Leyes y decretos específicos

  Defensa Nacional Fuerzas Armadas Servicio Militar
Argentina - Ley de Defensa Nacional (Nº 23.554 - 13/04/88)
- Ley de Seguridad Interior (Nº 24.059 - 06/01/92)
- Ley de Ministerios (Nº 25.520 - 20/03/92)
- Ley para el Personal Militar (Nº 19.101 - 30/06/71)
- Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (Nº 24.948 - 08/04/98)
- Ley Marco sobre el Ingreso y Egreso de Tropas (Nº 25.880 - 31/03/04)
- Ley de Servicio Militar (Nº 17.531 - 13/11/67)(1)
- Ley de Servicio Militar Voluntario (Nº 24.429 - 14/12/94)
Bolivia No existe una Ley de la Defensa Nacional. Hasta hoy sólo existen proyectos de Ley sobre seguridad y defensa que no están considerados para su tratamiento en la presente legislatura 2004-2005 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 1.405 - 30/12/92)
- Manual de uso de la Fuerza en conflictos internos (Decreto Supremo Nº27.977, 14/01/2005)
- Decreto Ley del Servicio Nacional de Defensa (Nº 7755 - 01/08/66) (2)
Brasil - Estructura Regimental do Ministero da Defensa (Decreto Nº 5.201 - 02/09/04)
- Lei sobre organização da Presidência da República e dos Ministérios, e dás outras providências (Nº 10.683 - 28/05/03)
- Lei sobre as normas gerais para a organização, o preparo e o emprego das Forças Armadas, para estabelecer novas atribuições subsidiárias (Lei Complementar Nº 117 - 02/09/04; modifica la Lei Nº 97 de 1999)
- Lei sobre o Estatuto dos Militares (Nº 6.880 - 09/12/80)
- Lei da Justiça Militar (Nº 8.457 - 04/09/92)
- Lei sobre envio de tropas brasileiras para o exterior (Nº 2.953 - 17/11/56)
- Lei sobre tropas estrangeiras em território brasileiro (Lei Complementar Nº 90 - 01/10/97)
- Regulamento Disciplinar para a Marinha do Brasil (Decreto Nº 88.545 - 26/07/83)
- Regulamento Disciplinar para o Exército Brasileiro (Decreto Nº 4.346 - 26/08/02)
- Regulamento Disciplinar para a Aeronáutica (Decreto Nº 76.322 - 22/09/75)
- Lei do Serviço Militar (Nº 4.375 - 17/08/64)
- Lei de prestação de serviço alternativo ao serviço militar obrigatório (Nº 8.239 - 04/10/91)
Colombia - Ley sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional (Nº 684 - 13/08/01) - Ley del Código Penal Militar (Nº 522 - 1999)
- Ley que reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares (Nº 578 - 14/03/00)
- Decretos presidenciales para regular a las Fuerzas Militares (año 2000)(4)
- Ley de Servicio Militar Obligatorio (Nº 48 - 03/03/93)
Cuba - Ley de la Defensa Nacional (21/12/94)    
Chile - Decreto-Ley que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Nº 19.653 - 17/11/01. Última modificación: Ley 19.882 - 23/06/03) - Ley Orgánica Constitucional de las FFAA (Nº 18.948 - 27/02/90. Última modificación: Ley 19.806 - 31/05/02)
- Ley que dicta Normas sobre Movilización (Nº 18.953 - 09/03/90)
- Ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio (Nº 20.045 - 08/08/05)
- Decreto-Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas (Nº 2.306 - 12/09/78. Ley 19.712 - 09/02/01)
Ecuador - Ley de Seguridad Nacional (Nº 275 - 09/08/79) - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 109 - 28/09/90) - Ley de Servicio Militar Obligatorio de las Fuerzas Armadas Nacionales (Nº 68 - 15/09/94)
El Salvador - Ley de Defensa Nacional (Decreto Legislativo Nº 948, 03/10/02) - Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador (Decreto Legislativo Nº 353, 09/07/98)
- Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada (26/01/98)
- Ley de Servicio Militar y reserva de la Fuerza Armada (Decreto Legislativo Nº 298 - 30/07/02)
Guatemala No existe legislación explícita - Ley de apoyo a las Fuerzas Armadas de Seguridad Civil (Decreto Nº 40-2000, 16/06/00)
- Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala (Decreto Nº 72-90, 13/12/90)
- Ley de Servicio Cívico y Social (Nº 20-2003)
Honduras No existe legislación explícita - Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 39-2001) - Ley del Servicio Militar (Nº 98-1985 - 11/07/85; Acuerdo Nº EMH-007, 19/09/94)
México No existe legislación explícita - Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos (última reforma: 23/01/98)
- Ley Orgánica de la Marina de México (27/11/02)
- Ley de ascensos y recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (30/10/03)
- Ley de ascensos de la Armada de México (25/06/04)
- Ley de recompensas de la Armada de México (14/01/85)
- Ley de disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (15/03/26)
- Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (29/12/75)
- Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (31/12/43)
- Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (14/06/04)
- Ley de Servicio Militar (última reforma: 23/01/98)
Nicaragua - Ley de Emergencia (Nº 44 - 05/10/88)
- Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Nº 290 - 03/06/98)
- Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar (Nº 181 - 02/09/94) -Decreto-Ley Suspención indefinida del Servicio Militar (Nº 2-90 - 25/04/90)
- Ley que deroga la Ley del Servicio Militar Patriótico (Nº 120 - 14/12/90)
Paraguay - Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna (Nº 1.337/97 - 15/09/98)
- Ley de Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación (Nº 74/91 - 13/11/91. Última modificación: 21/12/93 por la Ley Nº 244/93) - Ley del Servicio Militar Obligatorio (Nº 569/75)
- Ley que deroga el artículo 48 de la ley Nº 569/75 del Servicio Militar Obligatorio (Nº 2.440/04)
- Ley Nº 783/95 Objeción de Conciencia (Nº 2.440/04)
Perú - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional (Nº 28.478 - 23/03/05)
- Ley del Ministerio de Defensa (Nº 27.860 - 18/10/02)
- Ley Orgánica del Ejército Peruano (Decreto Legislativo Nº 437 - 27/09/87)
- Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú (Decreto Legislativo Nº 439 - 27/09/87)
- Ley Orgánica de la Marina de Guerra (Decreto Legislativo N° 438 - 27/09/03)
- Ley de Movilización Nacional (N° 28.101 - 13/11/03)
- Ley Orgánica del Comando Conjunto de las FFAA (Decreto Legislativo N° 440 - 27/09/03)
- Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (Nº 28.359 - 11/10/04)
- Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (Nº 28.455 - 21/12/04)
- Ley del Servicio Militar (Nº 21.178 - 28/09/99)
República Dominicana No existe legislación explícita Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 873 - 1996) Se especifica en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
Uruguay No existe legislación explícita(3) - Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Nº 14.157 - 21/02/74; modificado por la Ley 15.808 - 07/04/86)
- Ley Orgánica del Ejército Nacional (Nº 15.688 - 30/11/84)
- Ley Orgánica de la Fuerza Aérea (Nº 14.747 - 28/12/77)
- Ley Orgánica de la Marina (Nº 10.808 - 16/10/46)
- Decreto por el cual se incluye en el CALEN al Instituto Jurídico de Defensa (Nº 87/005 - 24/02/05)
- Se especifica en Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
Venezuela - Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (28/11/02) - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (06/09/05) - Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (30/08/78)

(1) La ley del servicio militar voluntario , establece en su artículo 19, que en caso excepcional y con la autorización del Congreso, el Presidente podrá convocar a los ciudadanos en los términos que establece la ley 17.531 (es por eso que esta ley no esta derogada)

(2) D.S. Nº 21.479 (11/09/86), sobre la convocatoria al SMO. D.S. Nº 24.527 (17/03/97), sobre el servicio premilitar de jóvenes bachilleres. D.S. Nº 27.057 (30/05/03), amplia el servicio premilitar para mujeres.

(3) El Decreto - Ley Nº 14.157, que se menciona, había definido conceptos como los de defensa nacional y de seguridad nacional. Con el advenimiento de la democracia, en 1986, se promulga la ley Nº 15.808, la que elimina las definiciones mencionadas.

(4) La Ley 578 (14/03/00) reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.
* Decreto 1512 de 2000, Modificando la Estructura del Ministerio de Defensa Nacional.
* Decreto 1790 de 2000, (Carrera de Militares) y conexando con estos Decretos 1791 (Civiles en Fuerzas Militares) y 1792 (Evaluación y Clasificación de Militares)
* Decreto 1795 de 2000, Estructura sistema de salud fuerzas militares.
* Decreto 1796 de 2000, Estructura Evaluación Permanente de Capacidad Psicofisica y Disminución de la Capacidad Laboral.
* Decreto 1793 de 2000, Régimen de Carrera y Estatuto de Soldados Profesionales.
* Decreto 1794 de 2000, Régimen Salarial y prestacional de Soldados Profesionales.
* Decreto 1797 de 2000, Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
* Decreto 1799 de 2000, Evaluación y Clasificación del personal oficial y suboficial de fuerzas militares.
Los decretos presidenciales pueden verse en: http://www.armada.mil.co/index.php?idcategoria=242   /   http://www.mindefensa.gov.co/


¿ Qué dicen las Constituciones?

RESDAL - Atlas comparativo – Marco Legal   [ Haciendo click en el país podrá acceder al texto completo de su Constitución ]
PaísDefensa NacionalFuerzas ArmadasServicio Militar
Argentina- Obligación ciudadana de armarse en defensa de la patria (Art. 21)
- Declaración de guerra y paz por parte del presidente con autorización del congreso y declaración limitada del estado de sitio ante ataque exterior por parte del presidente con autorización del senado (Art. 61, 75, 26 y 99)
- Sufragio universal (Art. 37)
- Iniciativa de la cámara de diputados en leyes sobre reclutamiento de tropas (Art. 52)
- Creación del marco normativo para la organización de las FFAA en tiempos de paz y guerra por parte del congreso. Autorización para el ingreso y egreso de tropas por parte del congreso (Art. 75)
- Prohibición de armarse militarmente a las unidades subnacionales (provincias) a excepción de invasión exterior dando posterior cuenta al gobierno federal (Art. 126)
- Comando, organización y despliegue de las FFAA por parte del presidente. Designación de empleos, ascensos a grados superiores (con acuerdo del senado) de las FFAA por parte del presidente (Art. 99)
No hay referencia
Bolivia- Obligación ciudadana de prestar servicios militares y civiles para Defensa de la Nación (Art. 8)
- Declaratoria de Guerra la resuelve el Congreso a petición del Presidente (Art. 68)
- Constitución: Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Naval y Fuerza Aérea; efectivos nombrados por el Poder Legislativo a proposición del Ejecutivo (Art. 207)
- Misión: defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales, asegurar el imperio de la constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país (Art. 208)
- Atribución del Poder Legislativo de aprobar la fuerza que ha de mantenerse y la salida de tropas al exterior (Art. 59)
- Obligación ciudadana de prestar el Servicio Militar de acuerdo a ley (Art. 213)
Brasil- Asegurar la defensa nacional es competencia de la Unión (Art. 21)
- Declaración de guerra y paz a cargo del Presidente con autorización del Congreso (Art. 49)
- Consejo de Defensa Nacional es órgano de consulta del Presidente en temas de Defensa (Art. 91)
- Estado de Defensa y de Sitio declarados por el Presidente con asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional y el de la República (Art. 136 y 137)
- Sufragio Universal (Art.14)
- Constitución: Ejército, Marina y Aeronáutica; bajo órdenes del Presidente; con función de defender la patria, los poderes constitucionales y la ley y el orden (Art. 142)
- Fijación y modificación de efectivos le compete al Congreso con aprobación del Presidente (Art. 48)
- Afiliación a partidos políticos prohibida para militares en actividad (Art. 142)
- Permiso de ingreso de tropas extranjeras es función del Congreso (Art. 49)
- Jurisdicción sobre crímenes militares ejercida por el Superior Tribunal Militar (Art. 122)
- Servicio Militar Obligatorio salvo para mujeres y clero (Art. 143)
- Alistamiento electoral prohibido a conscriptos durante Servicio Militar obligatorio (Art. 14)
Colombia- Declaración de estado de Guerra Exterior a cargo del Presidente, con aprobación del Senado, previa firma de todos los ministros (Art. 173 y 212)
- Fin esencial del Estado es defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial (Art. 2)
- Función del Presidente es proveer a la seguridad exterior de la República (Art. 6)
- Obligación ciudadana de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional (Art. 216)
- Fuerzas Militares son permanentes y están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (Art. 217)
- Finalidad: la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (Art. 217)
- Dirección y disposición de Fuerza Pública como Comandante Supremo la ejerce el Presidente (Art. 189)
- Fuerza Pública no es deliberante, no puede reunirse sin orden de autoridad legítima ni dirigir peticiones (Art. 219)
- Sufragio e intervención en actividades políticas prohibidos para miembros de Fuerza Pública mientras permanezcan en servicio activo (Art. 219)
- Corte Marcial o Tribunal Militar, integrado por miembros de la Fuerza Pública, conoce en caso de delitos cometidos por miembros de la fuerza en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Se aplica Código Penal Militar (Art. 221)
– Prohibición de ser congresista para quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección (Art. 179)
- Servicio Militar obligatorio (Art. 216)
Chile- Obligación ciudadana de defender la soberanía y contribuir a preservar la seguridad nacional (Art. 22)
- Declaración de estado de asamblea en caso de guerra exterior a cargo del Presidente con acuerdo del Congreso (Art. 40)
- Declaración de guerra a cargo del Presidente con acuerdo del Congreso y con constancia de consulta al Consejo de Seguridad Nacional (Art. 32 y 63)
- Consejo de Seguridad Nacional asesora al Presidente en materia de seguridad nacional (Art. 106)
- Aplicación de estatutos ad hoc para garantizar en lo administrativo y reglamentario el derecho a igual protección ante la ley en el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas (Art. 3)
- Disposición, organización y distribución de las Fuerzas Armadas a cargo del Presidente, así como la asunción de su Jefatura Suprema (Art. 32)
- Declaración a lugar de una acusación contra Generales y Almirantes compete a la Cámara de Diputados (Art. 52)
- Prohibición a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y demás oficiales de presentar candidatura a congresista previo a un año de sucedido su retiro (Art. 57)
- Composición: Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Función: defensa de la patria y la seguridad nacional. Dependen del Ministerio encargado de la defensa nacional (Art. 101)
- Designación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas por parte del Presidente de entre los 5 oficiales generales de mayor antigüedad (Art. 104)
- Nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas se efectúan por decreto supremo (Art. 105)
Servicio militar obligatorio en términos y formas que determine ley (Art. 22)
Ecuador- El mantenimiento de la soberanía nacional y la defensa de la integridad del Estado son atribuciones del Presidente (Art. 171)
- El Consejo de Seguridad Nacional es el organismo superior responsable de la defensa nacional (Art. 189)
- La seguridad y la defensa nacional son competencias del gobierno central y no pueden descentralizarse (Art.226)
- La dirección política de la guerra la compete al Presidente (Art. 171)
- Constitución de la Fuerza Pública: Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (Art. 183)
- Misión de las Fuerzas Armadas: conservación de la soberanía nacional, defensa de la integridad e independencia del Estado y garantía de su ordenamiento jurídico (Art. 183)
- Atribución de la Policía Nacional de ser fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía nacional. (Art. 183)
- Máxima autoridad de la Fuerza Pública es el Presidente y puede delegarla en caso de emergencia (Art. 184)
- Fuerzas Armadas pueden participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional (Art. 190)
- Prohibición de ejercer el sufragio y de ser candidatos rige sobre los miembros activos de la Fuerza Pública (Art. 27 y 105)
- Designación del alto mando militar, otorgamiento de los ascensos jerárquicos a los oficiales generales y aprobación de los reglamentos orgánicos de la fuerza pública, le compete al Presidente (Art. 171)
- El servicio militar es obligatorio (Art. 188)
El Salvador- Imposición de pena de muerte solo en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional (Art. 27)
- Dirección de la guerra a cargo del Presidente (Art. 168)
- Fuerza Armada es institución permanente, obediente, profesional, apolítica y no deliberante (Art. 211)
- Misión: la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio (art. 212)
- Prohibición de pertenecer a partidos políticos y postularse para cargos de elección popular para los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas (Art. 82 y 127)
- Adscripción de la defensa nacional y la seguridad pública a ministerios diferentes (Art. 159)
- Organización, conducción y mantenimiento de la fuerza armada, otorgamiento de los grados militares y ordenamiento del destino, cargo, o la baja de los oficiales a cargo del Presidente (Art. 157 y 168)
- Disposición de la fuerza armada excepcionalmente para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública, a cargo del Presidente (Art. 168)
- Servicio militar obligatorio para todos los salvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta años de edad (Art. 215)
Guatemala- Deber ciudadano de servir y defender a la Patria (Art. 135)
- Declaración de guerra a cargo del Congreso (Art. 171)
- Prohibición de acceso a cargos de congresista para militares en servicio activo (Art. 164)
- Mando de las Fuerzas Armadas a cargo del Presidente (Art. 183 y 246)
- Prohibición de acceso a cargo de Presidente para miembros del ejército salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria (Art. 186)
- Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares (Art. 219)
- Misión del Ejército: mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior (Art. 244)
- Composición: por fuerzas de tierra, aire y mar, siendo único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante (Art. 244).
- Prohibición de grupos armados ilegales (Art. 245)
- Prohibición de ejercicio del sufragio para integrantes del Ejército en servicio activo (Art. 248)
- Servicio Militar obligatorio para todo ciudadano mayor de 18 años (Art. 135)
Honduras- Obligación ciudadana de defender la Patria (Art. 38)- Fuerzas Armadas son una Institución de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante (Art. 272)
- Misión: defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (Art. 272)
- Composición: Alto Mando, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, y los organismos que determine su Ley Constitutiva (Art. 273)
- Comando de las fuerzas armadas a cargo del Presidente, quien vela porque sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes (Art. 277 y 245)
- Prohibición de ejercer el sufragio para ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas (Art. 37)
- Prohibición de ocupar los cargos de diputado y presidente para jefes militares con jurisdicción nacional y militares en servicio activo (Art. 199 y 240)
- Fijación de número de miembros de las Fuerzas Armadas a cargo del Congreso (Art. 205).
- Servicio Militar voluntario para ciudadanos entre 18 y 30 años (Art. 276).
México- Obligación ciudadana de recibir instrucción militar (Art. 31)
- Declaración de guerra por parte del Congreso (Art. 73)
- Existencia de fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares no tienen jurisdicción sobre civiles (Art. 13)
- Prohibición para los extranjeros para servir en el ejército, en las fuerzas de policía o seguridad pública en tiempos de paz (Art. 32)
- Ratificación de nombramientos de los coroneles y demás jefes superiores de las fuerzas armadas a cargo del Senado (Art. 76)
- Nombramiento de los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y disposición de la fuerza permanente a cargo del Presidente (Art. 89)
- Prohibición de ocupar cargo de congresista y presidente para miembro activo del Ejército Federal (Art. 55 y 82)
No hay referencia
Nicaragua-Prohibición de establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional (Art. 92)
-Atribución de aprobar o rechazar los tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales de defensa y seguridad le compete a la Asamblea Nacional (Art. 138)
- Misión del Ejército: defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial (Art. 92)
-Función excepcional del Presidente de ordenar la intervención del Ejército cuando la estabilidad estuviera amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales (Art. 92)
-Institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante (Art. 93)
-Prohibición de desarrollar actividades político–partidistas y de desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas (Art. 94)
-Prohibición de postulación a cargos públicos de elección popular si no hubieren renunciado de su calidad de militar en servicio activo por lo menos un año antes de las elecciones en las que pretendan participar (Art. 94)
-Jurisdicción sobre delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros del Ejército y la Policía, la ejercen Tribunales Militares (Art. 93)
- Prohibición de existencia de otros cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que los establecidos por la ley (Art. 95)
- No hay servicio militar obligatorio, y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de y la Policía Nacional (Art. 96)
Paraguay- Renuncia expresa a la guerra. (Art. 144)
- La defensa nacional no puede ser objeto de referéndum (Art. 122).
- Obligación ciudadana de prepararse para defensa armada de la patria (Art. 129)
- Composición de la Fuerza Pública: fuerza militares y policiales (Art. 172)
- Caracterización: cuerpo permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinado a los poderes del Estado y sujeto a las disposiciones de la constitución y leyes (Art. 173).
- Misión: custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas (Art. 173)
- Prohibición de afiliación a partido o a movimiento político alguno (Art. 173)
- Imposibilidad para Tribunales Militares de ejercer jurisdicción sobre delitos o faltas de carácter no militar (Art. 174)
- Imposibilidad para ejercer cargo de congresista y presidente para militares en servicio activo (Art. 197 y 235)
- Servicio Militar Obligatorio (Art. 129)
Perú- Es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional (Art. 44)
- El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, dirigido por el Presidente (Art. 163 y 164)
- Obligación de participación en la Defensa Nacional para toda persona, natural o jurídica (Art. 163)
- Declaración de guerra a cargo del Presidente con autorización del Congreso (Art. 118)
- Constitución: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea (Art. 165)
- Finalidad: garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República (Art. 165)
- Prohibición para los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad de sufragar y de ser elegidos para ocupar cargos públicos (Art. 34 y 91)
- La seguridad exterior y la organización, distribución y disposición del empleo de las Fuerzas Armadas son atribuciones del Poder Ejecutivo (Art. 118)
- Las Fuerzas Armadas no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional (Art. 169)
- Prohibición de aplicación de jurisdicción militar para civiles (Art. 173)
- Servicio Militar obligatorio (Art. 173)
República Dominicana- Obligación ciudadana de prestar servicios militares que la Patria requiera para su defensa y conservación (Art. 9)
- Medidas necesarias para proveer a la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de nación extranjera, a cargo del Presidente, debiendo informar al Congreso (Art. 55)
- Función: defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes (Art. 93)
- Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen facultad para deliberar (Art. 93)
- Facultad para intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país (Art. 93)
- Prohibición para ocupar cargo de Presidente para miembros en actividad de las Fuerzas durante el año que preceda a la elección (Art. 55)
- Atribución de nombrar o revocar los miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas a cargo del Presidente (Art. 55)
- Jefatura de las Fuerzas Armadas a cargo del presidente (Art. 55)
- Prohibición de ejercicio del sufragio (Art. 88)
No hay referencia
Uruguay- No hay obligación ciudadana de prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos (Art. 35)
- Conservación de la seguridad en lo exterior le corresponde al presidente (Art. 168)
- Designación de número de efectivos de la fuerza armada a cargo del Congreso (Art. 85)
- Jurisdicción militar limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra (Art. 253)
- El mando superior de todas las Fuerzas Armadas le corresponde al presidente (Art. 168)
- Prohibición de postulación para cargos de Representante y Senador para los militares en la región en que tengan mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna otra función militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de anticipación al acto electoral (Art. 92 y 99)
No hay referencia
Venezuela- La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado y de la ciudadanía (Art. 322 y 130)
- Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos de la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico (Art. 323)
- Obligación ciudadana de prestar servicio civil o militar necesario para la defensa, preservación y desarrollo del país (Art. 134)
- Presidente se reserva la clasificación y divulgación de asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación (Art. 325)
- La Fuerza Armada constituye una institución esencialmente profesional y sin militancia política (Art. 328)
- Función: garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional (Art. 328)
- Pilares fundamentales: la disciplina, la obediencia y la subordinación (Art. 328)
- Composición: Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional (Art. 328)
- El ejercicio del mando supremo de las Fuerza Armada Nacional y la promoción de sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío le corresponde al Presidente (Art. 236)
- Derecho al sufragio para los integrantes de la Fuerza Armada en situación de actividad, y prohibición para postular a cargo de elección popular y participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político (Art. 330)
- Prohibición de sometimiento a reclutamiento forzoso (Art. 134)

Fuente: elaboración propia en base a la Constitución de cada país.

Última actualización: Diciembre de 2005.