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El Marco Legal |
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La Legislación Nacional | Sistemas y Conceptos | Organización Militar |
- Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Nº 290 - 03/06/1998. Última Reforma: Ley Nº 612 - 29/01/2007) |
- Ley que deroga la Ley del Servicio Militar Patriótico (Nº 120 - 03/01/1991) - Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar (Nº 181 - 02/09/1994) - Ley Orgánica de Tribunales Militares (Nº 523 – 05/04/2005) - Código Penal Militar (Ley Nº 566 - 05/01/2006) - Código de Procesamiento Penal Militar (Ley Nº 617 – 29/08/2007) |
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.
Militares y Participación Política |
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Retirados |
En actividad |
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Posibilidad de Voto | SÍ | SI |
Presentación de Candidaturas | SÍ(1) | NO |
(1) Luego de un año en situación de retiro.
Fuente: Constitución.
Tratados Internacionales |
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Sobre Seguridad Hemisférica |
- Tratado Inter Americano de Asistencia Recíproca (TIAR) Firma: 15/10/1948 Depósito: 12/11/1948 - Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) Firma: 30/04/1948 Depósito: 26/07/1950 - Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica Firma: 15/12/1995 Depósito: 01/08/1996 |
Sobre Armamento |
- Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) Firma: 15/02/1967 Depósito: 24/10/1967 - Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares Firma: 01/07/1968 Depósito: 06/03/1973 - Convención para la Prohibición de Armas Químicas Firma: 09/03/1993 Depósito: 05/11/1999 - Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales (Convención de Ottawa) Firma: 04/12/1997 Depósito: 30/11/1998 - Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bactereológicas y su Destrucción Firma: 10/04/1972 Depósito: 07/08/1975 Convención sobre la Prohibición del Uso Militar u Hostil de Técnicas de Modificación Ambiental: Firma: 11/08/1977 Depósito: 06/09/2007 - Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Armas Convencionales con Excesivos Daños o Efectos Indiscriminados Firma: 20/05/1981 Ratificación: 05/12/2000 - Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados Firma: 14/11/1997 Depósito: 09/11/1999 - Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales Firma: 07/06/1999 Depósito: 04/03/2003 Tratado de Ensayos Nucleares (CTBT) Firma: 24/09/1996 Depósito: 05/12/2000 |
Sobre Derechos Humanos y Justicia |
- Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) Firma: 22/11/1969 Depósito: 25/09/1979 Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas Firma: 10/06/1994 No Ratifica - Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Firma: 29/09/1987 No Ratifica - Obligatoriedad ante la Corte Internacional de Justicia Depósito: 24/09/1929 |
Sobre el Sistema Hemisférico |
- Carta de la Organización de los Estados Americanos Firma: 30/04/1948 Depósito: 26/07/1950 |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.
El Presupuesto |
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Presupuesto del Estado 2008 | Moneda local | 28.618.106.227 |
US$ | 1.492.080.617 | |
PBI 2008 (en US$) | 6.523.000.000 | |
Presupuesto de Defensa 2008 | Moneda local | 809.239.357 |
US$ | 42.191.833 | |
% del PBI | 0,65 | |
% del presupuesto del Estado | 2,83 |
Presupuesto de Defensa 2008 (en Moneda Local)) |
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Partida | Servicios Personales | Servicios No Personales | Materiales y Suministros y Bienes de Uso | Transferencias Corrientes | TOTAL |
Ministerio de Defensa | |||||
Actividades Centrales* | |||||
Defensa Nacional** | |||||
TOTAL |
* Programa ejecutado por el Ministerio de Defensa, a quién, por delegación del Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de
Nicaragua, le compete dirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial nacional y
dentro de estas atribuciones, coordinar y aprobar los planes y acciones del Ejército de Nicaragua.
** Programa ejecutado por el Ejército de Nicaragua, que se encarga de preparar, organizar y dirigir la defensa armada de la Patria, defendiendo la integridad
territorial, la independencia y soberanía de la Nación.
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que el Congreso
aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su
propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio, en base a los datos del
Banco Central de Nicaragua, es de 18,45 Córdobas. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional
en la ley de presupuesto.
Las Definiciones Políticas |
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¿Qué es Defensa? |
La defensa nacional es el medio que tiene como finalidad garantizar la seguridad
del Estado, a través de la ejecución de un conjunto de medidas y acciones
destinadas a prevenir o bien a superar las amenazas y riesgos. De esto se
entiende que defensa nacional es la capacidad del Estado para brindar protección
a sus intereses y objetivos nacionales, mediante la disposición y acción
coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación. (Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua, 2005) |
¿Qué es Seguridad? |
La seguridad nacional es una condición permanente de soberanía, independencia,
integridad territorial, paz y justicia social, que en el marco institucional
de estado social de derecho, provee las garantías necesarias a la Nación para
la vigencia de sus intereses y objetivos nacionales, frente a cualquier amenaza,
riesgo o agresión, así como el goce de las libertades individuales y los derechos
políticos, conforme a la ley. Si bien no es un fin en sí mismo, la seguridad
nacional es un propósito genérico del Estado que involucra a todas las fuerzas
de la Nación, expresadas en el poder nacional. (Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua, 2005) |
1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
Gastos Militares | * | * | * | |||||||||||||
Armas Convencionales | * | * | * | s/d |
Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.
Facultades Constitucionales del Congreso |
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En relación a la Guerra y la Paz |
- ¿Puede declarar la guerra?: No - ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: Sí(1) - ¿Puede celebrar la paz?: No - ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: Sí - ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: Sí - ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: Sí |
En relación al Control |
- ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas?: N/R - ¿Pueden acusar a oficiales de las Fuerzas Armadas?: No - ¿Puede juzgar funcionarios?: Sí - ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: Sí - ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?: Sí |
Estados de Excepción |
Denominación: Estado de emergencia Causa: Cuando lo demande la seguridad nacional Cuando lo demanden las condiciones económicas Catástrofe nacional Participación del Poder Legislativo: La Asamblea puede aprobar, modificar o rechazarlo |
(1) Aprueba, rechaza prorroga el estado de emergencia
declarado por causa de seguridad nacional.
N/R: No hay referencia.
Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución.
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Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Poder Legislativo.
Organización del Sistema |
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Funciones | Nivel Poderes del Estado |
Es atribución del Presidente determinar la política de defensa nacional. Es el jefe supremo del Ejército, en virtud
de ello puede disponer de las Fuerzas del Ejército, ordenar el inicio de operaciones militares, ordenar en caso de
suma necesidad la intervención del Ejército en caso de que la Policía Nacional se vea excedida en su capacidad,
nombrar al Comandante en Jefe del Ejército a propuesta del Consejo Militar, remover al Comandante en Jefe del
Ejército, aprobar y otorgar los grados de General a propuesta del Consejo Militar, ordenar la movilización, nombrar
a los agregados militares, procurar las condiciones, recursos y mecanismos para que el Ejército cumpla su
misión y recibir la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos del Ejército para su posterior incorporación en
el proyecto de presupuesto general de la República. La Asamblea Nacional cuenta con la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos encargada de conocer y dictaminar los proyectos de ley relacionados al Ejército, el orden interior, la división política administrativa y los símbolos patrios. |
Nivel Ministerial |
El Consejo de Ministros está integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente, y los ministros de
Estado. El Ministerio de Defensa, por delegación del Presidente, dirige la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial. Coadyuva con el Presidente de la República, a fin de disponer en Consejo de Ministros la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo de la Policía Nacional cuando así se dispusiera. |
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Nivel Militar |
El Alto Mando corresponde a la Comandancia General integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe
del Estado Mayor y el Inspector General.
El Comandante en Jefe del Ejército ejerce la Comandancia General del Ejército y depende directamente del
Presidente. El Estado Mayor es el órgano técnico, operativo y, administrativo y de servicio. Colabora con el Alto Mando para la planificación, dirección y control de la organización, adiestramiento y aseguramiento técnico-material, operacional y desarrollo que requiere el Ejército. El Consejo Militar es el más alto órgano de consulta del Alto Mando para asuntos de doctrina y estrategia del Ejército, los asuntos relacionados con el desarrollo de la institución militar y los planes respectivos a la defensa que el Alto Mando estime de importancia para la toma de decisiones. |
[Vea el organigrama]
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Nº 290 - 03/06/1998. Última
Reforma: Ley Nº 612 - 29/01/2007) y Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua (2005).
El Ministerio de Defensa |
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Misión | Dirigir y participar en la elaboración de políticas y planes de la defensa nacional, para que mediante el trabajo conjunto con el Ejército de Nicaragua, se garantice el resguardo de los intereses y objetivos nacionales. |
Funciones particulares |
-Por delegación del Presidente, dirige la elaboración de las políticas y estrategias para la defensa de la soberanía, la
independencia y la integridad territorial. -Apoyar al Presidente en la procuración de condiciones, recursos y mecanismos para que el Ejército de Nicaragua cumpla con las misiones asignadas por mandato constitucional y las establecidas en las demás leyes. -Coadyuvar con el Presidente en Consejo de Ministros, a fin de disponer la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando así lo haya dispuesto el Presidente en Consejo de Ministros. -Tramitar ante la Presidencia de la República las propuestas de candidatos solicitada al Alto Mando del Ejército de Nicaragua de oficiales que ocuparán cargos de agregados militares, navales y aéreos, y a los que representarán al Estado de Nicaragua ante los organismos militares internacionales. -Participar en la elaboración y gestión para la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos del sector defensa y su incorporación en el proyecto de la ley anual del presupuesto general de la República de conformidad a la ley de la materia. -Integrar las instancias gubernamentales de las que por ley participa, asegurando la coordinación interinstitucional. -Representar al Gobierno de la República en las instancias y organismos internacionales relacionados a los temas de defensa y seguridad. -Participar, de conformidad al marco jurídico existente, en las actividades de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social Militar (IPSM). -Participar en la formulación de políticas y disposiciones relativas a la navegación aérea y acuática. -Participar en la coordinación y ejecución de planes y programas relacionados al desminado humanitario y acción integral contra minas en el territorio nacional. -Apoyar acciones para la limitación y control de armas de conformidad a las disposiciones y normas sobre la materia. -Cumplir, en su ámbito de acción, con las facultades específicas contenidas en la ley de emergencia. -Promover, de conformidad a lo que determine el Presidente, los planes y políticas que se refieran a las relaciones civiles y militares |
Año de creación | 1968 |
Ministro actual (agosto 2008) | Cargo vacante. (Secretaria General a cargo, Ruth Esperanza Tapia Roa) |
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa? | Sí (si están retirados) |
Cantidad de militares que fueron Ministros de Defensa | Ninguno(1) |
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa | 7(1) |
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? | No(1) |
Permanencia promedio
en el cargo de los Ministros
de Defensa 1 año y 3 meses |
[Vea el organigrama]
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Nº
290 - 03/06/1998. Última Reforma: Ley Nº 612 - 29/01/2007) y Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua (2006).
Educación para la Defensa |
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Principales Cursos de Especialización en el Área |
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- Curso de Defensa y Seguridad Nacional | - Ejército de Nicaragua |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por la institución mencionada.
Carrera Militar |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
Centro Superior de
Estudios Militares Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares Grado de egreso: Teniente |
Centro Superior de
Estudios Militares Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares Grado de egreso: Teniente de Corbeta |
Centro Superior de
Estudios Militares Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares Grado de egreso: Teniente |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Teniente Primero |
Teniente de Fragata |
Teniente Primero |
Capitán |
Teniente de Navío |
Capitán |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela Superior de Estado Mayor General Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada Mayor General General de Ejército |
Escuela Superior de Estado Mayor General Capitán de Corbeta Capitán de Fragata Capitán de Navío Contra-almirante Mayor General General de Ejército |
Escuela de Comando y Estado Mayor General Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada Mayor General General de Ejército |
Aspirantes: 219 Ingresantes: 125 Ingresaron: 3 de cada 5 aspirantes |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas y publicaciones oficiales de defensa. Ingreso a la academia: Centro Superior de Estudios Militares.
Las Fuerzas Armadas |
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Misión General |
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El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad
territorial. Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá, en apoyo a la
Policía Nacional, ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada
por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales. |
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Misiones Particulares |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
La Fuerza Terrestre es el principal instrumento
del Ejército para el cumplimiento de misiones
en defensa de la Soberanía e integridad territorial,
actuando con la cooperación de la Fuerza
Aérea, Fuerza Naval y órganos comunes. |
Cumple misiones de apoyo a la Fuerza Terrestre,
y misiones independientes orientadas por el Alto
Mando del Ejército |
Cumple misiones de apoyo a la Fuerza Terrestre
y Fuerza Naval, y la realización de misiones independientes
orientadas por el Alto Mando del
Ejército. Forman parte de la Fuerza Aérea las unidades de fuerza terrestre que cumplen misiones de defensa antiaérea, seguridad y resguardo de unidades e instalaciones. |
Fuerza Terrestre - Fuerza Naval - Fuerza Áerea Suboficiales: 302 Tropa: 7.610 |
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Total de Fuerzas: 9.412 |
Fuente: Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar (Nº 181 - 02/09/1994) (misiones) y Ley Anual de Presupuesto General de la República 2008 (Nº 646 – 12/02/2008) (efectivos).
Fuente: Información suministrada por el Ejército de Nicaragua. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.