El Marco Legal

La Legislación nacional
Sistemas y Conceptos Organización Militar
- Ley de Defensa Nacional (Nº 23.554 – 5/05/1988)
- Ley de Seguridad Interior (Nº 24.059 - 17/01/1992)
- Ley de Ministerios (Nº 22.520 - 20/03/1992)
- Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (Nº 24.948 - 08/04/1998)
- Ley de Inteligencia Nacional (Nº 25.520 – 06/12/2001)
Código de Justicia Militar (Nº 14.029 - 06/08/1951. Última Reforma: Ley Nº 23.049 - 15/02/1948)
- Ley de Servicio Militar (Nº 17.531 - 16/11/1967)
- Ley para el Personal Militar (Nº 19.101 - 19/07/1971)
- Ley de Servicio Militar Voluntario (Nº 24.429 - 10/01/1995)
- Ley Marco sobre el Ingreso y Egreso de Tropas (Nº 25.880 - 23/04/2004)

Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. La inclusión de las leyes en una u otra categoría no significa que se refiera exclusivamente a ella.

Militares y Participación Política


Retirados

En actividad

Posibilidad de voto
Presentación de candidaturas NO

Fuente: Constitución de la Nación Argentina (1853, con reformas en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994), Art. 37 y Ley para el Personal Militar (Nº 19.101 - 19/07/1971)


Tratados Internacionales

Sobre Seguridad Hemisférica - Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR):
Firma: 02/09/1947
Ratificación: 21/08/1950
- Tratado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogotá):
Firma: 30/04/1948
No ratifica
Sobre Armamento -Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco):
Firma: 27/09/1967
Ratificación: 18/01/1994
-Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares:
Adhesión: 10/02/1995(*)
- Convención para la prohibición de Armas Químicas:
Firma: 13/01/1993
Ratificación: 02/10/1995
- Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales:
Firma: 04/12/1997
Ratificación: 14/09/1999
- Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bacteriológicas y su Destrucción:
Firma: 01/08/1972
Ratificación: 27/12/1979
- Convención sobre la Prohibición del Uso Militar u Hostil de Técnicas de Modificación Ambiental:
Ratificación: 20/03/1987(*)
- Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Armas Convencionales con Excesivos Daños o Efectos Indiscriminados:
Firma: 02/12/1981
Ratificación: 02/10/1995
- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados:
Firma: 14/11/1997
Ratificación: 09/10/2001
- Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales:
Firma: 07/06/1999
Ratificación: 28/04/2004
- Tratado de Ensayos Nucleares (CTBT):
Firma: 24/09/1996
Ratificación: 04/12/1999
Sobre Derechos Humanos y Justicia - Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica):
Firma: 02/02/1984
Ratificación: 14/08/1984
- Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas:
Firma: 10/06/1994
Ratificación: 28/02/1996
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura:
Firma: 10/02/1986
Ratificación: 31/03/1989
- Protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en los Casos de Luchas Civiles:
Firma: 08/08/1957
Ratificación: 24/10/1957
- Corte Penal Internacional:
Firma: 08/01/1999
Ratificación: 08/02/2001
Sobre el Sistema Hemisférico -Carta de la Organización de los Estados Americanos:
Firma: 30/04/1948
Ratificación: 10/04/1956
- Tratado Antártico:
Firma: 01/12/1959
Ratificación: 23/06/1961

(*) Corresponde a la fecha de adhesión

Fuente: Ela bo ra ción pro pia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.


El Presupuesto

Presupuesto del Estado 2008 Moneda local 161.486.462.174
US$ 50.781.906.344
PBI 2008 (en US$) 323.800.000.000
Presupuesto de Defensa 2008 Moneda local 8.357.539.573
US$ 2.628.157.098
% del PBI 0,81%
% del presupuesto del Estado 5,18%


El Presupuesto de Defensa 2008 (en moneda local)

Juridicciones y Entidades Gastos en Personal Bienes de Consumo y Servicios No Personales Bienes de Uso Otros* TOTAL
Ministerio de Defensa          
Ministerio de Defensa 69.462.985 32.218.927 91.880.000 1.593.000 195.154.912
Estado Mayor General del Ejército 2.176.932.333 375.250.320 50.071.000 228.000 2.602.481.653
Estado Mayor General de la Armada 1.280.634.857 236.221.792 59.043.368 420.000 1.576.320.017
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea 1.105.317.680 479.360.450 145.626.948 17.273.942 1.747.579.020
Estado Mayor Conjunto de la Fuerzas Armadas 11.883.000 108.290.081 73.477.229 31.000 193.681.310
Instituto Geográfico Militar** 11.195.000 15.489.600 6.881.400 619.000 34.185.000
Servicio Meteorológico Nacional** 24.091.000 14.846.000 1.619.000 1.394.000 41.950.000
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiro y Pensiones Militares*** 9.985.000 2.086.000 282.000 1.821.171.661 1.833.524.661
Dirección General de Fabricaciones Militares 62.709.000 66.934.000 3.000.000 20.000 132.663.000
TOTAL 4.752.210.855 1.330.697.170 431.880.945 1.842.750.603 8.357.539.573

* Incluye Trasparencias, Activos Financieros, Gastos Figurativos, Servicios de la Deuda, y Disminución de Otros Pasivos.
** Organismo Desentralizado.
*** Institución de Seguridad Social.

Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que el Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio, en base a los datos del Banco Central de Argentina, es de 3,12 Pesos. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional en la ley de presupuesto.

Las Definiciones Políticas

Conceptos
¿Qué es defensa? La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las fuerzas armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.
Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
(Ley de Defensa Nacional, Nº 23.554 - 05/05/88, Art. 2)
¿Qué es seguridad? Se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
(Ley de Seguridad Interior, Nº 24.059 - 17/01/92, Art. 2)


Participación en Misiones de Paz

Misiones en las cuales participa

Cantidad de efectivos

OM

T

MINURSO (Sahara Occidental) 3 -
MINUSTAH (Haití) - 557
UNIFICYP (Chipre) - 296
UNMIK (Kosovo) 1 -
UNTSO (Israel y Palestina) 5 -

OM: Observadores militares - T: Tropa
Fuente: Elaboración propia en base a documentos del Departamento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (http://www.un.org/Depts/dpko/dpko/index.asp). Datos al 31 de diciembre de 2006

        


Presentación de registros a Naciones Unidas
  1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
Gastos Militares * * * * * * *   *   *     * * *
Armas Convencionales * * * * * * * * * * * * * *   s/d

Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.



Facultades Constitucionales del Congreso

En relación a la Guerra y la Paz - ¿Puede declarar la guerra?: NO
- ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: SÍ
- ¿Puede celebrar la paz?: NO
- ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: SÍ
- ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: SÍ
- ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: SÍ
En relación al Control - ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas?: Sí(1)
- ¿Pueden acusar a oficiales de las Fuerzas Armadas?: No
- ¿Puede juzgar funcionarios?: Sí (1)
- ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: Sí
- ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?: Sí
Estados de excepción Denominación: Estado de sitio
Causa: Conmoción interior.
Participación del Poder Legislativo: Declarado por el Congreso, y por el Presidente si éste no estuviera reunido (con posterior informe)

Denominación: Estado de sitio
Causa: Ataque exterior.
Participación del Poder Legislativo: Requiere aprobación del Senado.
(1) Corresponde al Senado.

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución.

Fuente: Elaboración propia en base a la información que suministran las páginas web del Poder Legislativo.


Organización del Sistema

Funciones Nivel Poderes del Estado En su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la Nación ejerce la dirección de la Defensa Nacional.
El Presidente dispone, con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional (CODENA), el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional controlando su confección y conducción. El CODENA es presidido por el Presidente y constituido por el Vicepresidente, Ministros, el responsable del área de inteligencia, y los Presidentes de las comisiones parlamentarias de defensa.
El Presidente ejercerá la conducción integral de la guerra, con el asesoramiento y asistencia del CODENA, y del Ministro de Defensa, del Jefe del Estado Mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidos en Comité de Crisis.
El Congreso de la Nación sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa, a través de las comisiones de defensa de ambas cámaras.
Nivel Ministerial El Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional. Dicho Ministerio deberá asistir y asesorar al Presidente de la Nación en la conducción militar de la guerra.
Nivel Militar Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva. Están constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina.
El diseño del Instrumento Militar es responsabilidad del Estado Mayor Conjunto, el cual es el responsable de formular la doctrina militar conjunta, y promover su actualización; elaborar el planeamiento militar conjunto; dirigir el adiestramiento militar conjunto y controlar el planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto. El Estado Mayor Conjunto procura la máxima integración y estandarización del conjunto de reglas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades relativas al uso o empleo eficiente de los medios militares, así como también al fortalecimiento y consolidación de las capacidades operacionales. Su Jefe es el responsable del empleo de los medios militares en tiempos de paz, teniendo el control funcional sobre las Fuerzas Armadas, con autoridad para impartir órdenes. Mantiene relación funcional con los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, quienes lo asesorarán en el planeamiento militar conjunto. El Jefe del Estado Mayor debe conformar una instancia permanente, dependiente del mismo, encargada de la dirección y coordinación de la actividad operacional, la cual contará con un responsable a cargo. El Comandante Operacional será designado por el Presidente, a propuesta del Ministro de Defensa, de entre los Generales, Almirantes o Brigadieres del cuerpo comando en actividad.

[Vea el organigrama]

Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Defensa Nacional (Nº 23.554 - 05/05/1988) y Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional (Decreto Nº 727/2006 - 13/06/2006).


Ministerio de Defensa

Misión Asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente.
Funciones particulares - Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
- Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
- Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
- Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto; Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.
- Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
- Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa;
- Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.520.
- Coordinar juntamente con la Secretaría de Seguridad Interior de la Presidencia de la Nación los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.
- Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.
- Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.
- Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.
- Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
- Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
- Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.
- Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.
- Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.
- Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
- Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.
- Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
- Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción. Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y los planes de capacitación correspondiente, en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Año de creación 1958
Ministro actual (agosto 2008) Nilda Garré
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa?
Cantidad de militares que fueron Ministros de Defensa 4
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa 33
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? Sí (la actual Ministra fue Ministra en la Administración anterior)
[No se considera la gestión actual. El año de creación corresponde a la fecha en que el término “Defensa” pasa a formar parte del nombre de la institución]

Permanencia promedio en el cargo de los Ministros de Defensa

1 año y 3 meses


[Vea el organigrama]


Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Ministerio de Defensa, la Ley de Ministerios y el Decreto 825/05 (13/07/2005).


Educación para la defensa

Principales Cursos de Especialización en el Area

Nombre del curso Institución
- Maestría en Defensa Nacional
- Curso Superior de Defensa Nacional
- Curso Especial de Defensa Nacional
Escuela de Defensa Nacional*
- Maestría en Historia de la Guerra
- Homologación a la Licenciatura en Estrategia y Organización
- Curso de Actualización Doctrinaria
- Gestión de la Información para la Toma de Decisiones Estratégicas
- Planeamiento y Gestión Educativa Militarn
Escuela Superior de Guerra "Teniente General Luis María Campos"
- Maestría en Estudios Estratégicos Escuela de Guerra Naval
- Curso de Derechos Humanos e Instructor de Derecho Internacional Humanitario
- Curso Internacional sobre Asistencia Humanitaria en el Contexto de Operaciones de Paz de Naciones Unidas
- Curso de Coordinación Cívico Militar en Operaciones Complejas
- Curso de Personal Civil en Zonas de Conflicto y Ayuda Humanitaria "Cascos Blancos"
- Curso para Periodista en Zonas Hostiles
Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ)
- Maestría en Inteligencia Estratégica Nacional "Siglo XXI" Universidad de La Plata
- Maestría en Estudios Internacionales. Especialización en Política y Seguridad Internacional Universidad Torcuato Di Tella

* En julio de 2008, el Ministerio de Defensa firmó un acuerdo con la Universidad Nacional de Tres de Febrero para que entienda en la dirección académica de la maestría.

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de las instituciones mencionadas. En el caso del CAECOPAZ, se refieren los casos que están abiertos a interesados civiles.


Carrera Militar

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

Colegio Militar de la Nación
Duración: 4 años
Título de egreso: Licenciatura en Conducción y Gestión Operativa
Grado de egreso: Subteniente
Escuela Naval Militar
Duración: 5 años
Título de egreso: Licenciatura en Administración de Recursos Navales para la Defensa
Grado de egreso: Guardiamarina
Escuela de Aviación Militar
Duración: 4 años
Título de egreso: Licenciado en sistemas aéreos y aeroespaciales
Grado de egreso: Alférez
Escuelas de Formación Intermedia
Escuelas de Formación Intermedia
Escuelas de Formación Intermedia
Teniente
Teniente de Corbeta
Teniente
Teniente Primero
Teniente de Fragata
Primer Teniente
 
 
 
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Escuela Superior de Guerra
Capitán
Mayor
Teniente Coronel
Coronel
Coronel Mayor
General de Brigada
General de División
Teniente General
Escuela de Guerra Naval
Teniente de Navío
Capitán de Corbeta
Capitán de Fragata
Capitán de Navío
Contralmirante
Vicealmirante
Almirante
Escuela Superior de Guerra Aérea
Capitán
Mayor
Vicecomodoro
Comodoro
Brigadier
Brigadier Mayor
Brigadier General
Ingreso al Colegio Militar de la Nación –2008-
Aspirantes: 795
Ingresantes: 439
Ingresó 2 de cada 3 aspirantes
Ingreso a la Escuela Naval –2008-
Aspirantes: 682
Ingresantes: 167
Ingresó 1 de cada 4 aspirantes
Ingreso a la Escuela de Aviación Militar –2008-
Mayor
Aspirantes: 445
Ingresantes: 145
Ingresó 1 de cada 3 aspirantes

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas y publicaciones oficiales de defensa. Ingreso a la academia: Ministerio de Defensa.

Las Fuerzas Armadas

Misión General

Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.
(Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, Decreto Nº 727/2006 13/06/2006, Art. 1) Tienen como misión principal, conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y proteger de modo permanente, la soberanía, independencia y autodeterminación de la Nación, la integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes.
Dentro de sus misiones subsidiarias, se encuentran participar en las operaciones multinacionales en el marco de las Naciones Unidas; participar en operaciones de seguridad interior, según lo establece la Ley de Seguridad Inerior Nº 24.059; apoyar a la comunidad nacional o de países amigos; y participar en la construcción de un sistema de defensa subregional.
(DIrectiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa - Decreto Nº 1691/2006 - 22/11/2006)

Misiones Particulares

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

El Ejército Argentino servirá a la Patria, para contribuir a la defensa nacional a fin de proteger sus intereses vitales: la independencia y la soberanía; la capacidad de autodeterminación; la integridad territorial; los recursos naturales; la protección de los bienes, la vida y la libertad de sus habitantes. Asimismo, contribuirá al sostenimiento del sistema de gobierno representativo, republicano y federal.

Fuerza Terrestre
Oficiales: 5.548
Suboficiales: 21.471
Tropa: 11.785
TOTAL: 38.804
Misión principal: Contribuir a la defensa nacional actuando en forma disuasiva o empleando los medios en forma efectiva, a fin de proteger y garantizar de modo permanente los intereses vitales de la Nación frente a las agresiones de origen externo.
Misiones complementarias: participación en operaciones de paz y/o coaliciones multinacionales bajo mandato de Organismos Internacionales; tareas marítimas, fluviales y de seguridad náutica; búsqueda y salvamento marítimos; apoyo a la actividad en la Antártida.; asistencia humanitaria; apoyo a la comunidad; contribución a la preservación del medio ambiente; participación en el desarrollo de medidas de cooperación militar, de fomento de la confianza mutua y otras en el marco regional internacional para la prevención de situaciones de conflicto; y participación en operaciones de seguridad interior en los términos que prescribe la Ley 24.054.

Fuerza Naval
Oficiales: 2.431
Suboficiales: 14.388
Tropa: 1.675
TOTAL:18.494
Contribuir a la defensa nacional actuando disuasiva y efectivamente en el aeroespacio de interés, a fin de garantizar y proteger de modo permanente los intereses vitales de la Nación.

Fuerza Aérea
Oficiales: 2.388
Suboficiales: 9.920
Tropa: 1.812
TOTAL:14.120

Total de fuerzas: 71.418


Fuente: Información suministrada por las páginas web de cada Fuerza (misiones) y Ministerio de Defensa (efectivos).


La Mujer en las Fuerzas Armadas

 

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

Año de ingreso (oficiales)

Cuerpo Profesional

1982

1981

1982

Cuerpo Comando

1997

2001

2001

Grados que alcanzan

Todos los grados

Todos los grados

Todos los grados

Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando.
Por “cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o profesionales.

Fuente: Información suministrada por las Fuerzas.


Fuente: Información suministrada por el Ministerio de Defensa. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.