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RESDAL analiza las herramientas de la justicia militar frente al acoso y abuso sexual

Con el apoyo de Global Affairs Canada a través de la Iniciativa Elsie, la Red de Seguridad y Defensa de América Latina (RESDAL) realizó el webinario internacional “Justicia Militar: Nuevos Escenarios Institucionales. Jurisdicción militar y justicia civil | Operaciones de paz | Acoso y abuso sexual” el 27 de agosto, quinta edición de su ciclo “Diálogos Interregionales desde el Sur Global”. 

Moderado por la especialista Cecilia Mazzotta, el encuentro abordó la persistente brecha entre las políticas institucionales y las prácticas cotidianas en las fuerzas armadas. Los sistemas de justicia militar han incorporado progresivamente políticas con perspectiva de género y protocolos específicos para abordar situaciones de acoso y abuso. Sin embargo, los mandos continúan recurriendo principalmente a la vía disciplinaria para responder a estos casos, dentro de los límites establecidos por las legislaciones nacionales y de las exigencias operativas vinculadas a la preservación de la cohesión de las unidades y la cadena de mando. 

El webinario contó con las exposiciones de Jean Carlo Mejía Azuero, docente e investigador de la Universidad Militar Nueva Granada y profesor titular de la Escuela Superior de Guerra (Colombia), y Nathalie Pabón Ayala, investigadora de RESDAL y politóloga de la Universidad Nacional de Colombia, quienes abordaron los fundamentos doctrinarios de la justicia militar y sus límites frente a la justicia civil; la Dra. Mariana Queiroz Aquino, jueza federal de la Justicia Militar de la Unión (Brasil), quien expuso el tratamiento disciplinario del acoso y las prácticas institucionales que protegen a las víctimas y a la vez fortalecen la cadena de mando; y la teniente coronel Nilufar Sultana, jefa del Departamento de Paz, Conflicto y Derechos Humanos de la Bangladesh University of Professionals, quien analizó la interacción entre los sistemas nacionales de justicia militar y el personal desplegado en misiones de paz de la ONU. 

Dónde termina la jurisdicción militar 

A partir de la reciente publicación de RESDAL sobre Justicia Militar, Mejía Azuero repasó los fundamentos doctrinarios de la justicia penal militar en la región y señaló que el andamiaje internacional construido desde la Carta de San Francisco de 1945 —desde el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— ha limitado progresivamente su alcance. 

“En ningún caso la justicia penal militar puede ser utilizada para ocultar violaciones graves a los derechos humanos ni infracciones al derecho internacional humanitario”, afirmó, y agregó que, para ser viable en el siglo XXI, la justicia castrense necesita estar apegada a los principios del estado de derecho. 

Pabón Ayala se centró en cómo se tramitan el acoso y el abuso una vez ocurridos. Según los estándares internacionales de derechos humanos, explicó, los casos deben ser conocidos por la justicia ordinaria —y no solo por los tribunales castrenses— cuando las víctimas son civiles, cuando el hecho constituye una violación de derechos humanos o cuando ocurre fuera del estricto ejercicio de funciones militares; la vía disciplinaria y la justicia penal militar pueden activarse en paralelo cuando los hechos ocurren entre integrantes de la propia institución en relación directa con el servicio, pero 

“estos dos sistemas, tanto la justicia penal militar como la justicia ordinaria, no son sistemas excluyentes, sino que son complementarios”, sostuvo. 

Detalló además las barreras estructurales que enfrentan las víctimas a la hora de denunciar: una jerarquía rígida que las deja dependiendo de sus propios agresores, una cultura del silencio y de lealtad institucional en la que denunciar puede percibirse “como un acto de traición o de deshonra”, la ausencia de canales de denuncia claros y confidenciales, y el riesgo de revictimización y hostigamiento. En las operaciones de paz, señaló, la rendición de cuentas se complica aún más porque “la ONU no tiene jurisdicción penal sobre los uniformados”, lo que deja en cada país que aporta tropas la responsabilidad de juzgar a sus propios soldados. 

La experiencia de Brasil: de los códigos disciplinarios a la rendición de cuentas judicial 

La Dra. Mariana Queiroz Aquino presentó los resultados de su investigación de 2020 sobre casi dos mil mujeres militares de las Fuerzas Armadas, la Policía Militar y los cuerpos de bomberos militares de Brasil, en la que el 74% declaró haber sufrido algún tipo de acoso sexual a lo largo de su carrera. Distinguió entre el acoso “por chantaje” —la oferta de ventajas laborales a cambio de favores sexuales— y el acoso “por intimidación”, que genera un ambiente hostil a través de conductas no deseadas, e ilustró ambos con casos relevados en su investigación y en su trabajo como primera ouvidora (defensora) de la mujer en la Justicia Militar de Brasil. 

Queiroz Aquino señaló un vacío significativo en el marco legal brasileño: el Código Penal Militar, que data de 1969 y solo fue actualizado parcialmente en 2023, todavía no contempla el acoso sexual como delito específico, a diferencia del Código Penal común. 

“La jerarquía no puede ser un escudo para prácticas criminales”, afirmó, “y la mujer militar, cuando es víctima de un delito militar, resulta doblemente afectada: como mujer y como militar.” 

Destacó la capacitación en materia de prevención incorporada a la formación militar, la cartilla contra el acoso elaborada junto con el Superior Tribunal Militar de Brasil —ya en su tercera edición y traducida al inglés para el personal desplegado en misiones de paz de la ONU— y las oficinas de defensoría de la mujer como prácticas que han contribuido a abrir el diálogo institucional sobre el tema. 

La rendición de cuentas bajo mando de la ONU 

La teniente coronel Nilufar Sultana analizó cómo funciona la rendición de cuentas una vez que un contingente nacional se despliega bajo mando de la ONU, donde los cascos azules siguen sujetos a la justicia militar de su país de origen mientras operan, al mismo tiempo, bajo los estándares y procedimientos de la propia misión. Dado que la ONU carece de jurisdicción para juzgar a sus efectivos, explicó, la responsabilidad de la persecución penal recae en los países que aportan tropas o policías, una brecha que se vuelve especialmente grave cuando la persona señalada es repatriada antes de que los hechos queden establecidos. 

Subrayó que la autoridad de mando no puede reemplazar una investigación penal adecuada, y que la preservación de la reputación de un contingente nunca puede justificar que se oculte una denuncia grave: los mandos deben actuar formalmente, proteger a quienes denuncian y evitar resolver de manera informal los casos de explotación y abuso sexual. A partir de la experiencia de Bangladesh como uno de los principales países que aportan tropas —que despliega un oficial nacional de investigación (National Investigation Officer) en cada contingente—, cerró con tres principios para una rendición de cuentas efectiva: claridad, para que cada persona desplegada sepa dónde denunciar y quién investiga; coordinación entre la misión, el contingente y las autoridades nacionales; y credibilidad, construida a través de un proceso justo y oportuno. 

“Una operación de paz sólida no es aquella que nunca enfrenta denuncias”, afirmó. “Es aquella que, ante una denuncia, puede proteger a las personas involucradas, establecer los hechos con imparcialidad, actuar conforme a la ley y aprender de la experiencia.” 

Preguntas desde la audiencia 

En el espacio de preguntas y respuestas, Hala Salem consultó a la Dra. Queiroz Aquino sobre la efectividad concreta de las herramientas y mecanismos vigentes en Brasil. La jueza destacó una creciente apertura de las Fuerzas Armadas a solicitar capacitaciones de manera directa, y la importancia de llegar a militares de todos los rangos —hombres y mujeres por igual— durante la formación inicial y de perfeccionamiento, antes de que los reglamentos disciplinarios queden aún más rezagados respecto de los avances legislativos en materia de derechos de las mujeres y derechos humanos. 

El teniente coronel Carlos Sosa, oficial del Ejército de Uruguay con tres despliegues en misiones de paz, preguntó cómo fortalecer los mecanismos de control, prevención y respuesta ante conductas delictivas cometidas por personal militar desplegado, en particular cuando involucran a menores de edad. Sultana volvió a señalar la importancia de la claridad en el memorando de entendimiento entre la ONU y cada país que aporta tropas, y mencionó a los oficiales nacionales de investigación como una práctica que le ha permitido a Bangladesh dar seguimiento a las denuncias en lugar de perderles el rastro tras la repatriación. 

Un diálogo verdaderamente interregional 

*Un total de 383 personas se inscribieron al seminario web, provenientes de 55 países de todas las regiones del mundo. 

De América Latina y el Caribe se registraron participantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. África estuvo representada por Botsuana, Camerún, República Democrática del Congo, Ghana, Marruecos, Mozambique, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Uganda, Sáhara Occidental y Zambia. Desde Asia se registraron participantes de Afganistán, Bangladesh, India, Indonesia, Japón, Nepal, Pakistán y Filipinas. Oriente Medio estuvo representado por Egipto, Líbano, Siria, Turquía y Yemen, mientras que de Europa y América del Norte participaron personas de Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Moldavia, Rumania, España, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. 

La quinta edición de «Diálogos Interregionales desde el Sur Global» reunió experiencias de Colombia, Brasil y Bangladesh para analizar los desafíos actuales en materia de justicia militar, acoso y rendición de cuentas. El intercambio puso de relieve la importancia de contar con marcos jurídicos claros, mecanismos eficaces de denuncia e investigación, medidas de protección a las víctimas y una adecuada coordinación entre las instituciones militares, los sistemas nacionales de justicia y los estándares internacionales.