![]() |
![]() |
![]() |
El Marco Legal |
|
La Legislación Nacional | Sistemas y Conceptos | Organización Militar |
- Ley sobre Ingreso de Tropas Extranjeras (Nº 27.856 - 30/10/2002) - Ley de Movilización Nacional (N° 28.101 - 13/11/2003) - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional (Nº 28.478 - 23/03/2005) - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (Nº 28.664 - 04/01/2006) - Ley sobre la Intervención de las Fuerzas Armadas en el Orden Interno (Nº 28.222 - 18/05/2004) - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa (Nº 29.075 – 01/08/2007) - Ley que establece Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del Personal de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional (Nº 29.166 - 20/12/2007) |
- Ley Orgánica del Ejército Peruano (DL Nº 437 - 27/09/1987) - Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú (DL Nº 439 - 27/09/1987) - Ley Orgánica de la Marina de Guerra (DL N° 438 - 27/09/1987) - Ley Orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (DL N° 440 - 27/09/1987) - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (Nº 28.359 - 13/10/2004) - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (Nº 28.455 - 31/12/2004) - Código de Justicia Militar Policial (DL Nº 961 - 11/01/2006)(1) - Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas (Nº 29.108 - 30/10/2007) - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (Nº 29.131 - 09/11/2007) - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (Nº 29.182 - 11/01/2008) - Ley del Servicio Militar (Nº 21.178 - 29/09/1999) |
(1) El Tribunal Constitucional del Perú ha sentenciado la inconstitucionalidad de una serie de artículos del Código de
Justicia Militar Policial
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.
Militares y Participación Política |
||
Retirados |
En actividad |
|
Posibilidad de Voto | SÍ | SÍ |
Presentación de Candidaturas | SÍ | NO |
Fuente: Constitución.
Tratados Internacionales |
|
Sobre Seguridad Hemisférica |
- Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR): Firma: 02/09/1947 Depósito: 25/10/1950 - Tratado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogotá): Firma: 30/04/1948 Depósito: 26/05/1967 |
Sobre Armamento |
-Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco): Firma: 14/02/1967 Depósito: 04/03/1969 -Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares: Firma: 01/07/1968 Depósito: 03/03/1970 - Convención para la Prohibición de Armas Químicas: Firma: 14/01/1993 Depósito: 20/07/1995 - Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales (Convención de Ottawa): Firma: 03/12/1997 Depósito: 17/06/1998 - Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bacteriológicas y su Destrucción: Firma: 10/04/1972 Depósito: 05/06/1985 - Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Armas Convencionales con Excesivos Daños o Efectos Indiscriminados: Adhesión: 03/07/1997 - Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados: Firma: 14/11/1997 Depósito: 08/06/1999 - Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales: Firma: 07/06/1999 Depósito: 25/11/2002 - Tratado de Ensayos Nucleares (CTBT): Firma: 25/09/1996 Depósito: 12/11/1997 |
Sobre Derechos Humanos y Justicia |
- Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica): Firma: 27/07/1977 Depósito: 12/07/1978 - Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas: Firma: 08/01/2001 Depósito: 13/02/2002 - Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Firma: 10/01/1986 Depósito: 28/03/1991 - Protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en los Casos de Luchas Civiles Firma: 18/06/1957 No Ratifica - Corte Penal Internacional: Firma: 07/12/2000 Depósito: 10/11/2001 - Obligatoriedad ante la Corte Internacional de Justicia: Depósito: 07/07/2003 |
Sobre el Sistema Hemisférico |
-Carta de la Organización de los Estados Americanos: Firma: 30/04/1948 Depósito: 12/02/1954 - Tratado Antártico: Adhesión: 10/04/1981 Depósito: 23/06/1961 |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.
El Presupuesto |
||
Presupuesto del Estado 2008 | Moneda local | 71.049.786.794 |
US$ | 24.332.118.765 | |
PBI 2008 (en US$) | 125.828.000.000 | |
Presupuesto de Defensa 2008 | Moneda local | 4.425.923.220 |
US$ | 1.515.727.130 | |
% del PBI | 1,20 | |
% del presupuesto del Estado | 5,86* |
*Sin recursos extrapresupuestarios
Presupuesto de Defensa 2008 (en Moneda Local) |
|||||
Programas | Personal y Obligaciones Sociales* | Bienes y Servicios | Otros Gastos Corrientes | Gastos de Capital | TOTAL |
Ministerio de Defensa | |||||
Administración | 8.872.295 | 177.598.632 | 4.763.413 | 8.401.876 | 199.636.216 |
Previsión | 658.992.776 | 0 | 421.756.508 | 0 | 1.080.749.284 |
Planeamiento Gubernamental | 178.583 | 2.414.779 | 0 | 0 | 2.593.362 |
Ciencia y Tecnología | 852.592 | 1.504.268 | 0 | 50.000 | 2.406.860 |
Orden Interno | 1.709.568 | 69.499.487 | 600.000 | 41.495.206 | 113.304.261 |
Capacitación y Perfeccionamiento | 0 | 23.064.517 | 0 | 130.043 | 23.194.560 |
Autoridad Política | 0 | 15.609.772 | 0 | 5.608.000 | 21.217.772 |
Orden Externo | 1.436.299.676 | 910.005.495 | 232.630.674 | 135.338.713 | 2.714.274.558 |
Consejo Supremo de Justicia Militar | 0 | 4.465.000 | 0 | 0 | 4.465.000 |
Subtotal | 2.106.905.490 | 1.204.161.950 | 659.750.595 | 191.023.838 | 4.161.841.873 |
Extrapresupuestario | |||||
Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional** | 264.081.347 | ||||
TOTAL | 4.425.923.220 |
* Incluye Obligaciones Previsionales.
** La Ley Nº 28.455 del 16/12/2004, establece que un porcentaje de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por el Lote 88 Camisea se destine al Fondo. Se
ha calculado aquí el 40% de las regalías obtenidas en 2007. La distribución de los recursos que corresponden a las Fuerzas Armadas (75%) se distribuye de acuerdo
a las prioridades que defina el Estado Mayor Conjunto. El restante 25% corresponde a la Policía Nacional. Fuente: Perupetro, Estadística Petrolera 2007.
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que el
Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su
propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio vendedor, en base a los
datos del Banco Central de Reserva del Perú, es de 3,13 Nuevos Soles. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional
en la ley de presupuesto.
Las Definiciones Políticas |
|
Conceptos | |
El sistema de seguridad y defensa nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar seguridad nacional
mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la defensa nacional. (Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, Nº 28.478 - 23/03/2005, Art. 3) | |
¿Qué es Defensa? |
La defensa nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el
Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente; se desarrolla
en los ámbitos externo e interno. (Libro Blanco de la Defensa Nacional, 2005) |
¿Qué es Seguridad? |
La seguridad es la situación en la cual el Estado tiene garantizada su independencia,
soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la consolidación de
la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos
y en el respeto a los derechos humanos. (Libro Blanco de la Defensa Nacional, 2005) |
Participación en Operaciones de Paz |
|||
Misiones en las cuales participa |
Cantidad de Efectivos Militares |
||
OM |
T |
||
MINUSTAH (Haití) | - | 202 | |
MONUC (República Democrática del Congo) | 4 | - | |
UNMEE (Etiopía y Eritrea) | 2 | - | |
UNMIL (Liberia) | 3 | 2 | |
UNMIS (Sudán) | 11 | - | |
UNOCI (Costa del Marfil) | 3 | - |
OM: Observadores militares - T: Tropa
Fuente: Elaboración propia en base a documentos del Departamento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (http://www.un.org/Depts/dpko/dpko/index.asp). Datos al
30 de junio de 2008.
1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
Gastos Militares | * | * | * | * | * | * | * | |||||||||
Armas Convencionales | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | * | s/d |
Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.
Facultades Constitucionales del Congreso |
|
En relación a la Guerra y la Paz |
- ¿Puede declarar la guerra?: NO - ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra? SÍ - ¿Puede celebrar la paz?: NO - ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: SÍ - ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: SÍ - ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: N/R |
En relación al Control |
- ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento
de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas?: NO - ¿Pueden acusar a oficiales de las fuerzas armadas?: No - ¿Puede juzgar funcionarios?: SÍ - ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: SÍ - ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?: SÍ |
Estados de Excepción |
Denominación: Estado de emergencia Causa: Perturbación de la paz o del orden interno Catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación Participación del Poder Legislativo: Decretado por el Presidente con acuerdo del Consejo de Ministros debe dar cuenta al Congreso. Denominación: Estado de Sitio Causa: Invasión Guerra exterior Guerra civil Peligro inminente Participación del Poder Legislativo: Decretado por el Presidente con acuerdo del Consejo de Ministros debe dar cuenta al Congreso. La prórroga más allá de los cuarenta y cinco días requiere aprobación del Congreso. |
Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución Política del Perú y Ley de Reforma de los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Perú .
![]() |
![]() |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Poder Legislativo.
Organización del Sistema |
||
Funciones | Nivel Poderes del Estado |
El Presidente de la República es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, dirige el sistema de defensa y adopta las
medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía del Estado.
El sistema de seguridad y defensa nacional, presidido por el Presidente, está integrado por el Consejo de
Seguridad Nacional, el Sistema de Inteligencia Nacional, el Sistema Nacional de Defensa Civil, los Ministerios,
Organismos Públicos y Gobiernos Regionales. El Consejo de Seguridad Nacional es el órgano rector del sistema de seguridad y defensa nacional. Está conformado por el Presidente de la República quien lo preside, el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia. Se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente de la República. El Congreso Nacional ejerce las facultades conferidas por la Constitución de la República y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de la comisión específica. |
Nivel Ministerial |
El Ministerio de Defensa, órgano principal de ejecución del sistema de seguridad y defensa nacional, formula,
norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la política de defensa nacional en el ámbito militar y ámbitos no
militares de su competencia. El Consejo Superior de Defensa es el más alto órgano de asesoramiento y coordinación del Ministerio de Defensa en temas inherentes a la actividad funcional del sector y la política de defensa. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa. Lo integran la Alta Dirección del Ministerio de Defensa, el Jefe del Comando Conjunto, y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Consejo Consultivo es el órgano encargado de asesorar al Ministro en las materias que someta a su consideración. Está conformado por quienes, a invitación del Ministro, acepten participar en el cargo. |
|
Nivel Militar |
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución encargado de planificar, organizar, dirigir
y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos
de la política de defensa. Participa en la concepción y ejecución de la política de defensa. Tiene mando y autoridad
sobre los Comandos Operacionales y Especiales. Las Comandancias Generales de las Fuerzas Armadas constituyen cargos dependientes del Ministerio de Defensa, son responsables de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento de la fuerza correspondiente. |
El Ministerio de Defensa |
|
Funciones |
- Ejecutar la política de defensa nacional en el ámbito de su competencia. - Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar la política de seguridad y defensa nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares. - Ejercer la conducción constitucional de las Fuerzas Armadas, con sujeción a los lineamientos del Presidente de la República, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas. - Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia, mantenimiento y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su alistamiento, preparación y capacitación permanente, a través de los Comandantes Generales de los Institutos Armados. - Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Supervisar el control de la soberanía e integridad territorial que, por mandato constitucional, garantizan las Fuerzas Armadas. - Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa. - Aprobar la propuesta presupuestaria del Pliego, así como sus planes estratégicos del sector. - Normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasificación y distribución de los recursos de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directrices del Presidente. - Normar y supervisar la ejecución de los sistemas de gestión administrativa, financiera y presupuestaria del sector. - Normar y supervisar la ejecución de los planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas, donde sea pertinente. - Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia, control de gasto y rendición de cuentas, especialmente en las adquisiciones y contrataciones del sector. - Supervisar y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales de paz, de conformidad con los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional y bajo el mandato de las naciones unidas. - Supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del Estado. - Conducir y supervisar la movilización nacional, de acuerdo a Ley. - Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las Fuerzas Armadas en materia del derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario. - Participar en la supervisión de la Caja de Pensiones Militar-Policial. - Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, en los casos que lo disponga el Presidente conforme a la Constitución Política y la ley de la materia. - Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aerospacial peruano. - Establecer un canal de coordinación con el sistema de inteligencia nacional, a través de la Dirección Nacional de Inteligencia. - Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de inteligencia que desarrollan los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, orientadas a garantizar la seguridad y defensa nacional. - Dirigir y coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en lo relacionado con la presencia del Perú en la Antártida. - Orientar y supervisar las actividades de los organismos públicos descentralizados y empresas del Sector. |
Año de creación | 1987 |
Ministro actual (agosto 2008) | Antero Florez Araoz |
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa? | Sí |
Cantidad de militares que fueron Ministros de Defensa | 11 |
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa | 3 |
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? | No |
Permanencia promedio en el cargo de los Ministros de Defensa |
[Vea el organigrama]
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por el Ministerio de Defensa, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y
Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa (Nº 29.075 – 01/08/2007) y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa (Decreto Supremo
Nº001 – 03/01/2008).
Educación para la Defensa |
||
Principales cursos de especialización en el área |
||
Curso | Institución | |
- Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional - Maestría en Administración y Gestión Pública con Mención en Desarrollo y Defensa Nacional - Diplomado en Desarrollo y Defensa Nacional - Diplomado en Administración y Gestión Pública - Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales - Curso de Altos Estudios en Política y Estrategia |
Centro de Altos Estudios Nacionales | |
- Maestría en Realidad Nacional, Defensa y Desarrollo | Universidad Alas Peruanas | |
- Diplomado en Ciencia Política con mención en Política de Seguridad | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las páginas web de las instituciones mencionadas.
Carrera Militar |
||
Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
Escuela Militar de Chorrillos Duración: 5 años Título de egreso: Bachillerato en Ciencias Militares Grado de egreso: Subteniente |
Escuela Naval Duración: 5 años Título de egreso: Bachillerato en Ciencias Marítimo Navales Grado de egreso: Alférez de Fragata |
Escuela de Oficiales (EOFAP) Duración: 5 años Título de egreso: Bachillerato en Ciencias Militares Aeronáuticas Grado de egreso: Alférez |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Escuelas de formación intermedia |
Teniente |
Teniente Segundo |
Teniente |
Capitán |
Teniente Primero |
Capitán |
|
|
|
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela de Estado Mayor |
Escuela Superior de Guerra Mayor Teniente Coronel Coronel General de Brigada General de División General de Ejército |
Escuela Superior de Guerra Naval Capitán de Cobrta Capitán de Fragata Capitán de Navío Contraalmirante Vicealmirante Almirante |
Escuela Superior de Guerra Aérea Mayor Conandante Coronel Mayor General Teniente General General del Aire |
Ingreso a la Escuela Militar de Chorrillos - 2008 - Aspirantes: 1.339 Ingresantes: 240 Ingresó 1 de cada 6 aspirantes |
Ingreso a la Escuela Naval - 2008 - Aspirantes: 664 Ingresantes: 100 Ingresó 1 de cada 7 aspirantes |
Ingreso a la Escuela de Oficiales - 2008 - Aspirantes: 524 Ingresantes: 63 Ingresó 1 de cada 8 aspirantes |
Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas. Ingreso a la academia: Ministerio de Defensa.
Las Fuerzas Armadas |
||
Mision General |
||
Las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad
territorial de la República. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno si así lo dispone el Presidente de la República. Participar en el desarrollo económico y social y la defensa
civil según lo establezca la ley. |
||
Misiones Particularess |
||
Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
El Ejército tiene como finalidad primordial
garantizar la independencia, soberanía e integridad
territorial de la República, en el ámbito
de su competencia. Interviene en los estados de
excepción de acuerdo a la Constitución Política
del Estado y; participa en el desarrollo económico
y social del país y en la defensa civil de
acuerdo a la ley. Fuerza Terrestre Oficiales: 5.585 Suboficiales: 11.933 Tropa: 35.757 TOTAL: 53.275 |
-Participar en el planeamiento estratégico de la
defensa nacional. -Organizar, equipar, preparar y mantener las fuerzas navales en su máximo potencial combativo para asegurar la defensa de la Nación. -Defender el patrimonio marítimo, fluvial y lacustre, dando protección a las actividades que se realicen en dicho medio. -Operar las fuerzas navales. -Proponer y ejecutar la unidad presupuestaria de marina. -Contribuir al desarrollo económico y social del país y a la defensa civil, en los asuntos de su competencia. -Participar en la defensa interna del territorio, de acuerdo con el art. 231 de la Constitución Política del Estado. Fuerza Naval Oficiales: 1.371 Suboficiales: 15.275 Tropa: 3.944 TOTAL: 20.590 |
La Fuerza Aérea es el componente aéreo de las
Fuerzas Armadas que tiene como finalidad primordial
garantizar la independencia, soberanía
e integridad territorial de la República, en el
ámbito de su competencia, para lo cual efectúa
la preparación y desarrollo de su fuerza; interviene
en los estados de excepción de acuerdo a
la Constitución Política y; participa en el desarrollo
económico y social del país y en la defensa
civil. Fuerza Aérea Oficiales: 1.525 Suboficiales: 5.762 Tropa: 3.831 TOTAL: 11.118 |
Total de fuerzas: 84.983 |
Fuente: Ley Orgánica del Ejército Peruano (DL Nº 437 - 27/09/1987), Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú (DL Nº 439 - 27/09/1987), Ley Orgánica de la Marina de Guerra (DL N° 438 - 27/09/1987) (misiones), y Ministerio de Defensa (efectivos).
La mujer en las Fuerzas Armadas |
||||
|
Fuerza Terrestre |
Fuerza Naval |
Fuerza Aérea |
|
Año de Ingreso (Oficiales) |
Cuerpo Profesional |
1997 |
1997 |
1997 |
Cuerpo Comando |
1997 |
1998 |
1999 |
|
Grados que alcanzan |
Todos los Grados |
Todos los Grados |
Todos los Grados |
Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando.
Por “cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o
profesionales.
Fuente: Elaboración propia en base a información suministrada por el Ministerio de Defensa.
Fuente: Información suministrada por el Ministerio de Defensa. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.