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El Marco Legal |
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La Legislación Nacional | Sistemas y Conceptos | Organización Militar | - Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna (Nº 1.337 - 14/04/1999) |
- Ley del Servicio Militar Obligatorio (Nº 569 - 24/12/1975. Última Reforma: Ley Nº 2.440 - 02/09/2004) - Ley Orgánica de los Tribunales Militares (Nº 840 – 19/12/1980) - Código Penal Militar (Ley Nº 843 - 19/12/1980) - Código de Procedimiento Penal Militar en Tiempo de Paz y de Guerra (Ley Nº 844 – 19/12/1980) - Ley de Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación (Nº 74 - 20/11/1991. Última Reforma: Ley Nº 244 - 21/12/1993) - Ley del Estatuto del Personal Militar (Nº 1.115 - 27/08/1997) |
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.
Militares y Participación Política |
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Retirados |
En actividad |
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Posibilidad de Voto | SÍ | SÍ |
Presentación de Candidaturas | SÍ | NO |
Fuente: Constitución.
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.
El Presupuesto |
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Presupuesto del Estado 2008 | Moneda local | 27.917.808.838.589 |
US$ | 5.097.997.863 | |
PBI 2008 (en US$) | 12.076.000.000 | |
Presupuesto de Defensa 2008 | Moneda local | 821.138.268.868 |
US$ | 149.945.906 | |
% del PBI | 1,24 | |
% del presupuesto del Estado | 2,94 |
Presupuesto de Defensa 2008 (en Moneda Local) |
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Entidades | Servicios Personales | Servicios No Personales | Bienes de Consumo e Insumos | Otros* | TOTAL |
Ministerio de Defensa Nacional | |||||
Administración General | 9.294.977.830 | 2.518.079.637 | 3.602.659.527 | 21.228.440.778 | 36.644.157.772 |
Comando en Jefe | 27.897.927.418 | 6.919.521.579 | 7.333.979.448 | 22.532.193.560 | 64.683.622.005 |
Fuerzas Terrestres | 285.183.274.318 | 1.712.196.684 | 31.228.658.065 | 3.164.338.260 | 321.288.467.327 |
Fuerza Aérea | 49.898.936.991 | 934.393.402 | 10.027.701.007 | 6.387.919.254 | 67.248.950.654 |
Armada | 74.907.326.119 | 1.283.031.164 | 8.235.025.506 | 2.490.079.758 | 86.915.462.547 |
Caja de Préstamos del Minis. de Defensa Nacional** | 250.577.952 | 21.600.000 | 6.000.000 | 1.721.822.048 | 2.000.000.000 |
Presidencia | |||||
Consejo de Defensa | 236.759.782 | 6.609.375 | 2.088.391 | 0 | 245.457.548 |
Gabinete Militar | 1.563.141.700 | 147.090.690 | 1.062.411.384 | 0 | 2.772.643.774 |
Ministerio de Hacienda | 0 | 0 | 0 | 239.339.507.241 | 239.339.507.241 |
Jubilaciones y Pensiones Fuerzas Armadas | |||||
TOTAL | 449.232.922.110 | 13.542.522.531 | 61.498.523.328 | 296.864.300.899 | 821.138.268.868 |
* Incluye Inversión Física, Bienes de Cambio, Inversión Financiera y Otros Gastos.
** Entidad descentralizada.
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que el
Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su
propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio, en base a los datos del
Banco Central de Paraguay, es de 5.019,75 Guaraníes. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional
en la ley de presupuesto.
Las Definiciones Políticas |
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Conceptos | |
¿Qué es Defensa? |
La defensa nacional es el sistema de políticas, procedimientos y acciones
desarrollados exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier
forma de agresión externa que ponga en peligro la soberanía, la independencia
y la integridad territorial de la República, o el ordenamiento
constitucional democrático vigente. (Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna - Nº 1.337 - 14/04/1999, Art. 2) |
¿Qué es Seguridad? |
Se entenderá por seguridad interna la situación de hecho en la cual el orden
público está resguardado, así como la vida, la libertad y los derechos de las personas
y entidades y sus bienes, en un marco de plena vigencia de las instituciones
establecidas en la Constitución Nacional. (Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna - Nº 1.337 - 14/04/1999, Art. 37) |
Participación en Operaciones de Paz |
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Misiones en las cuales participa |
Cantidad de Efectivos Militares |
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OM |
T |
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MINUSTAH (Haití) | - | 31 | |
MONUC (República Democrática del Congo) | 17 | - | |
UNAMA (Afganistán) | 1 | - | |
UNMEE (Etiopía y Eritrea) | 1 | - | |
UNMIL (Liberia) | 4 | - | |
UNMIN (Nepal) | 5 | - | |
UNMIS (Sudán) | 7 | - | |
UNOCI (Costa del Marfil) | 8 | 2 |
OM: Observadores militares - T: Tropa
Fuente: Elaboración propia en base a documentos del Departamento de Operaciones de
Paz de las Naciones Unidas (http://www.un.org/Depts/dpko/dpko/index.asp). Datos al
30 de junio de 2008.
1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
Gastos Militares | * | * | * | * | * | |||||||||||
Armas Convencionales | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | s/d |
Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Registro de Gasto Militar de la ONU. No se encuentran datos disponibles en la página web de Naciones Unidas sobre la presentación de reportes sobre armas para el año 2006.
Facultades Constitucionales del Congreso |
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En relación a la Guerra y la Paz |
- ¿Puede declarar la guerra?: No - ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: Sí - ¿Puede celebrar la paz?: No - ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: Sí - ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: Sí - ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: Sí |
En relación al Control |
- ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento
de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas?:
Sí (1) - ¿Pueden acusar a oficiales de las Fuerzas Armadas?: No - ¿Puede juzgar funcionarios?: Sí - ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: Sí - ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional? Sí |
Estados de Excepción |
Denominación: Estado de excepción. Causa: Conflicto armado o grave conmoción interior que ponga en inminente peligro la Constitución o el funcionamiento de los órganos creados por ella. Participación del Poder Legislativo: Puede ser declarado por el Poder Ejecutivo o por el Congreso. Si es declarado por el Poder Ejecutivo requiere aprobación del Congreso. Denominación: Estado de defensa. Causa: Agresión externa. Participación del Poder Legislativo: Requiere aprobación del Congreso |
Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución.
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Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Poder Legislativo.
Organización del Sistema |
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Funciones | Nivel Poderes del Estado |
El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Puede delegar el mando efectivo
de las mismas en un Oficial General (el Comandante de las Fuerzas Militares). El Consejo de Defensa Nacional será el órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de defensa nacional. Sus miembros son: el Presidente de la República (quien lo presidirá), el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Oficial General que ejerza el cargo más elevado dentro de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el funcionario a cargo del organismo de inteligencia del Estado y el Secretario Permanente del Consejo de Defensa Nacional. El Congreso de la Nación ejerce las facultades conferidas por la Constitución Nacional y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones específicas de cada cámara. |
Nivel Ministerial | El Ministro de Defensa asiste al Presidente en todo lo relativo a la defensa nacional y a la conducción política y administrativa de las Fuerzas Armadas. | |
Nivel Militar |
El Comandante de las Fuerzas Militares ejerce el mando efectivo de las Fuerzas Armadas por delegación del
Comandante en Jefe. El Estado Mayor Conjunto es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación del Comando de las Fuerzas Militares. Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son responsables de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento de la fuerza correspondiente. |
El Ministerio de Defensa Nacional |
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Funciones particulares |
- Asiste al Presidente en todo lo relativo a la defensa nacional y a la conducción política y administrativa de las Fuerzas
Armadas de la Nación. - Elabora propuestas para la formulación de la política de defensa nacional. - Propone lineamientos básicos para la formulación de la política militar. - Propone el diseño de la inteligencia estratégica. - Dirige las relaciones con las Fuerzas Armadas. - Propone al Poder Ejecutivo la normativa general para las Fuerzas Armadas. - Realiza estudios y participa en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de defensa nacional - Participa en la planificación y coordinación de la seguridad de las obras de infraestructura de interés estratégico nacional. - Propone políticas de asistencia a los veteranos de la Guerra del Chaco. - Interviene en los acuerdos de carácter internacional, que hacen relación a la política de defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
Año de creación | 1943 |
Ministro actual | La administración cambia el 15 de agosto de 2008. Se ha designado a Luis Bareiro Spaini. |
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa? | Sí (si están retirados) |
Cantidad de militares que fueron Ministros de Defensa | 17 |
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa | 5 |
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? | No |
Permanencia promedio en el cargo de los Ministros de Defensa |
[Vea el organigrama]
Fuente: Elaboración propia en base a la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Defensa Nacional (Decreto Nº 4.794 - 24/01/2005) y información suministrada
por el Ministerio de Defensa Nacional.
Educación para la Defensa |
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Principales Cursos de Especialización en el Área |
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Curso | Institución | |
- Maestría en Planificación y Conducción Estratégica | Instituto de Altos Estudios Estratégicos | |
- Doctorado en Desarrollo y Defensa Nacional - Magíster en Seguridad y Defensa Nacional |
Universidad Metropolitana de Asunción |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas.
Carrera Militar |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
Academia Militar Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares Grado de egreso: Subteniente |
Academia Militar Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares Grado de egreso: Guardiamarina |
Academia Militar Duración: 4 años Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Militares Grado de egreso: Subteniente |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Alférez |
Teniente de Corbeta |
Alférez |
Teniente |
Teniente de Fragata |
Teniente |
Teniente Primero |
Teniente de Navío |
Teniente Primero |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército Capitán Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada General de División General del Ejército |
Escuela de Comando y Estado Mayor de la Armada Nacional Capitán de Corbeta Capitán de Fragata Capitán de Navío Contralmirante Vicealmirante Almirante |
Escuela de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea Capitán Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada General de División General de Aire |
Aspirantes: 379 Ingresantes: 101 Ingresó 1 de cada 4 aspirantes |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas. Ingreso a la academia: Ministerio de Defensa Nacional.
Las Fuerzas Armadas |
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Misión General |
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La misión de las Fuerzas Armadas es la de custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legítimamente
constituidas. |
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Misiones Particulares |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
El Ejército es una fuerza terrestre que realiza
operaciones estratégicas, planea, prepara y
conduce operaciones de sus unidades orgánicas
y de aquellas bajo su control, a las que apoya en
el cumplimiento de sus misiones específicas. Fuerza Terrestre Oficiales: 1.749 Suboficiales: 4.174 Tropa: 2.721 TOTAL: 8.644 |
La Armada es la Fuerza encargada de la ejecución
de las misiones específicas de carácter
naval. Fuerza Naval Oficiales: 391 Suboficiales: 1.027 Tropa: 310 TOTAL: 1.728 |
La Fuerza Aérea es responsable de la custodia y
defensa del espacio aéreo nacional y de la ejecución
de operaciones destinadas al cumplimiento
de su misión. Fuerza Aérea Oficiales: 344 Suboficiales: 780 Tropa: 159 TOTAL: 1.283 |
Total de Fuerzas: 11.655 |
Fuente: Ley de Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación (Nº 74/91 - 20/11/1991) (misiones) y Ministerio de Defensa Nacional (efectivos).
La Mujer en las Fuerzas Armadas |
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Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
|
Año de ingreso (oficiales) |
Cuerpo Profesional |
1970 |
s/d |
s/d |
Cuerpo Comando |
2003 |
2003 |
2003 |
|
Grados que alcanzan |
Todos los grados |
Todos los grados |
Todos los grados |
Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando.
Por “cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las Fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o
profesionales.
s/d: Sin datos disponibles.
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas.
Fuente: Información suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.