dictar las normas para la organización y gobierno de las Fuerzas Armadas (Art. 75, inc. 27).
Imponer contribuciones directas por tiempo determinado, en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan (Art. 75, inc. 2).
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. (Art. 75 inc. 22).
No hay referencia. El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para repeler invasiones extranjeras (Art. 6).
Participación ciudadana: todo ciudadano argentino, está obligado a armarse en defensa de la Patria y de la constitución (Art. 21).
Los tratados internacionales y los concordatos con la Santa Sede tienen jerarquía superior a las leyes (Art. 75, inc. 22 y 24).
Bolivia (1967, Ultima Reforma 2008)* Atribuciones del Presidente:
Preservar la seguridad y la defensa del Estado (Art. 172, inc. 16)
Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada (Art. 172, inc. 17) )
Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones (Art. 172, inc. 19) )
Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio (Art. 172, inc. 25) )
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público. El acceso incluirá la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana (Art. 321, inc. 5)

Atribuciones del Congreso:
Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia (Art. 158, inc. 1, pto. 21)
Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia (Art. 158, inc. 1, pto. 22)
Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz (Art. 159, pto. 10)
Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana (Art. 160, pto. 8)

Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional:
El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas (Art. 248).
Las Fuerzas Armadas:
No podrán acceder a cargos públicos electivos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección (Art. 238, inc. 4)
Están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana (Art. 243) Tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país (Art. 244)
La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley (Art. 245)
Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe (Art. 246, inc. 1)
En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las Operaciones (Art. 246, inc. 2)
Ninguna extranjera ni ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General (Art. 247, inc. 1)
Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Boliviana y de grandes unidades, será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento y reunir los requisitos que señale la ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser Viceministra o Viceministro del Ministerio de Defensa (Art. 247, inc. 2)
Todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley (Art. 249)
Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme con la ley respectiva (Art. 250)
En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto (Art. 254)
Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas (Art. 263)
El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley (Art. 268)
Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz (Art. 10, inc. 1)
Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado (Art. 10, inc. 2)
Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano (Art. 10, inc. 3)
Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado (Art. 12, inc. 2)
Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz. 12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones (Art. 108)
Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere haber cumplido con los deberes militares (Art. 234, inc. 3)
La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos (Art. 255, inc. II, pto. 1)
El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano (Art. 267, inc. 1 y 2)
Son competencias privativas del nivel central del Estado: Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana (Art. 298, inc. 1, pto. 6)
Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos (Art. 344, inc. 1)
Brasil (1988, Ultima Reforma 2009) Atribuciones del Presidente:
Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (Art.84, inc. XIII).
Declarar la guerra con aprobación del Congreso, en caso de agresión extranjera (Art. 84, inc. XIX), decretar el estado de defensa (Art. 84, inc. IX).
Firmar la paz con la aprobación del Congreso (Art. 84, inc. XX).
Permitir el ingreso de tropas (Art. 84, inc. XXII).
Nombrar los Comandantes de las Fuerzas Armadas, promover sus oficiales generales (Art.84, inc. XIII).
Iniciar privativamente leyes que fijen o modifiquen los efectivos de las Fuerzas Armadas o que dispongan sobre militares de las Fuerzas Armadas su régimen jurídico, promociones, estabilidad, provisión de cargos, remuneración, reforma y transferencia para la reserva (Art. 61, inc. 1).

Atribuciones del Congreso:
Aprobar la declaración de guerra (Art. 49, inc. II).
Aprobar la firma de la paz (Art. 49, inc. II).
Aprobar el ingreso de tropas (Art. 49, inc. II).
Fijar y modificar los efectivos de las Fuerzas Armadas (Art. 48, inc. III).

Consejo de la República:
Es el órgano superior de consulta del Presidente (Art. 90).
Pronunciarse sobre intervención federal, estado de guerra e estado de sitio (Art. 90, inc. I).

Consejo de Defensa Nacional:
Es el órgano de consulta del Presidente sobre asuntos relacionados con la soberanía nacional y la defensa de Estado democrático (Art. 91).
Está integrado por el Vicepresidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente del Senado Federal, el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planeamiento, los Comandantes de la Marina, del Ejército y de la Aeronáutica (Art. 91).
Opina sobre las hipótesis de declaración de guerra y de celebración de paz (Art. 91, inc. I), la declaración del estado de defensa, del estado de sitio y de la intervención federal (Art. 91, inc. II).
Propone los criterios y condiciones de utilización de áreas indispensables para la seguridad del territorio nacional y opina sobre su uso efectivo, especialmente en zonas de fronteras y las relacionadas con la preservación y la explotación de recursos naturales de cualquier tipo (Art. 91, inc. III). Estudia, propone y acompaña al desenvolvimiento de iniciativas necesarias para garantizar la independencia nacional y la defensa del Estado democrático (Art. 91, inc. IV).
Las Fuerzas Armadas:
Son instituciones nacionales, permanentes y regulares, originadas con base en la jerarquía y la disciplina (Art. 142).
Están constituidas por la Marina, el Ejército y la Aeronáutica (Art. 142).
Ingreso, límites de edades, derechos, deberes, remuneración, prerrogativas y otras situaciones especiales de militares, consideradas las particularidades de sus actividades, inclusive aquellas cumplidas por fuerza de compromisos internacionales y de guerra, están determinadas por ley (Art. 142).
Servicio militar obligatorio (Art. 143).
Misión: defender la Patria y la garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de éstos, de la ley y el orden (Art. 142).
Los militares en servicio activo no gozan del derecho de asociación sindical y huelga; no pueden estar afiliados a partidos políticos (Art. 142, inc. IV), no pueden postularse a cargos electivos (Art. 14, inc. 8), no gozan del derecho de habeas corpus en relación a penas disciplinares militares (Art. 142, inc. 2).
Justicia militar: procesar y juzgar los crímenes militares definidos en la ley (Art. 124).
En sus relaciones con otros Estados se rige, entre otros principios, por la defensa de la paz y la solución pacífica de los conflictos (Art. 4, inc. 6 y 7).
Constituye crimen imprescriptible la acción de grupos armados, civiles o militares en contra del orden constitucional y el Estado democrático (Art. 5, inc. XLIV).
Compete a la Unión asegurar la defensa nacional (Art. 21, inc. III) y legislar sobre defensa territorial, aerospacial, marítima, civil y movilización nacional (Art. 22, inc. 28).
Toda actividad nuclear en territorio nacional solamente será admitida para fines pacíficos mediante aprobación del Congreso Nacional (Art. 21, inc. XXIII, a).
Chile (1980, Ultima Reforma 2008) Atribuciones del Presidente:
Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas en caso de guerra (Art. 32, inc. 18).
Conservar la seguridad externa (Art. 24).
Declarar la guerra con aprobación por ley y habiendo oído al Consejo de Defensa Nacional (Art. 32, inc. 19).
Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea (Art. 32, inc. 16; Art. 105).
Nombrar, ascender y retirar oficiales (Art. 32, inc. 16).
Tiene iniciativa de ley para fijar las fuerzas de aire, mar y tierra, y las que fijan normas para el ingreso y egreso de tropas (Art. 65; Art. 63, inc. 13).
Disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas según las necesidade

Atribuciones del Congreso:
La Cámara de Diputados tiene iniciativa de ley en materia de reclutamiento (Art. 65).
Acusar (sólo diputados) y juzgar (sólo senadores) a los generales y almirantes (Art. 52, inc. 2, d; Art. 53, inc. 1).
Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente antes de su ratificación (Art. 54, inc. 1).

Consejo de Seguridad Nacional:
Integrado por: Jefe de Estado (Presidente), Presidentes del Senado, Diputados y Corte Suprema, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros y el Contralor General de la República. Pueden estar presentes, cuando el Presidente lo determine, los ministros de Gobierno Interior, Defensa Nacional, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, y Economía y Finanzas Públicas (Art. 106).
Asesorar al Presidente en materia de seguridad nacional (Art. 106).
Se reúne a convocatoria del Presidente y requiere mayoría absoluta de sus integrantes para sesionar (Art. 107).
Las Fuerzas Armadas:
Dependen del Ministerio de Defensa Nacional son, esenciales para la seguridad nacional, obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas (Art. 101).
Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (Art. 101).
Misión: defender la Patria (Art. 101), resguardar el orden público durante los actos electorales (Art. 18).
La incorporación se realiza a través de sus propias escuelas, excepto los escalafones profesionales y el personal civil (Art. 102).
Nombramientos, ascensos, retiros, carrera profesional, incorporación, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto determinados por ley orgánica constitucional (Art. 105).
Los militares no pueden ser elegidos diputados o senadores por lo menos durante el año que precede la elección (Art. 57, inc. 10).
Servicio militar obligatorio (Art. 22).
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional (Art. 1).
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional (Art. 19, inc. 11). Se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado (Art. 19, inc. 15).
Participación ciudadana: los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la Patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional (Art. 22).
Colombia (1991, Ultima Reforma 2007) Atribuciones del Presidente:
Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (Art. 189, inc. 3).
Proveer a la seguridad exterior (Art. 189, inc. 6).
Declarar la guerra con aprobación del Senado, excepto en caso de agresión extranjera (Art. 189, inc. 6) y dirigir las operaciones cuando lo estime conveniente (Art. 189, inc. 5).
Firmar la paz dando cuenta al Congreso (Art. 189, inc. 6).
Nombrar oficiales con acuerdo del Senado (Art. 189, inc. 20; Art. 173, inc. 2).
Dirigir y disponer de la fuerza pública (Art. 189, inc. 3).

Atribuciones del Congreso:
Aprobar la declaración de guerra (Art. 173, inc. 5).
Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Art. 173, inc. 2).
Aprobar el ingreso de tropas (Art. 173, inc. 4); en receso del Senado corresponde al Presidente (Art. 189, inc. 7).
Dictar normas generales con objetivos y criterios para fijar el régimen salarial y prestacional de la fuerza pública (Art. 150, inc. 20, e).
Las Fuerzas Militares*:
Son no deliberantes (Art. 219).
Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. (Art. 217).
Carrera, derechos, obligaciones, régimen prestacional y disciplinario determinados por ley (Art. 217), su formación incluye fundamentos de la democracia y derechos humanos (Art. 222).
Misión: defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional (Art. 217).
Los militares en servicio activo no gozan del derecho de asociación sindical (Art. 39), de sufragio, no pueden realizar peticiones excepto relacionadas con el servicio o participar de debates y movimientos políticos (Art. 219). No pueden ser electos Congresistas al menos que haya pasado un año después de su retiro (Art. 179, inc.2); los Comandantes de las fuerzas militares no pueden ser elegidos Presidente hasta que haya pasado un año de su retiro del cargo (Art. 197).
Cuando un militar en servicio cometa una infracción de un precepto constitucional en detrimento de una persona, la responsabilidad recae únicamente en el superior que da la orden (Art. 91).
Justicia militar para delitos militares (Art. 221, Art. 250), los civiles no pueden ser juzgados por la justicia penal militar (Art. 213).
Es fin esencial del Estado defender la independencia y mantener la integridad territorial (Art. 2).
La política exterior se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe (Art. 9).
Propender al logro y mantenimiento de la paz es uno de los deberes de la persona y del ciudadano (Art. 95, inc. 6).
Participación ciudadana: todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas (Art. 216).
Ecuador (2008) Atribuciones del Presidente:
Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial
(Art. 147, inc. 16).
Ejercer la dirección política de la defensa nacional (Art. 147, inc. 17).

Atribuciones del Congreso:
Aprobar tratados y convenios internacionales de materia territorial y límites (Art.161, inc. 1) y los que establezcan alianzas políticas o militares (Art. 161, inc. 2).

Consejo de Seguridad Nacional:
Es el organismo superior responsable de la defensa nacional (Art. 189).
Las Fuerzas Armadas:
El voto será facultativo para los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (art.62, inc. 2).
Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley (Art. 77)
No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular los miembros de las fuerzas Armadas y de la Policía nacional en servicio activo (Art. 113, inc. 8).
No podrán ser ministras o ministros de Estado los miembros de las fuerzas Armadas y de la Policía nacional en servicio activo (Art. 152, inc. 3).
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas (Art.158)
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten (Art.159).
Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas.

Justicia Militar:
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley (Art. 160).
Son deberes primordiales del Estado garantizar y defender la soberanía nacional
(Art. 3, inc. 2).
El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras (art.5).
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas la limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. (Art. 57, inc. 20).
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar (Art. 66).
Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó (Art. 80).
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales y colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad (Art. 83, inc. 3 y 4).
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos (Art.98).
El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y al bienestar de la sociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a áreas de alto riesgo militar. Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso (161).
El Salvador (1983, Ultima Reforma 2003) Atribuciones del Presidente:
Comandante General de la Fuerza Armada (Art. 157).
Mantener ilesa la soberanía y la integridad del territorio (Art. 168, inc. 2).
Celebrar tratados y convenciones internacionales, sometiéndolos a la ratificación de la Asamblea Legislativa (Art. 168 inc. 4).
Dar los informes que la Asamblea solicite, excepto cuando se trate de planes militares secretos (Art. 168, inc. 7).
Nombrar oficiales de acuerdo a la ley (Art. 168, inc. 11).
Organizar, mantener (Art. 168, inc. 11) y disponer de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento de la soberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de la República (Art. 168, inc. 12).
Llamar a servicio la fuerza necesaria (Art. 168, inc. 12).
Dirigir la guerra (Art. 168, inc. 13).
Firmar la paz con aprobación de la Asamblea (Art. 168, inc. 13).
Fijar anualmente el número de efectivos de las Fuerzas Armadas (Art. 168 inc. 19).

Atribuciones de la Asamblea:
Declarar la guerra (Art. 131, inc. 25).
Aprobar la firma de la paz (Art. 131, inc. 25).
Aprobar el ingreso de tropas (Art. 131, inc. 29).

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Defensa y Seguridad Pública:
Fijar los efectivos de las Fuerzas Armadas anualmente según las necesidades del servicio (Art. 213).
La Fuerza Armada:
Es una institución permanente al servicio de la Nación. Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante (Art. 211).
Tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución (Art. 212).
Colaborará en las obras de beneficio público que le encomiende el Ejecutivo y auxiliará a la población en casos de desastre nacional (Art. 212).
Están obligados a colaborar con las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa (Art. 132).
Forma parte del Órgano Ejecutivo y está subordinada a la autoridad del Presidente de la Nación, en su calidad de Comandante General. Su estructura, régimen jurídico, doctrina, composición y funcionamiento son definidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente (Art. 213).
Carrera militar profesional, ascensos por escala rigurosa y conforme a la ley (Art. 214).
Servicio militar obligatorio (Art. 215).
Los militares en servicio activo no pueden pertenecer a partidos políticos, ni postularse a cargos electivos. No pueden ser Presidente hasta tres años después de su retiro (Art. 82; Art. 127; Art. 152).
Jurisdicción de la justicia militar: delitos y faltas puramente militares (Art. 216).
Participación ciudadana: en caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares (Art. 215).
Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial (Art. 7).
Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional (Art. 27).
Guatemala (1985, Ultima Reforma 1993) Atribuciones del Presidente:
Comandante General del Ejército (Art. 182, 183 y 246). Imparte sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional (Art. 246).
Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación (Art. 183, inc. b).
Otorgar los ascensos, conferir condecoraciones, honores militares y pensiones extraordinarias (Art. 246, inc. b).
Decretar la movilización y desmovilización. (Art. 246 inc. A).

Atribuciones del Congreso:
Declarar la guerra (Art. 171, inc. f).
Aprobar los tratados de paz (Art. 171, inc. f).
Aprobar con las 2/3 partes el ingreso de tropas y el establecimiento temporal de bases militares extranjeras (Art. 172, inc. a).
Aprobar tratados que afecten opuedan afectar la seguridad del Estado, o pongan fin a un estado de guerra (Art. 72, inc. b).
El Ejército pasa a depender del Congreso si el Presidente continúa en el ejercicio del cargo una vez vencido el período constitucional y es desconocido por el Congreso (Art. 165, inc. g).
Los ministros de Estado, no tienen obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones si se refieren a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes (Art. 166).
El Ejército*:
Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante (Art. 244).
Está constituido por fuerzas de tierra, aire y mar (Art. 244).
Organización: jerárquica, se basa en los principios de disciplina y obediencia (Art. 244), se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares (Art. 250).
No están obligados a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito (Art. 156).
Misión: mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior (Art. 244), prestar cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública (Art. 249).
Para ser oficial se requiere ser guatemalteco de origen y no haber adoptado en ningún tiempo nacionalidad extranjera (Art. 247).
Los militares en servicio activo no pueden ser diputados (Art. 164 inc. f) ni Presidente, sólo teniendo la baja o retiro 5 años antes de optar por el cargo (Art. 186 inc. e), no pueden ejercer los derechos de sufragio, petición en materia política, o petición en forma colectiva (Art. 248).
Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala (Art. 219).
Participación ciudadana: son derechos y deberes de los guatemaltecos el servir y defender a la Patria y prestar servicio militar y social. (Art. 135).
Contribución al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados, como propósito (Art. 149).
Los actos administrativos son públicos salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional (Art. 30).
Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito (Art. 156).
No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional (Art. 186).
Es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus reglamentos (Art. 245).
Honduras (1982, Ultima Reforma 2005) Atribuciones del Presidente:
Comandante General de las Fuerzas Armadas, ejerce el Mando en Jefe (Art. 245, inc. 16; Art. 277).
Mantener la paz y la seguridad exterior, repeler todo ataque o agresión exterior (Art. 245, inc. 4), adoptar medidas para la defensa de la República (Art. 245, inc. 16).
Declarar la guerra y hacer la paz, si el Congreso está en receso (Art. 245, inc. 17).
Celebrar tratados y convenios internacionales de carácter militar, relativos al territorio y la soberanía, con aprobación del Congreso (Art. 245, inc. 13).
Permitir el ingreso y egreso de tropas con aprobación del Congreso (Art. 245, inc. 43 y 44)
Conferir grados militares (subteniente a capitán) propuestos por el Secretario de Defensa Nacional, (Art. 245, inc. 36; Art. 290).
Velar porque las Fuerzas Armadas. sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes (Art. 245, inc. 37).

Atribuciones del Congreso:
Declarar la guerra (Art. 205, inc. 28).
Hacer la paz (Art. 205, inc. 28).
Conferir los grados militares (de Mayor a General de División) a propuesta del Poder Ejecutivo (Art. 205, inc. 24; Art. 290).
Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 205, inc. 26 y 27).
Fijar el número de miembros permanentes de las Fuerzas Armadas (Art. 205, inc. 25).
Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras. (Art. 205, inc. 29).

Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional*:
Es nombrado o removido libremente por el presidente de la República. (Art. 280).

Consejo Nacional de Defensa y Seguridad:
Creación (Art. 287).
Organización y funcionamiento determinado por ley (Art. 287).

Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas:
Es el órgano de consulta en todos los asuntos relacionados con las Fuerzas Armadas. Es órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento. La ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y su Reglamento regulan su funcionamiento (Art. 285).
Está integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien la preside, el Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Inspector General y los Comandantes de cada Fuerza (Art. 286).

Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas:
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es seleccionado y removido libremente por el Presidente, entre los miembros de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas (Art. 280).
El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el órgano superior técnico de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión, dependiente de la Secretaría de Defensa Nacional, y tiene las funciones consignadas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas (Art. 283). Emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales (Art. 290).
Las Fuerzas Armadas:
Son de carácter permanente, apolítica, esencialmente profesional, obediente y no deliberante (Art. 272).
Están constituidas por el Alto Mando, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Fuerza de Seguridad Pública, y los organismos que determine su Ley Constitutiva (Art. 273).
Funcionamiento determinado por su ley constitutiva, leyes y reglamentos (Art. 274).
Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar. (Art. 278).
No están obligados a cumplir órdenes ilegales o preque impliquen comisión de delito (Art. 323).
Misión: defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (Art. 272), cooperar con la Policía Nacional en la conservación del orden público (Art. 272); y con otras secretarías a solicitud de éstas en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Participar en misiones internacionales de paz; en la lucha contra el narcotráfico; colaborar con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional. Cooperar con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y el Tribunal de Elecciones, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento (Art. 274).
Los ascensos están rigurosamente determinados por ley respectiva (Art. 290).
Los nombramientos y remociones del personal de las Fuerzas Armadas, en el orden administrativo, se harán conforme a la Ley de Administración Pública. En el área operacional, los nombramientos y remociones las hará el Jefe de Estado Mayor Conjunto, de acuerdo a la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, conforme a su ley Constitutiva, y demás disposiciones legales, incluyendo al personal de tropas y auxiliar. (Art. 282).
Servicio militar voluntario (Art. 276 y 288).
Los militares en servicio activo no gozan del derecho de sufragio (Art. 37), serán elegibles en los casos no prohibidos por la ley (Art. 37), no pueden ser electos diputados hasta seis meses después de la fecha de su retiro (Art. 199, inc. 4 y 6), y doce meses en el caso de Presidente (Art. 240, inc. 2, 3 y 4).
Justicia militar para delitos y faltas militares (Art. 90 y Art. 91).
Colegio de Defensa Nacional: más alto centro de estudio de las Fuerzas Armadas, capacita personal militar y civil selecto, para que participe en la planificación estratégica nacional (Art. 289).
Instituto de Previsión Militar: para la protección, bienestar y seguridad social de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, presidido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, funcionará de acuerdo a la ley específica (Art. 291).
Por razones de defensa y seguridad nacional, el territorio se dividirá en regiones militares a cargo de un Jefe de Región Militar; su organización y funcionamiento será conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. (Art. 284).
Una ley especial regulará el funcionamiento de los tribunales militares. (Art. 275).
Participación ciudadana: todo hondureño está obligado a defender la Patria (Art. 38; Art. 276). Es deber del ciudadano cumplir con el servicio militar. Este se presta en forma voluntaria en tiempos de paz, bajo la modalidad de un sistema educativo, social, humanista y democrático. El Estado tiene la facultad de llamar a filas, de conformidad con la Ley de Servicio Militar. En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños capaces de defender y prestar servicios a la Patria (Art. 40, inc. 5; Art. 276).
El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional (Art. 3).
Hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. (Art. 15).
Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la Patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible (Art. 19).
México (1917, Ultima Reforma 2007) Atribuciones del Presidente:
Preservar la seguridad nacional (Art. 89, inc. VI).
Declarar la guerra con aprobación del Congreso (Art. 89).
Nombrar los coroneles y demás oficiales superiores con aprobación del Senado (Art. 89, inc. IV), y los demás oficiales (Art. 89, inc. V).
Disponer para la seguridad interior y defensa exterior de la Fuerza Armada. permanente (Art. 89, inc. VI) y la Guardia Nacional (Art. 89, inc. VII).
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales (Art. 89, inc. X).

Atribuciones del Congreso:
Declarar la guerra en vista de los datos que le presente el Ejecutivo (Art. 73, inc. XII).
Levantar y sostener a las instituciones armadas y reglamentar su organización y servicio (Art. 73, inc. XIV).
Expedir leyes en materia de seguridad nacional (Art. 73, inc. XXIX-M).
La Cámara de Diputados tiene iniciativa de ley sobre reclutamiento de tropas (Art. 72, inc. h).
Aprobar (Senado) los tratados internacionales y convenciones que el Ejecutivo suscriba, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular interpretaciones sobre los mismos (Art. 76, inc. 1).
Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Art. 76, inc. II; Art. 89, inc. IV).
Aprobar el ingreso, egreso de tropas y estacionamiento de escuadras de otras potencias en aguas mexicanas (Art. 76, inc. III).
La Fuerza Armada*:
Está constituida por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea (Art. 73, inc. XIV).
Para pertenecer a la Fuerza Armada es requisito ser mexicano de nacimiento (Art. 32).
Los militares no pueden ser electos diputados si revistan en actividad noventa días antes de las elecciones (Art. 55, inc. IV) o seis meses en el caso de Presidente (Art. 82, inc. V).
Justicia militar para delitos militares cometidos por militares (art. 13).
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar (Art. 129).
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente (Art. 16).
El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos (Art. 27).
Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar (Art. 9).
Nicaragua (1986, Ultima Reforma 2007) Atribuciones del Presidente:
Jefe Supremo del Ejército (Art. 95 y 144).
sólo en casos excepcionales, en Consejo de Ministros, en apoyo a la Policía Nacional ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales, (Art. 92).
Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos para ser aprobados por la Asamblea Nacional (Art. 150, inc. 8).

Atribuciones de la Asamblea Nacional*:
Aprobar egreso de tropas (Art. 138, inc. 26), y el ingreso sólo para fines humanitarios (Art. 92).
Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de derecho internacional (Art. 138, inc. 12).
El Ejército*:
Es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante (Art. 93), se rige en estricto apego a la Constitución Política, a la que guarda respeto y obediencia, está sometido a la autoridad civil ejercida por el Presidente o a través del ministerio correspondiente (Art. 95).
No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que los establecidos por la ley (Art. 95).
Organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo relativo al desarrollo operacional, están regidos por la ley (Art. 94).
Misión: defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial (Art. 92).
Los miembros del Ejército deberán recibir capacitación cívica y en materia de derechos humanos (Art. 93).
Se prohíbe a los organismos del Ejército y la Policía y a cualquier otra institución del Estado, ejercer actividades de espionaje político (Art. 96).
No pueden desarrollar actividades político-partidistas ni desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas; no pueden optar a cargos públicos de elección popular, si no hubieren renunciado de su calidad de militar o de policía en servicio activo por lo menos un año antes de las elecciones (Art. 94), no pueden ser ministros, viceministros, presidentes o directores de entes autónomos o gubernamentales, embajadores (Art. 152). ni magistrados de tribunales de justicia (Art. 161, inc. 6) o Consejo Supremo Electoral (Art. 171, inc. d), en los dos últimos casos deben renunciar doce meses antes de la elección. No habrá servicio militar obligatorio, y se prohibe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército y la Policía (Art. 96).
Justicia militar para delitos militares cometidos por militares,los civiles no pueden ser juzgados por tribunales militares (Art. 93 y 159).
La lucha por la paz es uno de los principios irrenunciables de la Nación (Art. 3).
Fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales. Asegura el asilo para los perseguidos políticos, y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro (Art. 5).
Se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional (Art. 92).
Las funciones civiles no podrán ser militarizadas (Art. 131).
Paraguay (1992) Atribuciones del Presidente:
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Art. 238,inc. 9).
Adoptar las medidas necesarias para la defensa nacional (Art. 238, inc. 9).
Declarar el estado de defensa nacional, en caso de agresión externa, con aprobación del Congreso (Art. 238, inc.7).
Firmar la paz con la aprobación del Congreso (Art. 238, inc.7).
Nombrar a los oficiales superiores de la fuerza pública (Art. 238, inc. 9).
Dictar los reglamentos militares y disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas (Art. 238, inc. 9).

Atribuciones del Congreso:
Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Senado) (Art. 224, inc. 2).
Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Senado) (Art. 183, inc. 3; Art. 224, inc.5).
Aprobar o rechazar tratados internacionales (Art. 141 y Art. 202, inc. 9).
Las Fuerzas Armadas:
Son de carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinadas a los poderes del Estado y sujetas a las disposiciones de la Constitución y las leyes (Art. 173).
Misión: custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legítimamente constituidas (Art. 173).
Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, no pueden afiliarse a partido o movimientos políticos ni realizar actividad política (Art. 173); no pueden ser elegidos Presidente o Vicepresidente, salvo si tienen un año de baja al día de los comicios (Art. 235, inc. 7).
Los tribunales militares sólo juzgan delitos y faltas de carácter militar y cometidos por militares en servicio activo, sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria (Art. 174); pueden tener jurisdicción sobre civiles y militares retirados en caso de conflicto armado internacional (Art. 174).
El servicio militar es obligatorio; deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses. (Art. 129).
Participación ciudadana: todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa de la Patria (Art. 129).
La defensa nacional no puede ser objeto de referéndum (Art. 122, inc. 3).
Renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de legítima defensa (Art. 144).
En sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:
1. la independencia nacional;
2. la autodeterminación de los pueblos;
3. la igualdad jurídica entre los Estados;
4. la solidaridad y la cooperación internacional;
5. la protección internacional de los derechos humanos;
6. la libre navegación de los ríos internacionales;
7. la no intervención, y
8. la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo (Art. 143).
En condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.
Decisiones sobre ello sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso (Art. 145).
Perú (1993, Ultima Reforma 2005) Atribuciones del Presidente:
Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Director del sistema de defensa (Art. 164 y Art. 167).
Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía del Estado (Art. 118, inc. 15).
Declarar la guerra con aprobación del Congreso (Art. 118, inc. 16).
Firmar la paz con aprobación del Congreso (Art. 118, inc. 16).
Otorgar ascensos de generales y almirantes (Art. 172).
Fijar el número de las Fuerzas Armadas. (Art. 172).
Organizar, distribuir y disponer de las Fuerzas Armadas. (Art. 118, inc. 14).
Celebrar tratados internacionales sobre defensa nacional (Art. 56, inc. 3).
Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero (Art. 118, inc. 23).

Atribuciones del Congreso:
Aprobar la declaración de guerra (Art. 118, inc. 16).
Aprobar la firma de la paz (Art. 118, inc. 16).
Aprobar tratados internacionales sobre defensa nacional (Art. 56, inc. 3).
Aprobar el ingreso de tropas siempre que no afecte en forma alguna la soberanía nacional (Art. 102, inc. 8).
Disponer de efectivos de las Fuerzas Armadas a pedido del Presidente del Congreso (Art. 98).
Las Fuerzas Armadas:
Son no deliberantes, subordinadas al poder constitucional (Art. 169).
Están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea (Art. 165).
Organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina determinados por leyes y reglamentos (Art. 168); ascensos otorgados según la ley (Art. 172).
Misión: garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial, asumir el control del orden interno en el estado de emergencia si así lo dispone el Presidente (Art. 165; Art. 137, inc. 1).
Organizan y disponen de sus reservas de acuerdo a la ley (Art. 168).
Requerimientos logísticos satisfechos por fondos asignados por ley (Art. 170).
Los militares no gozan el derecho de petición colectiva, (Art. 2, inc. 20), sindicación o huelga (Art. 42), no pueden postularse a cargos electivos (Art. 34; Art. 91, inc. 4) o realizar actividades de proselitismo en servicio activo (Art. 34), no pueden ingresar al recinto del Congreso sin autorización de su Presidente (Art. 98).
Gozan del derecho de sufragio (Art. 34) y pueden ser ministros de Estado (Art. 124).
Justicia militar para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. (Art. 139, inc. 1). Puede tener jurisdicción sobre civiles en caso de traición a la Patria y Terrorismo (Art. 173).
Las Fuerzas Armadas y la Policía participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil, de acuerdo a la ley (Art. 171).
Es uno de los deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional (Art. 44).
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y tratados a los que Perú es parte obligada (Art. 140).
Sistema de defensa nacional: para garantizar la seguridad nacional (Art. 163), funciones determinadas por ley, dirigido por el Presidente (Art. 164).
Defensa nacional: integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos interno y externo (Art. 163).
Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (Art. 2, inc. 5).
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio del poder del Estado. Hacerlo constituye rebelión o sedición (Art. 45)
República Dominicana(2010) Atribuciones del Presidente:
Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas (Art. 128).
Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la nación en caso de ataque armado actual o inminente por parte de la nación extranjera o poderes externos (Art. 128, inc. f).
Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militares y policiales (Art. 128, inc. c).
Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarla por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las misma y disponer de ellas para fines del servicio público (Art. 128, inc. e).
Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas (Art. 128, inc. i).

Atribuciones del Congreso:
En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente podrá dictar la misma (Art. 93, inc. f).
Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo (Art. 93, inc. i).

Consejo de Seguridad y Defensa Nacional:
El consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que asesora el presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder ejecutivo reglamentara su composición y funcionamiento.(Art.258)
Las Fuerzas Armadas:
Misión y carácter. La defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas (Art. 252).
Carácter defensivo. Las Fuerzas Armadas de la República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260.(Art.259)
Misión: defender la independencia y soberanía de la nación, la integridad de sus espacios geográficos, la constitución y las instituciones de la República(art.252, inc.1
Podrá asimismo intervenir cuando lo disponga el presidente de la República en programa destinados a promover el desarrollo social y económico del país , mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales (art.252 inc.2)
Son esencialmente obedientes al poder civil apartidista y no tienen faculta, en ningún caso, para deliberar.(Art.252 inc.3)
Párrafo.- corresponde a las Fuerzas armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipo de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley.
Carrera Militar. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales se separación o retiro haya sido realizada en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas armadas, previa investigación y recomendación por el ministerio correspondiente conformidad con la ley.(Art.253)
Competencia de la jurisdicción militar y régimen disciplinario. La jurisdicción militar solo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las fuerzas armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.
Servicio militar o policial activo no pueden postularse para presidente por lo menos durante los tres años previos a la elecciones (Art.123, inc. 4) no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, (Art. 208 párrafo.
Participación ciudadana: prestar servicios civiles y militares que la patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley (Art. 75, inc. 3).
Inviolabilidad de la Soberanía y principios de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizare o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran n esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. (Art. 3).
Uruguay (1967, Ultima Reforma 2004) Atribuciones del Presidente:
Ejercer el mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Art. 168 Inc. 2).
Conservar y defender la seguridad exterior (Art. 168, inc. 1).
Declarar la guerra con aprobación de la Asamblea General (Art. 168, inc. 16).
Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta a la Asamblea General (Art. 168, inc. 17).
Nombrar oficiales (Art. 168, inc. 9 y 11).
Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes (Art. 168, inc. 3).

Atribuciones de la Asamblea General*:
Aprobar los tratados de paz (Art. 85, inc. 7).
Decretar la guerra (Art. 85. Inc. 7).
Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Art. 168, inc. 11).
Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 85, inc. 11 y 12).
Aprobar el número de Fuerzas Armadas (Art. 85, Inc. 8).
Las Fuerzas Armadas:
Los militares se rigen por leyes especiales (Art. 59, inc. A).
Los militares en actividad no pueden ocupar cualquier empleo público, formar parte de comisiones o clubes políticos, suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre ni ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. (Art. 77, inc. 4 ). No pueden ser candidatos a representante, senador o Presidente salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de anticipación al acto electoral (Art. 91, inc. 2; Art. 92; Art. 100; Art. 171).
Justicia militar para delitos militares y estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria (Art. 253).
Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera (Art. 35).
Procurará la integración social y económica de los Estados latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos (Art. 6).
Venezuela (1999) Atribuciones del Presidente:
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional. Ejerce su suprema autoridad jerárquica (Art. 236, inc. 5) y el mando supremo (Art. 236, inc. 6).
Promover a los oficiales (a partir del grado de coronel/a capitán/a de navío) y nombrarlos para los cargos que les son privativos (Art. 236, inc. 6).
Fijar su contingente (Art. 236, inc. 5).
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación (Art. 236, inc. 23).

Atribuciones de la Asamblea Nacional*:
Autorizar el empleo de misiones militares en el exterior o extranjeras en el país (Art. 187, inc. 11).
Aprobar tratados o/y convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional (Art. 187, inc. 18).

Consejo de Defensa de la Nación:
Es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico (Art. 323).
Está presidido por el Presidente y conformado por el Vicepresidente, el Presidente de la Asamblea Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Moral Republicano, los ministros de los sectores de la Defensa, la Seguridad Interior, las Relaciones Exteriores y la Planificación, y otros cuya participación se considere pertinente (Art. 323).
Establece el concepto estratégico de la Nación (Art. 323).
Las Fuerzas Armadas:
Es una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado, está al servicio exclusivo de la Nación. Sus pilar fundamental es la disciplina, la obediencia y la subordinación (Art. 328).
Está constituida por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional (Art.328).
Misión: garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno, y la participación activa en el desarrollo nacional (Art. 328). Tiene como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley (Art. 329); reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de armas, municiones y explosivos (Art. 324).
Los ascensos se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva (Art. 331).
Los militares en actividad pueden votar (Art. 330). No pueden optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político (Art. 330).
Justicia militar para delitos militares, sus jueces serán seleccionados o seleccionadas por concurso (Art. 261).
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional vigila, controla y fiscaliza los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos; está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor/a General de la Fuerza Armada Nacional, designado mediante concurso de oposición (Art. 291).
Participación ciudadana: toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública; nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso (Art. 134). La defensa del Estado es responsabilidad de los venezolanos (Art. 322).
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz, no se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias (Art. 13).
Promueve la cooperación pacífica entre las naciones, e impulsa y consolida el desarme nuclear (Preámbulo) Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aún en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. (Art. 45).
El Estado impedirá la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas (Art. 129).
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado (Art. 322).
La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes (Art. 153).
La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad ivil (Art. 326).
El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca (Art. 325).

* Denominación utilizada en el texto constitucional.
** A agosto de 2008, un proceso de Asamblea Constituyente se encontraba en desarrollo.

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución de cada país.


Última actualización: Enero de 2010