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El Marco Legal |
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La Legislación Nacional | Sistemas y Conceptos | Organización Militar |
- Ley de Seguridad Nacional (Nº 275 - 09/08/1979) - Reglamento General de la Ley de Seguridad Nacional (Codificación Nº 2264 – 12/03/1991) - Ley Orgánica de la Defensa Nacional (Nº 74 - 19/01/2007) |
- Código Penal Militar (Codificación Nº 27 - 06/11/1961) - Código de Procedimiento Penal Militar (Codificación Nº 28 - 06/11/1961) - Ley Orgánica del Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas (Codificación Nº 29 - 06/11/1961) - Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Nº 169 - 07/08/1992. Última Reforma: Ley Nº 82 - 31/07/2007) - Ley del Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales (Nº 68 - 15/09/1994) - Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas (Nº 75 - 22/01/2007) |
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Ver capítulo comparativo para las disposiciones constitucionales.
Militares y Participación Política |
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Retirados |
En actividad |
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Posibilidad de Voto | SÍ | NO |
Presentación de Candidaturas | SÍ | NO |
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.
El Presupuesto |
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Presupuesto del Estado 2008 | Moneda local | 15.817.954.065 |
PBI 2008 (en US$) | 49.597.000.000 | |
Presupuesto de Defensa 2008 (consolidado) | Moneda local | 1.691.776.803 |
% del PBI | 3,41 | |
% del presupuesto del Estado | 10,70 |
Presupuesto de Defensa 2008 (en Moneda Local - US$)* |
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Sectores | Gastos en Personal** | Bienes y Servicios de Consumo | Otros*** | TOTAL | |
Defensa Nacional | |||||
Ministerio de Defensa**** | |||||
Consejo de Seguridad Nacional***** | |||||
Instituto Geográfico Militar | |||||
Centro de Levantamientos Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos | |||||
Hospital General de las Fuerzas Armadas Nº1****** | |||||
Junta de Defensa Nacional******* | |||||
Instituto Antártico Ecuatoriano | |||||
Jurisdiccional | |||||
Corte de Justicia Militar | |||||
Educación | |||||
Instituto de Altos Estudios Nacionales | |||||
Escuela Politécnica del Ejército | |||||
Bienestar Social | |||||
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas | |||||
TOTAL |
* Datos tomados del presupuesto agregado para permitir la desagregación de
grupos. La diferencia se aclara en cada caso.
** Incluye Prestaciones de la Seguridad Social.
*** Incluye Otros Gastos Corrientes, Transferencias y Donaciones Corrientes,
Previsiones para Reasignaciones, Obras Públicas, Bienes de Larga Duración,
Bienes y Servicios para Inversión, Inversiones Financieras, Transferencias y
Donaciones para Inversión, Gastos en Personal para Inversión, Pasivo
Circulante, y Otros Gastos de Inversión.
**** El presupuesto consolidado es de 860.811.682,63.
***** El presupuesto consolidado es de 24.866.281,69.
****** El presupuesto consolidado es de 24.484.826,23.
******* Institución autónoma. El presupuesto consolidado para esta unidad
es 98.615.825,77.
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Presupuesto General
del Estado 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que
el Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se
ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el
presupuesto en base a su propia estimación de PBI.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes
partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una
clasificación sectorial o institucional en la ley de presupuesto.
Las Definiciones Políticas |
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Conceptos | El Estado ecuatoriano sostiene el principio de no intervención en asuntos internos de otros Estados; rechaza la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales,
fiel a los preceptos enmarcados en la política exterior y política de defensa, promoviendo la resolución pacífica de conflictos. Impulsa la solución de los
conflictos internacionales e internos basada en mecanismos políticos, diplomáticos, jurídicos y otros no militares previstos en el derecho internacional. El Ecuador
se abstendrá de participar en operaciones combinadas, coordinadas o conjuntas de carácter militar con Colombia. (Plan Ecuador, 2007) |
¿Qué es Defensa? |
La Defensa responde a los objetivos de la seguridad nacional, para el mantenimiento
de la soberanía y protección de la población, las fronteras y los recursos
naturales contra cualquier tipo de agresión, mediante acciones coordinadas,
con el propósito de garantizar la convivencia pacífica de las naciones.
(Política de Defensa Nacional, 2006). La política de defensa es un instrumento de la política exterior (Plan Nacional de Política Exterior, 2006 – 2020). |
¿Qué es Seguridad? |
La seguridad nacional del Ecuador, es responsabilidad del Estado. El Estado
garantiza la supervivencia de la colectividad, la defensa del patrimonio nacional
y la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales. Tiene la función
primordial de fortalecer la unidad nacional, asegurar la vigencia de los derechos
fundamentales del hombre y promover el progreso económico, social y cultural
de sus habitantes, contrarrestando los factores adversos internos y externos,
por medio de previsiones y acciones políticas, económicas, sociales y militares. (Ley de Seguridad Nacional, Nº 275 - 09/08/1979, Arts. 1 y 2) La seguridad humana es el resultado de la paz y el desarrollo. (Plan Ecuador, 2007) |
Participación en Operaciones de Paz |
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Misiones en las cuales participa |
Cantidad de Efectivos Militares |
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OM |
T |
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MINUSTAH (Haití) | - | 67 | |
UNMIL (Liberia) | 3 | 1 | |
UNMIM (Nepal) | 1 | - | |
UNMIS (Sudán) | 20 | - | |
UNOCI (Costa de Marfil) | 2 | - |
OM: Observadores militares - T: Tropa.
Fuente: Elaboración propia en base a documentos del Departamento de Operaciones de Paz de
las Naciones Unidas (http://www.un.org/Depts/dpko/dpko/index.asp). Datos al
30 de junio de 2008.
1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
Gastos Militares | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | ||||||
Armas Convencionales | * | * | * | * | * | * | * | * | * | s/d |
Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.
Facultades Constitucionales del Congreso |
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En relación a la Guerra y la Paz |
- ¿Puede declarar la guerra?: No - ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: Sí (1) - ¿Puede celebrar la paz?: No - ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: Sí - ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: N/R - ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: N/R |
En relación al Control |
- ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento
de oficiales superiores de las Fuerzas
Armadas?: No - ¿Pueden acusar a oficiales de las Fuerzas Armadas?: No - ¿Puede juzgar funcionarios?: Sí - ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: Sí - ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?: Sí |
Estados de Excepción |
Denominación: Estado de emergencia Causa: Inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna, catástrofes naturales. Participación del Poder Legislativo: El Congreso puede revocar el decreto de estado de emergencia |
(1) El Presidente declara el estado de emergencia en
caso de agresión externa y guerra internacional,
debiendo informar al Congreso quien puede revocar el
decreto.
N/R: No hay referencia
1. Cuando en el texto constitucional no hay mención
acerca de si el Poder Legislativo tiene la facultad de
emitir leyes sobre las fuerzas armadas, se entiende
que no tiene restricción de iniciativa de ley en la
materia.
2. Se ha considerado "SÍ" para los casos que se prevé
un proceso similar a funcionarios de gobierno.
Fuente: Elaboración propia en base a Constitución. A agosto de 2008, un proceso de Asamblea Constituyente se encuentra en desarrollo.
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por la Asamblea Constituyente.
Organización del Sistema |
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Funciones | Nivel Poderes del Estado |
El Presidente de la República es la máxima autoridad de la Fuerza Pública, ejerce la conducción política de la seguridad
y defensa nacional y protocoliza los decretos y políticas en este campo. A tal fin, cuenta con el asesoramiento
del Consejo de Seguridad Nacional, el cuál preside, y del Frente Militar. El Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) es el organismo superior responsable de la defensa nacional, encargado de emitir el concepto estratégico de seguridad nacional, que constituye el instrumento imprescindible para iniciar el proceso de planificación y toma de decisiones de la defensa y vela por el cumplimiento de las políticas de defensa y de los planes estratégicos elaborados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sometidos a su consideración por el Ministro de Defensa Nacional. El COSENA constituye el más alto organismo de control y gestión de crisis. La Presidencia del Consejo de Seguridad Nacional la ejerce el Presidente de la República; organismo que está integrado por los Presidentes del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia; los ministros encargados de la Defensa Nacional, de Gobierno y Policía, de las Relaciones Exteriores y, de Economía y Finanzas; el Jefe del Comando Conjunto; y, los jefes de las tres Ramas de las Fuerzas Armadas. El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la Comisión pertinente |
Nivel Ministerial |
El Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional. El Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa concerta las políticas y las acciones, que en seguridad interna y externa adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, y Secretaria General de la Administración Pública. |
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Nivel Militar | El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el máximo órgano de planificación, preparación y conducción estratégica de las operaciones militares y de asesoramiento sobre las políticas militares, de guerra y defensa nacional. Lo integran el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los comandantes generales de la Fuerza Terrestre, Fuerza Naval y Fuerza Aérea. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, será designado por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, son las Ramas de las Fuerzas Armadas y constituyen los órganos operativos principales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los Comandos Generales de Fuerza son los máximos órganos del mando operativo y administrativo de cada una de las Ramas de las Fuerzas Armadas, a través de los cuales los Comandantes Generales de Fuerza ejercen sus funciones. |
[Vea el organigrama]
Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución Política, Ley de Seguridad Nacional (Nº 275 - 09/08/1979),
Ley Orgánica de la Defensa Nacional (Nº 74 - 19/01/2007), Decreto Nº 117-A (15/02/2007).
El Ministerio de Defensa |
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Funciones |
- Administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las políticas y directivas impartidas por el Presidente de la
República. - Dirigir la política de defensa nacional. - Emitir las políticas para la planificación estratégica institucional. - Coordinar y apoyar la política de seguridad del Estado. - Elaborar la directiva de defensa militar. - Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza. - Elaborar y presentar a consideración del Presidente de la República, los proyectos de convenios, resoluciones, acuerdos, decretos y leyes que tengan como propósito permitir a las Fuerzas Armadas el mejor cumplimiento de su misión constitucional. - Planificar y coordinar con los organismos competentes del Estado, la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país. - Conocer y resolver sobre las proformas presupuestarias presentadas por el Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto, Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea y sus entidades adscritas o dependientes, aplicables al presupuesto general del Estado; y, darles el trámite correspondiente. - Someter a la aprobación del Presidente de la República el Reglamento Orgánico de las Fuerzas Armadas. - Conocer y resolver las impugnaciones o reclamos sobre las resoluciones del Consejo Supremo de Fuerzas Armadas. - Presentar al Presidente de la República y demás autoridades competentes los informes técnicos emitidos por los diferentes organismos de las Fuerzas Armadas. - Garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su deber. |
Año de creación | 1935 |
Ministro actual (agosto 2008) | Javier Ponce Cevallos |
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa? | Sí (si están retirados) |
Cantidad de militares que fueron Ministros de Defensa | 34 |
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa | 20 |
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? | Sí (Guadalupe Larriva 2007 y Lorena Escudero 2007) |
Permanencia promedio en el
cargo de los Ministros de
Defensa 1 año y 4 meses |
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional (Nº 74 - 19/01/2007) e información suministrada por el Ministerio de Defensa.
Fuente: Ministerio de Defensa.
Educación para la Defensa |
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Principales Cursos de Especialización en el Área |
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- Magíster en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia* | Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) |
* Durante 2008, en proceso de revisión.
Fuente: Elaboración propia en base a información suministrada por la institución mencionada.
Carrera Militar |
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FUERZA TERRESTRE |
FUERZA NAVAL |
FUERZA AEREA |
Escuela Superior Militar Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares Grado de egreso: Subteniente |
Escuela Superior Naval Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Navales Grado de egreso: Alférez Fragata |
Escuela Militar de Aviación Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Aeronáuticas Militares Grado de egreso: Subteniente |
Escuelas de Formación Intermedia |
Escuelas de Formación Intermedia |
Escuelas de Formación Intermedia |
Teniente |
Teniente de Fragata |
Teniente |
Capitán |
Teniente de Navio |
Capitán |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Academia de Guerra de la Fuerza Terrestre Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada General de División General del Ejército |
Academia de Guerra Naval Capitán de Corbeta Capitán de Fragata Capitán de Navío Contralmirante Vicealmirante Almirante |
Academia de Guerra Aérea Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada Teniente General General del Aire |
Ingreso a la Escuela Superior Militar - 2007 -(1) Aspirantes: 1.545 Ingresantes: 166 Ingresó 1 de cada 9 aspirantes. |
Ingreso a la Escuela Superior Naval - 2007 -(1) Aspirantes: 523 Ingresantes: 111 Ingresó 1 de cada 5 aspirantes. |
Ingreso a la Escuela Militar de Aviación - 2007 -(1) Aspirantes: 522 Ingresantes: 60 Ingresó 1 de cada 9 aspirantes. |
(1) A agosto de 2008, el proceso de admisión 2008 se encontraba en su etapa final. Se presentaron 1020 aspirantes a la Escuela Superior Militar, 582 aspirantes
a la Escuela Superior Naval y 415 aspirantes a la Escuela Militar de Aviación.
Fuente: Elaboración propia basada por la información subministrada por las instituciones mencionadas. Ingreso a la Academia: Fuerzas y Escuela Superior Naval.
Las Fuerzas Armadas |
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Misión General |
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Las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia
del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico. |
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Misiones Particulares |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
Organizar, entrenar, equipar y mantener el
poder militar terrestre, así como participar en
los procesos que garanticen la defensa nacional
y su desarrollo institucional. Fuerza Terrestre Oficiales: 2.613 Tropa: 21.522 TOTAL: 24.135 |
Organizar, entrenar, equipar y mantener el
poder naval, así como participar en los procesos
que garanticen la seguridad de la nación y propendan
a su desarrollo, con la finalidad de contribuir
a la consecución y mantenimiento de los
objetivos nacionales, de acuerdo a la planificación
prevista para tiempos de paz, conflicto y de
guerra. Fuerza Naval Oficiales: 968 Tropa: 6.290 TOTAL: 7.258 |
Mantener el control del espacio aéreo y garantizar
con las otras ramas de las Fuerzas Armadas,
la soberanía e integridad del Estado Ecuatoriano
y apoyar al desarrollo socio-económico del país,
principalmente en el ámbito aeronáutico. Fuerza Aérea Oficiales: 791 Tropa: 5.264 TOTAL: 6.055 |
Total de fuerzas: 37.448 |
Fuente: Política de Defensa Nacional (2006) (misiones) y Dirección de Personal de cada una de las Fuerzas. En el sistema ecuatoriano la denominación Tropa incluye desde el grado de Soldado hasta el grado de Suboficial Mayor.
La mujer en las Fuerzas Armadas |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
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Año de ingreso (oficiales) |
Cuerpo Profesional |
1956 |
1977 |
2000 |
Cuerpo Comando |
2003 |
2003 |
2007 |
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Grados que alcanzan |
Todos los Grados |
Todos los Grados |
Todos los Grados |
Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando.
Por “cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o
profesionales.
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas.
Fuente: Dirección de Comunicación Social de la Fuerza Terrestre. El país en donde el agregado reside es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.