RESDAL analiza las herramientas de la justicia militar frente al acoso y
abuso sexual
Con el apoyo
de Global Affairs Canada a través de la Iniciativa Elsie, la Red de Seguridad y
Defensa de América Latina (RESDAL) realizó el webinario internacional “Justicia
Militar: Nuevos Escenarios Institucionales. Jurisdicción militar y justicia
civil | Operaciones de paz | Acoso y abuso sexual” el 27 de agosto, quinta
edición de su ciclo “Diálogos Interregionales desde el Sur Global”.
Moderado por
la especialista Cecilia Mazzotta, el encuentro abordó la persistente brecha
entre las políticas institucionales y las prácticas cotidianas en las fuerzas
armadas. Los sistemas de justicia militar han incorporado progresivamente
políticas con perspectiva de género y protocolos específicos para abordar
situaciones de acoso y abuso. Sin embargo, los mandos continúan recurriendo
principalmente a la vía disciplinaria para responder a estos casos, dentro de
los límites establecidos por las legislaciones nacionales y de las exigencias
operativas vinculadas a la preservación de la cohesión de las unidades y la
cadena de mando.
El webinario
contó con las exposiciones de Jean Carlo Mejía Azuero, docente e investigador
de la Universidad Militar Nueva Granada y profesor titular de la Escuela
Superior de Guerra (Colombia), y Nathalie Pabón Ayala, investigadora de RESDAL
y politóloga de la Universidad Nacional de Colombia, quienes abordaron los
fundamentos doctrinarios de la justicia militar y sus límites frente a la
justicia civil; la Dra. Mariana Queiroz Aquino, jueza federal de la Justicia
Militar de la Unión (Brasil), quien expuso el tratamiento disciplinario del
acoso y las prácticas institucionales que protegen a las víctimas y a la vez
fortalecen la cadena de mando; y la teniente coronel Nilufar Sultana, jefa del
Departamento de Paz, Conflicto y Derechos Humanos de la Bangladesh University
of Professionals, quien analizó la interacción entre los sistemas nacionales de
justicia militar y el personal desplegado en misiones de paz de la ONU.
Dónde termina
la jurisdicción militar
A partir de la
reciente publicación de RESDAL sobre Justicia Militar, Mejía Azuero repasó los
fundamentos doctrinarios de la justicia penal militar en la región y señaló que
el andamiaje internacional construido desde la Carta de San Francisco de 1945
—desde el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— ha limitado
progresivamente su alcance.
“En ningún
caso la justicia penal militar puede ser utilizada para ocultar violaciones
graves a los derechos humanos ni infracciones al derecho internacional
humanitario”, afirmó, y agregó que, para ser viable en el siglo XXI, la justicia
castrense necesita estar apegada a los principios del estado de derecho.
Pabón Ayala se
centró en cómo se tramitan el acoso y el abuso una vez ocurridos. Según los
estándares internacionales de derechos humanos, explicó, los casos deben ser
conocidos por la justicia ordinaria —y no solo por los tribunales castrenses—
cuando las víctimas son civiles, cuando el hecho constituye una violación de
derechos humanos o cuando ocurre fuera del estricto ejercicio de funciones
militares; la vía disciplinaria y la justicia penal militar pueden activarse en
paralelo cuando los hechos ocurren entre integrantes de la propia institución
en relación directa con el servicio, pero
“estos dos
sistemas, tanto la justicia penal militar como la justicia ordinaria, no son
sistemas excluyentes, sino que son complementarios”, sostuvo.
Detalló además
las barreras estructurales que enfrentan las víctimas a la hora de denunciar:
una jerarquía rígida que las deja dependiendo de sus propios agresores, una
cultura del silencio y de lealtad institucional en la que denunciar puede
percibirse “como un acto de traición o de deshonra”, la ausencia de canales de
denuncia claros y confidenciales, y el riesgo de revictimización y
hostigamiento. En las operaciones de paz, señaló, la rendición de cuentas se
complica aún más porque “la ONU no tiene jurisdicción penal sobre los
uniformados”, lo que deja en cada país que aporta tropas la responsabilidad de
juzgar a sus propios soldados.
La experiencia de
Brasil: de los códigos disciplinarios a la rendición de cuentas judicial
La Dra.
Mariana Queiroz Aquino presentó los resultados de su investigación de 2020
sobre casi dos mil mujeres militares de las Fuerzas Armadas, la Policía Militar
y los cuerpos de bomberos militares de Brasil, en la que el 74% declaró haber
sufrido algún tipo de acoso sexual a lo largo de su carrera. Distinguió entre
el acoso “por chantaje” —la oferta de ventajas laborales a cambio de favores
sexuales— y el acoso “por intimidación”, que genera un ambiente hostil a través
de conductas no deseadas, e ilustró ambos con casos relevados en su
investigación y en su trabajo como primera ouvidora (defensora) de la mujer en
la Justicia Militar de Brasil.
Queiroz Aquino
señaló un vacío significativo en el marco legal brasileño: el Código Penal
Militar, que data de 1969 y solo fue actualizado parcialmente en 2023, todavía
no contempla el acoso sexual como delito específico, a diferencia del Código
Penal común.
“La
jerarquía no puede ser un escudo para prácticas criminales”, afirmó, “y la mujer
militar, cuando es víctima de un delito militar, resulta doblemente afectada:
como mujer y como militar.”
Destacó la
capacitación en materia de prevención incorporada a la formación militar, la
cartilla contra el acoso elaborada junto con el Superior Tribunal Militar de
Brasil —ya en su tercera edición y traducida al inglés para el personal
desplegado en misiones de paz de la ONU— y las oficinas de defensoría de la
mujer como prácticas que han contribuido a abrir el diálogo institucional sobre
el tema.
La rendición de
cuentas bajo mando de la ONU
La teniente
coronel Nilufar Sultana analizó cómo funciona la rendición de cuentas una vez
que un contingente nacional se despliega bajo mando de la ONU, donde los cascos
azules siguen sujetos a la justicia militar de su país de origen mientras
operan, al mismo tiempo, bajo los estándares y procedimientos de la propia
misión. Dado que la ONU carece de jurisdicción para juzgar a sus efectivos,
explicó, la responsabilidad de la persecución penal recae en los países que
aportan tropas o policías, una brecha que se vuelve especialmente grave cuando
la persona señalada es repatriada antes de que los hechos queden establecidos.
Subrayó que la
autoridad de mando no puede reemplazar una investigación penal adecuada, y que
la preservación de la reputación de un contingente nunca puede justificar que
se oculte una denuncia grave: los mandos deben actuar formalmente, proteger a
quienes denuncian y evitar resolver de manera informal los casos de explotación
y abuso sexual. A partir de la experiencia de Bangladesh como uno de los
principales países que aportan tropas —que despliega un oficial nacional de
investigación (National Investigation Officer) en cada contingente—, cerró con tres
principios para una rendición de cuentas efectiva: claridad, para que cada
persona desplegada sepa dónde denunciar y quién investiga; coordinación entre
la misión, el contingente y las autoridades nacionales; y credibilidad,
construida a través de un proceso justo y oportuno.
“Una
operación de paz sólida no es aquella que nunca enfrenta denuncias”, afirmó. “Es aquella
que, ante una denuncia, puede proteger a las personas involucradas, establecer
los hechos con imparcialidad, actuar conforme a la ley y aprender de la
experiencia.”
Preguntas desde la audiencia
En el espacio
de preguntas y respuestas, Hala Salem consultó a la Dra. Queiroz Aquino sobre
la efectividad concreta de las herramientas y mecanismos vigentes en Brasil. La
jueza destacó una creciente apertura de las Fuerzas Armadas a solicitar
capacitaciones de manera directa, y la importancia de llegar a militares de
todos los rangos —hombres y mujeres por igual— durante la formación inicial y
de perfeccionamiento, antes de que los reglamentos disciplinarios queden aún
más rezagados respecto de los avances legislativos en materia de derechos de
las mujeres y derechos humanos.
El teniente
coronel Carlos Sosa, oficial del Ejército de Uruguay con tres despliegues en
misiones de paz, preguntó cómo fortalecer los mecanismos de control, prevención
y respuesta ante conductas delictivas cometidas por personal militar
desplegado, en particular cuando involucran a menores de edad. Sultana volvió a
señalar la importancia de la claridad en el memorando de entendimiento entre la
ONU y cada país que aporta tropas, y mencionó a los oficiales nacionales de
investigación como una práctica que le ha permitido a Bangladesh dar
seguimiento a las denuncias en lugar de perderles el rastro tras la
repatriación.
Un diálogo
verdaderamente interregional
*Un total de 383 personas
se inscribieron al seminario web, provenientes de 55 países de todas las
regiones del mundo.
De América Latina y el Caribe se
registraron participantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa
Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. África estuvo
representada por Botsuana, Camerún, República Democrática del Congo, Ghana,
Marruecos, Mozambique, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Uganda, Sáhara
Occidental y Zambia. Desde Asia se registraron participantes de Afganistán,
Bangladesh, India, Indonesia, Japón, Nepal, Pakistán y Filipinas. Oriente Medio
estuvo representado por Egipto, Líbano, Siria, Turquía y Yemen, mientras que de
Europa y América del Norte participaron personas de Canadá, Dinamarca, Francia,
Alemania, Moldavia, Rumania, España, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos.
La quinta edición de «Diálogos Interregionales
desde el Sur Global» reunió experiencias de Colombia, Brasil y Bangladesh para
analizar los desafíos actuales en materia de justicia militar, acoso y
rendición de cuentas. El intercambio puso de relieve la importancia de contar
con marcos jurídicos claros, mecanismos eficaces de denuncia e investigación,
medidas de protección a las víctimas y una adecuada coordinación entre las
instituciones militares, los sistemas nacionales de justicia y los estándares
internacionales.