El Marco Legal

La Legislación Nacional
Sistemas y Conceptos Organización Militar
- Ley sobre Ingreso de Tropas Extranjeras (Nº 27.856 - 30/10/2002)
- Ley de Movilización Nacional (N° 28.101 - 13/11/2003)
- Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional (Nº 28.478 - 23/03/2005)
- Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (Nº 28.664 - 04/01/2006)
- Ley sobre la Intervención de las Fuerzas Armadas en el Orden Interno (Nº 28.222 - 18/05/2004)
- Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa (Nº 29.075 – 01/08/2007)
- Ley que establece Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del Personal de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional (Nº 29.166 - 20/12/2007)
- Ley Orgánica del Ejército Peruano (DL Nº 437 - 27/09/1987)
- Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú (DL Nº 439 - 27/09/1987)
- Ley Orgánica de la Marina de Guerra (DL N° 438 - 27/09/1987)
- Ley Orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (DL N° 440 - 27/09/1987)
- Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (Nº 28.359 - 13/10/2004)
- Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (Nº 28.455 - 31/12/2004)
- Código de Justicia Militar Policial (DL Nº 961 - 11/01/2006)(1)
- Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas (Nº 29.108 - 30/10/2007)
- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (Nº 29.131 - 09/11/2007)
- Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (Nº 29.182 - 11/01/2008)
- Ley del Servicio Militar (Nº 21.178 - 29/09/1999)

(1) El Tribunal Constitucional del Perú ha sentenciado la inconstitucionalidad de una serie de artículos del Código de Justicia Militar Policial
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.

Militares y Participación Política


Retirados

En actividad

Posibilidad de Voto
Presentación de Candidaturas NO

Fuente: Constitución.


Tratados Internacionales

Sobre Seguridad Hemisférica - Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR):
Firma: 02/09/1947
Depósito: 25/10/1950
- Tratado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogotá):
Firma: 30/04/1948
Depósito: 26/05/1967
Sobre Armamento -Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco):
Firma: 14/02/1967
Depósito: 04/03/1969
-Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares:
Firma: 01/07/1968
Depósito: 03/03/1970
- Convención para la Prohibición de Armas Químicas:
Firma: 14/01/1993
Depósito: 20/07/1995
- Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales (Convención de Ottawa):
Firma: 03/12/1997
Depósito: 17/06/1998
- Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bacteriológicas y su Destrucción:
Firma: 10/04/1972
Depósito: 05/06/1985
- Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Armas Convencionales con Excesivos Daños o Efectos Indiscriminados:
Adhesión: 03/07/1997
- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados:
Firma: 14/11/1997
Depósito: 08/06/1999
- Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales:
Firma: 07/06/1999
Depósito: 25/11/2002
- Tratado de Ensayos Nucleares (CTBT):
Firma: 25/09/1996
Depósito: 12/11/1997
Sobre Derechos Humanos y Justicia - Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica):
Firma: 27/07/1977
Depósito: 12/07/1978
- Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas:
Firma: 08/01/2001
Depósito: 13/02/2002
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura:
Firma: 10/01/1986
Depósito: 28/03/1991
- Protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en los Casos de Luchas Civiles
Firma: 18/06/1957
No Ratifica
- Corte Penal Internacional:
Firma: 07/12/2000
Depósito: 10/11/2001
- Obligatoriedad ante la Corte Internacional de Justicia:
Depósito: 07/07/2003
Sobre el Sistema Hemisférico -Carta de la Organización de los Estados Americanos:
Firma: 30/04/1948
Depósito: 12/02/1954
- Tratado Antártico:
Adhesión: 10/04/1981
Depósito: 23/06/1961

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.

El Presupuesto

Presupuesto del Estado 2008 Moneda local 71.049.786.794
US$ 24.332.118.765
PBI 2008 (en US$) 125.828.000.000
Presupuesto de Defensa 2008 Moneda local 4.425.923.220
US$ 1.515.727.130
% del PBI 1,20
% del presupuesto del Estado 5,86*

*Sin recursos extrapresupuestarios

Presupuesto de Defensa 2008 (en Moneda Local)

Programas Personal y Obligaciones Sociales* Bienes y Servicios Otros Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL
Ministerio de Defensa          
Administración 8.872.295 177.598.632 4.763.413 8.401.876 199.636.216
Previsión 658.992.776 0 421.756.508 0 1.080.749.284
Planeamiento Gubernamental 178.583 2.414.779 0 0 2.593.362
Ciencia y Tecnología 852.592 1.504.268 0 50.000 2.406.860
Orden Interno 1.709.568 69.499.487 600.000 41.495.206 113.304.261
Capacitación y Perfeccionamiento 0 23.064.517 0 130.043 23.194.560
Autoridad Política 0 15.609.772 0 5.608.000 21.217.772
Orden Externo 1.436.299.676 910.005.495 232.630.674 135.338.713 2.714.274.558
Consejo Supremo de Justicia Militar 0 4.465.000 0 0 4.465.000
Subtotal 2.106.905.490 1.204.161.950 659.750.595 191.023.838 4.161.841.873
Extrapresupuestario          
Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional**         264.081.347
TOTAL         4.425.923.220

* Incluye Obligaciones Previsionales.
** La Ley Nº 28.455 del 16/12/2004, establece que un porcentaje de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por el Lote 88 Camisea se destine al Fondo. Se ha calculado aquí el 40% de las regalías obtenidas en 2007. La distribución de los recursos que corresponden a las Fuerzas Armadas (75%) se distribuye de acuerdo a las prioridades que defina el Estado Mayor Conjunto. El restante 25% corresponde a la Policía Nacional. Fuente: Perupetro, Estadística Petrolera 2007.


Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que el Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio vendedor, en base a los datos del Banco Central de Reserva del Perú, es de 3,13 Nuevos Soles. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional en la ley de presupuesto.

Las Definiciones Políticas

Conceptos
El sistema de seguridad y defensa nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar seguridad nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la defensa nacional.
(Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, Nº 28.478 - 23/03/2005, Art. 3)
¿Qué es Defensa? La defensa nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente; se desarrolla en los ámbitos externo e interno.
(Libro Blanco de la Defensa Nacional, 2005)
¿Qué es Seguridad? La seguridad es la situación en la cual el Estado tiene garantizada su independencia, soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos.
(Libro Blanco de la Defensa Nacional, 2005)


Participación en Operaciones de Paz

Misiones en las cuales participa

Cantidad de Efectivos Militares

OM

T

MINUSTAH (Haití) - 202
MONUC (República Democrática del Congo) 4 -
UNMEE (Etiopía y Eritrea) 2 -
UNMIL (Liberia) 3 2
UNMIS (Sudán) 11 -
UNOCI (Costa del Marfil) 3 -

OM: Observadores militares - T: Tropa
Fuente: Elaboración propia en base a documentos del Departamento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (http://www.un.org/Depts/dpko/dpko/index.asp). Datos al 30 de junio de 2008.

        


Presentación de Registros a Naciones Unidas
  1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
Gastos Militares * * *             * * *       *
Armas Convencionales * * * * * * * * * * * * *     s/d

Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.



Facultades Constitucionales del Congreso

En relación a la Guerra y la Paz - ¿Puede declarar la guerra?: NO
- ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra? SÍ
- ¿Puede celebrar la paz?: NO
- ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: SÍ
- ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: SÍ
- ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: N/R
En relación al Control - ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas?: NO
- ¿Pueden acusar a oficiales de las fuerzas armadas?: No
- ¿Puede juzgar funcionarios?: SÍ
- ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: SÍ
- ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?: SÍ
Estados de Excepción Denominación: Estado de emergencia
Causa: Perturbación de la paz o del orden interno Catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación
Participación del Poder Legislativo: Decretado por el Presidente con acuerdo del Consejo de Ministros debe dar cuenta al Congreso.

Denominación: Estado de Sitio
Causa: Invasión
Guerra exterior
Guerra civil
Peligro inminente
Participación del Poder Legislativo: Decretado por el Presidente con acuerdo del Consejo de Ministros debe dar cuenta al Congreso. La prórroga más allá de los cuarenta y cinco días requiere aprobación del Congreso.
N/R: No hay referencia.

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución Política del Perú y Ley de Reforma de los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Perú .

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Poder Legislativo.


Organización del Sistema

Funciones Nivel Poderes del Estado El Presidente de la República es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, dirige el sistema de defensa y adopta las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía del Estado. El sistema de seguridad y defensa nacional, presidido por el Presidente, está integrado por el Consejo de Seguridad Nacional, el Sistema de Inteligencia Nacional, el Sistema Nacional de Defensa Civil, los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales.
El Consejo de Seguridad Nacional es el órgano rector del sistema de seguridad y defensa nacional. Está conformado por el Presidente de la República quien lo preside, el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia. Se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente de la República.
El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la comisión específica.
Nivel Ministerial El Ministerio de Defensa, órgano principal de ejecución del sistema de seguridad y defensa nacional, formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la política de defensa nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares de su competencia.
El Consejo Superior de Defensa es el más alto órgano de asesoramiento y coordinación del Ministerio de Defensa en temas inherentes a la actividad funcional del sector y la política de defensa. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa. Lo integran la Alta Dirección del Ministerio de Defensa, el Jefe del Comando Conjunto, y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
El Consejo Consultivo es el órgano encargado de asesorar al Ministro en las materias que someta a su consideración. Está conformado por quienes, a invitación del Ministro, acepten participar en el cargo.
Nivel Militar El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de la política de defensa. Participa en la concepción y ejecución de la política de defensa. Tiene mando y autoridad sobre los Comandos Operacionales y Especiales.
Las Comandancias Generales de las Fuerzas Armadas constituyen cargos dependientes del Ministerio de Defensa, son responsables de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento de la fuerza correspondiente.

[Vea el organigrama]

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica de Ministerio de Defensa (Nº 29.075 - 01/08/2007) y Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional (Nº 28.478 - 23/03/2005).


El Ministerio de Defensa

Funciones - Ejecutar la política de defensa nacional en el ámbito de su competencia.
- Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar la política de seguridad y defensa nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares.
- Ejercer la conducción constitucional de las Fuerzas Armadas, con sujeción a los lineamientos del Presidente de la República, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas.
- Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia, mantenimiento y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su alistamiento, preparación y capacitación permanente, a través de los Comandantes Generales de los Institutos Armados.
- Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- Supervisar el control de la soberanía e integridad territorial que, por mandato constitucional, garantizan las Fuerzas Armadas.
- Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa.
- Aprobar la propuesta presupuestaria del Pliego, así como sus planes estratégicos del sector.
- Normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasificación y distribución de los recursos de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directrices del Presidente.
- Normar y supervisar la ejecución de los sistemas de gestión administrativa, financiera y presupuestaria del sector.
- Normar y supervisar la ejecución de los planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas, donde sea pertinente.
- Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia, control de gasto y rendición de cuentas, especialmente en las adquisiciones y contrataciones del sector.
- Supervisar y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales de paz, de conformidad con los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional y bajo el mandato de las naciones unidas.
- Supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del Estado.
- Conducir y supervisar la movilización nacional, de acuerdo a Ley.
- Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las Fuerzas Armadas en materia del derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
- Participar en la supervisión de la Caja de Pensiones Militar-Policial.
- Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, en los casos que lo disponga el Presidente conforme a la Constitución Política y la ley de la materia.
- Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aerospacial peruano.
- Establecer un canal de coordinación con el sistema de inteligencia nacional, a través de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de inteligencia que desarrollan los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, orientadas a garantizar la seguridad y defensa nacional.
- Dirigir y coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en lo relacionado con la presencia del Perú en la Antártida.
- Orientar y supervisar las actividades de los organismos públicos descentralizados y empresas del Sector.
Año de creación 1987
Ministro actual (agosto 2008) Antero Florez Araoz
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa?
Cantidad de militares que fueron Ministros de Defensa 11
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa 3
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? No

Permanencia promedio en el cargo de los Ministros de Defensa

1 año y 6 meses

[No se considera la gestión actual. El año de creación corresponde a la fecha en que el término “Defensa” pasa a formar parte del nombre de la institución]


[Vea el organigrama]


Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Ministerio de Defensa, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa (Nº 29.075 – 01/08/2007) y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa (Decreto Supremo Nº001 – 03/01/2008).


Educación para la Defensa

Principales cursos de especialización en el área

Curso Institución
- Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional
- Maestría en Administración y Gestión Pública con Mención en Desarrollo y Defensa Nacional
- Diplomado en Desarrollo y Defensa Nacional
- Diplomado en Administración y Gestión Pública
- Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales
- Curso de Altos Estudios en Política y Estrategia
Centro de Altos Estudios Nacionales
- Maestría en Realidad Nacional, Defensa y Desarrollo Universidad Alas Peruanas
- Diplomado en Ciencia Política con mención en Política de Seguridad Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de las instituciones mencionadas.


Carrera Militar

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

Escuela Militar de Chorrillos
Duración: 5 años
Título de egreso: Bachillerato en Ciencias Militares
Grado de egreso: Subteniente
Escuela Naval
Duración: 5 años
Título de egreso: Bachillerato en Ciencias Marítimo Navales
Grado de egreso: Alférez de Fragata
Escuela de Oficiales (EOFAP)
Duración: 5 años
Título de egreso: Bachillerato en Ciencias Militares Aeronáuticas
Grado de egreso: Alférez
Escuelas de formación intermedia
Escuelas de formación intermedia
Escuelas de formación intermedia
Teniente
Teniente Segundo
Teniente
Capitán
Teniente Primero
Capitán
 
 
 
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Escuela Superior de Guerra
Mayor
Teniente Coronel
Coronel
General de Brigada
General de División
General de Ejército
Escuela Superior de Guerra Naval
Capitán de Cobrta
Capitán de Fragata
Capitán de Navío
Contraalmirante
Vicealmirante
Almirante
Escuela Superior de Guerra Aérea
Mayor
Conandante
Coronel
Mayor General
Teniente General
General del Aire
Ingreso a la Escuela Militar de Chorrillos - 2008 -
Aspirantes: 1.339
Ingresantes: 240
Ingresó 1 de cada 6 aspirantes
Ingreso a la Escuela Naval - 2008 -
Aspirantes: 664
Ingresantes: 100
Ingresó 1 de cada 7 aspirantes
Ingreso a la Escuela de Oficiales - 2008 -
Aspirantes: 524
Ingresantes: 63
Ingresó 1 de cada 8 aspirantes

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas. Ingreso a la academia: Ministerio de Defensa.

Las Fuerzas Armadas

Mision General

Las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. Participar en el desarrollo económico y social y la defensa civil según lo establezca la ley.
(Constitución, Arts. 137, inc. 1, 165 y 171)

Misiones Particularess

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

El Ejército tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia. Interviene en los estados de excepción de acuerdo a la Constitución Política del Estado y; participa en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a la ley.

Fuerza Terrestre
Oficiales: 5.585
Suboficiales: 11.933
Tropa: 35.757
TOTAL: 53.275
-Participar en el planeamiento estratégico de la defensa nacional.
-Organizar, equipar, preparar y mantener las fuerzas navales en su máximo potencial combativo para asegurar la defensa de la Nación.
-Defender el patrimonio marítimo, fluvial y lacustre, dando protección a las actividades que se realicen en dicho medio.
-Operar las fuerzas navales.
-Proponer y ejecutar la unidad presupuestaria de marina.
-Contribuir al desarrollo económico y social del país y a la defensa civil, en los asuntos de su competencia.
-Participar en la defensa interna del territorio, de acuerdo con el art. 231 de la Constitución Política del Estado.

Fuerza Naval
Oficiales: 1.371
Suboficiales: 15.275
Tropa: 3.944
TOTAL: 20.590
La Fuerza Aérea es el componente aéreo de las Fuerzas Armadas que tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia, para lo cual efectúa la preparación y desarrollo de su fuerza; interviene en los estados de excepción de acuerdo a la Constitución Política y; participa en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil.

Fuerza Aérea
Oficiales: 1.525
Suboficiales: 5.762
Tropa: 3.831
TOTAL: 11.118

Total de fuerzas: 84.983


Fuente: Ley Orgánica del Ejército Peruano (DL Nº 437 - 27/09/1987), Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú (DL Nº 439 - 27/09/1987), Ley Orgánica de la Marina de Guerra (DL N° 438 - 27/09/1987) (misiones), y Ministerio de Defensa (efectivos).


La mujer en las Fuerzas Armadas

 

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

Año de Ingreso (Oficiales)

Cuerpo Profesional

1997

1997

1997

Cuerpo Comando

1997

1998

1999

Grados que alcanzan

Todos los Grados

Todos los Grados

Todos los Grados

Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando.
Por “cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o profesionales.

Fuente: Elaboración propia en base a información suministrada por el Ministerio de Defensa.


Fuente: Información suministrada por el Ministerio de Defensa. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.